Reglamento (CE) n° 2921/94 de la Comisión de 30 de noviembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1083/94 relativo a la venta en el mercado interior portugués de 250 000 toneladas de maíz en poder del organismo de intervención portugués Diario Oficial n° L 307 de 01/12/1994 p. 0044 - 0044 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 63 p. 0066 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 63 p. 0066 REGLAMENTO (CE) No 2921/94 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/94 relativo a la venta en el mercado interior portugués de 250 000 toneladas de maíz en poder del organismo de intervención portugués LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1866/94 (2), y, en particular, su artículo 5, Visto el Reglamento (CE) no 3670/93 del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativo al régimen especial de importación de maíz en Portugal (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, Considerando que el Reglamento (CE) no 1083/94 de la Comisión, de 10 de mayo de 1994, relativo a la venta en el mercado interior portugués de 250 000 toneladas de maíz en poder del organismo de intervención portugués (4), prevé la venta del tercer tramo de 120 000 toneladas para el 2 de diciembre de 1994; que, habida cuenta de las condiciones de abastecimiento de maíz del mercado portugués y a petición de las autoridades portuguesas, es oportuno modificar la fecha del primer plazo de presentación de solicitudes para este tramo con objeto de evitar perturbaciones de este mercado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1083/94 se sustituirá por el texto siguiente: « 3. El primer plazo de presentación de solicitudes para el tercer tramo de 120 000 toneladas expirará el 16 de diciembre de 1994 a las 12 horas (hora de Bruselas). El INGA fijará las fechas de presentación de las siguientes solicitudes hasta que se agoten las cantidades que queden por vender. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21. (2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 1. (3) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 35. (4) DO no L 120 de 11. 5. 1994, p. 27.