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94/558/CECA: Decisión de la Comisión de 17 de junio de 1994 sobre la celebración del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas

CELEX
31994D0558
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1994-06-17
In force since
1994-08-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

94/558/CECA: Decisión de la Comisión de 17 de junio de 1994 sobre la celebración del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas Diario Oficial n° L 212 de 17/08/1994 p. 0015 - 0015 Edición especial en finés : Capítulo 16 Tomo 2 p. 0095 Edición especial sueca: Capítulo 16 Tomo 2 p. 0095 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 1994 sobre la celebración del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas (94/558/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95, Previo dictamen conforme del Consejo, Previa consulta del Comité consultivo, Considerando que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero desea organizar la educación en común de los hijos de su personal en las escuelas europeas con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones comunitarias y contribuir al logro de sus misiones y que, para ello, el 12 de abril de 1957 los Estados miembros originarios firmaron el Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas;

Considerando que, el 31 de mayo de 1990, el Consejo y los Ministros de Educación reunidos en el seno del Consejo solicitaron que se elaborase un proyecto de nuevo Convenio sobre las escuelas europeas que permitiera mejorar el funcionamiento de éstas y reconociera en mayor medida la función que a este respecto desempeña la Comunidad; Considerando que la participación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en la aplicación de dicho Convenio resulta necesaria para alcanzar los objetivos de la Comunidad; Considerando que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero participará en tal aplicación ejerciendo las competencias establecidas en el Convenio y en los actos que en el futuro sean aprobados con arreglo a lo dispuesto en aquel;

Considerando que por ende es necesario que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero celebre dicho Convenio; Considerando que, para la adopción de la presente Decisión, el Tratado CECA no confiere más poderes de acción que aquellos a los que se refiere el artículo 95, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero el Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas, cuyo texto se adjunta a la presente Decisión (1). Artículo 2 El presidente de la Comisión procederá a depositar el instrumento de celebración de dicho Convenio con arreglo a lo dispuesto en su artículo 33.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 1994. Por la Comisión El Presidente Jacques DELORS (1) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

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