Resolución del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativa a las futuras orientaciones del programa «Europa contra el cáncer» tras su evaluación del período 1987-1992 Diario Oficial n° C 015 de 18/01/1994 p. 0001 - 0004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 1993 relativa a las futuras orientaciones del programa «Europa contra el cáncer» tras su evaluación del período 1987-1992 (94/C 15/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Considerando el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/238/Euratom, CECA, CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1990, por la que se adopta un plan de acción 1990-1994 en el marco del programa «Europa contra el cáncer» (1), Considerando el informe sobre la evaluación de la eficacia de las acciones emprendidas en el marco del programa «Europa contra el cáncer» 1987-1992, presentado por la Comisión el 23 de marzo de 1993, RECONOCE la importancia del programa, que conserva hoy en día todo su valor, en particular a causa de su efecto catalizador y estimulante con respecto a las acciones emprendidas en los Estados miembros para luchar contra esta enfermedad;
CONSIDERA que el apoyo a los proyectos realizados en Estados miembros así como la realización de acciones comunitarias constituyen un planteamiento adecuado para la aplicación del programa; INSISTE, no obstante, en la necesidad de redefinir y reforzar, de acuerdo con lo establecido en el programa, las formas de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros y, como uno de los medios disponibles para ello, de garantizar una mejor coordinación entre los diversos comités del programa, dando mayor importancia a la función del actual Comité consultivo; INVITA a la Comisión a que presente, en su momento, un proyecto de tercer plan de acción tomando en consideración la Resolución del Consejo, de 27 de mayo de 1993, relativa a las futuras acciones en el ámbito de la salud pública y los objetivos y mejoras que figuran en el Anexo.
(1) DO no L 137 de 30. 5. 1990, p. 31. ANEXO I. ÁMBITOS DE ACCIÓN A. PREVENCIÓN PRIMARIA El Consejo concede gran prioridad a las acciones de prevención primaria, para la cual la Comunidad puede seguir dando impulso a las acciones nacionales. 1) Información a) Objetivo: Mejorar los conocimientos del ciudadano europeo en materia de prevención del cáncer, a fin de incitarle a adoptar métodos de vida sanos. En especial, mediante la difusión del Código europeo. b) Mejoras: - Velar por una difusión adecuada de la información. - Mejorar la calidad de los intercambios de información entre los Estados miembros sobre las acciones en materia de prevención del cáncer. - Centrar el objetivo de las campañas informativas en sectores específicos de la población.
2) Educación sanitaria a) Objetivo: Emprender una acción aticipada dirigida a la población, especialmente a jóvenes y niños, con objeto de formentar la adopción de métodos de vida sanos. b) Mejoras: - Llevar a cabo una labor adicional destinada a poner en práctica programas básicos de educación sanitaria en los que se conceda prioridad a la educación contra el uso del tabaco y en los que se insista particularmente en una alimentación sana. - Coordinar las acciones emprendidas en el marco del programa con respecto a las de otros programas, y, en particular, con las de otras organizaciones internacionales que tengan una dimensión de educación sanitaria. - Estimular la innovación en la formación permanente de los docentes y demás responsables de la educación sanitaria.
B. PREVENCIÓN SECUNDARIA El Consejo reconoce que las acciones de la Comunidad en este ámbito han hecho posible difundir en toda la Comunidad conocimientos y experiencias a los que se ha llegado en determinados Estados miembros. a) Objetivo: Contribuir, mediante la acción comunitaria, al desarrollo y aplicación de sistemas de detección precoz eficaces, teniendo en cuenta las características específicas de cada Estado miembro. b) Mejoras: - Difundir métodos idóneos basados en las líneas directrices elaboradas para el control de calidad del diagnóstico precoz y de la detección de cánceres. - Mejorar la calidad de la detección precoz mediante la formación permanente. - Proseguir el estudio sobre la eficacia y la precisión de la detección teniendo en cuenta las características propias de cada Estado miembro.
C. OTRAS ACCIONES El Consejo destaca la importancia de seguir emprendiendo a escala comunitaria acciones en materia de investigación, estudios epidemiológicos, tratamientos y formación. 1) Investigación a) Objetivo: Desarrollar los conocimientos sobre las causas, la prevención y el tratamiento del cáncer. b) Mejoras: - Hacer más compensible para los Estados miembros la acción comunitaria en este campo y mostrar, especialmente mediante la difusión y el aprovechamiento de los resultados, de qué forma contribuyen al programa las actividades de investigación. - Reforzar la investigación fundamental y las actividades que relacionan la investigación biomédica con la investigación clínica. - Reforzar la cooperación entre Estados miembros a través del aumento de la participación en las redes europeas de investigación y del intercambio de jóvenes investigadores. - Reforzar la cooperación con las organizaciones internacionales dedicadas a la investigación sobre el cáncer.
