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Informe especial nº 5/93 sobre los centros de empresa y de innovación al que se adjunta la respuesta de la Comisión

CELEX
31994Y0117(01)
Document type
REPORT_SPECIAL
Sector
Legislation
Date of document
1993-11-25
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Informe especial nº 5/93 sobre los centros de empresa y de innovación al que se adjunta la respuesta de la Comisión Diario Oficial n° C 013 de 17/01/1994 p. 0001 - 0011 ÍNDICE "" ID="1">Introducción> ID="2">1 - 2 "> ID="1">Base reglamentaria y gestión financiera> ID="2">3 - 5 "> ID="1">Criterios de selección> ID="2">6 - 8 "> ID="1">Seguimiento y control por la Comisión> ID="2">9 - 11"> ID="1">Evaluación> ID="2">12 - 15"> ID="1">«European Business and Innovation Centre Network»> ID="2">16 - 22"> ID="1">Conclusión> ID="2">23 - 26" ID="2">página" ID="1">Respuesta de la Comisión> ID="2">8 - 11"> INFORME ESPECIAL no 5/93 sobre los centros de empresa e innovación al que se adjunta la respuesta de la Comisión (94/C 13/01) INTRODUCCIÓN 1.

Con el fin de reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones, la Comisión ha financiado, en zonas de vocación industrial, desde el final de 1984, la creación de Centros de Empresa y de Innovación (CEI). Un CEI es un instrumento de desarrollo local que reúne a los poderes públicos y a las agencias de desarrollo en asociación con las universidades, los centros de investigación, las instituciones financieras y el sector privado, con el objetivo de crear y desarrollar empresas. Los CEI deben tener por finalidad el aprovechamiento de las potencialidades latentes de desarrollo de las regiones desfavorecidas ignoradas o escasamente explotadas por el sector privado y los instrumentos tradicionales de ayuda a las empresas.

Con el este fin, un CEI no debe contentarse con ofrecer la gama habitual de servicios a las empresas, sino que debe emplear sus conocimientos para evaluar la capacidad de gestión de los empresarios que recurren a sus servicios, principalmente a través de la evaluación de un plan de gestión. La creación de todo CEI debe basarse en el reconocimiento, por parte de los socios interesados, de la necesidad de contar con un organismo de esta índole en su región y de su propia necesidad de participar de manera concreta en su desarrollo. La ayuda comunitaria debe permitir el inicio de los CEI. Éstos deberían autofinanciarse en un plazo dado, es decir, según la Comisión, garantizar la financiación de su funcionamiento con sus ingresos, las ayudas nacionales y las contribuciones privadas.

Los CEI y los organismos de vocación similar se reúnen en una red gestionada por un organismo denominado «European Business and Innovation Centre Network» (EBN). La Comisión participa también en la financiación de la EBN, en las diversas actividades de apoyo a los CEI y en las actividades piloto en materia de capitales iniciales en las que participan los CEI. 2. El importe de la ayuda comunitaria se establece en un contrato entre la Comisión y los promotores de cada CEI. En 1992, los créditos operativos relativos a los CEI se inscribieron en la línea presupuestaria B2-601. A ellos hay que añadir créditos para gastos de apoyo y de ayuda a los CEI inscritos en la línea B8-261.

Al 31 de diciembre de 1992, los créditos definitivos, consignados desde 1984 en las líneas presupuestarias correspondientes, ascendían a 42,1 millones de ecus y se habían utilizado hasta un importe de 38,0 millones de ecus, es decir, en un 90,3 %. Los créditos de pago correspondientes ascendían a 35,8 millones de ecus, de los cuales se liquidaron 27,6, es decir, el 77,1 %, (véase el cuadro 1). BASE REGLAMENTARIA Y GESTIÓN FINANCIERA 3. Las subvenciones a los CEI no cuentan con un marco formal específico a pesar de que la Comisión presentó al Consejo propuestas de decisión el 23 de enero de 1987 (1) () y el 7 de julio de 1988(2) () .

La Comisión justifica los créditos asignados a los CEI basándose, por una parte, en las orientaciones generales de la política comunitaria enunciadas en el Tratado CECA y, por otra, en programas de investigación en los ámbitos de las tecnologías de la información (ESPRIT) y de las nuevas tecnologías (BRITE). 4. En la propuesta de la Comisión, realizada en 1988, se preveían unos créditos de 15,5 millones de ecus para el período 1988-1991, con el objeto de crear un centenar de CEI y de EBN. Los compromisos contraídos por la Comisión ascendían al 31 de diciembre de 1992 a 38,0 Mio ECU, es decir, cerca del 250 % del importe previsto.

