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Informe Especial nº 2/94 sobre los programas de importación ejecutados en el marco del sexto FED, acompañado de las respuestas de la Comisión

CELEX
31994Y0406(01)
Document type
REPORT_SPECIAL
Sector
Legislation
Date of document
1994-03-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Informe Especial nº 2/94 sobre los programas de importación ejecutados en el marco del sexto FED, acompañado de las respuestas de la Comisión Diario Oficial n° C 097 de 06/04/1994 p. 0001 - 0045 ÍNDICE "" ID="1">1. INTRODUCCIÓN> ID="2">1.1 - 1.2 "> ID="1">2. PRESENTACIÓN GENERAL> ID="2">2.1 - 2.16"> ID="1"> Marco jurídico de los programas de importación del sexto FED> ID="2">2.1 - 2.8 "> ID="1"> Programas sectoriales de importación> ID="2">2.1 - 2.5 "> ID="1"> Programa especial en favor de los países muy endeudados> ID="2">2.6 - 2.8 "> ID="1"> Características principales de los programas de importación> ID="2">2.9 - 2.16"> ID="1"> Objetivos generales del Consejo> ID="2">2.9 "> ID="1"> Forma y contenido de los programas> ID="2">2.10"> ID="1"> Criterios y proceso de selección de los programas> ID="2">2.11 - 2.12"> ID="1"> Modalidades de aplicación> ID="2">2.13 - 2.14"> ID="1"> Gestión conjunta de los fondos de contrapartida> ID="2">2.15 - 2.16"> ID="1">3.

SITUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE IMPORTACIÓN> ID="2">3.1 - 3.17"> ID="1"> Situación general> ID="2">3.1 - 3.12"> ID="1"> Medios del sexto FED asignados a los programas de importación> ID="2">3.1 - 3.5 "> ID="1"> Tipología de los programas> ID="2">3.6 - 3.12"> ID="1"> Particularidades presentadas por determinados programas> ID="2">3.13 - 3.17"> ID="1"> Ritmo de ejecución de los programas> ID="2">3.13"> ID="1"> Exceso de los créditos> ID="2">3.14"> ID="1"> Programas efectuados en la zona del franco> ID="2">3.15 - 3.17"> ID="1">4. GESTIÓN FINANCIERA DE LOS PROGRAMAS> ID="2">4.1 - 4.56"> ID="1"> Ejecución de las importaciones> ID="2">4.2 - 4.26"> ID="1"> Apreciación de las necesidades de los beneficiarios> ID="2">4.3 - 4.5 "> ID="1"> Fijación de los objetivos de los programas> ID="2">4.6 - 4.7 "> ID="1"> Formulación de los convenios de financiación> ID="2">4.8 - 4.9 "> ID="1"> Indicación de las limitaciones y riesgos> ID="2">4.10 - 4.14"> ID="1"> Medios y procedimientos de ejecución> ID="2">4.15 - 4.17"> ID="1"> Seguimiento ejercido por las autoridades tutelares> ID="2">4.18 - 4.21"> ID="1"> Aplicación de las medidas complementarias> ID="2">4.22 - 4.26"> ID="1"> Coordinación con el ordenador nacional> ID="2">4.27 - 4.33"> ID="1"> Regularidad de determinadas prácticas> ID="2">4.30 - 4.33"> ID="1"> Gestión de los fondos de contrapartida> ID="2">4.34 - 4.56"> ID="1"> Insuficiencias del marco operativo> ID="2">4.35 - 4.36"> ID="1"> Constitución de los fondos de contrapartida> ID="2">4.37 - 4.45"> ID="1"> Utilización de los fondos de contrapartida> ID="2">4.46 - 4.56"> ID="1">5.

SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS> ID="2">5.1 - 5.45"> ID="1"> Supervisión de los programas> ID="2">5.2 - 5.30"> ID="1"> Función de las delegaciones en los Estados ACP> ID="2">5.2 - 5.11"> ID="1"> Supervisión ejercida por los servicios centrales> ID="2">5.12 - 5.30"> ID="1"> Evaluación de los programas del 6o FED> ID="2">5.31 - 5.45"> ID="1"> Evaluaciones de los distintos proyectos> ID="2">5.33 - 5.41"> ID="1"> Evaluación sectorial> ID="2">5.42 - 5.45"> ID="1">6. CONCLUSIÓN> ID="2">6.1 - 6.29" ID="2">Páginas" ID="1">Anexo 1> ID="2">32"> ID="1">Anexo 2> ID="2">33"> ID="1">Anexo 3> ID="2">34"> ID="1">Anexo 4> ID="2">35"> ID="1">Anexo 5-1> ID="2">36"> ID="1">Anexo 5-2> ID="2">37"> ID="1">Anexo 6-1> ID="2">38"> ID="1">Anexo 6-2> ID="2">39"> ID="1">Anexo 7> ID="2">40"> ID="1">Anexo 8> ID="2">41"> ID="1">Anexo 9> ID="2">42"> ID="1">Anexo 10> ID="2">44"> ID="1">Respuestas de la Comisión> ID="2">46"> INFORME ESPECIAL No 2/94 sobre los programas de importación ejecutados en el marco del sexto FED, acompañado de las respuestas de la Comisión (94/C 97/01) 1.

INTRODUCCIÓN 1.1. Una de las innovaciones del Cuarto Convenio de Lomé (7o FED) fue la introducción de mecanismos de apoyo al ajuste estructural entre los instrumentos de la cooperación ACP-CEE(1) (), principalmente mediante programas de importación y asignaciones de fondos de contrapartida generados por los distintos instrumentos de ayuda comunitaria. 1.2. En realidad, ya se habían emprendido operaciones similares en anteriores convenios ACP-CEE, primero de forma puntual en el 5o FED(2) (), y después mediante el empleo incrementado de los recursos programables en el 6o FED, a los que se añadieron fondos suplementarios liberados en beneficio del programa comunitario especial a favor de determinados países del África sudsahariana pobres y muy endeudados(3) ().

Al tratarse de una primera serie de experiencias para la Comunidad, el Tribunal de Cuentas ha examinado tanto documentalmente como sobre el terreno varios programas de importación llevados a cabo entre 1987 y 1992 (anexo 1) con el fin de señalar las principales cuestiones que planteaba este nuevo modo de intervención de los FED desde el punto de vista de la gestión financiera. 2. PRESENTACIÓN GENERAL Marco jurídico de los programas de importación del sexto FED Programas sectoriales de importación 2.1. Los signatarios del Tercer Convenio de Lomé establecieron los programas sectoriales de importación con el deseo de responder a la petición apremiante efectuada por numerosos países ACP para que el FED aumentara el ritmo global de movilización de sus ayudas y atenuara de un modo más satisfactorio que en el pasado la escasez de divisas que afectaba a la mayor parte de los Estados ACP.

2.2. De este modo el artículo 188.1 del Convenio autorizó la financiación de «programas sectoriales de desarrollo y de importación que tengan por objeto contribuir al rendimiento óptimo de los sectores productivos y a la satisfacción de las necesidades fundamentales del hombre». Solamente podían acogerse a este tipo de ayudas los estados que ya hubieran iniciado medidas destinadas a poner remedio a sus dificultades económicas de origen estructural; las ayudas debían tener «como objetivo la desaparición progresiva de las necesidades a que responden». 2.3. En la práctica, los programas de importación del sexto FED han acompañado muy generalmente a acciones de reactivación económica de los Estados ACP beneficiarios, patrocinadas a su vez por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial(4) ().

Por este motivo, los programas del FED no constituyen acciones de ajuste estructural propiamente dichas, sino más bien medidas coyunturales complementarias de las reformas, destinadas a atenuar la insuficiencia crónica de los recursos indispensables para la producción interior de los Estados ACP. De este modo, las ayudas del FED representan en principio un apoyo tan importante para las balanzas de pagos de los Estados ACP. A diferencia de las ayudas concedidas en forma de préstamos por el FMI y el Banco Mundial a acciones similares, las ayudas del FED son, en su mayor parte, donaciones. 2.4.

La ayuda del FED se entrega al Estado ACP y no a los importadores. Estos, ya sean empresas o administraciones, tienen en principio la obligación de abonar al Estado en moneda local el contravalor del precio de los productos importados. Los importes obtenidos de este modo, denominados «fondos de contrapartida», se rigen, a falta de normas específicas, por las disposiciones del artículo 197.10 del Tercer Convenio de Lomé y por lo tanto deben utilizarse «con fines de desarrollo». Los fondos de contrapartida constituidos en moneda local forman así la ampliación de la ayuda proporcionada en divisas(5) ().

2.5. Para que estas ayudas coyunturales produzcan los mejores resultados es necesario que se lleven a cabo rápidamente con el fin de provocar, mediante una acción masiva, una cadena de respuestas de reactivación económica. Cuando la ejecución de la ayuda sufre retrasos, sus efectos se atenúan y los fondos de contrapartida en moneda local pierden valor debido a la fuerte inflación que afecta a la mayor parte de los Estados ACP(6) (). Programa especial en favor de los países muy endeudados 2.6. Durante la cumbre de Venecia de junio de 1987 la Comunidad aprobó el principio de un programa especial de desembolso rápido a favor de los países del África sudsahariana pobres y endeudados a condición de que los demás miembros de la OCDE(7) () emprendieran acciones similares.

En diciembre de 1987, una vez que el Banco Mundial hubo aprobado un Programa Especial de Asistencia (PEA) destinado a incitar a los proveedores de fondos a conceder créditos de desembolso rápido (tres años) a los países del África sudsahariana pobres y endeudados, el Consejo aprobó formalmente el 14 de diciembre de 1987 el programa especial propuesto por la Comisión. Además de un importe de 100 Mio ECU, la decisión fijaba el calendario de aplicación (1988 y 1989), el tipo de acciones que se financiarían y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios (anexo 2). Era un programa con objetivos inmediatos y limitados en el tiempo, destinado a aliviar el estado de asfixia financiera en el que la insuficiencia de divisas dificultaba considerablemente las importaciones de numerosos países ACP.

2.7. La dotación financiera de 100 Mio ECU procedía de las fuentes siguientes: a) 40 Mio ECU de remanentes disponibles en virtud de convenios anteriores; b) 60 Mio ECU de pagos de intereses y reembolsos en capital (recaudados o pendientes de cobro en 1988 y 1989) correspondientes a préstamos especiales y capitales-riesgo concedidos en el pasado por la Comunidad, transferidos a las cuentas de los Estados miembros abiertas en el BEI. Dentro del límite de los créditos suplementarios puestos a disposición por los Estados miembros (60 Mio ECU), se podía recurrir a programas ya no sectoriales, sino generales de importación(8) ().

2.8. Las operaciones del programa especial, así como los programas sectoriales, debían ampliarse mediante fondos de contrapartida constituidos en condiciones similares. Con el fin de simplificar, estos fondos se han añadido en muchas ocasiones a los de los demás programas de importación, lo que ha permitido su gestión común. Características principales de los programas de importación Objetivos generales del Consejo 2.9. Desde la entrada en vigor del Tercer Convenio de Lomé, la Comunidad ha tratado de precisar su postura con respecto a las ayudas de apoyo al ajuste estructural. Así ocurrió en el debate sobre el programa especial de 1987 y después durante los trabajos que finalizaron con la resolución del Consejo de 31 de mayo de 1988, cuyas líneas fundamentales pueden resumirse del modo siguiente: a) la Comunidad pretende apoyar reformas pragmáticas manteniendo el respeto de las políticas llevadas a cabo por los Estados ACP, teniendo en cuenta sus limitaciones y siguiendo un ritmo compatible con sus capacidades; b) los instrumentos financieros deben utilizarse con la mayor eficacia posible, considerando que las acciones de desembolso rápido son complementarias de las operaciones de desarrollo a más largo plazo(9) (); c) cuando la Comunidad presta su apoyo a políticas sectoriales, se debe conceder prioridad al objetivo de seguridad alimentaria; d) la Comunidad presta una especial atención a la dimensión social del ajuste, a las preocupaciones de caracter sociocultural de los países ACP, y a los imperativos de protección del medio ambiente; e) la Comunidad se esfuerza por actuar con una coordinación más sistemática, no solamente con los Estados miembros, sino también con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Mundial.

Forma y contenido de los programas 2.10. Los programas de importación del FED pueden ser de dos tipos: a) programas «en especie» (anexo 3), destinados al abastecimiento de cantidades importantes de un número limitado de mercancías, equipos o productos de base; b) programas «en divisas» (anexo 4), en los que se envían recursos financieros al banco central del Estado ACP a través de una cuenta bancaria en Europa(10) () para permitir el pago de licencias de importación concedidas a los importadores ACP. Los programas en divisas del FED, generalmente sectoriales, abarcan numerosas operaciones, todas ellas de extensión limitada(11) ().

Criterios y proceso de selección de los programas 2.11. Como los programas en especie permiten efectuar con facilidad un control de las importaciones, se ha recurrido a este tipo de programas en casos difíciles, cuando el Estado ACP lleva a cabo una política de tipos de cambio poco realista y cuando el sistema de asignación de las divisas entre los importadores es un tanto autoritario. En cambio, los programas en divisas se reservan generalmente a los países cuyos esfuerzos por llevar a cabo el ajuste se hallan más avanzados y que ya han iniciado una liberalización considerable de su régimen de tipo de cambio.

2.12. El anexo 5 presenta un esquema del proceso de selección de los programas. Cuando se debe conceder prioridad a la rapidez de desembolso de los fondos (véase el apartado 1.6), en la mayor parte de los casos se concede preferencia a un programa en especie o a un programa general de importación. De ese modo es posible evitar los cuellos de botella que caracterizan a los programas sectoriales en divisas, debidos a las limitaciones de las capacidades de absorción de un grupo, a su vez limitado, de importadores solventes. Modalidades de aplicación 2.13. Cualesquiera que sean el tipo y los destinatarios, los programas de importación del FED se llevan a cabo siguiendo orientaciones similares, aunque conservando una cierta flexibilidad de aplicación para poder hacer frente a las limitaciones locales.

De ese modo, es necesario señalar que: a) se debe efectuar un seguimiento de los procedimientos de ejecución de la cooperación financiera del FED, particularmente en lo que respecta a la elegibilidad de las operaciones, a la apertura a la competencia y a las normas de origen de los bienes importados; b) los programas se dirigen a todos los agentes económicos que observen la reglamentación del país beneficiario en los sectores correspondientes. En este sentido, los agentes estatales, paraestatales y privados tienen en principio las mismas posibilidades de acceso a los recursos del FED; c) con mucha frecuencia, los programas de importación deben recurrir a una asistencia técnica encargada de: i) establecer el marco operativo del programa; ii) garantizar la aplicación efectiva y continua de las normas y procedimientos de ejecución; iii) el control administrativo de las operaciones de importación con las autoridades aduaneras y financieras locales; iv) por último, supervisar la constitución y la utilización de los fondos de contrapartida. d) además de las disposiciones incluidas en los convenios de financiación, la aplicación de los programas de importación exige con mucha frecuencia la aprobación de acuerdos específicos con las instancias directamente interesadas: banco central, departamentos ministeriales centrales u organismos receptores de los productos.

