94/742/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 1994, relativa a la participación financiera complementaria de la Comunidad en la erradicación de la peste porcina clásica en Bélgica (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 296 de 17/11/1994 p. 0056 - 0056 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 1994 relativa a la participación financiera complementaria de la Comunidad en la erradicación de la peste porcina clásica en Bélgica (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (94/742/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Considerando que la Comisión adoptó la Decisión 94/190/CE, de 18 de marzo de 1994, relativa a la participación financiera de la Comunidad en la erradicación de la peste porcina clásica en Bélgica (3); que esta participación financiera de la Comunidad podía obtenerse en relación con los brotes de peste porcina clásica surgidos en octubre, noviembre y diciembre de 1993;
Considerando que durante los siete primeros meses de 1994 surgieron nuevos brotes de peste porcina clásica en Bélgica; que, habida cuenta del grave peligro que representa esta enfermedad para la cabaña porcina comunitaria, resulta oportuno proseguir las actividades de erradicación, concretamente mediante una nueva participación financiera de la Comunidad en la compensación de las pérdidas sufridas por los ganaderos; Considerando que, una vez se hubo confirmado oficialmente la presencia de la enfermedad, las autoridades belgas adoptaron las medidas adecuadas, incluidas las indicadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; que estas medidas fueron debidamente notificadas por las autoridades belgas;
Considerando que se reúnen las condiciones necesarias para la nueva participación financiera de la Comunidad; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Bélgica podrá obtener una participación financiera complementaria de la Comunidad en relación con los brotes de peste porcina clásica surgidos en su territorio entre el 1 de enero y el 31 de julio de 1994. La participación financiera de la Comunidad representará: - el 50 % de los gastos comprometidos por Bélgica para la indemnización de los propietarios que se hayan visto obligados a proceder al sacrificio o la destrucción de animales de la especie porcina y, en su caso, los productos derivados de éstos, - el 50 % de los gastos comprometidos por Bélgica para la limpieza, la desinsectación y la desinfección de explotaciones y equipos, - el 50 % de los gastos comprometidos por Bélgica para la indemnización de los propietarios que se hayan visto obligados a destruir los piensos y equipos contaminados.
Artículo 2 1. La contribución financiera de la Comunidad se entregará previa presentación de los justificantes correspondientes. 2. Bélgica deberá presentar los justificantes mencionados en el apartado 1 en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Decisión. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO no L 89 de 6. 4. 1994, p. 31.