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Conclusiones del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativas a la creación de una red de vigilancia epidemiológica en la Comunidad

CELEX
31994Y0118(04)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
1993-12-13
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativas a la creación de una red de vigilancia epidemiológica en la Comunidad Diario Oficial n° C 015 de 18/01/1994 p. 0006 - 0007 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 1993 relativas a la creación de una red de vigilancia epidemiológica en la Comunidad (94/C 15/04) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Considerando la necesidad para la Comunidad de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana, en particular mediante medidas de prevención; Recordando, entre otras, la Resolución del Consejo y de los Ministros de Sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, sobre el control y la vigilancia de las enfermedades transmisibles (1);

Teniendo en cuenta la labor que se está realizando en este ámbito, en particular en organizaciones internacionales, y la existencia en varios Estados miembros de redes encargadas de la recogida y del tratamiento de datos con fines epidemiológicos, CONVIENE en que es necesario para toda la Comunidad tener un mejor conocimiento de las patologías en función de sus causas y dentro de su contexto epidemiológico; ESTIMA que conviene crear una red a escala comunitaria cuyo objetivo principal será recabar la información procedente de las redes de vigilancia de los Estados miembros; SUBRAYA la necesidad, para el buen funcionamiento de una red de este tipo, de desarrollar la formación teórica en epidemiología así como la práctica de la epidemiología aplicade en los equipos participantes en dicha red;

INVITA a la Comisión a que, en sus propuestas relativas al marco de acción en el ámbito de la sanidad pública, conceda especial atención a la creación de una red de vigilancia epidemiológica en la Comunidad y a que examine a tal fin, con los expertos designados con los Estados miembros, basándose en un inventario previo de los trabajos en curso y en los dispositivos existentes a escala comunitaria de los Estados miembros, la viabilidad de una red de este tipo teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en las presentes conclusiones y velando por la comparabilidad y compatibilidad de los datos.

(1) DO no C 326 de 1. 12. 1992, p. 1.

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