Resolución del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa al refuerzo de las medidas de vigilancia epidemiológica veterinaria Diario Oficial n° C 016 de 19/01/1994 p. 0001 - 0001 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1993 relativa al refuerzo de las medidas de vigilancia epidemiológica veterinaria (94/C 16/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Considerando que la aplicación desde 1964 de normas armonizadas en materia veterinaria para los principales animales y productos de origen animal sujetos a la organización común de mercados ha facilitado el desarrollo de los intercambios intracomunitarios de dichos animales y productos;
Considerando que el Capítulo I de la Directiva 90/425/CEE establece el principio de los controles veterinarios en origen para los animales y determinados productos de origen animal cuyos intercambios puedan presentar riesgos de propagación de epizootias; Considerando que el 1 de enero de 1993 se suprimieron los controles veterinarios en las fronteras entre los Estados miembros; Considerando que el sistema de controles en origen establecido en la Directiva 90/425/CEE presenta determinadas insuficiencias; Considerando que resulta conveniente, antes de que expiren las medidas transitorias establecidas en la Directiva 90/675/CEE, llegar a una decisión que tenga como objetivo reforzar los controles en origen, CONVIENE, al tiempo que reitera la función y las responsabilidades de los servicios oficiales (en particular, en materia de control de la certificación) y a fin de garantizar el control de los movimientos de los animales tras la supresión de los controles en las fronteras, en que se completen los mecanismos de control existentes para:
1) cualificar todas las explotaciones en relación con el estatuto de mayor rango posible y permitir un acceso más directo a los intercambios para los operadores cuyas explotaciones hayan sido cualificadas así; 2) garantizar un estrecho vínculo entre sanidad animal, salud pública y calidad sanitaria e higiénica de los productos de que se trata; 3) reforzar el control de los intercambios y el de las importaciones de animales y productos de origen animal, para evitar fraudes; 4) promover un intercambio de información óptimo entre todas las partes implicadas; INVITA a la Comisión a que formule, antes del 1 de julio de 1994, las propuestas adecuadas, teniendo en cuenta, en particular, la necesidad de - poner bajo control oficial las explotaciones, a fin de garantizar el control veterinario establecido en el artículo 3 de la Directiva 90/425/CEE, - precisar la responsabilidad respectiva de todos los operadores interesados en los intercambios y en el mantenimiento de un estatuto sanitario de rango elevado, así como de los veterinarios encargados del control y de las acciones de lucha, - buscar los medios adecuados para garantizar una vigilancia eficaz de las explotaciones desde el punto de vista veterinario y el mantenimiento de su estatuto sanitario, - dejar a los Estados miembros la elección de los medios más adecuados en cuanto a las modalidades de aplicación práctica de este principio mediante la utilización óptima de sus recursos de personal veterinario;
CONVIENE en poner todos los medios en práctica para permitir una rápida aplicación de dichos principios en el marco de la modificación de la Directiva 64/432/CEE.