Dichos acuerdos tienen el objetivo de precisar la función de cada protagonista desde antes del inicio de las operaciones y de garantizar tanto la ejecución rápida de las importaciones como la utilización adecuada de los fondos de contrapartida; e) finalmente, en la mayor parte de los casos los convenios de financiación prevén la realización de evaluaciones independientes de los programas durante y sobre todo al final de su ejecución. 2.14. Aunque recomiendan una coordinación con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, los textos que rigen los programas de importación del FED no subordinan su concesión a la existencia previa de un programa de ajuste estructural en el sentido estricto.

De ese modo la Comunidad ha podido iniciar programas de importación en beneficio de países que, pese a no haber firmado acuerdos de ajustes con el FMI o con el Banco Mundial, habían emprendido esfuerzos importantes de reactivación económica tanto en el plano general como sectorial. El apoyo prestado por el FED constituye la contrapartida de las reformas que el Estado ACP se compromete a emprender o a profundizar. Por este motivo todos los convenios de financiación incluyen listas de medidas más o menos detalladas cuya aplicación condiciona en cierto modo la movilización de los fondos del FED.

En este sentido los servicios de la Comisión consideran que, aunque el importe de la ayuda no esté directamente vinculado al nivel de las reformas solicitadas, está claro que existe una cierta correlación entre ellos y sería inútil pretender realizar un volumen crítico de reformas sin la ayuda oportuna(12) (). En cada programa la delegación de la Comisión debe estimar sobre el terreno si el Estado ACP lleva a cabo correctamente las reformas previstas y liberar los tramos sucesivos de los programas de importación a medida que se realizan progresos. Gestión conjunta de los fondos de contrapartida 2.15.

El Tercer Convenio de Lomé no presta practicamente atención al fenómeno de los fondos de contrapartida procedentes de operaciones ajenas a la ayuda alimentaria(13) (). Como, por su parte, ni el acuerdo interno sobre la financiación y la gestión de las ayudas de la Comunidad(14) (), ni el reglamento financiero aplicable al Sexto Fondo Europeo de Desarrollo(15) () tratan de los fondos de contrapartida, existe un vacío jurídico sobre un aspecto importante de la ayuda comunitaria al desarrollo. 2.16. Los convenios de financiación de los programas de importación han tratado de subsanar esta laguna mediante la previsión de las líneas directrices de la constitución y utilización de los fondos de contrapartida en la mayor parte de los países.

De este modo, los convenios van a menudo acompañados de acuerdos complementarios (véase el apartado 2.13-d). La ausencia de bases legales aplicables al conjunto de los Estados ACP ha permitido a éstos entablar, cada uno por su cuenta, una negociación de las normas que rigen los fondos de contrapartida, de modo que han surgido sistemas de gestión que difieren mucho entre los distintos países, lo que complica la supervisión general que deben efectuar los servicios centrales de la Comisión. De hecho, las instrucciones que se han dado a las delegaciones en forma de memorándums sólo han abordado superficialmente los principios, recomendando una utilización flexible en el marco de una misma política de apoyo(16) () dirigida a determinadas partidas presupuestarias del Estado o a políticas específicas.

Dichas instrucciones apenas se han referido a las modalidades prácticas que se deberían establecer, limitándose a constatar la necesidad: a)de un seguimiento similar al que se efectúa durante la ejecución de un proyecto y b)de que los fondos de contrapartida pasen normalmente por una cuenta con doble firma delegado/ordenador de pagos nacional(17) (). Posteriormente, a partir de julio de 1990, se han dado instrucciones más precisas. Estas nuevas instrucciones se examinan en los apartados 5.16 a 5.24 del presente informe. 3. SITUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE IMPORTACIÓN Situación general Medios del sexto FED asignados a los programas de importación 3.1.

Al 31 de diciembre de 1991, la dotación total del sexto FED ascendía a 8 006,6 Mio ECU(18) (). En esta misma fecha, los créditos movilizados correspondientes a los programas de importación alcanzaban 845,6 Mio ECU, el 10,6 %(19) () de la dotación total(20) (). 3.2. En las cuentas centrales del sexto FED los programas de importación se encontraban a su vez divididos en tres grupos: a) una dotación de 100 Mio ECU de los que se habían comprometido 82,3 Mio ECU, reservada a los países que cumplían los requisitos para acogerse al programa especial que podían ser objeto de programas sectoriales o de programas generales de importación(21) () (código contable No 1010250); b) una dotación de 207 Mio ECU comprometida en 194,1 Mio ECU igualmente reservada a los países que cumplían los requisitos del programa especial, transferida de las reservas de la ayuda programable de Lomé III (código contable No 1010251); c) una dotación indeterminada incluida en la de las subvenciones y préstamos de los programas indicativos, de la que se habían comprometido 569,2 Mio ECU y que abarcaba la totalidad de los países ACP, incluidos los que cumplían los requisitos para acogerse al programa especial.

Este conjunto, pese a ser calificado de instrumento por la Comisión(22) () no aparece claramente en las cuentas centrales del FED, lo que resta transparencia a la información facilitada a las autoridades de descargo(23) (). 3.3. Al 31 de diciembre de 1991, la Comision no había presentado en apoyo de sus estados financieros liquidaciones que reagruparan la totalidad de los fondos de contrapartida efectivamente abonados o pendientes de constitución en virtud de los programas de importación financiados por el sexto FED. Tampoco había indicado en qué medida y con qué objetivos se habían utilizado finalmente todos estos fondos.

3.4. De ese modo, el 22 de junio de 1992(24) (), las cuentas publicadas por el FED no constituían un medio de información adecuado sobre unas operaciones que no obstante representaban el 10 % de las dotaciones. 3.5. Entre 1987 y 1991, la Comisión firmó, en el marco del sexto FED, 63 convenios de financiación con 39 Estados ACP referidos total o parcialmente a programas de importación por un total de 842,57 Mio ECU(25) (). Puesto que cada convenio de financiación abarca a su vez uno o varios «proyectos contables» y determinados programas de importación sólo son simples componentes de programas más amplios(26) (), la contabilidad del FED no permite efectuar un recuento inmediato de los programas de importación (anexo 6).

Teniendo esto en cuenta, las estimaciones de compromisos de los cinco años correspondientes se establecen del modo siguiente: ">Año"> ID="1">168,9> ID="2">18,6 %"> ID="1">299,0> ID="2">32,9 %"> ID="1">210,-> ID="2">23,1 %"> ID="1">149,6> ID="2">16,5 %"> ID="1">45,9> ID="2">5,1 %"> ID="1">873,4> ID="2">96,2 %"> ID="1">35,-> ID="2">3,8 %"> ID="1">908,4> ID="2">100 %"> Tipología de los programas 3.6. El informe presentado al 31 de diciembre de 1990 en virtud del artículo 193.7 del Tercer Convenio de Lomé indicaba la concertación de cuatro programas generales de importación(27) (). No obstante, el examen de los convenios de financiación muestra que 18 programas pertenecientes a diez países se formularon como tales y corresponden a un total de compromisos de 98,85 Mio ECU (anexo 4).

Algunos programas presentados como sectoriales se analizan por su contenido como si fueran prácticamente programas generales. 3.7. Debido a un marco jurídico mal adaptado (artículo 188.1 del Convenio de Lomé III), la Comisión se ha limitado en la mayor parte de estos casos a realizar artificios de presentación para poder coordinar sus intervenciones con las de los demás donantes y prestamistas en los países en que se lleva a cabo el ajuste, tal como había recomendado el Consejo. Sin embargo, puesto que se trataba de una cuestión de aplicación del Convenio que no afectaba sus objetivos fundamentales, habría sido preferible reunir el Consejo ACP-CEE en virtud de las disposiciones del artículo 23 a, b y g del Convenio.

Éste podría haber concedido la excepción necesaria para una gestión transparente y autorizar un recurso condicional más amplio a los programas generales de importación. 3.8. Al 31 de diciembre de 1991, los programas en especie se distribuían por 30 países y representaban un total de 587 Mio ECU (anexo 3). Podían repartirse del modo siguiente: Programas en especie al 31 de diciembre de 1991 > "Sectores"> ID="1">13> ID="2">151,75 > ID="3">26"> ID="1">9> ID="2">145,56 > ID="3">25"> ID="1">5> ID="2">102,88 > ID="3">18"> ID="1">3> ID="2">20,60 > ID="3">3"> ID="1">7> ID="2">118,98> ID="3">20"> ID="1">5> ID="2">47,43> ID="3">8"> ID="1">42> ID="2">587,20> ID="3">100"> 3.9.

El cuadro anterior muestra en particular que el sector sanidad-educación, que constituye una de las vías mediante las cuales la Comunidad puede influir en las consecuencias sociales del ajuste, queda en una posición inferior con respecto a los demás sectores(28) (). Este fenómeno se debe, al menos en parte, al hecho de que la importación masiva de productos derivados del petróleo o de materiales y equipos para la agricultura y la industria se presta fácilmente a una utilización rápida de los créditos y, por lo tanto, a las operaciones de apoyo a las balanzas de pagos de los estados beneficiarios.

3.10. Los programas en divisas abarcaban 21 Estados ACP de los que solamente dos, Benin y Senegal, pertenecen a la zona del franco. Al 31 de diciembre de 1991, los compromisos correspondientes a la totalidad de dichos programas ascendían a 318,1 Mio ECU, de los que 219,2 Mio ECU correspondían a programas sectoriales (anexo 4). Su distribución era la siguiente (véase el cuadro de derecha): 3.11. Al igual que en el caso de los programas en especie, las operaciones más particularmente orientadas hacia las consecuencias sociales del ajuste siguen siendo limitadas. No obstante, determinados programas generales (Uganda, por ejemplo) incluían algunas compras para el sector de sanidad y educación.

3.12. Con las dotaciones del programa especial, las ayudas de desembolso rápido en favor de los países beneficiarios debían representar aproximadamente el 20 % del total de sus programas indicativos(29) (). Al 31 de diciembre de 1991 este límite del 20 % de la dotación programable se había sobrepasado en 20 países (anexo 6). Programas en divisas al 31 de diciembre de 1991 > "Sectores"> ID="1">1> ID="2">2,50> ID="3">1"> ID="1">5> ID="2">72,30> ID="3">23"> ID="1">3> ID="2">35,15> ID="3">11"> ID="1">2> ID="2">10,50> ID="3">3"> ID="1">2> ID="2">32,25> ID="3">10"> ID="1">3> ID="2">66,50> ID="3">21"> ID="1">16> ID="2">219,20> ID="3">69"> ID="1">10> ID="2">98,85> ID="3">31"> ID="1">26> ID="2">318,05> ID="3">100"> Particularidades presentadas por determinados programas Ritmo de ejecución de los programas 3.13.

El porcentaje medio de desembolso de los programas de importación era el 85 % al 31 de diciembre de 1991 (anexo 9). En esta fecha, 34 de los 106 proyectos contables se habían liquidado en las cuentas centrales del FED. Ascendían a 199,9 Mio ECU, el 27 % del total. Teniendo en cuenta el escalonamiento que se ha producido en la puesta en marcha de los programas a lo largo del tiempo,su porcentaje de ejecución es en general satisfactorio. Sin embargo, el examen de cada programa en particular da lugar a las siguientes observaciones: a) varios programas (anexo 7) que en la contabilidad del FED aparecen todavía como en proceso de ejecución están en realidad terminados, pero los servicios financieros de la Comisión aún no han efectuado su liquidación contable.

Los compromisos correspondientes que se debían anular ascendían a 24 Mio ECU aproximadamente; b) algunos programas en divisas aparecen en las cuentas de la Comisión por importes que no corresponden a su estado real de desarrollo debido al procedimiento de pago de anticipos y a que la Comisión no contabiliza los intereses financieros (en moneda convertible) percibidos por los anticipos depositados en los bancos comerciales. De hecho, los anticipos ingresados en los bancos comerciales no pasan a ser gastos definitivos en el sentido del reglamento financiero hasta que no se utilizan como pago de las importaciones, mientras que los intereses deberían considerarse como recursos varios asignados a los programas, puesto que los convenios de financiación prevén su adición a los mismos.

Para ello, los servicios centrales del FED deberían disponer de los extractos de las cuentas bancarias, cuya transmisión a la Comisión está prevista en los convenios de financiación. Esto no ocurre habitualmente pese a que desde el 14.03.1991 existe una nota de instrucciones dirigida a las delegaciones que exige su transmisión a los servicios centrales; c) ocho programas (33,68 Mio ECU) no habían recibido pago alguno: ">No de proyecto Programa"> ID="1">Programa sectorial de importación III - fertilizantes> ID="2">20.2.1991> ID="3">3,85"> ID="1">Programa general de importaciones PAS II> ID="2">29.11.1991> ID="3">7,00"> ID="1">Asistencia técnica> ID="2">7.10.1991> ID="3">0,08"> ID="1">Programa general de importación> ID="2">28.10.1991> ID="3">3,75"> ID="1">Despedregado> ID="2">28.2.1991> ID="3">1,00"> ID="1">Programa especial de importación (Hidrocarburos)> ID="2">11.9.1991> ID="3">9,00"> ID="1">Programa especial de importación (Hidrocarburos)> ID="2">11.9.1991> ID="3">3,00"> ID="1">Programa sectorial de importación (agro-industria)> ID="2">15.10.1990> ID="3">6,00"> ID="2">Total > ID="3">33,68""(P) = Financiación mediante préstamo especial.

Entre estos programas, los financiados con préstamos especiales en Etiopía y Trinidad y Tobago tienen pocas posibilidades de ser puestos en práctica en un futuro próximo. Sería necesaria una revisión de los convenios de financiación.> d)El porcentaje de pagos de nueve programas es inferior al 50 %: ">País No de proyecto"> ID="1">Programa de apoyo a la estrategia alimentaria> ID="2">28.1.1988> ID="3">14 %> ID="4">4,1"> ID="1">Programa sectorial de importación III - factores de producción industria> ID="2">20.2.1991> ID="3">42 %> ID="4">13,15"> ID="1">Despedregado> ID="2">28.2.1991> ID="3">11 %> ID="4">7,70"> ID="1">Asistencia a las poblaciones urbanas en el ámbito de la sanidad y de la vivienda en Madagascar> ID="2">24.11.1988> ID="3">16 %> ID="4">2,5"> ID="1">Programa sectorial de importación - bienes de consumo> ID="2">20.8.1990> ID="3">48 %> ID="4">30,00"> ID="1">Programa sectorial de importación (Agricultura)> ID="2">12.9.1990> ID="3">24 %> ID="4">6,00"> ID="1">Cables telefónicos> ID="2">21.6.1989> ID="3">45 %> ID="4">7,50"> ID="1">Programa de apoyo al sector de la agricultura> ID="2">30.1.1987> ID="3">42 %> ID="4">3,48"> ID="1">Programa de importación y especial deuda> ID="2">1.2.1990> ID="3">36 %> ID="4">9,50"> ID="2">Total > ID="4">83,93"> Dos de los programas recogidos en el cuadro anterior deberían examinarse debido a su antigueedad: i)Malí, parte correspondiente a sanidad del programa de seguridad alimentaria; ii)Zambia, programa ampliado de suministro de elementos de producción agrícolas.