Según la Comisión, el aumento de la dotación prevista se debe, principalmente, al carácter nuevo de los CEI y al aumento del coste y la duración de su lanzamiento, principalmente en las regiones menos favorecidas. Además, la Comisión ha desarrollado y financiado acciones conexas. 5. El importe máximo de la ayuda comunitaria a los CEI se estableció en un plan financiero aprobado contractualmente entre los centros y la Comisión. La ayuda se abona directamente a los centros basándose en el coste real total de aplicación, es decir, los gastos efectivos y el valor de las contribuciones en especie.

En numerosos casos, estos últimos representan una parte importante, a veces superior al 50 %, de los gastos con derecho a ayuda declarados (por ejemplo, el CEI de Dublín). A pesar de la importancia de las contribuciones en especie para la financiación de los CEI y, por lo tanto, para el cálculo del importe de la ayuda comunitaria, hasta 1989 la Comisión no estableció normas al respecto. CRITERIOS DE SELECCIÓN 6. El carácter específico de los CEI reside principalmente en su vocación industrial e innovadora y en su orientación basada en el concepto de «plan de gestión». En muy pocos casos los expedientes de la Comisión incluyen datos sobre la selección de los promotores de los CEI.

Dada la multiplicidad de los organismos públicos o privados que pueden contribuir a la creación de empresas, la Comisión debería haber dado una mayor publicidad a sus iniciativas, para seleccionar los promotores más cualificados y para evitar el riesgo de respaldar centros que, en determinados ámbitos, desempeñaran la misma actividad que organismos ya existentes. 7. De este modo, el prefecto de una región francesa se quejó de no haber sido informado de la creación de un CEI y expresó su deseo de contar con una mejor coordinación. En otro caso (I-Chieti), la Comisión concedió apoyo a un CEI cuyos gestores habían presentado una solicitud de ayuda al Feder para la misma operación, solicitud que las autoridades locales no transmitieron debido a los defectos del expediente presentado.

Estas condiciones dificultaron mucho el establecimiento de estos CEI. 8. Dentro de la Comisión se ha producido igualmente una falta de coordinación: en un programa nacional de interés comunitario (PNIC) el Feder financió un experto en tecnología para un CEI. El CEI en cuestión consideró este préstamo de personal como una contribución destinada a justificar la ayuda comunitaria recibida (F-Auvergne). SEGUIMIENTO Y CONTROL POR PARTE DE LA COMISIÓN 9. En numerosos casos, se han contraído compromisos sin que el interventor emitiera previamente su visado. Por ejemplo, el 19 de octubre de 1989, se asignó una subvención de 250 000 ecus a la EBN, y dicho organismo la aceptó el día 30 del mismo mes.

No obstante, la propuesta de compromiso correspondiente se emitió el 4 de diciembre de 1989 y recibió visado el día 15 de ese mes, es decir, casi dos meses después de la asignación de la subvención a la EBN. Una parte de dicha subvención se destinaba a los gastos de publicación de dos «Newsletter» antes del 31 de diciembre 1989. No obstante, sólo una se publicó en el plazo previsto y el coste de la elaboración de ambas publicaciones fue inferior en 5 375 ecus al importe previsto, que no se liberó hasta julio de 1992, es decir, con más de dos años de retraso. 10. En principio, los CEI deberían llegar a autofinanciarse en un plazo dado, como se indica en el apartado 1.

Muy pronto se puso de manifiesto que es muy difícil cumplir con esta obligación, puesto que muchos CEI no son viables sin ayuda del exterior. Por lo tanto, la Comisión ha continuado asignándoles ayudas de otras líneas presupuestarias distintas a las previstas por los CEI, principalmente en forma de ayudas del Feder. La Comisión debe seguir de cerca esta disminución del objetivo de autofinanciación para evitar el peligro de que la concesión de ayudas comunitarias a estos centros se convierta en una subvención permanente. 11. Algunos CEI reciben ayudas en el marco de otras acciones comunitarias.

Es el caso de los CEI de Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal y el Reino Unido. Apartándose de la práctica habitual en las operaciones de ayuda a empresas cofinanciadas por la Comisión, los beneficiarios de las actividades de algunos CEI no deben soportar una parte de los costes. EVALUACIÓN 12. En las propuestas presentadas por la Comisión en 1987 y en 1988 figuraba la presentación de un informe cada dos años. La Comisión intentó, sin éxito, realizar una evaluación en 1988. Un control que se llevó a cabo posteriormente aunque no estaba específicamente orientado a la evaluación de los CEI, solicitaba dichos informes, pero los datos recabados son apenas aprovechables.

Al final de 1992, no se había aplicado ningún otro procedimiento de evaluación global de los CEI. 13. Uno de los objetivos importantes de los CEI es promover las actividades innovadoras. No obstante, en este contexto, se entiende por innovación toda actividad, producto o proceso nuevo en el medio industrial de una zona determinada. Esta definición tiene en cuenta el grado de desarrollo tecnológico de la región de que se trate, pero puede orientar a los CEI al desarrollo de actividades escasamente comerciales. En determinados casos examinados, algunos proyectos subvencionados por los CEI corresponden al sector de los servicios, y algunos CEI han participado en proyectos de servicios de transporte, de peluquería o de restauración rápida, por ejemplo.

