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94/779/PESC: Posición común, de 28 de noviembre de 1994, definida por el Consejo con arreglo al artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a los objetivos y las prioridades de la Unión Europea con respecto a Ucrania

CELEX
31994E0779
Document type
COMPOS
Sector
Legislation
Date of document
1994-11-28
In force since
1994-11-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

94/779/PESC: Posición común, de 28 de noviembre de 1994, definida por el Consejo con arreglo al artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a los objetivos y las prioridades de la Unión Europea con respecto a Ucrania Diario Oficial n° L 313 de 06/12/1994 p. 0001 - 0002 POSICIÓN COMÚN de 28 de noviembre de 1994 definida por el Consejo con arreglo al artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa a los objetivos y las prioridades de la Unión Europea con respecto a Ucrania (94/779/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2, Recordando que la Comisión está plenamente asociada a los trabajos sobre la presente posición común, según dispone el artículo J.9 del mencionado Tratado, Haciendo constar, de acuerdo con el artículo C, la responsabilidad del Consejo y de la Comisión, cada uno dentro de sus respectivas competencias, de mantener la coherencia del conjunto de la acción exterior de la Unión Europea, Teniendo en cuenta las medidas y programas que la Comunidad ha emprendido en relación con Ucrania, Remitiéndose a las conclusiones del Consejo de los días 4 y 31 de octubre de 1994, DECIDE:

A. La Unión Europea perseguirá los siguientes objetivos y prioridades en su relación con Ucrania: 1. Trabar una fuerte relación política con Ucrania y ahondar en la cooperación entre Ucrania y la Unión Europea. La Unión Europea seguirá dando su apoyo a la independencia, integridad territorial y soberanía de Ucrania. 2. Respaldar la evolución democrática en Ucrania mediante asesoramiento en materia de legislación y asistencia práctica en la fundación de instituciones democráticas, y mediante contactos entre funcionarios, parlamentarios y organizaciones no gubernamentales ucranianos y europeos, a distintos niveles.

3. Apoyar la estabilización y reforma económicas basadas en el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el apoyo de las IFI, dado que el establecimiento de una economía de mercado es condición necesaria para el desarrollo económico, además de favorecer la estabilidad política y social. En este sentido, es importante que el Acuerdo de colaboración y cooperación entre en vigor cuanto antes. Respaldar la integración de Ucrania en el orden económico mundial. 4. Seguir apoyando el proceso de desarme nuclear, a la vez que concede, en el contexto de su cooperación con Ucrania, la máxima importancia al cumplimiento por parte de ésta de sus obligaciones de desarme nuclear y adhesión al Tratado de No Proliferación, como Estado desnuclearizado, lo antes posible, despejando así el camino para la plena aplicación de los acuerdos START I y START II y al tiempo que valora los progresos realizados hasta la fecha en cuanto al desarme nuclear.

Fomentar la cooperación por parte de Ucrania como país vecino dentro del Pacto de estabilidad, apoyar su participación activa en el CCAN, contribuir al rápido desarrollo de un programa de asociación por la paz y favorecer el diálogo y la cooperación con la Unión Europea Occidental (UEO). Apoyar también los esfuerzos de la Conferencia sobre Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) por contribuir a resolver las tensiones en Crimea, respetando la integridad territorial y la soberanía de Ucrania. Fomentar las buenas relaciones entre Ucrania y sus países vecinos. 5. Promover una pronta aplicación del plan de acción del G-7 de la Unión Europea sobre seguridad y reformas en el ámbito nuclear, que conducirá, en particular, al cierre de Chernobyl.

B. Los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con la presente posición común. EL CONSEJO HACE CONSTAR que la Comisión orientará su acción a la consecución de los objetivos y prioridades de la presente posición común por medio de las medidas comunitarias oportunas. EL CONSEJO ADOPTARÁ las medidas necesarias para promover los mencionados objetivos y prioridades, cuando proceda sobre la base de propuestas de la Comisión. C. La presente posición común será publicada en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1994. Por el Consejo El Presidente K.

KINKEL

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