El programa de sanidad de Madagascar sufrió una modificación que se explicó lacónicamente al Comité FED en mayo de 1992. La importación de medicamentos prevista inicialmente corría el riesgo de afectar los intereses de la industria local. Exceso de los créditos 3.14. La parte «factores de producción» del programa de apoyo a la estrategia alimentaria de Ruanda presenta una situación de exceso de los compromisos secundarios con relación a las asignaciones del convenio de financiación: - Compromiso primario(30) (): 2,40 Mio ECU - Compromiso secundario: 9,34 Mio ECU la modificación de las dotaciones del convenio de financiación no ha dado lugar a que éste se modificara.

Programas efectuados en la zona del franco 3.15. Los programas llevados a cabo en la zona del franco correspondían a diez países y ascendían a 180,1 Mio ECU. Su distribución por sectores es la siguiente: ">Sector"> ID="1">99,1> ID="2">55"> ID="1">18,1> ID="2">10"> ID="1">25,-> ID="2">14"> ID="1">10,-> ID="2">6"> ID="1">27,9(1)()> ID="2">15"> ID="1">180,1> ID="2">100""> 3.16. A diferencia de los demás Estados ACP, los miembros de la zona del franco no sufren dificultades de convertibilidad de su moneda. En cambio, su masa monetaria está limitada, lo que generalmente se traduce en una situación de crisis presupuestaria y un sector bancario exhausto.

En ese contexto y en la medida en que los fondos de contrapartida se constituyen rapidamente, los programas de importación no han representado apoyo alguno a los importadores, sino más bien un apoyo directo o casi directo al funcionamiento del Estado(31) () gracias a los pseudofondos de contrapartida en francos CFA, lo cual no está previsto en el Tercer Convenio de Lomé (véase el apartado 5.20). En ese sentido, los programas en divisas emprendidos en dos países (Benin y Senegal) de la zona del franco parecen poco conformes con las disposiciones del artículo 188 del Tercer Convenio de Lomé.

Muy frecuentemente los fondos de contrapartida se ingresan en cuentas abiertas en los bancos centrales (BCEAO ou BEAC(32) ()), lo que ha tenido como primera consecuencia la reducción de los déficits de los Tesoros de los estados interesados con los institutos emisores. 3.17. Por lo demás, los fondos de contrapartida se han utilizado bien sea para paliar los déficits de explotación de empresas públicas prácticamente insolventes(33) (), bien para liquidar atrasos del Estado(34) (), bien para financiar las indemnizaciones por cese adeudadas a los funcionarios afectados por los programas de abandono de la función pública apoyados por el Banco Mundial(35) (), bien para pagar gastos presupuestarios pendientes(36) (), o bien, aunque en escasa proporción, para financiar los gastos locales de los proyectos FED que los gobiernos se habían comprometido a pagar.

En general, la transformación de los fondos del FED en pseudofondos de contrapartida ha permitido con frecuencia la financiación de operaciones que no cumplían directamente los requisitos exigidos por el Tercer Convenio de Lomé. 4. GESTIÓN FINANCIERA DE LOS PROGRAMAS 4.1. Las observaciones siguientes sólo se refieren a los programas examinados sobre el terreno durante las misiones efectuadas por el Tribunal (anexo 1). No obstante, la frecuencia con la que se suceden algunas situaciones indica que los servicios de la Comisión deberían prestar mayor atención a determinados aspectos de la gestión de los programas de importación.

Ejecución de las importaciones 4.2. Los programas de importación del FED ejecutados entre 1987 y 1992 en los diez países visitados por el Tribunal se han caracterizado por diversas dificultades relacionadas con: a)la apreciación de las necesidades de los beneficiarios; b)la fijación de los objetivos de los programas; c)la formulación de los convenios de financiación; d)la indicación de las limitaciones y de los riesgos; e)la selección de los medios y de los procedimientos de ejecución; f)el seguimiento operativo ejercido por las autoridades tutelares; g)la aplicación de las medidas complementarias; h)la coordinación con el ordenador de pagos nacional; i)la regularidad de determinadas prácticas.

Apreciación de las necesidades de los beneficiarios 4.3. Una de las características de los fondos europeos de desarrollo consiste en el hecho de que su aplicación va precedida por un análisis de las necesidades de los beneficiarios, que a su vez da lugar a la concertación de un programa indicativo. Estos programas deben canalizar la ayuda hacia «ámbitos de concentración» prioritarios. En Kenia, Camerún, Malawi (SFFRFM(37) ()) y Zambia los programas de importación en general se han articulado adecuadamente en torno a los objetivos de los programas indicativos. En otros casos, como Benin, Madagascar, República Centroafricana, Malawi (ITPAC(38) ()), los programas se han ejecutado en sectores ajenos a los programas indicativos.

En Benin, incluso se transfirieron 16 Mio ECU de un proyecto constitutivo de uno de los ámbitos de concentración del sexto FED apenas unas semanas después de la firma de su convenio de financiación; de ese modo, se pagaron ocho Mio ECU en concepto de un programa de elementos de producción de la industria privada cuando ya habían tenido lugar las importaciones. De hecho, era imposible encontrar un número suficiente de importadores capaces de liberar con rapidez los fondos de contrapartida indispensables para cubrir las necesidades urgentes de financiación del Estado. En la República Centroafricana se financió un programa de importación de productos derivados del petróleo (7 Mio ECU) pese a que las autoridades habían solicitado autorización para vender los productos fuera de su territorio, lo que fue denegado por la Comisión.

Durante la visita de inspección efectuada en diciembre de 1990, las autoridades centroafricanas no pudieron presentar la prueba de la entrada ni de la utilización en el país de los productos suministrados con una anterioridad de entre siete y once meses(39) (). En estos casos, los programas se consideran fundamentalmente como el medio de acelerar el ritmo de los desembolsos del FED y de facilitar recursos presupuestarios al estado beneficiario. 4.4. Incluso cuando los programas de importación seguían las orientaciones de los programas indicativos, las necesidades a las que debían responder no siempre se han estimado correctamente.

La apreciación excesiva de las necesidades de fertilizantes de determinados distribuidores en Camerún, la falta de una determinación previa de las acciones susceptibles de atenuar las repercusiones sociales del ajuste estructural en Ghana, la negativa a importar los componentes activos previstos para la fabricación de medicamentos en Madagascar, la transferencia de 7 Mio ECU del programa de suministro de piezas de repuesto en Zambia o las dificultades de financiación de las pequeñas y medianas empresas en Uganda son una muestra de apreciaciones precipitadas de las necesidades que posteriormente han tenido como consecuencia retrasos considerables en la ejecución.

En Mozambique la escasa capacidad de las autoridades locales impulsó a la Comisión a delegar en una asistencia técnica la labor de estimar las necesidades. Los análisis realizados por un consultor poco experimentado fueron rudimentarios y no permitieron delimitar las exigencias de los importadores. Además, la aplicación de los programas de importación fue muy lenta. 4.5. En Ghana, el comercio de financiación había reservado 2,5 Mio ECU en 1988 para apoyar un programa destinado a hacer frente a las repercusiones sociales del ajuste(40) () sin que se precisaran las acciones afectadas por la financiación del FED.

Cuando se efectuó la inspección sobre el terreno (diciembre de 1989) el programa de acciones todavía no se había aprobado. Hasta finales de 1990 la Comisión no autorizó la concesión de contratos de suministros de medicamentos, equipos agrícolas y vehículos. Al final de 1991, aún no se había comprometido el 20 % del programa, es decir, 0,5 Mio ECU. Puesto que se trata de operaciones de desembolso rápido, este caso ilustra la importancia de disponer de programas de acción operativos en el momento de la firma de los convenios de financiación, incluso cuando se trata, como en este caso, de ámbitos en los que la aplicación parece fácil.

Fijación de los objetivos de los programas 4.6. Además de aprobar los importes de las ayudas del FED, los convenios de financiación establecen los objetivos de los programas. Con excepción de Kenia(CSRP(41) ()), en la mayor parte de los casos examinados los expedientes de la Comisión no reflejan que los importes concedidos a los programas de importación sean el resultado de un cálculo económico. Por el contrario, parece, particularmente en el caso del programa especial deuda (véase el apartado 1.6), que el proceso de reparto de los fondos precede al de determinación de las acciones sin que se pueda saber a qué criterios responden las asignaciones.

4.7. En varios casos los objetivos de los convenios de financiación están formulados en términos imprecisos y no se han determinado cuantitativamente. En Mozambique el programa debía producir sus efectos en zonas rurales que no se habían especificado en el convenio de financiación (véase el apartado 4.23). En Malawi el objetivo fijado en 1987 en un primer convenio de financiación, que preveía la constitución de unas reservas de seguridad para los fertilizantes se ha estudiado tan poco que nunca se ha podido alcanzar. Por este motivo, en 1990 un convenio posterior tuvo que transformar las reservas en un simple capital circulante.

En Kenia el programa tenía un doble objetivo: el programa de importaciones debía satisfacer las necesidades del sector agrícola que se encontraba en proceso de ajuste (ASAO(42) ()), mientras que los fondos de contrapartida debían contribuir a la reforma del sector cerealista dentro de la política de seguridad alimentaria del país. Al no estar claramente enunciados los objetivos de cada componente, en cierto modo se ha perdido la relación con el programa sectorial de ajuste (ASAO) puesto que la mitad de las importaciones se han efectuado en beneficio de operaciones que se hallan al margen de los ámbitos fijados por dicho programa de ajuste (fertilizantes y maquinaria agrícola).

Formulación de los convenios de financiación 4.8. En varias ocasiones la redacción de los convenios de financiación contenía lagunas que podían obstaculizar la buena ejecución de los programas. En Camerún las condiciones de constitución y de depósito de los fondos de contrapartida eran tan imprecisas que éstos aún no se habían entregado en septiembre de 1993, cinco años después del comienzo del programa, en una cuenta separada abierta en un organismo financiero, tal como se preveía en el convenio de financiación (véase el apartado 4.39). En Uganda los convenios de financiación habían fijado cuotas de importaciones sin indicar si eran de caracter indicativo o preceptivo.

Por este motivo no se respetó el reparto de las importaciones según las categorías. En Mozambique se observó una situación similar. En Kenia el convenio de financiación recomendaba el establecimiento de un programa de importación «equilibrado» que nunca se ha realizado. De hecho, la competencia ejercida por otros programas de importación (Japón, Alemania y Banco Mundial entre otros) no permitían compaginar la exigencia de desembolso rápido con las limitaciones de un sistema de cuota. Por otra parte, se exigía que, salvo en casos particulares, se respetaran las normas de adjudicación de contratos públicos.

Al no existir una formulación precisa, la excepción se ha convertido en la regla y de 371 licencias de importación sólo dos han sido objeto de licitación y de una manera restringida (3 ofertas)(43) (). En Malawi el ritmo de aplicación del programa en divisas disminuyó debido a las contradicciones existentes entre las disposiciones del convenio de financiación y las del acuerdo de gestión en cuanto a las modalidades de pago de los fondos de contrapartida. Dichas ambigueedades son fuente de discusiones y de retrasos. Además, pueden dar lugar a distintas interpretaciones según los países y a tratos discriminatorios.

4.9. En varios casos se han aplicado disposiciones distintas de las de los convenios de financiación sin que éstos hayan sido objeto de modificación. Esto reduce considerablemente el alcance de los dictámenes emitidos por el Comité FED con arreglo a las disposiciones del artículo 19 del acuerdo interno sobre la financiación y la gestión del FED. Por otra parte, reduce ante los países ACP el valor de los compromisos adquiridos en virtud de los acuerdos de financiación. En la República Centroafricana, pese a que los fondos de contrapartida estaban destinados al apoyo a proyectos FED, se les dio una nueva orientación para financiar indemnizaciones adeudadas a funcionarios que abandonaban su empleo de acuerdo con los programas de ajuste estructural (5,5 Mio ECU).

Finalmente el gobierno hizo caso omiso de los convenios y los fondos sirvieron en parte para el pago de las retribuciones corrientes de los funcionarios, pese a las enérgicas protestas de la delegación. En Uganda se modificaron las condiciones de pago de los fondos de contrapartida de modo que, puesto que el gobierno los pagaba directamente y por adelantado, la delegación ya no estimó útil proceder al seguimiento de las importaciones que le imponía el convenio de financiación. Al hacer esto se perdió el control financiero del programa (véase el apartado 4.44). En Zambia se efectuó una transferencia de 7 Mio ECU entre dos convenios de financiación correspondientes a operaciones completamente distintas sin que se modificara ninguno de los dos convenios y sin dictamen previo del Comité FED, basándose únicamente en un acuerdo entre el ordenador de pagos nacional y el delegado de la Comisión, tras una consulta al ordenador principal (11.8.1989) y al interventor (28.8.1989).

En Madagascar, a pesar de que el convenio de financiación había asignado los fondos de contrapartida a un programa de construcción de viviendas sociales (3 Mio ECU) y que el protocolo de aplicación de dicho convenio preveía un calendario anual de utilización de los fondos, una gran parte de éstos han permanecido bloqueados a petición del Banco Mundial sin que por ello se haya modificado el convenio ni se haya reunido el comité FED. Indicación de las limitaciones y riesgos 4.10. Puesto que la mayor parte de los programas debe responder rápidamente a la petición apremiante de los beneficiarios, a veces la atención prestada a las limitaciones institucionales ha sido insuficiente.

De ese modo, en Uganda, Kenia, Malawi y Ghana se consideró que los bancos centrales de dichos países serían capaces de gestionar solos los programas de importación en divisas. En la práctica, estos bancos no han podido establecer sistemas eficaces de control de la elegibilidad de las solicitudes ni de emisión de cartas de crédito en favor de los importadores. En Kenia y en Uganda los retrasos de aplicación de los programas se han subsanado en parte gracias a la intervención de asistencia técnica. En Camerún la constitución de los fondos de contrapartida por los servicios del Ministerio de Agricultura se ha visto gravemente afectada por el retraso con que las autoridades han fijado los precios de venta de los fertilizantes.

4.11. En un gran número de países de moneda no convertible (Ghana, Kenia, Malawi, Mozambique, Uganda, Zambia), los agentes solventes se enfrentan a la imposibilidad práctica de sacar sus haberes del país. Los inversores extranjeros encuentran muchas dificultades para repatriar sus beneficios, mientras que los residentes no pueden financiar sus gastos en el extranjero. Un medio sencillo de escapar a estas restricciones consiste en facturar en exceso las importaciones. Este medio resulta tanto más atractivo en cuanto que los tipos de cambio aplicados a los programas de importación son en la mayor parte de los casos muy favorables a los importadores.