14. Con frecuencia se obtienen resultados muy por debajo de las previsiones puesto que, en general, se subestimaron los plazos necesarios para la selección y maduración de los proyectos, al menos al principio de las operaciones CEI. En diversos CEI, resulta difícil discernir la función exacta de los centros. En la práctica, el abanico de las intervenciones de los CEI es muy amplio, desde la simple consultoría hasta una participación activa en la organización de los proyectos. La Comisión debería asegurarse de que los CEI mantienen sus objetivos iniciales. En este sentido, hay que señalar que de los 80 CEI subvencionados por la Comisión desde 1984, 49 han recibido la denominación oficial de CEI de la Comisión, 18 se encuentran en preparación, y los 13 restantes ya no funcionan como CEI (véase el cuadro 2).

Además, no se prevé ningún procedimiento de recuperación de los fondos comunitarios asignados en caso de que los CEI no realicen sus objetivos. 15. Por otra parte, el cuadro 2 muestra que en lo referente a la distribución geográfica de la asignación de los créditos, existe una disparidad entre países e importes cuya justificación no está demostrada. «EUROPEAN BUSINESS AND INNOVATION CENTRE NETWORK» 16. Poco después de la creación de la «European Business and Innovation Centre Network» (EBN), la secretaría general de este organismo se confió a un antiguo funcionario de la Comisión, que había dirigido el servicio gestor de las subvenciones a los CEI hasta 1986 y que ese mismo año se marchó voluntariamente para ejercer dicha función.

Debido a la existencia de serias anomalías en la gestión de la EBN, en 1989 se procedió a su retirada y a una rectificación importante de las subvenciones previstas para la EBN durante el año 1990. 17. En 1987, el antiguo funcionario anteriormente mencionado había creado, junto con su esposa, una empresa de servicios(3) () retribuida por la EBN por actividades de gestión. La EBN abonó a esta empresa de servicios un total de 11,3 millones de FB, de los cuales 1,785 millones de FB se pagaron en concepto de indemnización por ruptura del contrato. 18. Además, al final de 1988, este mismo funcionario participó en la creación de una empresa denominada EBN Services S.A., cuyo objetivo era garantizar la gestión de la EBN mediante el 90 % de sus ingresos.

Los miembros de la EBN juzgaron inaceptable esta propuesta. No obstante, dado que EBN Services S.A. tenía su sede social en el mismo lugar que la EBN y a que había comprometido algunos gastos para sus actividades propias, se entabló un contencioso entre EBN Services S.A. y la EBN que al final de 1992 todavía no estaba resuelto. 19. La Comisión, que participó en la creación de la EBN y financia sus actividades, debería haber procurado que el sistema de gestión adoptado fuera más transparente y que se realizara un seguimiento más estricto de las actividades del antiguo funcionario anteriormente citado con el fin de evitar las desviaciones operativas y financieras que se han producido.

20. Posteriormente, la EBN ha sido reorganizada y cuenta con una plantilla de veinte personas en lugar de las dos personas que la integraban en 1989. Las subvenciones comunitarias cubren el déficit de la EBN hasta un importe máximo acordado por contrato. Los compromisos destinados a ello han aumentado considerablemente pasando de una media de 0,3 Mio ECU en los años 1984-1990 a 2 Mio ECU en 1991 y 1,8 Mio ECU en 1992 (véase el cuadro 3). 21. Estas subvenciones se abonan mediante un sistema de anticipos, cuyo saldo se paga después del cierre del ejercicio de la EBN. Los pagos de anticipos y de saldos se efectúan con retrasos importantes, por lo que en 1992 la EBN ha tenido que solicitar a una institución financiera una línea de crédito para garantizar la continuidad de sus actividades.

22. Además, el sistema de subvención de la EBN impide a este organismo constituir un fondo de tesorería que le permita desarrollarse de manera autónoma. En efecto, todos los beneficios de la EBN reducen su déficit y, por consiguiente, la subvención de funcionamiento que debe abonar la Comisión. Además, las actividades de la EBN son, en parte, una «prolongación» de las del servicio gestor (por ejemplo, evaluación de las actividades de los CEI o de las solicitudes de ayuda para la constitución de un CEI), o de las tareas realizadas a petición de la Comisión. CONCLUSIÓN 23. En caso de que siga llevándose a cabo la acción comunitaria en favor de los CEI debería contar con un mejor marco formal, que precise sus objetivos y garantice una mayor transparencia.

