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Conclusiones del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, sobre autoabastecimiento de sangre en la Comunidad Europea

CELEX
31994Y0118(03)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
1993-12-13
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, sobre autoabastecimiento de sangre en la Comunidad Europea Diario Oficial n° C 015 de 18/01/1994 p. 0006 - 0006 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 1993 sobre autoabastecimiento de sangre en la Comunidad Europea (94/C 15/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Directiva 89/381/CEE (1), que establece en particular disposiciones específicas para los medicamentos derivados de la sangre o del plasma humanos, Teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo sobre autoabastecimiento y la seguridad del abastecimiento de sangre y de productos derivados de la misma en la Comunidad Europea;

Teniendo en cuenta los trabajos realizados en el Consejo de Europa, VALORA POSITIVAMENTE la Comunicación de la Comisión sobre autoabastecimiento de sangre en la Comunidad; ACOGE favorablemente las recomendaciones formuladas en dicha comunicación; REAFIRMA la necesidad de llegar al autoabastecimiento de sangre y de productos derivados de la misma en los Estados miembros y en la Comunidad, principalmente mediante la cooperación entre los Estados miembros, y respetando el principio de donación voluntaria y no remunerada de sangre; CONVIENE en la necesidad de actualizar periódicamente, en relación, si ha lugar, con el Consejo de Europa, los estudios realizados por la Comunidad sobre la donación de sangre y la disponibilidad y utilización de sangre y de sus derivados, y en la necesidad de estudiar las consecuencias que podría tener la aparición de medicamentos sustitutorios para el autoabastecimiento de sangre y de productos derivados de la misma en la Comunidad;

CONVIENE en fomentar el apoyo de la Comunidad a las acciones emprendidas en los Estados miembros, especialmente a las llevadas a cabo por las organizaciones nacionales de donantes, a fin de mejorar la información sobre la utilidad e importancia de la donación para aumentar la disponibilidad de sangre y de los productos derivados de la misma; CONVIENE en alentar los esfuerzos desplegados en los Estados miembros en materia de formación e información del personal médico, por ejemplo mediante la ayuda de la Comunidad a la publicación de guías de prácticas correctas a fin de garantizar la utilización óptima de la sangre y de sus derivados;

CONVIENE en continuar fomentando la calidad y la seguridad de las donaciones de sangre y de la producción de los derivados de la misma mediante acciones comunitarias orientadas a contribuir a la aplicación de las normas que figuran en la Directiva 89/381/CEE. (1) DO no L 181 de 28. 6. 1989, p. 44.

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