Los riesgos unidos a esta situación son de dos tipos: las normas de elegibilidad pueden volverse en beneficio de importadores influyentes y la eficacia de los programas puede quedar reducida por el aumento de los precios aplicados. Los medios disponibles para prevenirse contra estos riesgos aún no se han llevado sistemáticamente a la atención de los responsables de los programas. Un ejemplo de la realidad de dichos riesgos es el programa en divisas de Malawi, en que el saldo de 3 Mio ECU ha quedado bloqueado tras la negativa del banco central a mantener el control de los precios antes del embarque de las mercancías.

4.12. En Mozambique la Comisión ha delimitado correctamente las debilidades de la administración. En cambio, ha tenido poco en cuenta la constante situación de inseguridad y ha debido aceptar la importación de bienes cuya distribución a los campesinos ha sido muy difícil. Asimismo, se ha estimado tan mal la solvencia real de los importadores que numerosas operaciones se han abandonado, han sufrido importantes retrasos o incluso han sido bloqueadas por las propias autoridades mozambiqueñas(44) (). En Zambia se inició un programa de suministro de piezas de recambio a favor de la empresa estatal de producción de fertilizantes (NCZ(45) ()) sin que se tuvieran en cuenta las dudas que pesaban sobre su viabilidad(46) ().

El programa tuvo que ser interrumpido finalmente cuando se encontraba en la mitad de su realización. En Malawi, aunque los fertilizantes (subvencionados) estaban reservados a los pequeños agricultores, no se había previsto medida alguna para luchar contra las repetidas desviaciones en favor de determinados grandes productores de tabaco. 4.13. Cuando se tienen en cuenta las limitaciones, raramente se prevén las correspondientes a la Comisión. De ese modo, algunos convenios de financiación han encargado a las delegaciones trabajos muy extensos de seguimiento y de control sin haber determinado previamente si estas disponían efectivamente de los recursos necesarios.

En Ghana, Madagascar, Malawi, Kenia, Uganda y Zambia las delegaciones no siempre han sido totalmente capaces de hacer frente a sus labores de supervisión de los programas por falta de medios adaptados (personal propio o asistencia técnica competente). 4.14. Los retrasos de aplicación debidos a la negligencia en la estimación de las limitaciones y riesgos dan lugar a un escalonamiento de los programas en el tiempo que, al privarles de su efecto colectivo, atenúa sus resultados (véase el apartado 2.5). Por estos motivos sería necesario que antes de firmar los convenios de financiación los servicios de la Comisión examinaran sistemáticamente los principales obstáculos que los programas pudieran encontrar.

Una vez señaladas todas las limitaciones y riesgos principales, se podrían aprobar los procedimientos de control y de seguimiento con conocimiento de causa y enunciarse específicamente en los términos de referencia de los asistentes técnicos destinados en los programas. Medios y procedimientos de ejecución 4.15. Desde el principio se decidió que los programas de importación se regirían por las normas que generalmente se aplican a los proyectos del FED (véase el apartado 2.13). En general, los programas en especie se han visto poco afectados por dichas normas. No obstante, en el caso de las importaciones de hidrocarburos (152 Mio ECU en total de los que 35,3 Mio se examinaron in situ), el pago de anticipos por un valor del 60 % del importe de los contratos ha constituido una ventaja para las sociedades petroleras en detrimento de los fondos del FED.

De hecho, dado que los precios facturados por los distribuidores eran todavía los de la fecha de entrega de los productos, tales anticipos no tenían justificación económica. 4.16. La ejecución de los programas en divisas, en cambio, a menudo se ha visto frenada por las normas de contratación pública, por las que rigen las monedas de facturación y, en menor medida, por las normas de origen. Esto ocurrió en Ghana, Malawi, Mozambique y Uganda. En este último país, los importadores se vieron prácticamente incitados a fraccionar sus compras con el fin de evitar los procedimientos de licitación.

Esto ha supuesto un incremento inútil de las operaciones administrativas sin que por ello se garantice la validez de los precios facturados por los proveedores. En Kenia se ha observado un fraccionamiento similar. Puesto que se trata de mantener los flujos de importaciones, la Comisión debería haber tenido más en cuenta las prácticas comerciales y evitar pedir a los importadores que suspendan sus relaciones con sus proveedores habituales. Al mismo tiempo, sus controles deberían haberse centrado en las zonas de riesgo: los precios facturados y la entrega efectiva de las mercancías en los países beneficiarios.

Con este fin, se podrían haber solicitado al Consejo ACP/CEE modificaciones o excepciones (véase el apartado 2.7). Como consecuencia de no haber aprobado previamente las normas que rigen la selección de los procedimientos de convocatoria de ofertas, los importadores han recibido un trato distinto según los países, como muestra el siguiente cuadro: Umbrales de licitación "(000 ecus)"" ID="1">Benin > ID="2"" 500> ID="3">no exigido > ID="4">< 500 > ID="5">-"> ID="1">Ghana > ID="2"" 500> ID="3">no exigido > ID="4">< 500 > ID="5">-"> ID="1">Kenia > ID="2"" 500> ID="3">300 a 500> ID="4">10 a 299 > ID="5">< 10"> ID="1">Malawi > ID="2"" 500> ID="3">no exigido> ID="4">5 a 500 > ID="5">< 5"> ID="1">Mozambique > ID="2">-> ID="3">25 a 500> ID="4">< 25 > ID="5">-"> ID="1">Uganda > ID="2"" 500> ID="3">20 a 500> ID="4">5 a 19> ID="5">sin exclusiones"> ID="1">Zambia > ID="2">-> ID="3">20 a 250 000 US$> ID="4">5 a 19 000 US$> ID="5">< 5 000 US$"> 4.17.

El procedimiento inicialmente elegido por la Comisión para el pago de los fondos de contrapartida por los importadores también ha dificultado la ejecución de determinados programas. En Kenia, Uganda, Ghana, Malawi, Mozambique y Zambia los convenios de financiación han exigido el depósito previo del precio total de las importaciones en el momento de la apertura de las cartas de crédito. Teniendo en cuenta los plazos a menudo largos (seis meses y más) de las operaciones de abastecimiento y las condiciones más realistas ofrecidas progresivamente por otros donantes, varios programas del FED han marcado el paso.

En cambio, en Mozambique las autoridades gubernamentales han concedido a varios importadores prórrogas en los plazos de pago sin obtener un acuerdo previo de la Comunidad (véase el apartado 4.38). Estos plazos han contribuido a la erosión de los fondos de contrapartida (véase el apartado 4.50). Seguimiento ejercido por las autoridades tutelares 4.18. Los programas de importación son puestos en práctica por varios agentes sometidos en principio a la supervisión conjunta del ordenador de pagos nacional del FED y de la Comisión. En casos en que se ha tratado de programas en divisas, o incluso de programas en especie complejos, como en Mozambique, generalmente se ha contratado asistencia técnica.

Dicha asistencia generalmente ha controlado bien las operaciones de asignación de licencias de importación. En Kenia, sin embargo, el programa se ha caracterizado por una actitud particularmente benévola con respecto a los importadores (véase el apartado 4.7). Puesto que los términos de referencia de la asistencia técnica no siempre son precisos, el seguimiento documental y el control de las entregas han sido más relajados. En todos los casos examinados el control contable ha sido claramente insuficiente, tanto en lo que respecta a las cuentas bancarias en divisas como a las cuentas de los fondos de contrapartida.

Cuando no se ha dispuesto de asistencia técnica, las operaciones irregulares más frecuentes se han observado en Ghana y en Benin. 4.19. Con exclusión de la asistencia técnica, los convenios de financiación han seleccionado dos medios para controlar la ejecución de los programas de importación: a) la firma de acuerdos que fijen las modalidades de aplicación de los programas; b) la creación de comités de seguimiento. El siguiente cuadro presenta un resumen general de las situaciones observadas durante las inspecciones sobre el terreno. 4.20. En la mayor parte de los programas se ha optado por la firma de acuerdos complementarios.

En la práctica, dichos acuerdos han regulado principalmente la constitución y la utilización de los fondos de contrapartida. Han organizado de un modo más secundario el funcionamiento de las cuentas bancarias abiertas en Europa en el caso de los programas en divisas. La experiencia ha demostrado que los programas tienen un comienzo más rápido cuando los acuerdos de gestión se han negociado con anterioridad a la entrada en vigor de los convenios de financiación. Así ocurrió particularmente en Ghana (divisas), en Kenia y en Malawi (ITPAC). Sin embargo, algunos de los acuerdos tuvieron dificultades de aplicación debido a la subestimación de las limitaciones.

A este respecto, la función inicialmente asignada a los bancos centrales (Kenia, Malawi, Uganda) puede servir como ejemplo (véase el apartado 4.10). Posteriormente las dificultades generalmente se han vencido al recurrir a los servicios de bancos comerciales o de asistencia técnica. 4.21. En seis de los diez países visitados los programas debían someterse a la supervisión de comités de seguimiento, generalmente compuestos por representantes del ordenador de pagos nacional, del banco central, de los ministerios interesados y de la Comisión (delegación). Este sistema raramente ha funcionado bien, bien sea porque el comité no se haya reunido nunca (República Centroafricana, Madagascar, Mozambique, Uganda), o bien porque no se haya exigido la producción de informes regulares y detallados (Kenia, Camerún).

Aplicación de las medidas complementarias ">País Programa"> ID="1">no previsto> ID="2">no previsto> ID="3">11,00"> ID="1">no previsto> ID="2">no previsto> ID="3">18,40"> ID="1">previsto> ID="2">previsto> ID="3">15,00"> ID="1">previsto> ID="2">previsto> ID="3">9,00"> ID="1">previsto> ID="2">no previsto> ID="3">11,50"> ID="1">previsto> ID="2">previsto> ID="3">42,00"> ID="1">previsto> ID="2">previsto> ID="3">17,25"> ID="1">previsto> ID="2">no previsto> ID="3">39,81"> ID="1">previsto> ID="2">no previsto> ID="3">13,50"> ID="1">previsto> ID="2">previsto> ID="3">70,00"> ID="1">previsto> ID="2">previsto> ID="3">7,00"> ID="1">previsto> ID="2">previsto> ID="3">32,25"> ID="1">previsto> ID="2">previsto> ID="3">14,2"> ID="1">previsto> ID="2">previsto> ID="3">17,80"> ID="1">previsto> ID="2">previsto> ID="3">8,00"> 4.22.

En las condiciones particulares de los convenios de financiación(47) () los estados beneficiarios se comprometen a tomar las medidas necesarias para llevar a buen término los programas. Sin embargo, en la práctica, en raras ocasiones se han precisado las modalidades de seguimiento de dichas medidas. Por otra parte, con mucha frecuencia su formulación es demasiado general para poder prestarse a un control efectivo. En Benin los compromisos se referían esencialmente a la aplicación de las medidas de ajuste estructural negociadas con el FMI y el Banco Mundial, lo que no ha garantizado en absoluto el buen fin de las operaciones del FED ni particularmente la utilización eficaz de los fondos de contrapartida.

En este sentido, el último convenio firmado en el marco del séptimo FED ofrece mejores perspectivas. 4.23. En Mozambique el gobierno se comprometió a aplicar medidas: a) de saneamiento de las finanzas públicas; b) que favorecieran una ejecución rápida del programa; c) que garantizaran una utilización óptima de los fondos de contrapartida; d) que permitieran el encauzamiento efectivo de las ayudas hacia los beneficiarios finales. Estas medidas no han pasado de ser intenciones y no se ha entablado diálogo alguno entre las distintas partes. De ese modo, los procedimientos de licitación y de despacho de aduanas han resultado ineficaces.

El conocimiento del que disponía la Comisión del estado real de las finanzas públicas de Mozambique era insuficiente. Finalmente, nada permite afirmar que los principales beneficiarios del programa hayan sido las poblaciones rurales. Por el contrario, la información obtenida sobre el terreno indica que los bienes de consumo han sido absorbidos en gran medida por la nebulosa de Maputo. 4.24. En Zambia el gobierno no ha entregado ni los informes ni los planes de acción previstos por los acuerdos de aplicación del convenio de financiación del programa de importación de factores de producción destinados a los pequeños empresarios agricultores.

Al haberse efectuado rápidamente las importaciones, la delegación ha dispuesto de pocos medios para hacer cumplir los compromisos. En cambio, los precios de venta de los fertilizantes en el interior del país parecen haberse fijado, tal como se había convenido, en un nivel próximo al de los precios de las importaciones. En cuanto a las disposiciones sobre los fondos de contrapartida, se han ignorado ampliamente, ya que se trataba de programas en divisas examinados en octubre de 1990(48) () (véase el apartado 4.40). 4.25. En Camerún el estado se comprometió a instaurar un mecanismo de imposición de las importaciones de arroz para mantener los proyectos arroceros del norte que, pese a no ser rentables financieramente, constituyen un eslabón importante de la política de seguridad alimentaria del país.

Al no haberse respetado los compromisos, las perspectivas de continuidad de dichos proyectos y la constitución de los fondos de contrapartida por parte de la SEMRY son dudosas. 4.26. En Malawi, el gobierno ha retrasado considerablemente el desarrollo del programa de importaciones de fertilizantes porque no ha cesado de aplazar el pago de las subvenciones que debía al organismo importador al que había impuesto ventas a precio reducido. Coordinación con el ordenador nacional 4.27. En los casos en que los programas de importación han sufrido dificultades porque el estado beneficiario no cumplía sus compromisos, los procedimientos de concertación con el ordenador de pagos nacional(49) () han resultado poco eficaces.

4.28. En Kenia las autoridades nunca han intervenido para que los grandes importadores abonen sin retrasos los fondos de contrapartida al término del período contractual de 90 días. En Mozambique la aplicación del segundo programa se retrasó considerablemente ya que el ordenador de pagos nacional no se guió por las experiencias adquiridas en el primer programa. No se pudo establecer diálogo alguno pese a que se trataba de resolver la cuestión de la utilización de los fondos de contrapartida. En Camerún la delegación se ha abstenido durante largo tiempo de intervenir ante el ordenador de pagos nacional con respecto a la constitución y a la utilización de los fondos de contrapartida, de manera que se ha encontrado al margen de las discusiones que dieron lugar a la aprobación de «contratos de ejecución» relativos a la reactivación financiera de los distribuidores de fertilizantes(50) () (véanse los apartados 4.39 y 5.9).

En septiembre de 1992 las autoridades camerunesas todavía no habían firmado los protocolos de gestión de los fondos de contrapartida, por lo que las intervenciones ante el ordenador de pagos nacional no habían tenido efecto alguno. De ese modo, el pago de los fondos de contrapartida se ha visto aplazado al menos tres años debido a la pasividad de las autoridades. En la República Centroafricana la presencia del ordenador de pagos nacional no ha permitido constituir el comité de seguimiento que él mismo debía presidir. Tampoco fue posible obtener del ordenador de pagos nacional la prueba de que los productos petrolíferos entregados habían llegado bien al país y que no les habían cedido a su vez a un país tercero (véase el apartado 4.3).