ID="1"> Cuadro 1: Ejecución de los créditos presupuestarios destinados a los CEI durante el período 1984-1992 "(Ecus)">Año Partida"> ID="1">1 500 000> ID="2">0> ID="3">1 500 000> ID="4">4 639> ID="5">1 495 361> ID="6">149 204> ID="7">1 346 157"> ID="1">0> ID="2">780 000> ID="3">780 000> ID="4">1 500> ID="5">778 500> ID="6">79 934> ID="7">698 566"> ID="1">2 900 000> ID="2">0> ID="3">2 900 000> ID="4">54 500> ID="5">2 845 500> ID="6">362 043> ID="7">2 483 457"> ID="1">2 000 000> ID="2">375 000> ID="3">2 375 000> ID="4">300> ID="5">2 374 700> ID="6">281 647> ID="7">2 093 053"> ID="1">4 400 000> ID="2"> 95 250> ID="3">4 304 750> ID="4">361 750> ID="5">3 943 000> ID="7">3 943 000"> ID="1">6 100 000> ID="3">6 100 000> ID="4">41 716> ID="5">6 058 284> ID="7">6 058 284"> ID="1">7 000 000> ID="2"> 285 000> ID="3">6 715 000> ID="4">760 922> ID="5">5 954 078> ID="6">2 748> ID="7">5 951 330"> ID="1">6 084 000> ID="2">2 018 975> ID="3">8 102 975> ID="4">179 637> ID="5">7 923 338> ID="6"> 55> ID="7">7 923 393"> ID="1">1 116 000> ID="2"> 473 000> ID="3">643 000> ID="4">158 648> ID="5">484 352> ID="6">60 631> ID="7">423 721"> ID="1">7 514 000> ID="3">7 514 000> ID="4">269 808> ID="5">6 989 972> ID="6">315 731> ID="7">6 674 241"> ID="1">1 116 000> ID="3">1 116 000> ID="4">725 141> ID="5">390 859> ID="7">390 859"> ID="1">39 730 000> ID="2">2 320 725> ID="3">42 050 725> ID="4">2 558 561> ID="5">39 237 944> ID="6">1 251 883> ID="7">37 986 061"> "(Ecus)">Año Partida"> ID="1">1 500 000> ID="2">0> ID="3">1 500 000> ID="4">153 843> ID="7">1 346 157"> ID="1">0> ID="2">780 000> ID="3">780 000> ID="4">81 434> ID="7">698 566"> ID="1">2 900 000> ID="2">0> ID="3">2 900 000> ID="4">416 543> ID="7">2 483 457"> ID="1">2 000 000> ID="2">375 000> ID="3">2 375 000> ID="4">281 947> ID="7">2 093 053"> ID="1">1 500 000> ID="2"> 95 250> ID="3">1 404 750> ID="4">1 010 319> ID="7">394 431"> ID="1">4 500 000> ID="3">4 500 000> ID="4">237 185> ID="7">4 262 815"> ID="1">7 000 000> ID="2"> 45 000> ID="3">6 955 000> ID="4">3 076 757> ID="7">3 878 243"> ID="1">5 384 000> ID="2">1 958 975> ID="3">7 342 975> ID="4">1 765 259> ID="7">5 577 716"> ID="1">1 116 000> ID="2"> 473 000> ID="3">643 000> ID="4">219 279> ID="7">423 721"> ID="1">6 300 000> ID="3">6 300 000> ID="4">711> ID="7">6 134 289"> ID="1">1 116 000> ID="3">1 116 000> ID="4">725 141> ID="7">269 488"> ID="1">33 316 000> ID="2">2 500 725> ID="3">35 816 725> ID="4">7 968 418> ID="7">27 561 936"> >Fuente:

