Resolución del Comité Consultivo de la CECA relativa a determinados aspectos de las actividades financieras del Tratado CECA Diario Oficial n° C 008 de 12/01/1994 p. 0003 - 0003 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA CECA relativa a determinados aspectos de las actividades financieras del Tratado CECA (94/C 8/03) (Aprobada por unanimidad salvo un voto, en su sesión no 311 de 17 de diciembre de 1993) (Texto pertinente a los fines del EEE) EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO (CECA) - habiendo tenido conocimiento - del proyecto de presupuesto operativo CECA para 1994 (1), - de la Comunicación de la Comisión al Consejo, de 20 de octubre de 1993, titulada Futuro del Tratado CECA.
Actividad de empréstito/préstamo (2), - del documento de trabajo de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, por el que se actualiza la Comunicación al Consejo titulada Futuro del Tratado CECA. Actividades financieras (3), - habiendo procedido a un primer examen de los susodichos documentos en el transcurso de las sesiones celebradas los días 12 de noviembre y 17 de diciembre de 1993, - habiendo oído las explicaciones y los comentarios de los representantes de la Comisión en el transcurso de las susodichas sesiones, - teniendo en mente su Memorándum, aprobado por unanimidad, de 20 de noviembre de 1992 (4), 1) destaca que, dada la complejidad de las perspectivas financieras y el papel determinante que éstas desempeñan de cara al futuro, es necesario un examen en profundidad, del que resultará, en breve, una toma de postura del Comité sobre el conjunto de las propuestas presentadas por la Comisión;
2) aprovecha no obstante, esta ocasión para volver a llamar la atención de la Comisión Europea sobre la grave crisis y los cambios estructurales a que se enfrentan en la actualidad la industria del carbón y la industria siderúrgica y sobre el hecho de que esta situación genera considerables necesidades financieras para ambas industrias; 3) hace notar que una de las causas de la crisis que atraviesa actualmente la industria siderúrgica es el descenso de la demanda de acero en la Unión Europea y que dicha crisis se ve agravada por las dificultades que comporta la reconversión, así como por las importaciones procedentes de Europa del Este, con frecuencia a bajo precio, y los frenos que impone Estados Unidos a la importación a su país;
4) observa que el descenso de la producción de acero en la Unión Europea a consecuencia de dicha crisis tiene una repercusión directa en la demanda de coque y de carbón para coque. Este retroceso de la demanda, unido a la escasa demanda actual de carbón para usos térmicos, supone un duro golpe para la industria europea del carbón, que, a su vez, también se encuentra en estos momentos en una difícil fase de reconversión debido a las fuertes presiones que pesan sobre la totalidad del mercado de la energía y a determinadas decisiones de política energética; 5) pone de relieve su gran interés en que las propuestas presupuestarias liberen recursos en cantidad considerable y suficiente y que dichos recursos sean asignados a las medidas sociales de los sectores del carbón y del acero y solicita por otra parte, que se defina con toda celeridad un capítulo social «carbón» similar al previsto en el sector siderúrgico y que se organice de forma apropiada la contribución de los instrumentos de tipo general de que dispone la Comunidad en el ámbito social a la reconversión de las industrias del carbón y del acero;
6) es consciente de la gravedad que reviste la situación presupuestaria de la CECA en 1994, pero no por ello puede aceptar que la aplicación de medidas sociales debidas a la reconversión se traduzca en una drástica disminución de las ayudas destinadas a la investigación industrial y social; recuerda al respecto, que ya anteriormente se ha declarado a favor de traspasar al Banco Europeo de Inversiones (BEI) los préstamos para la reconversión con bonificaciones de interés y que el importe actual de dichas ayudas sigue siendo muy elevado. El Comité expresa una vez más su deseo de que estas ayudas se reduzcan en una cuantía mayor que la prevista actualmente; lamenta que no haya información disponible sobre las posibilidades reales de integrar las actividades de investigación de la Unión Europea;
7) invita por consiguiente, a la Comisión Europea, Institución que hasta la fecha siempre ha reconocido la importancia de las medidas sociales CECA, a que ponga en práctica rápidamente las medidas ya anunciadas y a que asuma la responsabilidad social que, en virtud de lo dispuesto en el Tratado CECA, tiene frente a los dos sectores afectados, sin que ello suponga una reducción importante de los gastos de investigación. (1) Doc. SEC(93) 1762 final. (2) Doc. COM(93) 512 final. (3) Doc. SEC(93) 1596 final. (4) DO no C 14 de 20. 1. 1993, p. 5.