En Uganda, pese a que en el convenio de financiación el gobierno se había comprometido a facilitar a la Comunidad toda la información correspondiente a la ejecución de los programas, el ordenador de pagos nacional sólo intervino y con retraso cuando se planteó la cuestión de la transmisión de los documentos justificativos de las importaciones financiadas por el FED. 4.29. En Malawi, el ordenador de pagos nacional no pudo convencer al banco central de que aceptara el mantenimiento del control del precio de las importaciones en el momento del embarque, lo que dio lugar a un bloqueo del programa divisas cuyo saldo (3 Mio ECU) permanece inutilizado por este motivo (véase el apartado 4.11).

Asimismo, el programa de suministro de fertilizantes ha sufrido un retraso de dos años aproximadamente porque el ordenador de pagos nacional no disponía de la autoridad necesaria para hacer que los organismos gestores cumplieran los compromisos contraídos por el Estado. En Zambia, en abril de 1990, el ordenador de pagos nacional no pudo evitar una transferencia intempestiva de 190 Mio ZMK, es decir, 6,4 Mio ECU, de los fondos de contrapartida. Dicha transferencia, de la que se informó a la Comisión posteriormente, se destinó a la financiación de un préstamo a corto plazo concedido por el gobierno a la empresa NCZ.

En Ghana el ordenador de pagos nacional no pudo impedir la confiscación de los fondos de contrapartida ni conseguir que el Estado los restituyera rápidamente. Regularidad de determinadas prácticas 4.30. Las disposiciones del artículo 223 del Tercer Convenio de Lomé establecen la cobertura de los aumentos de los costes y de los gastos imprevistos que pueden sufrir los proyectos durante su ejecución. Los excesos sólo pueden ser financiados por el FED excepcionalmente. Basándose en estas disposiciones, el ordenador de pagos principal del sexto FED decidió aumentar el límite de los convenios de financiación de determinados programas en divisas en Benin y en Uganda y de un programa en especie en Mozambique.

El procedimiento empleado para efectuar dichos aumentos de límite no parece conforme con las disposiciones del convenio ni con las del acuerdo financiero interno. De hecho, puesto que se trataba de la financiación de nuevas operaciones y no de la continuación de acciones en curso que habrían fracasado por falta de una financiación complementaria de extensión limitada, se debería haber acudido al Comité FED. El interventor no ha hecho ninguna objeción a esta práctica. 4.31. Con respecto al programa de importaciones de petróleo a Madagascar, en 1988 el ordenador de pagos nacional encargó 113 500 toneladas de productos petrolíferos a pesar de que el convenio de financiación sólo había previsto 100 000.

La delegación consideró que si debía producirse un exceso, éste se cubriría mediante «el recurso del 15 %», recogido en el artículo 223-6 del Tercer Convenio de Lomé. Esta práctica es claramente irregular puesto que por principio los convenios de financiación contienen los créditos adecuados para hacer frente a los aumentos de los precios y a los gastos imprevistos. La cobertura de un exceso dentro del límite del 15 %, gracias a los remanentes que hubieran quedado de otros proyectos sólo puede concebirse como una medida paliativa y excepcional. La consideración de un margen de exceso del 15 % no podría admitirse desde el inicio de una adjudicación.

En este caso, la cuenta del país no disponía de remanentes y su saldo era muy negativo una vez que se autorizó el aumento. Esta situación debe contemplarse en relación con las disposiciones del artículo 19 del reglamento financiero(51) () que estipulan que «el visado de las propuestas de compromisos de gastos tendrá como finalidad comprobar la disponibilidad de los créditos», lo cual no era el caso. 4.32. Con respecto a varios programas en divisas, aunque los convenios de financiación o los acuerdos firmados en virtud de los mismos preveían pagos por tramos, según los cuales no se liberaría un nuevo tramo hasta que no se presentaran las pruebas de la buena ejecución del tramo anterior, la Comisión, a petición de los países beneficiarios, procedió al pago anticipado de nuevos tramos sin que se hubieran cumplido las condiciones de su liberación.

Así ocurrió en Kenia, Uganda, Benin, Malawi y Ghana. En estos casos el interventor, aunque expresó sus reservas, no consideró necesario denegar su visado. 4.33. En varias ocasiones el interventor de la Comisión ha expedido un visado «de regularización» (AT Mozambique por ejemplo) ya que consideraba haberse encontrado en una situación de hechos consumados. Este procedimiento, pese a no estar expresamente prohibido por el reglamento financiero(52) (), no parece conforme con el principio del visado a priori. Gestión de los fondos de contrapartida 4.34. La gestión de los fondos de contrapartida consta de dos fases: la de su constitución y la de su utilización.

En el caso del sexto FED los convenios de financiación han organizado estas fases y en un gran número de países existen acuerdos particulares que precisan sus procedimientos y a veces incluso sus ámbitos de utilización. La multiplicidad de los sistemas de gestión de los fondos de contrapartida es la causa de gran parte de las dificultades sufridas. Insuficiencias del marco operativo 4.35. Los fondos de contrapartida correspondientes a seis de los 15 programas examinados sobre el terreno (véase el apartado 4.19) debían ser objeto de un acuerdo de gestión entre el ordenador de pagos nacional y el delegado de la Comisión.

De ese modo se firmaron tres acuerdos: Kenia, Madagascar y Mozambique(53) (). Por otra parte, se han firmado acuerdos para otros cinco programas sin que estuviera previsto en los convenios de financiación: Malawi, Uganda y Zambia (tres programas). Finalmente sólo se ha aplicado la mitad de estos acuerdos. Es probable que, en ausencia de disposiciones explícitas del Convenio de Lomé, algunos ordenadores de pagos nacionales hayan encontrado dificultades para hacer que la administración de las finanzas de su país admitiera que los fondos de contrapartida, que hasta entonces no estaban sujetos a ninguna limitación, debían en lo sucesivo gestionarse de manera conjunta con la Comunidad.

4.36. Generalmente el alcance práctico de estos acuerdos se ha visto atenuado debido a que no incluían un plan de utilización preciso de los fondos de contrapartida y a que no estaba previsto ningún procedimiento particular en caso de incumplimiento de una de las partes. Constitución de los fondos de contrapartida 4.37. En los países con moneda débil, cualquier retraso en el pago de los fondos en relación con los usos del comercio supone para el deudor una importante ventaja, que para el FED representa una disminución del mismo importe en el poder adquisitivo de los fondos de contrapartida.

Por este motivo, los plazos de pago previstos en los convenios de financiación se deben estudiar atentamente y respetar para no provocar situaciones de competencia desleal que puedan perjudicar a ciertas empresas. En la práctica, aunque el FED se ha mostrado riguroso con respecto a determinados importadores, se han observado en varios casos retrasos excesivos en los pagos. 4.38. En Mozambique los importadores debían abonar sus compras a la llegada de las mercancías, recurriendo, en caso necesario, al crédito bancario. En la práctica, el sector bancario no ha servido de apoyo y se han permitido retrasos a menudo considerables (varios meses e incluso varios años en casos extremos), lo que incumple las disposiciones del convenio de financiación.

Durante la visita de inspección se puso de manifiesto que quedaban vencimientos impagados por un valor de 2 Mio ECU aproximadamente, mientras que las autoridades habían percibido al menos 0,58 Mio ECU de intereses financieros que no fueron ingresados en la cuenta de contrapartida. En la República Centroafricana se concedió al importador de productos petrolíferos un aplazamiento de cuatro meses en el pago, plazo que a su vez se sobrepasó en tres meses. De este modo los fondos de contrapartida permitieron al importador obtener una subvención no autorizada de 1,5 Mio ECU aproximadamente. 4.39.

En Camerún la ausencia de un acuerdo que precisara las modalidades de aplicación del convenio de financiación sirvió de pretexto a los distribuidores de fertilizantes para conservar los fondos de contrapartida procedentes de sus ventas y considerarlos como medios de financiación permanentes. Pese a varios avisos recordatorios, los importes adeudados por los distribuidores (17,5 Mio ECU) todavía no se habían abonado en la cuenta de contrapartida en junio de 1992, aunque los fertilizantes se entregaron a Camerún en dos lotes en 1989 y 1990. La precaria situación financiera de SODECOTON(54) (), así como la de SEMRY (2), plantea dudas sobre la capacidad efectiva de dichas empresas de devolver dichos fondos, aparte de cualquier cuestión sobre el reembolso de las subvenciones adeudadas por el Estado.

4.40. En Zambia, la empresa pública NCZ obtuvo un aplazamiento de pago de nueve meses para uno de sus programas de importación. Después dicho retraso se prolongó varios años por un plan de liquidación de las deudas de la empresa. En el caso de su programa de importación de materias primas para la producción de fertilizantes, la NCZ se ha mostrado incapaz de pagar los fondos de contrapartida que debía al Estado (16 Mio ECU aproximadamente). Por este motivo, la Comisión ha debido aceptar que la mitad del importe adeudado se considere como una dotación en capital (subvención de equilibrio) y que la otra mitad se transforme en anticipo reembolsable en cuatro tramos anuales escalonados entre 1992 y 1995(55) ().

4.41. El programa de importación de fertilizantes de Malawi debía dar lugar a la constitución de un capital circulante que permitiera la financiación de las campañas sucesivas de abastecimiento a los pequeños agricultores (productores de maiz). Durante la visita de inspección de junio de 1991 se puso de manifiesto que el fondo sólo podía reconstituirse gracias a las aportaciones de otros donantes. Sus perspectivas de funcionamiento autónomo parecían escasas, ya que el producto de las ventas no permitía financiar los costes de comercialización y renovación de las existencias. 4.42.

En el caso de los programas en divisas de Kenia, Malawi, Uganda y Ghana, los estados beneficiarios habían abierto cuentas en bancos en Europa para recibir los anticipos abonados por el FED. Los intereses generados por estos depósitos debían destinarse a la financiación de importaciones complementarias y dar lugar a la constitución de fondos de contrapartida. Durante las visitas de inspección, las delegaciones interesadas no habían efectuado un seguimiento de este asunto y no se había abonado complemento alguno de los fondos de contrapartida. Los importes en cuestión ascendían aproximadamente a 1,25 Mio ECU en el caso de Kenia, 1,3 Mio ECU en el de Malawi, y eran desconocidos en el caso de Uganda(56) ().

Por su parte, el Ghana Commercial Bank (Londres), en el que la Comisión había ingresado los anticipos correspondientes al programa en divisas de Ghana, no había abonado los intereses financieros previstos por el convenio de financiación. Cuando se efectuó la inspección la Comisión no había intervenido en modo alguno ante esta laguna pese a la importancia de los importes dejados en depósito a raíz del bloqueo prolongado del programa. 4.43. En diciembre de 1989, durante la visita de inspección efectuada en Ghana, se observaron retrasos en el pago de los fondos de contrapartida del programa de fertilizantes.

De hecho, en esa fecha sólamente se había ingresado el 64 % de los 626,7 Mio Cedis. El informe anual de la delegación de 1990 señala que el índice de pagos seguía siendo inferior al 30 % un año después. En julio de 1991, parece haberse llegado a un acuerdo con las autoridades para salvar las dificultades hasta entonces encontradas. 4.44. En el caso de Uganda, aunque el convenio de financiación estipulaba que los propios importadores abonarían los fondos de contrapartida en pago de sus adquisiciones, el Banco de Uganda efectuó el pago de dichos fondos en la fecha en que la Comisión abonó los anticipos.

En tres casos, no obstante, los retrasos han dado lugar a una pérdida de valor de los fondos de 4,5 Mio ECU aproximadamente, pérdida que, en la fecha en que se realizó la inspección, diciembre de 1990, el banco central no ha compensado en modo alguno. En abril de 1993 la Comisión, ante una situación financiera inextricable, negoció con el Banco de Uganda una devolución de 1 003 Mio Ush, que en ECU representa menos del 20 % de la pérdida inicial. Un procedimiento más formalizado de modificación de las condiciones particulares del convenio de financiación probablemente habría logrado especificar los compromisos de las autoridades ugandesas y proteger mejor el valor de los fondos de contrapartida.

4.45. Aunque en algunos países los fondos de contrapartida se ingresan en bancos comerciales en cuentas remuneradas, en numerosos casos dichos fondos se depositan en una cuenta no remunerada abierta por el banco central. Esta práctica deja los fondos sin protección contra los efectos de la erosión monetaria. Una situación similar se ha observado en Benin, Madagascar, Ghana, Mozambique, Malawi y Uganda. Utilización de los fondos de contrapartida 4.46. Al principio, los fondos de contrapartida debían destinarse esencialmente a la financiación de operaciones de desarrollo y sobre todo a la cobertura de los gastos nacionales de los proyectos del FED.

Este principio derivaba de la postura defendida entonces por la Comisión, según la cual la ayuda al desarrollo no provenía del apoyo prestado a la balanza de pagos, sino de la utilización efectiva, con fines de desarrollo, de los fondos de contrapartida generados por la ayuda de tipo macroeconómico. Más tarde, ante la amplitud de los fondos de contrapartida, los límites de las capacidades de absorción de los proyectos y la dimensión de las necesidades de financiación de los programas de ajuste estructural, la Comunidad fue adoptando progresivamente la vía de la asignación de los fondos de contrapartida a los recursos presupuestarios destinados a financiar las políticas de reactivación económica.

No obstante, puesto que este cambio sólo ha sido gradual, ha dado lugar a vacilaciones y retrasos que han atenuado los efectos esperados de utilización de los fondos de contrapartida. 4.47. En Uganda se había acordado con el ordenador de pagos nacional que los fondos de contrapartida se destinarían en principio a proyectos del FED. Basándose en esto, la delegación los utilizó sistemáticamente para efectuar todos los pagos locales sin advertir de ello a los servicios centrales de la Comisión, cuya contabilidad se halla desvirtuada puesto que mientras que los compromisos están contabilizados en los créditos del FED, los pagos a los que estos corresponden se atribuyeron a los fondos de contrapartida.

4.48. En dos de los países visitados (Kenia, Malawi), los convenios de financiación preveían expresamente los ámbitos de utilización de los fondos de contrapartida. En ambos casos los fondos se utilizaron rápidamente con los fines previstos. En Malawi (programa en divisas), donde debía reconstituirse la reserva nacional de maíz, no se pudo evitar que los precios aplicados por el organismo estatal de comercialización de los cereales (ADMARC(57) ()) incluyeran un margen sustancial (aproximadamente del 20 %) que le permitiera reducir sus pérdidas de explotación. En Kenia, los fondos de contrapartida fueron rápidamente utilizados por el NCPB(58) () para comprar el maíz de las campañas de 1989 y 1990.

4.49. En cinco países, al no existir un programa de utilización preestablecido, los fondos de contrapartida han circulado durante períodos prolongados por cuentas bancarias no remuneradas mientras que la moneda local sufría una fuerte erosión. Durante las visitas de inspección las pérdidas de valor de los fondos depositados en moneda local podían estimarse en lo siguiente: i)Ghana: situación real indeterminada; ii)Madagascar: 2,51 Mio ECU; iii)Mozambique: situación real indeterminada; iv)Uganda: 14,9 Mio ECU; v)Zambia: 9,5 Mio ECU. 4.50. La preparación de un programa detallado de utilización de los fondos podría haber dado lugar a una utilización más rápida de los mismos y al mantenimiento de su poder adquisitivo.