Cuenta de gestión" Cuadro 2: Centros de empresa e innovación subvencionados por la Comisión "> Lista de los beneficiarios"> ID="1">Charleroi> ID="2">115 652> ID="3">1984> ID="4">(1)"> ID="1">Geel-Turnhout> ID="2">73 458> ID="3">1986> ID="4">(1)"> ID="1">Liège> ID="2">53 400> ID="3">1990> ID="4">(1)"> ID="1">Berlin> ID="2">100 000> ID="3">1984> ID="4">(3)"> ID="1">Cloppenburg> ID="2">150 000> ID="3">1987> ID="4">(1)"> ID="1">Frankfurt (Oder)> ID="2">1 068 600> ID="3">1991> ID="4">(2)"> ID="1">Zwickau> ID="2">1 064 800> ID="3">1991> ID="4">(2)"> ID="1">Stendal> ID="2">722 450> ID="3">1992> ID="4">(2)"> ID="1">Thebes> ID="2">150 000> ID="3">1986> ID="4">(3)"> ID="1">Patras> ID="2">246 000> ID="3">1988> ID="4">(1)"> ID="1">Crete> ID="2">729 000> ID="3">1991> ID="4">(2)"> ID="1">Larissa> ID="2">428 000> ID="3">1992> ID="4">(2)"> ID="1">Bilbao> ID="2">147 000> ID="3">1986> ID="4">(1)"> ID="1">Barcelona > ID="2">160 000> ID="3">1987> ID="4">(1)"> ID="1">Madrid> ID="2">140 000> ID="3">1988> ID="4">(1)"> ID="1">Navarra> ID="2">331 000> ID="3">1988> ID="4">(1)"> ID="1">Sevilla> ID="2">475 000> ID="3">1988> ID="4">(1)"> ID="1">Valencia - 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Haute-Garonne> ID="2">163 800> ID="3">1991> ID="4">(1)"> ID="1">Cork> ID="2">145 000> ID="3">1984> ID="4">(1)"> ID="1">Dublin> ID="2">150 000> ID="3">1986> ID="4">(1)"> ID="1">Galway> ID="2">150 000> ID="3">1986> ID="4">(1)"> ID="1">Limerick> ID="2">135 000> ID="3">1986> ID="4">(1) "> ID="1">Genova> ID="2">145 000> ID="3">1984> ID="4">(1)"> ID="1">Pistoia> ID="2">115 000> ID="3">1984> ID="4">(3)"> ID="1">Bari> ID="2">500 000> ID="3">1985> ID="4">(1)"> ID="1">Foggia> ID="2">150 000> ID="3">1986> ID="4">(3)"> ID="1">Torino - Piemonte> ID="2">507 000> ID="3">1986> ID="4">(1)"> ID="1">Taranto> ID="2">100 000> ID="3">1986> ID="4">(1)"> ID="1">Battipaglia> ID="2">150 000> ID="3">1987> ID="4">(3)"> ID="1">Livorno> ID="2"> 140 000> ID="3">1987> ID="4">(1)"> ID="1">Siena> ID="2">320 000> ID="3">1987> ID="4">(1)"> ID="1">Ascoli Piceno-Teramo> ID="2">340 000> ID="3">1988> ID="4">(1)"> ID="1">Chieti> ID="2">280 000> ID="3">1988> ID="4">(1)"> ID="1">Salerno> ID="2">410 000> ID="3">1988> ID="4">(2)"> ID="1">Cagliari - 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Cheshire> ID="2"> 75 000> ID="3">1986> ID="4">(1)"> ID="1">Clwyd> ID="2">150 000> ID="3">1986> ID="4">(1)"> ID="1">Lancashire> ID="2"> 85 000> ID="3">1986> ID="4">(1)"> ID="1">Glasgow - Strathclyde> ID="2">250 000> ID="3">1986> ID="4">(1)"> ID="1">Nottingham> ID="2">168 000> ID="3">1987> ID="4">(3)"> ID="1">Plymouth> ID="2"> 95 000> ID="3">1987> ID="4">(3)"> ID="1">Manchester> ID="2">523 000> ID="3">1990> ID="4">(1)"> ID="2">22 244 560""(1) Creados y reconocidos por la Comunidad Europea (2) En preparación (3) Sin actividad como CEI Fuente:

SINCOM y DG XVI> Cuadro 3: Subvenciones comunitarias asignadas a la EBN (1984-1992) ">Año Partida No de compromiso "> ID="1">185 000> ID="2">185 000> ID="4">0"> ID="1">230 000> ID="2">230 000> ID="4">0"> ID="1">16 500> ID="2">16 500> ID="4">0"> ID="1">170 000> ID="2">170 000> ID="4">0"> ID="1">685 000> ID="2">680 203> ID="3">4 797> ID="4">0"> ID="1">140 000> ID="2">45 000> ID="3">95 000> ID="4">0"> ID="1"> "> ID="1">62 881> ID="2">62 881> ID="4">0"> ID="1">250 000> ID="2">244 625> ID="3">5 375> ID="4">0"> ID="1">490 000> ID="2">450 000> ID="3">40 000> ID="4">0"> ID="1">2 089 140> ID="2">2 013 165> ID="3">75 975> ID="4">0"> ID="1">1 811 370> ID="2">905 685> ID="4">905 685"> ID="1">6 129 891> ID="2">5 003 059> ID="3">221 147> ID="4">905 685""Fuente:

SINCOM> 24. La Comisión debería tratar de coordinar estrictamente las subvenciones a los CEI con las acciones de desarrollo regional patrocinadas por esta institución o por las autoridades nacionales principalmente para evitar la duplicación de esfuerzos y para aprovechar al máximo las posibles sinergias. 25. La Comisión debe elaborar una metodología rigurosa de evaluación de la incidencia de los CEI y tratar, principalmente, de estar al corriente de las subvenciones públicas abonadas a los CEI para determinar en qué medida se logra el objetivo de autofinanciación y de este modo apreciar la capacidad de los CEI para garantizar la financiación de su funcionamiento sin ayuda comunitaria.