2) Gestión de datos sobre el cáncer y estudios epidemiológicos a) Objetivo: Facilitar la recogida, especialmente en colaboración con la OMS, de datos fiables y comparables sobre el número de casos de cáncer a fin de poder efectuar un seguimiento de la enfermedad, determinar sus tendencias y elaborar estudios epidemiológicos a escala europea. b) Mejoras: - Reforzar los vínculos entre los registros de cáncer existentes en el marco de la red europea. - Fomentar la ejecución de estudios epidemiológicos relativos a los riesgos relacionados con el cáncer. 3) Cuidados a) Objetivo: Fomentar la cooperación entre los Estados miembros en materia de control de la calidad de los tratamientos, de los tratamientos paliativos y de la asistencia al paciente. b) Mejoras: - Intensificar el intercambio de experiencias y la difusión de mejoras prácticas y conocimientos a escala europea. - Fomentar el intercambio de experiencias sobre la manera en que los aspectos relacionados con la información del paciente, la consideración de sus intereses y su seguimiento psicosocial se encuentran integrados en los cuidados que recibe.
4) Formación a) Objetivo: Contribuir a mejorar la formación del personal sanitario en materia de cáncer. b) Mejoras: - Refuerzo de la participación en las redes de formación (básica y permanente) del personal sanitario dedicado a la lucha contra el cáncer. - Facilitar la movilidad durante la formación. - Alentar a que se tomen en consideración los aspectos psicosociales en la formación del personal sanitario dedicado a la lucha contra el cáncer. II. MEDIOS El Consejo sigue apoyando un planteamiento global de la lucha contra el cáncer mediante el empleo de varios instrumentos complementarios en el marco de la acción comunitaria; entre otros, los que se señalan a continuación:
A. MEDIOS JURÍDICOS a) Objetivo: Consolidar, mediante los medios jurídicos adoptados por el Consejo, las políticas de sanidad de cada Estado miembro en materia de prevención, en especial cuando se trata de incitar a la población a adoptar un modo de vida sano y de crear un entorno propicio para dicha labor. b) Mejoras: - Dar, mediante la acción comunitaria en este ámbito, un impulso a la acción que emprendan los Estados miembros. - Fortalecer la consideración de los aspectos sanitarios en las políticas comunitarias, prestándose especial atención a los factores de riesgo del cáncer.
B. MEDIOS FINANCIEROS a) Objetivo: Reforzar el efecto catalizador de la accíon comunitaria con respecto a la acción de los Estados miembros. b) Mejoras: - Facilitar los medios adecuados para proseguir la lucha contra el cáncer mediante, entre otros medios, la investigación sobre el cáncer. - Presentar a los diversos comités, antes de la selección de los proyectos, los criterios que garanticen la coherencia del conjunto del programa. - Trabajar en estrecha colaboración con los Estados miembros para simplificar y acelerar los procedimientos de financiación utilizados para la gestión del programa y grantizar un mejor conocimiento de los mismos.
C. COOPERACIÓN a) Objetivo: Incrementar la cooperación entre todos los participantes en el programa. b) Mejoras: - Reforzar y ampliar las redes existentes y los proyectos piloto. - Incrementar la cooperación con las organizaciones internacionales competentes en materia de lucha contra el cáncer. - Desarrollar la comunicación y la cooperación entre el programa y las autoridades de los Estados miembros competentes en materia de lucha contra el cáncer. - Garantizar la información de los Estados miembros sobre la totalidad de los proyectos. III. MÉTODO DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA El Consejo es consciente de la necesidad de precisar los objetivos que se fijaron mediante la Decisión de 1990 a fin de mejorar la eficacia de la evaluación del programa. a) Objetivo:
Evaluar el programa de forma continua, especialmente con motivo de la presentación del informe anual de ejecución, en función de la eficacia de las acciones emprendidas y de la realización de los objetivos anteriormente definidos. b) Mejoras: - Proceder a partir de objetivos intermedios con respecto a los cuales exista convergencia de puntos de vista en la Comunidad. - Velar por integrar un proceso de evaluación desde la fase de concepción de las acciones. - Cumplir los plazos de presentación de la evaluación.