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94/578/CE: Decisión del Consejo de 18 de julio de 1994 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre Asociación y Desarrollo

CELEX
31994D0578
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1994-07-18
In force since
1994-07-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

94/578/CE: Decisión del Consejo de 18 de julio de 1994 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre Asociación y Desarrollo Diario Oficial n° L 223 de 27/08/1994 p. 0023 - 0023 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 32 p. 0161 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 32 p. 0161 DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de julio de 1994 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre Asociación y Desarrollo (94/578/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 113 y 130Y en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo primero de su apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que, en virtud del artículo 130U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo favorecerá el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;

Considerando que la Comunidad debe aprobar, para la consecución de sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, el Acuerdo objeto de la presente Decisión, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre Asociación y Desarrollo. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 29 del Acuerdo (3). Artículo 3 La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión Mixta contemplada en el artículo 22 del Acuerdo.

Artículo 4 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994. Por el Consejo El Presidente K. KINKEL (1) DO no C 103 de 14. 4. 1993, p. 8. (2) DO no C 128 de 9. 5. 1994. (3) Véase la página 35 del presente Diario Oficial.

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