26. La Comisión debería revisar el sistema de subvenciones a la EBN y considerar la posibilidad de aplicar en sus relaciones con este organismo las normas comunes en materia de prestación de servicios recurriendo, eventualmente, a la licitación para que las relaciones financieras entre la EBN y la Comisión sean más transparentes.El presente informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de 25 de noviembre de 1993. Por el Tribunal de Cuentas André J. MIDDELHOEK Presidente RESPUESTA DE LA COMISIÓN INTRODUCCIÓN 1. En la propuesta enmendada de la Comisión de reglamento del Consejo sobre ayuda comunitaria a los CEI (DO no C 214 de 16.8.1988, p.

65) se indicaba que a la postre dichos centros tendrían que autofinanciarse. No obstante, esto no significaba que fueran a autofinanciarse totalmente, sino sólo que deberían dejar de recurrir a las finanzas comunitarias. En realidad, algunos de los CEI han seguido recibiendo ayuda de fuentes comunitarias distintas de la línea presupuestaria destinada a estos centros, en situaciones concretas en que se cumplían los requisitos adecuados. BASE REGLAMENTARIA Y GESTIÓN FINANCIERA 3. Durante las conversaciones celebradas en 1988 sobre el reglamento propuesto del Consejo, se llegó a la conclusión de que tales actividades debían considerarse actividades experimentales con el objetivo de crear aproximadamente una centena de centros, que en opinión de la Comisión constituía la masa crítica básica necesaria en las regiones menos favorecidas.

Dados los mecanismos requiridos para preparar y poner en funcionamiento los CEI basados en un consenso local, hubo ciertas dificultades al principio en considerar cuánto tiempo llevaría alcanzar este objetivo. Concretamente, hasta el mes de mayo de 1993, recibieron ayudas las fases preparatorias de 80 CEI. Desde 1988 la Autoridad Presupuestaria continúa aprobando créditos para los CEI por su carácter de centros experimentales. 5. Las facilidades en forma de contribuciones en especie, como edificios o equipos, son recursos que de otro modo tendrían que ser adquiridos en el mercado. Sólo se tienen en cuenta los servicios directamente prestados para el funcionamiento del centro.

Cuando existe un personal suplementario que ayuda al personal del centro, deben facilitarse datos precisos sobre sus funciones, horario y costos que deben ser oficialmente certificados por los donantes. Estas contribuciones se comparan con los costes que tendrían que ser efectuados si no se dispusiera de tal personal o no pudiera recurrirse a una selección del mismo. Es posible determinar sin excesivas dificultades el valor monetario de tales contribuciones. La Comisión acepta en principio cofinanciarlas siempre y cuando sean cuantificables; esta circunstancia se indica en el escrito dirigido al destinatario de la ayuda.

Siempre se han aplicado las instruccones correspondientes a las contribuciones en especie; en 1989 dichas instrucciones fueron revisadas y reforzadas, por ejemplo en relación con la amortización del equipo, transferencia de fondos y generación de ingresos. CRITERIOS DE SELECCIÓN 6. El sistema está concebido para tener una orientación integrada tendente a fomentar y evaluar los proyectos de empresa y de innovación, el desarrollo de técnicas de gestión y la preparación de planes de gestión con apoyo técnico y de comercialización, con lo que de este modo se facilita el acceso al mercado financiero.

El interés de la Comunidad durante los primeros años de la década de los 80 por estimular y contribuir a la creación de PYME de mejor calidad, en particular en relación con las operaciones de préstamos de la CECA en las zonas de cierre de empresas del carbón y del acero, así como en relación con las áreas afectadas por el declive de otras industrias tradicionales, reveló la necesidad de este tipo de asistencia facilitado por los CEI. Durante el período indicado, el concepto CEI fue fomentado por la Comisión y por la en aquella época recientemente creada RECEI (Red Europea de Centros de Empresa y de Innovación).

Tras este impulso inicial de promoción, se vio que era necesario un sistema de desarrollo de la empresa así como poner interés en ello, sin que se considerase necesaria una campaña publicitaria suplementaria. Además, los limitados recursos presupuestarios disponibles para promover los CEI hacía inadecuado gastar importantes cantidades en publicidad. El impulso de establecer un CEI tiene su origen en el reconocimiento por parte de las autoridades públicas y organismos interesados en la creación y potenciación de empresas en colaboración con el sector privado en una determinada área, de la necesidad, por ellos sentida, de promover un CEI dentro de su estrategia de desarrollo económico, estando dispuestos a asumir los costos correspondientes.

La iniciativa de creación de un CEI se debe a un consorcio de organismos públicos y privados en el sector correspondiente y no es el resultado de un procedimiento de selección por parte de la Comisión. Además, al poner de relieve el carácter global del consorcio de organismos y la manera en que adoptan sus decisiones para la creación de un CEI, se elimina la posibilidad de actuar en un sector donde ya existen otras actividades de desarrollo en el sector correspondiente. 7. Las autoridades regionales son consultadas e informadas sobre la ayuda de la Comisión en la creación de un CEI. Prácticamente en todos los casos las autoridades públicas locales y regionales son uno de los patrocinadores del CEI.