Los convenios de financiación de Zambia preveían la elaboración de tales programas que, sin embargo, nunca se llevaron a cabo. 4.51. En Ghana y en Zambia, pese al principio de gestión conjunta de los fondos de contrapartida por parte del ordenador nacional de pagos y el delegado de la Comisión, las instancias nacionales han efectuado transferencias irregulares de las cuentas de contrapartida. Los importes transferidos de este modo ascienden a 5 663 Mio Cedis(59) () (18 Mio ECU) en Ghana y 190 Mio Kwacha (6,2 Mio ECU) en Zambia. 4.52. En Mozambique, el 25 de abril de 1990 la Comisión aceptó que los fondos de contrapartida de sus programas no se depositaran en una cuenta bancaria específica.

Posteriormente, utilizando como pretexto el hecho de que la cuenta también se utilizaba para efectuar operaciones ajenas a la ayuda comunitaria, el banco de Mozambique se negó a presentar a la Comisión los extractos de cuenta. De este modo, se desconoce la situación real de los fondos y nada permite afirmar que se hayan utilizado bien y con fines adecuados. De hecho, el acuerdo de gestión de los fondos de contrapartida previsto por los convenios de financiación había establecido tres ámbitos de utilización: i)reembolso de la deuda del Estado con el Banco de Mozambique (60 %); ii)ayudas de urgencia y de lucha contra la pobreza (30 %); iii)financiación de los gastos locales de los proyectos del FED (10 %).

La «Comisión de los fondos de contrapartida», creada para supervisar las operaciones, nunca ha desempeñado su función, de modo que el acuerdo sobre la gestión de los fondos de contrapartida no ha tenido ninguna utilidad. Durante las visitas de inspección, sólo se habían emprendido dos operaciones de ayuda alimentaria de urgencia, que representaban el 12 % de los fondos disponibles para este fin. 4.53. En dos países de la zona del franco (Benin y la República Centroafricana), los fondos de contrapartida se destinaron a acciones de reactivación de las finanzas públicas. Estas operaciones recibían el apoyo del Banco Mundial y se incluían en los programas de ajuste estructural.

4.54. En Benin los programas de importación han servido de simple apoyo a la constitución de los fondos de contrapartida, que debían financiar: a)retrasos en los pagos del Ministerio de Educación Nacional (becas escolares y trabajos de mantenimiento de las escuelas) hasta un total de 4 Mio ECU; b)un programa de reducción de personal directivo de la función pública por un importe de 11 Mio ECU. 4.55. Durante la visita de inspección realizada en diciembre de 1989, cuando estaba previsto financiar los gastos del comienzo del curso 1989-90, se había abonado al Estado un importe de 600 Mio FCFA (1,7 Mio ECU) correspondientes a becas de los años 1985-1988.

En cuanto al programa de abandono voluntario de la función pública, los fondos de contrapartida del FED sólo permitían financiar el 60 % de los 2500 abandonos programados sin que se supiera qué otro donante podría hacerse cargo del 40 % restante. 4.56. En la República Centroafricana los fondos de contrapartida debían servir para la financiación de los gastos locales de dos proyectos de desarrollo rural del FED. A petición del ordenador de pagos nacional los fondos se orientaron de nuevo hacia un programa de reducción de personal de la función pública. Al final de diciembre de 1990 el gobierno ingresó aproximadamente 6,1 Mio ECU en una cuenta de doble firma.

En 1991 se movilizaron 4,9 Mio ECU, de los que la mitad se destinaron al programa de abandono de la función pública y la otra mitad, a pagar las retribuciones corrientes de los funcionarios de la policía y del ejército. Esta utilización irregular representa un ejemplo de la poca seguridad que aporta un sistema de cuenta de doble firma, puesto que este sistema no se aplica hasta la fase del pago al beneficiario final. En este tipo de casos, el recurso a una asistencia técnica parece ineludible. En octubre de 1992 los servicios de la Comisión indicaron que en respuesta a las enérgicas protestas de la delegación, el gobierno centroafricano había reconstituido finalmente los fondos transferidos indebidamente.

5. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS 5.1. La ejecución de los programas de importación presenta la particularidad de situarse, esencialmente, en una fase posterior del sistema contable central de los FED. Por ello, para garantizar su seguimiento eficaz, el donante de fondos se ve obligado a reforzar su presencia en los lugares en que los programas se llevan a cabo. Por otra parte, las administraciones o las instituciones financieras locales raramente disponen de la capacidad de gestión necesaria para llevar a buen término operaciones de tanta envergadura. Sin embargo, el examen de los programas del sexto FED muestra que la sola presencia en el lugar donde éstos se ejecutan no garantiza el éxito de programas cuyo desarrollo debería responder a unos principios claros, ya se trate de objetivos que se deban alcanzar, de las modalidades de aplicación o de las responsabilidades particulares de las distintas partes interesadas.

Finalmente, la apreciación de los resultados de los programas de importación es una tarea particularmente delicada que exige una preparación y un seguimiento esmerados. Supervisión de los programas Función de las delegaciones en los Estados ACP Estudios de viabilidad 5.2. En los países ACP, la primera responsabilidad de organización de los programas corresponde a las delegaciones debido a su conocimiento de las particularidades locales. No obstante, en la práctica la experiencia ha demostrado que en el caso de los programas en divisas, las delegaciones tenían un conocimiento muy limitado de los procedimientos bancarios y comerciales vigentes, ya que con frecuencia estos ámbitos les eran ajenos.

Las experiencias recogidas en Malawi, Ghana y Uganda son un ejemplo de ello. Por este motivo, parece deseable que antes de iniciarse nuevas operaciones se efectúen estudios de viabilidad y que se analicen no solamente los procedimientos de aplicación, sino también la carga de trabajo que representa para cada parte interesada la aplicación de los procedimientos previstos. Seguimiento contable de los programas 5.3. Cuando la constitución de los fondos de contrapartida es el resultado de una multitud de operaciones y cuando los programas se ejecutan por tramos, es necesario efectuar un seguimiento de las operaciones a través de un sistema contable riguroso.

Este es un ámbito al que las delegaciones han prestado muy poca atención. Algunas de ellas han descubierto con retraso las dificultades que entrañaba la ejecución de los programas del sexto FED al tratar de comprobar que las autorizaciones concedidas habían tenido los efectos adecuados. Con demasiada frecuencia las delegaciones centraban su seguimiento en la autorización previa de las operaciones sin preocuparse lo suficiente de controlar su ejecución material. Por este motivo en varios países han debido financiarse auditorías contables para conocer la verdadera situación financiera de los programas.

Esto ocurrió particularmente en Camerún, Uganda, Ghana, Kenia y Mozambique. Apreciación de las realizaciones 5.4. Si bien en la mayor parte de los casos la ejecución de las importaciones y, en menor medida, la constitución de los fondos de contrapartida se han podido conseguir finalmente, no sucede lo mismo con los resultados de los programas con respecto a los objetivos perseguidos. En numerosos casos se ha observado que las delegaciones no asumían la responsabilidad de apreciar el grado de éxito de los programas. En la mayoría de los casos, aunque hubieran querido, no habrían podido hacerlo por falta de puntos de referencia y de instrumentos de apreciación adecuados.

La magnitud de los importes utilizados por el FED exigiría que durante la preparación de las acciones, se prestara una mayor atención a los objetivos perseguidos con el fin de que se elaboren los instrumentos que midan el resultado de las acciones emprendidas. Es necesario precisar que la incidencia de los programas debe observarse en primer lugar entre los importadores y después entre los beneficiarios finales de los fondos de contrapartida. El hecho de atribuir a los programas de importación un carácter macroeconómico no podría constituir en sí mismo una razón que impidiera todas sus posibilidades de evaluación.

5.5. De ese modo, durante la preparación de los programas las delegaciones deberían conceder mayor atención al marco operativo en el que deberán ejercer sus responsabilidades. Al mismo tiempo, sería deseable que existiera una mayor coordinación entre las acciones de los distintos donantes y prestamistas. Esto permitiría señalar mejor las limitaciones y las particularidades que caracterizan los ámbitos de intervención. La concertación también debería permitir evitar que los programas de los distintos donantes y prestamistas compitan entre sí. Finalmente, una mayor afinidad en las exigencias de los donantes en cuanto a los procedimientos de ejecución y al seguimiento de los programas simplificaría la labor de los países ACP y reduciría las dificultades que se plantearan a la hora de establecer, por ejemplo, la conformidad de las importaciones o la de la utilización de los fondos de contrapartida(60) ().

Función de las delegaciones en la aplicación de los programas 5.6. En el momento de la aplicación efectiva de los programas, las delegaciones no pueden garantizar con sus propios recursos el seguimiento detallado de las operaciones. Por este motivo se ha recurrido progresivamente a los servicios de asistencia técnica. En este caso, las delegaciones deben realizar una triple función: a)orientar y controlar la acción de la asistencia técnica; b)informar a los servicios centrales de la ejecución de los convenios de financiación y de los acuerdos que los complementan; c)acordar con el ordenador nacional de pagos las medidas que se deberán adoptar para garantizar el buen término de las operaciones.

5.7. Las inspecciones sobre el terreno han puesto de manifiesto que las delegaciones raramente intervenían para dilucidar los términos de referencia de la asistencia técnica o para aclarar las dudas y ambigueedades sobre las tareas confiadas a estos servicios. En el transcurso de la aplicación de los programas, determinadas delegaciones han comprobado con sorpresa que las prestaciones de los asistentes técnicos dejaban que desear, tanto en cuanto a la extensión de sus trabajos como a la forma y contenido de sus informes. Esto ocurrió particularmente en Uganda y en Mozambique. Los servicios de asistencia técnica han eludido la evaluación de los resultados de los programas ante los beneficiarios finales.

La supervisión de la ejecución de los programas debería reforzarse utilizando unos términos de referencia más explícitos con respecto a las tareas que se deben llevar a cabo y precisando mejor la naturaleza de las relaciones que se deben mantener, tanto con la delegación como con el ordenador de pagos nacional. 5.8. La información dirigida a los servicios centrales ha sido irregular. Mientras que en el caso de algunos programas los servicios geográficos de la sede estaban bastante al corriente del desarrollo de los programas (Benin, Ghana o Kenia, por ejemplo), en la mayor parte de los casos sólo disponían de escasa información sobre su verdadero progreso.

De hecho, generalmente las delegaciones se han limitado a enviar sin comentarios los informes periódicos, cuando éstos existían, de los servicios de asistencia técnica (Mozambique, Uganda), mientras que en numerosos casos tardan en redactar sus propios informes semestrales o anuales. En los casos en que no se recurrió a asistencia técnica (Malawi,Camerún, República Centroafricana, Zambia), el flujo de información ha sido escaso. 5.9. Al no disponer todavía de unas directivas claras en cuanto al alcance de su función, con frecuencia las delegaciones han prestado poca atención al seguimiento material, administrativo y contable de los programas y no han mantenido a los servicios centrales al corriente de las dificultades prácticas encontradas.

Por este motivo en Camerún la delegación se ha desinteresado durante largo tiempo tanto de la situación de los distribuidores de fertilizantes como de la constitución de los fondos de contrapartida y sólo ha vuelto a desempeñar su función de supervisión con motivo de una auditoría externa. En Ghana, aunque la delegación había controlado adecuadamente el programa en divisas, no consiguió establecer un control similar del programa en especie, probablemente debido a una falta de coordinación con las ayudas de otros donantes(61) (). En Malawi, el seguimiento del programa en divisas se ha visto afectado por una vacante prolongada del puesto de consejero económico.

En Mozambique la delegación se ha servido demasiado de la asistencia técnica y debido a ello ha perdido el dominio del programa, tanto con respecto a la gestión del sistema de importaciones, como a la de los fondos de contrapartida. En Uganda, se debería haber prestado mayor atención al control documental de las importaciones, al seguimiento de las operaciones bancarias y a la supervisión de las prestaciones de los servicios de asistencia técnica. 5.10. La falta de unas normas que regulen los fondos de contrapartida ha dado lugar a una gestión dispersa por parte de las delegaciones al término de la cual no siempre han situado sus responsabilidades.

Por su parte, los servicios centrales sólo han tenido un conocimiento insuficiente de las modalidades reales de aplicación. 5.11. La importancia y la calidad de las relaciones con los ordenadores de pagos nacionales ha variado según los países. De ese modo, parece que en repetidas ocasiones las delegaciones no han podido establecer con los ordenadores de pagos nacionales los procedimientos de diálogo previstos por el Convenio de Lomé, y en los casos en que sí se han establecido, los resultados han sido muy limitados (véanse los apartados 4.28 y 4.29). Por otra parte, las delegaciones han solicitado en raras ocasiones la intervención de los servicios centrales para que se subsanaran las dificultades encontradas.

Supervisión ejercida por los servicios centrales 5.12. Mientras que los proyectos de tipo «clásico» disfrutan de una amplia estructura de supervisión dentro de los servicios centrales, los programas de importación del sexto FED han permanecido durante largo tiempo al margen de dicha estructura. Si bien los programas en especie se han asimilado a los contratos de suministros en lo que respecta a la aprobación y ejecución de los contratos, no se ha encargado ni a los servicios técnicos ni a los servicios financieros la supervisión general de los programas de importación y en particular de la gestión de los fondos de contrapartida.

Por su parte, los servicios geográficos han quedado generalmente postergados una vez firmados los convenios de financiación y su interés por los programas se pierde con el registro de los pagos en las cuentas centrales. 5.13. El hecho de que la ejecución de los programas se haya estimado esencialmente en términos de compromisos y de pagos registrados en la contabilidad central está claramente relacionado con la poca diligencia mostrada por los servicios centrales en efectuar un seguimiento de los programas más allá de esta fase(62) (). Sin embargo, este planteamiento es engañoso, puesto que en el caso de los programas en divisas disimula el avance real de las operaciones, y en la totalidad de los programas ignora las cuestiones de constitución y utilización de los fondos de contrapartida (véase el apartado 5.21).

5.14. Para que los servicios centrales presten un apoyo real a las delegaciones, dado que se trata de la ejecución de los programas en los países beneficiarios, sería necesario que se designaran supervisores de programas con la misión de asegurarse de la aplicación de las medidas necesarias para su buen término. Divergencias de puntos de vista entre servicios 5.15. El examen de las operaciones del sexto FED ha puesto de manifiesto en varias ocasiones que entre los servicios de la Comisión existen diferencias tanto en la percepción de los objetivos de los programas como de sus principios directores.

En el caso de Mozambique, por ejemplo, se ha observado que en junio de 1991 el planteamiento de la delegación en materia de fondos de contrapartida tendía a minimizar, considerando que debían adaptarse a la realidad político-económica y evitar entrar en un proceso de discusión con el gobierno en torno a la asignación real de los fondos de contrapartida. Por su parte, los servicios centrales estimaban que la Comisión no debía renunciar a dirigir los fondos de contrapartida hacia determinados sectores considerados prioritarios. De este modo se han producido ambigueedades perjudiciales para una buena gestión.

