Reglamento (CE) nº 1638/94 de la Comisión, de 5 de julio de 1994, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada Diario Oficial n° L 172 de 07/07/1994 p. 0005 - 0007 Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 12 p. 0104 Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 12 p. 0104 REGLAMENTO (CE) No 1638/94 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 1994 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías; Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;
Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (3), durante un período de tres meses; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspodientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2 La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2913/92 durante un período de tres meses. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimo-primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1994. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 103 de 22. 4. 1994, p. 5. (3) DO no L 302 de 19. 10. 1992, p. 1. ANEXO "" ID="1">1. Adaptador con su propia envolvente, cuyos elementos principales son: placas de entrada/salida, placa interfaz, placa de memoria, placa de control (con componentes activos y pasivos y circuitos integrados monolíticos) y placa de fuente de alimentación.> ID="2">8517 82 90> ID="3">La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, en la nota 5 del capítulo 84, así como por el texto de los códigos NC 8517, 8517 82 y 8517 82 90."> ID="1">Permite la transmisión digital de información entre máquinas automáticas de tratamiento de la información en una red digital que opera a 10 Mbps (megabits por segundo)."> ID="1">2.
Adaptador de conexión con su propia envolvente, compuesto por dos adaptadores unidos por cable y controlados por un microprocesador.> ID="2">8517 82 90> ID="3">La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, en la nota 5 del capítulo 84, así como por el texto de los códigos NC 8517, 8517 82 y 8517 82 90."> ID="1">Los elementos principales de los dos adaptadores son los siguientes: placas de entrada/salida, placa interfaz, placa de memoria, placa de control (con componentes activos y pasivos y circuitos integrados monolíticos) y placa de fuente de alimentación."> ID="1">Conecta digitalmente dos redes de características diferentes permitiendo la transmisión de información."> ID="1">3.
Transceptor (emisor-receptor) con su propia envolvente, cuyos elementos principales son los siguientes: placas de entrada/salida, placa de control (con componentes activos y pasivos y circuitos integrados monolíticos) y fuente de alimentación integrada.> ID="2">8517 82 90> ID="3">La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, en la nota 5 del capítulo 84, así como por el texto de los códigos NC 8517, 8517 82 y 8517 82 90."> ID="1">Permite conectar hasta cuatro adaptadores a una red de 50 Mbps (megabits por segundo) para la transmisión digital de información."> ID="1">4.
Conjunto electrónico denominado receptor PINFET compuesto por los elementos siguientes: diodo fotodetector PIN, transistores amplificadores de microondas (FET) en forma de chips, chips transistores semiconductores bipolares, resistencias obtenidas en capa gruesa y chips condensadores.> ID="2">8517 90 92> ID="3">La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, en la nota 5 B) b) del capítulo 85, así como por el texto de los códigos NC 8517, 8517 90 y 8517 90 92."> ID="1">El diodo fotodetector PIN está montado en un substrato que a su vez se fija a otro con los demás elementos, el conjunto se encapsula en un recipiente metálico y se une a un cable de fibra óptica (conexión enroscada)."> ID="1">5.
Partes para teléfonos móviles:> ID="2">8529 90 98> ID="3">La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para las interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 8529, 8529 90 y 8529 90 98."> ID="1">a) filtro de onda acústica de superficie para una frecuencia de 45,5 MHz (± 50 kHz) y un ancho de banda de 340 kHz a 3 dB (950 kHz a 20 dB), encapsulado en un recipiente cuyas dimensiones exteriores no superan 5 × 13 × 21 mm, provisto de un máximo de seis conexiones."> ID="1">Está concebido como filtro de paso banda.
Suprime las señales no deseadas y el ruido procedente de las bandas próximas;"> ID="1">b) oscilador controlado por tensión, con una frecuencia de oscilación igual o superior a 915 MHz a 4,5 V e inferior o igual a 890 MHz a 1 V, encapsulado en un recipiente cuyas dimensiones exteriores no superan 5 × 10 × 15 mm, provisto de un máximo de cuatro conexiones.> ID="2">8529 90 98"> ID="1">Genera señales locales que cuando se mezclan con las señales de alta frecuencia recibidas, pueden ser tratadas y desmoduladas en señales finales audibles (palabras)."> ID="1">6. Tubos endotraqueales utilizados principalmente con aparatos de anestesia.> ID="2">9018 90 60> ID="3">La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, en la nota 2 b) del capítulo 90, así como por el texto de los códigos NC 9018, 9018 00 y 9018 90 60."> ID="1">7.
Comprobador de componentes electrónicos constituido por un armario con una calculadora, una cabeza de pruebas con un panel de contactos, una impresora, un teclado y un monitor.> ID="2">9030 81 90> ID="3">La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, en la nota 3 del capítulo 90, así como por el texto de los códigos NC 9030, 9030 81 y 9030 81 90. Véanse también las notas explicativas de la nomenclatura combinada relativas al código NC 9030 81 90."> ID="1">Las placas (tarjetas) electrónicas que contienen los componentes a probar son controladas después de haberlas colocado sobre el panel de contacto."> ID="1">Los contactos situados en el panel envían un impulso eléctrico a cada componente de la placa.
El comprobador determina si los resultados obtenidos para un componente se apartan del valor de referencia (tensión o frecuencia fundamentalmente) previamente memorizado, con el fin de detectar fallos eventuales."> ID="1">8. Comprobador de placas electrónicas constituido por un armario con una calculadora, una cabeza de pruebas con un dispositivo de conexión o un panel de contactos, una impresora, un teclado y un monitor.> ID="2">9030 81 90> ID="3">La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada en la nota 3 del capítulo 90, así como por el texto de los códigos NC 9030, 9030 81 y 9030 81 90.
Véanse también las notas explicativas de la nomenclatura combinada relativas al código NC 9030 81 90."> ID="1">Controla la aptitud general de una placa electrónica."> ID="1">Ésta se conecta directamente al dispositivo de conexión o bien se coloca sobre el panel de contactos. El comprobador envía impulsos eléctricos y determina si los resultados obtenidos para la placa se apartan del valor de referencia previamente memorizado.">