La observación concerniente al CEI de Chieti parece referirse a un proyecto propuesto por un miembro del consorcio de fomento de la cofinanciación comunitaria. Este proyecto no se refería a las actividades del centro. La participación de un organismo local de fomento de empresas en un consorcio de patrocinio de un CEI no suponía una suspensión de sus actividades de ayuda normal a las PYME ni que tuviera que abstenerse de solicitar posteriormente ayuda al FEDER. 8. Es cierto que en el caso del CEI de Auvergne, el suministro de personal a tiempo parcial por parte de una organización del departamento en el marco de una ayuda nacional fue también cofinanciado por el fondo regional.

En principio no estaba claro que con este objetivo fuese a obtenerse la asistencia del FEDER. Las cuentas definitivas muestran que esta ayuda ascendió a 30 954 ecus. Esta cantidad, junto con la ayuda concedida al CEI, estaba dentro de los límites fijados previamente. SEGUIMIENTO Y CONTROL POR PARTE DE LA COMISIÓN 9. La asunción de compromisos políticos previamente al visado del interventor se produjo sólo en ocasiones excepcionales. Este problema, que se resolvió posteriormente, se debió a la tardía presentación de importantes documentos por parte del organismo responsable. Se hacen todos los esfuerzos posibles por evitar estos casos.

10 y 11. Un CEI es subvencionado casi exclusivamente por el consorcio de autoridades públicas que lo patrocina en colaboración con otros organismos interesados en el desarrollo de empresas para alcanzar un objetivo político público. Aunque un centro pueda conseguir ciertos ingresos procedentes de servicios prestados, no se le considera como empresa comercial destinada a obtener una situación financiada independiente o rentable. Con areglo al contrato de ayuda financiera procedente de la línea prespuestaria del CEI, un CEI tiene que sujetarse a un plan financiero detallado en la fase de lanzamiento.

Durante este período, que nunca ha excedido de 30 meses, la Comisión verifica que no existe otra ayuda financiera directa procedente de otras fuentes comunitarias. Una vez que el centro ha completado con éxito su fase preparatoria y se establece definitivamente, el Estado miembro competente puede adoptar la decisión de buscar para sus operaciones ayuda cofinanciada procedente de los Fondos Estructurales. Las rentas de los centros proceden de las comisiones por servicios prestados a destinatarios que pueden pagarlas. En relación con su papel de hacer realidad el potencial de futuros empresarios en el proceso de creación de nuevas empresas, el pago por los servicios prestados pueden ser diferidos hasta que las compañías se establezcan comercialmente; la demora puede ser de dos o tres años tras el comienzo.

EVALUACIÓN 12. En cada contrato de un CEI existe una cláusula para evaluar los resultados. Esto se realiza en el informe anual de cada CEI. Deben pasar dos y tres años para que cada CEI establezca una estructura completamente operativa. Sólo una parte de los centros son completamente operativos actualmente; los demás están en distintas fases de preparación. Deben transcurrir dos años más para obtener los primeros resultados de las empresas a las que un CEI ha ofrecido sus consejos. Las evaluaciones efectuadas hasta la fecha de los centros que son completamente operativos indican que se han creado unas 2 000 nuevas empresas de innovación y se han reestructurado alrededor de 1 000 compañías en las regiones menos desarrolladas de la Comunidad, dando como resultado aproximadamente 15 000 puestos de trabajo.

La Comisión efectúa en estos momentos una evaluación completa hasta el presente, evaluación que deberá estar totalmente terminada hacia mediados de 1994; esta evaluación se está efectuando conjuntamente con la RECEI, que llevará a cabo en el futuro una evaluación anual. 13. Cada CEI debe ser considerado dentro de su propio contexto geográfico. La Comisión se congratula de que los CEI cumplan su función de ser instrumentos de desarrollo local. No se excluyen las industrias de servicios. Aun cuando los CEI se refieren fundamentalmente a actividades de innovación, no tiene por qué ser ésta la única actividad.

14. La Comisión reconoce que se requiere mucho tiempo, véanse, por favor, los comentarios hechos en el apartado 12. La Comisión da gran importancia a que los CEI sigan cumpliendo sus fines originales. Si esto no fuera posible, como en los tres casos mencionados por el Tribunal, la Comisión retirará su ayuda. En los casos necesarios se aplica el procedimiento normal de cobro de ayudas comunitarias (órdenes de cobro). No obstante, en aquellos casos en que se demuestre que, durante el período contractual de prueba, un CEI no se atiene correctamente a sus objetivos, se resolverá el contrato y se suspenderá la cofinanciación.