En Uganda, mientras que los servicios centrales estimaban que las importaciones debían favorecer a determinados sectores que difícilmente obtenían licencias de importación, la delegación optaba por privilegiar la rapidez de utilización de los fondos. Esto ha tenido como resultado la asignación de licencias para unas importaciones cuya elegibilidad era discutible y grandes dificultades en obtener la información necesaria para su control. En cuanto a la delegación de Ghana, por razones muy similares ha preferido aplazar el programa hasta que el Estado cumpla sus compromisos. Por lo que respecta al programa en divisas de Kenia, los servicios centrales consideraron que era necesario modificar las modalidades de pago de los fondos de contrapartida para no retrasar las operaciones al imponer a los importadores unas condiciones de financiación insostenibles.

En las mismas fechas se planteaba un caso similar en Malawi, pero los servicios centrales no consideraron que debían modificar del mismo modo las condiciones de pago de los fondos de contrapartida. Instrucciones que rigen los programas de importación 5.16. En el momento de la entrada en vigor del Tercer Convenio de Lomé, el ordenador de pagos principal dirigió a sus servicios y a sus delegaciones un memorándum sobre los programas sectoriales de importación. Este documento, revisado en 1989, indicaba que no constituía unas instrucciones formales debido al caracter experimental que estos programas revestían entonces.

Esta situación probablemente explica la coexistencia de distintas concepciones en materia de objetivos perseguidos, de selección de prioridades, de modalidades de aplicación y de amplitud de las responsabilidades de los servicios. 5.17. Con el fin de clarificar las intenciones y los principios que el conjunto de los servicios debía seguir, en julio de 1990 y en marzo de 1991 se incluyeron nuevas instrucciones en el «Compendio de instrucciones»(63) (). Estas se refieren a determinadas modalidades prácticas de aplicación de los programas de importación, a las modalidades de constitución y de seguimiento financiero de los fondos de contrapartida y a sus principios de utilización.

En la práctica, estas distintas instrucciones sólo se han aplicado a los programas financiados a partir de la entrada en vigor del séptimo FED. Dan lugar a los comentarios siguientes: Instrucciones referentes a los programas en divisas 5.18. Según las instrucciones, el objetivo principal de los programas en divisas es facilitar a los países beneficiarios una medio de desembolso rápido para mantener su balanza de pagos. Este apoyo se incluye en un contexto de ajuste estructural de las operaciones de comercio exterior, que consiste en la supresión de los controles y sobrecargas administrativas con el objeto de facilitar una liberalización de los intercambios.

5.19. Para asegurar la mayor eficacia de los programas, el FED establece los principios de rapidez de desembolso, limitación de los trabajos administrativos impuestos a los Estados ACP y de respeto de las prácticas comerciales y bancarias. Pese a un evidente deseo de simplificación, las instrucciones incluyen aún lastres que reflejan la dificultad de liberarse de trámites administrativos cuando se trata de agentes privados. A este respecto, los procedimientos de convocatoria de ofertas y las normas sobre las monedas de facturación deberían flexibilizarse. Asimismo, los controles que se deben establecer en los convenios de financiación sobre la elegibilidad de las importaciones deberían estar más relacionados con los riesgos incurridos, por ejemplo: a)verificación de los precios en el momento del embarque para evitar las facturaciones en exceso que permiten la transferencia oculta de fondos al exterior del país ACP.

La verificación de los precios a la llegada es inoperante en este sentido; b)control de la solvencia de los importadores para evitar las dificultades de constitución de los fondos de contrapartida, o al menos, obtención de garantías bancarias; c)control de la entrada de bienes en el país beneficiario para evitar una reventa en el extranjero que permita la constitución de haberes convertibles; d)control de los beneficiarios finales para impedir desviaciones en beneficio de grupos influyentes (oposición campo/ciudad, grupos étnicos, productores de determinados productos, etc.). 5.20. Las instrucciones son, en cambio, demasiado escuetas con respecto a determinados temas, particularmente con respecto a las modalidades de la coordinación con los demás proveedores de fondos y a las funciones que corresponden a los distintos servicios de la Comisión.

Por último, las instrucciones mantienen la posibilidad de poner en práctica programas de importación en divisas en países de la zona del franco, lo que no responde a una necesidad de apoyo a los importadores. De hecho, se trata bien de subvencionar una entidad que no deposita fondos de contrapartida, o bien de proporcionar al Estado los recursos fiscales en FCFA que necesita, de modo que el paso por las importaciones sólo constituye un artificio para liberar los fondos. Instrucciones sobre la constitución y el seguimiento de los fondos de contrapartida 5.21. Las instrucciones de la Comisión (marzo de 1991) disponen que los fondos de contrapartida son recursos públicos que pertenecen a los países beneficiarios, cuya gestión debe inscribirse en una política coherente de las finanzas publicas.

Por este motivo, los fondos deben constituirse sobre la base de los valores a la importación convertidos al tipo de cambio aplicable en el momento de la entrada de los bienes en el país beneficiario. Además, deben depositarse respetando los plazos concedidos a las operaciones comerciales del mismo tipo. El control se centra en el mantenimiento de la cuenta y en la utilización de los fondos. Aunque los objetivos del control están bien enunciados, la función que debe desempeñar la delegación es ambigua. De hecho, si bien está previsto que la delegación reciba los extractos de las cuentas bancarias y que tenga acceso a los documentos conservados por la administración ACP, su única obligación explícita es informar semestralmente a los servicios centrales basándose en los elementos facilitados por las administraciones.

No tiene la obligación particular de llevar una contabilidad completa de las operaciones del programa(64) () aunque tal instrumento sea la condición previa al establecimiento de un control efectivo. Estas disposiciones son insuficientes para solventar en el futuro los problemas de seguimiento que han caracterizado la ejecución de los programas del sexto FED. Instrucciones sobre los principios de utilización de los fondos de contrapartida 5.22. Los principios de utilización de los fondos de contrapartida establecidos por la Comisión responden a las siguientes ideas principales: a)distinguir entre los beneficiarios secundarios y los beneficiarios principales.

Con respecto a estos últimos, el enfoque de proyectos se abandona en beneficio de un nuevo enfoque de apoyo presupuestario; b)determinar un enfoque global de los fondos de contrapartida y aplicarles los mismos principios generales; c)jerarquizar las prioridades: i)dimensión social del ajuste, ii)apoyo a los sectores de concentración, iii)reactivación de las finanzas públicas; d)programar la utilización de los fondos desde el momento de la firma de los convenios de financiación; e)liquidar los fondos no utilizados en el pasado en una acción coordinada entre todos los donantes. 5.23. La confrontación de estos nuevos principios con las experiencias anteriores muestra una clara racionalización del planteamiento del FED.

No obstante, las instrucciones de la Comisión suponen un riesgo importante debido a la falta de precisión en cuanto al alcance real de la cooperación entre donantes. De hecho, sin una acción estrechamente coordinada entre los donantes de un mismo estado beneficiario será practicamente imposible ejercer un control global de la ejecución del presupuesto de dicho estado. En consecuencia, sería ilusorio pensar que sólo gracias a las inscripciones presupuestarias se utilizarán adecuadamente los fondos de contrapartida en los sectores considerados prioritarios. En cualquier caso, las delegaciones de la Comisión no disponen de instrumentos para efectuar por sí mismas tales controles.

Por último, puesto que los fondos de contrapartida están principalmente destinados a subsanar las insuficiencias de ingresos fiscales de los Estados ACP, se debería conceder una atención particular a esta cuestión dentro de las políticas de ajuste estructural a las que el FED debe contribuir. 5.24. Pese a las considerables necesidades en materia de política fiscal, de reglamentación arancelaria y de refuerzo de los servicios fiscales de los Estados ACP, estos ámbitos sólo han sido alcanzados muy superficialmente por la ayuda del sexto FED. Ahora bien, si las intervenciones del FED deben tener «por objeto la desaparición de las necesidades a las que responden»(65) (), no se puede ignorar el ámbito fiscal.

En este sentido, el artículo 244 i) del Cuarto Convenio de Lomé prevé que el apoyo del FED se proporcionará en el contexto de las reformas que se lleven a cabo o se proyecten en el plano macroeconómico. Sistema contable central 5.25. El sistema contable «central» del FED no está concebido para permitir el seguimiento de los programas de importación. No puede supervisar los programas en divisas más allá de los anticipos ingresados por el FED en las cuentas bancarias abiertas en Europa por los estados beneficiarios, aunque sólo se trate de la primera etapa de la ejecución. En el caso de los programas en especie, sólo controla la adquisición, al inicio del programa, de las materias y productos que se han de expedir a ultramar.

Actualmente, el sistema contable del FED no puede en ningún caso servir a las delegaciones para valorar el grado de constitución y de utilización de los fondos de contrapartida. No obstante, esta tarea, que es la más delicada, exigiría una organización rigurosa. De ese modo, sería deseable que se utilizaran las experiencias llevadas a cabo en Kenia con el seguimiento de las importaciones y en Uganda con el de la utilización de los fondos de contrapartida para proporcionar a la totalidad de las delegaciones interesadas los instrumentos contables que necesiten. 5.26. Con respecto a las operaciones del sexto FED examinadas por el Tribunal, la debilidad del control contable y financiero de los programas se ha manifestado de tres formas: a) ausencia de un cotejo sistemático entre los registros de las delegaciones (cuando éstos existían) y los de los servicios centrales; b) falta de seguimiento de los fondos de contrapartida en la sede central; c) falta de una función centralizada de «control de gestión» en la Dirección General de Desarrollo (DG VIII/C).

5.27. De ese modo, ni los servicios técnicos, ni los servicios geográficos ni los servicios financieros de la sede central asumen la carga de la supervisión financiera general de los programas de importación. Por otra parte, el examen de los distintos expedientes de los programas de importación no refleja la función desempeñada por el servicio responsable de la puesta en práctica de las operaciones de apoyo al ajuste estructural (VIII-3) con respecto al seguimiento de su ejecución práctica. Puesto que en la mayoría de los casos se trata de programas en los que predominan los aspectos financieros, la tarea de la supervisión de conjunto de los programas de importación debería incumbir a los servicios financieros.

En este contexto, les correspondería a ellos llamar la atención de las delegaciones sobre los riesgos que pudieran presentarse. Una vez definidas la naturaleza y la extensión de los controles, no sólo de las operaciones financiadas con fondos FED, sino también de la constitución y utilización de los fondos de contrapartida, deberían verificar su ejecución. En el caso del sexto FED, la dirección financiera de la DG VIII no ha sido capaz de hacer frente a estas tareas que, no obstante, son esenciales para la buena gestión financiera de los programas. Hay que señalar, no obstante, que desde marzo de 1992 los servicios financieros centrales han admitido tener una cierta responsabilidad en el seguimiento de los programas, particularmente en el de los fondos de contrapartida y se ha creado una unidad con este fin dentro de la dirección financiera.

Inspecciones sobre el terreno de los servicios centrales 5.28. Hasta el inicio de 1992 los servicios centrales de la Comisión habían efectuado pocas inspecciones sobre el terreno de los programas de importación. En abril de 1989 se evaluaron los procedimientos aplicados a varios programas. No obstante, estos exámenes sólo se han centrado en la fase inicial de los programas (en Kenia y en Uganda, por ejemplo). Eran demasiado prematuros para anticipar las dificultades encontradas en las fases posteriores. 5.29. Del examen se desprende que, al tratarse de programas de caracter macroeconómico, los controles sobre el terreno se han considerado durante largo tiempo como medios de seguimiento podo adecuados.

Por último, como las acciones concretas se efectúan gracias a los fondos de contrapartida, en la mayor parte de los casos los servicios centrales los han considerado durante mucho tiempo al margen de su ámbito de intervención (véanse los apartados 5.12 y 5.13). 5.30. A partir de 1992, sin embargo, ante las dificultades de aplicación planteadas en ciertos países y para permitir la puesta en marcha de las nuevas operaciones del séptimo FED, la dirección financiera inició una inspección sobre el terreno de los programas de importación y de la utilización de los fondos de contrapartida (véase el apartado 5.27).

Sin embargo, estos controles no están expresamente previstos en las instrucciones de 1991 (véase el apartado 5.17) y deberían integrarse mejor en la política de seguimiento de las operaciones de la Comisión. De hecho, los primeros informes indican que las cuestiones examinadas se refieren principalmente a la ejecución financiera y que el aspecto de los resultados de los programas no se ha abordado. Evaluación de los programas del sexto FED 5.31. Además de las disposiciones del Tercer Convenio de Lomé (artículo 224), el acuerdo interno sobre la financiación del sexto FED exige que la Comisión se asegure de: a)las condiciones en que los Estados ACP ponen en práctica sus acciones; b)las condiciones en que los beneficiarios utilizan las realizaciones; c)que se alcancen los objetivos de la cooperación financiera y técnica.

5.32. Al igual que en otras áreas de actividad de los FED, la evaluación de los programas de importación se ha realizado en dos niveles: el de los distintos proyectos y el del instrumento. Evaluaciones de los distintos proyectos 5.33. En el nivel de los proyectos, cuando el Tribunal efectuó su visita de inspección se habían realizado evaluaciones externas de diez de los 15 programas (anexo 8). Cuatro de ellos habían sido evaluados como parte del estudio sectorial emprendido por la unidad de evaluación (VIII/A/2)(66) (). Otros cuatro programas fueron objeto de una auditoría prevista en el convenio de financiación.

Los dos últimos programas habían sido dirigidos por una asistencia técnica facilitada por una empresa de auditoría, por lo que las delegaciones consideraban que se habían sometido a una auditoría financiera continua. Finalmente, se había previsto que en el año 1992 se efectuara una auditoría técnica y financiera de los programas «fertilizantes NCZ», ejecutados en Zambia, a los que se imputaría el coste de la misma. 5.34. Las evaluaciones de proyectos se han caracterizado por unas diferencias que no se deben a exigencias o a criterios particulares. Mientras que en el caso de algunos proyectos sólo se ha efectuado una auditoría financiera (Ghana, Mozambique, República Centroafricana), en otros la auditoría financiera debía ir acompañada de una valoración de los resultados en relación con los objetivos (Camerún, Madagascar, Zambia).

5.35. Según los casos, la calidad y la utilidad de los informes de auditoría varía considerablemente. En Mozambique la auditoría se realizó demasiado pronto (octubre 1988). Se centró esencialmente en los procedimientos aplicados, pero las recomendaciones efectuadas no tuvieron efecto alguno. Con esto, perdió su utilidad. Pese a las dificultades encontradas posteriormente, en junio de 1991, cuando tuvo lugar la visita de inspección, no se había realizado ninguna nueva auditoría. En Camerún la auditoría financiera permitió concretar el estado de ejecución del programa, mientras que el informe elaborado por el mismo consultor en la República Centroafricana era insuficiente.