Los fondos ya transferidos no serán devueltos salvo en aquellos casos de exceso de pago por servicios ya prestados. 15. Como ya se ha dicho anteriormente, la creación de un CEI es decidida por un consorcio de fomento de empresas públicas y privadas en el sector que lo requiera, en el que sea de utilidad y en el que exista una financiación. Las regiones asistidas en determinados Estados miembros, como por ejemplo en Francia, en España y en Italia, consiguieron alcanzar el consenso anteriormente mencionado con mayor rapidez que otras y, en consecuencia, mostraron una mayor actividad. Las características socioeconómicas de las regiones asistidas son diferentes, así como las orientaciones que sus autoridades utilizan para llevar a la práctica las capacidades empresariales y las posibilidades de empresas.

Algunas regiones están obligadas a empezar prácticamente de cero; otras pueden ya tener algunos servicios instalados o servicios dispersos, de diversa calidad. También varían enormemente las posibilidades de cofinanciación. RED EUROPEA DE CENTROS DE EMPRESA Y DE INNOVACIÓN 16 - 19. Las relaciones entre la Red Europea de Centros de Empresa y de Innovación (RECEI), asociación internacional con un fin científico y tecnológico, y su Secretario General están reguladas por el estatuto de la RECEI. La decisión de nombrar al Secretario General fue adoptada por la Junta de Directores de conformidad con las disposiciones estatutarias correspondientes.

El 19 de mayo de 1989, la asamblea general de la RECEI aceptó la dimisión de su Secretario General. La Comisión desearía señalar que nunca estuvo representada en los organismos de gestión de la RECEI. Los funcionarios de la Comisión han sido invitados en ocasiones a asistir a juntas de la RECEI, pero sin posibilidad de tomar parte en las decisiones. En relación con las actividades del anterior personal de la Comisión, la Comisión creó el 1 de enero de 1993 un comité del que formaban parte el Secretario General y algunos Directores Generales con la finalidad de que la Comisión pudiera entender de algunos casos de conflictos potenciales de intereses entre las actividades de un miembro del personal que había dejado la Comisión y las responsabilidades que ejercía en ésta, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de funcionarios y especialmente en su artículo 16.

20. La reorganización de la RECEI estableció una estructura de gestión revisada y más transparente y un programa de trabajo más global al que se incorporan una asistencia técnica específica y proyectos de desarrollo empresarial; por tanto, también el incremento de la cofinanciación comunitaria. No obstante, habría que señalar que la contribución de la Comisión ha ido decreciendo en relación con los ingresos de la RECEI. 21 y 22. La Comisión está de acuerdo en las observaciones del Tribunal y examinará su alcance con objeto de establecer un método más efectivo y expedito de poner a disposición la ayuda comunitaria a la RECEI con la finalidad, por ejemplo, de evitar intereses bancarios y retrasos de los programas por falta de financiación.

La razón principal de los retrasos se debió al deseo de garantizar que los pagos a la RECEI se ajustasen a los requisitos establecidos. CONCLUSIÓN 23. La Comisión pretende que durante el próximo período de programación (1994-1999) exista una integración más estrecha de la ayuda comunitaria a los CEI con la actividad de desarrollo regional, de conformidad con los Marcos Comunitarios de Apoyo. En consecuencia, estos instrumentos locales de desarrollo podrían hallar un hueco en el contexto global de desarrollo regional. 24. La Comisión procura que no exista otra asistencia financiera directa procedente de otras fuentes comunitarias durante la fase inicial de un CEI.

Los principios del concepto CEI y la manera en que se aplican garantiza que no se produzca una duplicación de esfuerzos y que exista una sinergia máxima. 25. Los resultados se evalúan teniendo en cuenta el informe anual de cada CEI. La Comisión está efectuando en estos momentos una evaluación completa de la experiencia que se tiene hasta el presente; dicha evaluación se está efectuando conjuntamente con la RECEI, que en el futuro llevará a cabo una evaluación anual. La Comisión conoce las fuentes de donde proceden los fondos de un CEI por su plan financiero y por su contabilidad auditada de modo independiente.

Un CEI es subvencionado casi exclusivamente por un consorcio de patrocinadores públicos y privados. La Comisión no considera que los CEI deban necesariamente dejar de ser financiados por el sector público, si se tiene presente el papel fundamental que desempeñan de hacer realidad objetivos del sector público. 26. La Comisión examinará la posibilidad de crear un método más efectivo y expedito de poner a disposición de la RECEI las ayudas comunitarias y pondrá especial interés en que le sean aplicadas las disposiciones normales que regulan las prestaciones de servicios. (1)() DO C 33 de 11.2.1987, p.

5. (2)() DO C 214 de 16.8.1988, p. 65. (3)() El capital de esta empresa ascendía a 2,1 Mio FB, de los cuales, 2,0 Mio FB correspondían a una aportación en especie: los conocimientos específicos y experiencia de dicho funcionario, valorados sobre la base del importe del contrato establecido entre la empresa de servicios y la EBN.

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