En el caso de Camerún, el estudio de los resultados era bastante rudimentario y proporcionaba pocas indicaciones que permitieran apreciar la utilidad del programa para los grupos a los que estaba orientado (campesinos, comerciantes y organismos de desarrollo). En Madagascar el informe de auditoría financiera presentado se limitaba a la enunciación de los trabajos efectuados por el auditor y a la descripción de los procedimientos previstos por el convenio de financiación. Sin prejuzgar la calidad de los trabajos realizados, el contenido del informe tiene una utilidad limitada, tanto en lo que afecta a la gestión de las importaciones como con respecto a la utilización de los fondos de contrapartida.

El estudio económico es muy general y no permite apreciar las consecuencias del abandono de opciones que se habían elegido inicialmente, como por ejemplo, el apoyo a la construcción de viviendas sociales. En general, el informe aporta pocos elementos al análisis del mal funcionamiento del sistema de gestión de los fondos de contrapartida. 5.36. Por su parte, los programas examinados en el marco del análisis sectorial (Benin, Kenia y Uganda) dan lugar a varias observaciones. 5.37. En Benin, la auditoría financiera fue bastante limitada. En cambio, el consultor se esforzó en apreciar la eficiencia de los procedimientos aplicados y la trascendencia de los resultados obtenidos mediante un análisis por separado de los efectos de las importaciones y los obtenidos a través de los fondos de contrapartida.

Las conclusiones son claras y las recomendaciones concretas, pese a que se basan en datos provisionales o estimados (caso de las acciones en proceso de ejecución). 5.38. En Kenia el consultor estimó que era muy difícil tratar de evaluar los efectos macroeconómicos del programa debido a una falta de estadísticas fiables y porque no había pasado un tiempo suficiente desde el comienzo del programa. En consecuencia, su apreciación fue muy general y en cierto modo, no guardaba relación con el programa del FED. Por otra parte, los evaluadores no han realizado una valoración de la incidencia del programa de importación en los usuarios finales de los bienes (agricultores).

Tampoco se ha examinado la contribución del programa a la consecución de los objetivos del Agricultural Sector Adjustment Operation (ASAO). Por lo tanto, no puede determinarse la utilidad real del programa para los pequeños explotadores agrícolas. 5.39. La auditoría financiera sólo ha tratado superficialmente las cuestiones de seguimiento bancario y contable del programa y no ha emitido ninguna recomendación que sirva para mejorar su gestión administrativa y contable. 5.40. En Uganda el consultor estimó desde el principio que los efectos macroeconómicos del programa no se podían medir, por una parte porque el FED no había adoptado ninguna disposición para ello y, por otra, debido a la falta de disponibilidad de los datos necesarios por parte de las autoridades locales.

Por otra parte, la auditoría financiera ha delimitado mal las cuestiones de gestión bancaria y contable, que sin embargo constituían la parte esencial de la materia que se debía examinar. 5.41. La experiencia muestra que la unión en un mismo contrato de consultor de la auditoría financiera y la evaluación de los resultados con respecto a los objetivos del programa con frecuencia da lugar a que se conceda mayor atención a uno de los dos aspectos en detrimento del otro. Por otra parte, las auditorías financieras tienen como objetivo principal hacer constar que la información financiera es conforme con el estado real de avance de los programas, y como objetivo secundario la apreciación de la conformidad de las operaciones con respecto a las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales.

Por estos motivos, constituyen de hecho una de las bases necesarias para la evaluación de los resultados. También sería preferible que la auditoría financiera precediera a la operativa y a los estudios de los resultados. Para evitar las confusiones producidas en algunos programas del sexto FED, los nuevos convenios de financiación deberían establecer una clara distinción entre las auditorías financieras y las evaluaciones de los resultados(67) (). En ambos casos, se deberían preparar términos de referencia regularizados y detallados en coordinación con la dirección de asuntos financieros y la unidad de evaluación.

De hecho, para que los informes traten las mismas cuestiones, lo cual es indispensable para efectuar apreciaciones generales, es necesario no solamente aplicar metodologías coherentes, sino también conseguir que la estructura de los informes sea homogénea. También es necesario señalar que determinados programas particularmente amplios (Mozambique, por ejemplo) exigirían la realización de auditorías financieras regularmente. Evaluación sectorial 5.42. El estudio sectorial financiado por el servicio de evaluación de la DG VIII en 1989 (véase el apartado 5.33), debía dar lugar, a través de un examen crítico de varios programas(68) (), a la formulación de recomendaciones dirigidas tanto a la Comunidad como a los Estados ACP, que sean susceptibles de mejorar los resultados de los programas del séptimo FED.

La división del estudio en fases sucesivas ofrecía a la Comisión la posibilidad de dar una nueva orientación a los trabajos que se encontraran en curso para obtener resultados que pudieran dar lugar a la preparación de medidas concretas. 5.43. El informe final del consultor tiene el mérito de poner en evidencia algunas de las debilidades de la ejecución de los programas del sexto FED, en particular por lo que respecta a: a)la preparación de las acciones; b)la cuantificación de los objetivos; c)las condiciones aceptadas por los Estados ACP; d)la coordinación práctica con los Estados miembros; e)determinadas opciones elegidas en varios países de la zona del franco; f)la aplicación de los fondos de contrapartida; g)los recursos que se deben conceder a la gestión de los programas, incluida la asistencia técnica; h)la necesidad de efectuar evaluaciones intermedias.

5.44. En cambio, el informe es demasiado indeterminado en cuanto a la apreciación de los resultados realmente obtenidos y confuso con respecto a las medidas que los servicios de la Comisión podrían adoptar para apreciar mejor los efectos producidos por los considerables importes movilizados en los Estados ACP. Es necesario señalar en particular: a)una amalgama entre criterios de selección de los programas e indicadores que permitan apreciar sus resultados; b)la constatación según la cual la duración de los programas del FED sería demasiado breve, sin que por ello se estudie la cuestión de los importes disponibles ni la de las intervenciones bilaterales de los Estados miembros; c)conclusiones limitadas y recomendaciones imprecisas sobre las asignaciones y el seguimiento de los fondos de contrapartida; d)una falta de conciliación entre los resultados obtenidos y los objetivos fijados por el Consejo (véase el apartado 2.9).

5.45. Un cotejo entre las instrucciones emitidas el 1991 por los servicios centrales sobre los programas de importación del séptimo FED y las recomendaciones efectuadas en el informe de síntesis de la empresa SOTESA muestra que en gran medida se ha hecho caso omiso de estas últimas pese a que muchas de ellas estaban bien fundadas. La estructura y la formulación particularmente confusa del documento podrían ser la causa de esta falta de respuesta. Estos defectos de presentación del informe no pudieron ser corregidos en su momento por el servicio de evaluación. El refuerzo reciente de este servicio debería en lo sucesivo evitar la repetición de experiencias similares.

6. CONCLUSIÓN 6.1. Los programas de importación del sexto FED debían contribuir a la recuperación de los sectores productivos de los Estados ACP y así hacer desaparecer las necesidades a las que trataban de responder. En la práctica, han acompañado en gran medida a las acciones de reactivación económica patrocinadas por el Fondo Monetario Internacional y por el Banco Mundial en los estados beneficiarios. A diferencia de estos dos organismos, las ayudas proporcionadas por el FED han sido donaciones (2.2 y 2.3), aunque las operaciones financiadas tienen un carácter similar. Aunque es muy difícil evaluar los resultados obtenidos (5.43), la mayor parte de los donantes ha seguido efectuando este tipo de intervenciones.

El séptimo FED en particular prevé destinar 1500 Mio ECU al apoyo al ajuste estructural entre 1991 y 1995, a los que podrían añadirse aproximadamente el 10 % de las dotaciones programables, que suponen 470 Mio ECU. 6.2. Los recursos movilizados en virtud de los programas de importación ascendían a 846 Mio ECU al 31 de diciembre de 1991 (3.1). El 90 % procedía de las dotaciones programables del sexto FED y el 10 % de fondos complementarios puestos a disposición por el Consejo dentro del programa especial aprobado el 14 de diciembre en favor de los países endeudados del sur del Sahara (2.6).

En 20 casos, los programas de importación sobrepasaban el 20 % de la dotación programable del país de que se tratase, que el Consejo había señalado como límite máximo en noviembre de 1987 (3.12). 6.3. La venta de los productos importados en el país beneficiario da lugar a la constitución de fondos de contrapartida, que en principio se utilizan con fines de desarrollo (2.4). No obstante, ni el Tercer Convenio de Lomé ni los textos adoptados en aplicación del mismo regulan la gestión de los fondos, de modo que queda abierto un vacío jurídico sobre un importante aspecto de las ayudas del FED (2.15 y 2.16).

A consecuencia de ello, existe una multitud de sistemas particulares que difícilmente se prestan a una supervisión general (4.34 - 4.36). 6.4. Las cuentas centrales del FED no permiten efectuar un seguimiento inmediato de los programas de importación y los estados financieros no contienen ningún dato cuantificado con respecto a los fondos de contrapartida (5.25 y 5.26). De ese modo, los estados financieros de cierre de ejercicio no facilitan una información adecuada sobre la situación de estos programas (10 % de las dotaciones de Lomé III) ni sobre los fondos de contrapartida a los que dan lugar (3.2 - 3.4).

6.5. Sólo los recursos del programa especial (60 Mio ECU) permitían en principio la financiación de programas generales de importación. Finalmente, 18 programas (99 Mio ECU) presentaban las características correspondientes. En la medida en que la reglamentación no respondía a las necesidades, habría sido deseable, antes que presentar programas generales en forma de programas sectoriales, conseguir que el Consejo ACP-CEE aprobara las excepciones que hubieran permitido una gestión más transparente (2.7, 3.6 y 3.7). 6.6. A pesar de que el Consejo había deseado que se prestara una atención particular a la dimensión social del ajuste (2.9-d), las acciones directas en este ámbito han sido muy limitadas (3.9 y 3.11).

Dichas acciones exigen una preparación minuciosa que aparentemente el calendario de aplicación del sexto FED no ha autorizado. 6.7. El seguimiento contable de los créditos de los programas de importación debería reforzarse. Al final de 1991, quedaban disponibles 30,6 Mio ECU de la dotación del programa especial (3.2). Aproximadamente 24 Mio ECU estaban sin utilizar dentro de programas terminados (3.13-a). Nueve programas (84 Mio ECU) presentaban importantes dificultades de aplicación y debían adquirir una nueva orientación (3.13-d). Tres programas financiados con préstamos especiales (10,85 Mio ECU) no habían recibido pagos (3.13-c).

6.8. Los programas de importación ejecutados en los países de la zona del franco (180 Mio ECU), tienen un carácter artificial puesto que los importadores disponen en principio de los recursos convertibles. El paso por los importadores permite al FED facilitar al estado beneficiario los recursos que necesita para financiar sus gastos presupuestarios y que no puede obtener directamente (4.53 - 4.56). Por este motivo, estas operaciones parecen poco conformes con las disposiciones del Tercer Convenio de Lomé (3.16 y 3.17). 6.9. Pese a que el Consejo recomendó una integración de los programas de importación con las acciones a largo plazo emprendidas dentro de los programas indicativos (2.9-b/c), en cuatro de los diez países visitados se ejecutaron programas en ámbitos que no tenían relación alguna con los sectores de concentración de las ayudas del sexto FED (4.3), ya que dichos sectores no se prestan bien a una absorción rápida de los créditos.

6.10. En otros cinco casos, una estimación precipitada de las necesidades ha dado lugar a importantes retrasos en la ejecución de los programas (4.4 y 4.5). 6.11. Mientras que según la lógica del sexto FED los objetivos de los programas deberían estar bien definidos y cuantificados en los convenios de financiación, con demasiada frecuencia éstos están formulados en términos imprecisos y no se han cuantificado (4.7 y 4.8). Estas lagunas son en gran medida la causa de las dificultades encontradas para apreciar la elegibilidad de las operaciones y los efectos de los programas. Además, en repetidas ocasiones se han aplicado disposiciones distintas de las de los convenios de financiación (4.9), lo que reduce no sólo el alcance de los dictámenes del comité del FED, sino también, para los países ACP, el valor de los compromisos adquiridos en virtud de los convenios de financiación.

6.12. En el momento de establecer los programas se debería prestar una atención más constante a las limitaciones y riesgos debidos a las condiciones institucionales o a las situaciones de penuria. De ese modo los medios podrían movilizarse con mayor seguridad y los procedimientos de control podrían limitarse en función de los peligros a los que realmente se está expuesto (4.10 - 4.14). 6.13. En el caso de las importaciones de hidrocarburos (152 Mio ECU), se abonaron a los proveedores anticipos por valor del 60 % del importe de los contratos mientras que a la vez se les garantizaba el precio del día de la entrega de los productos.

Esta práctica, debida a una aplicación irreflexiva de la reglamentación, debería acabar, ya que pesa inútilmente sobre los fondos del FED (4.15). 6.14. En cuatro de los países visitados, la ejecución de los programas en divisas se ha visto dificultada por la falta de adaptación de las normas de la competencia, que han incitado a los importadores a fraccionar sus operaciones, recargando inútilmente las operaciones de seguimiento administrativo (4.16). 6.15. La aplicación de los convenios de financiación debería facilitarse mediante la firma de acuerdos de gestión, con la constitución de comités de seguimiento y a través del diálogo con el ordenador de pagos nacional.

Aunque los acuerdos han demostrado ser instrumentos generalmente útiles, con frecuencia se han encontrado dificultades para constituir o hacer funcionar los comités de gestión en donde su presencia hubiera sido deseable. Asimismo, el diálogo con los ordenadores de pagos nacionales no ha proporcionado las soluciones esperadas (5.11). En estos casos habría sido deseable una utilización más amplia del procedimiento de movilización de los programas por tramos (4.20 y 4.21). 6.16. Como las modalidades del seguimiento de las condiciones particulares de los convenios de financiación a menudo están formuladas de una manera demasiado general, no se han prestado bien a una aplicación práctica y no se ha podido determinar su eficacia (4.22 - 4.29).

6.17. El interventor de la Comisión ha aceptado diversas prácticas pese a las diferencias que mostraban con respecto a las disposiciones del convenio o de los reglamentos. Se trataba del aumento de los límites de los convenios de financiación, de la liberación de los tramos sucesivos de los programas y de la concesión de visado «de regularización» (4.30 - 4.33). 6.18. En los países con moneda débil, los retrasos producidos en el depósito de los fondos de contrapartida constituyen una ventaja para el deudor que disminuye en la misma medida el poder adquisitivo de los fondos puestos a disposición.

Por otra parte, esta ventaja puede falsear las condiciones de competencia e ir en contra de los esfuerzos de liberalización del comercio. En la práctica, mientras que el FED se ha mostrado riguroso con determinados importadores, en otras ocasiones se han permitido retrasos excesivos (4.37 - 4.40). 6.19. En seis países la combinación de los retrasos en el depósito de los fondos de contrapartida, la omisión de los intereses bancarios percibidos en Europa y la falta de utilización de los importes disponibles ha dado lugar a pérdidas de valor de los depósitos en monedas locales cuyo contravalor puede estimarse en varias decenas de Mio ECU (4.42 - 4.44 y 4.49).

6.20. Ante la amplitud adquirida por los fondos de contrapartida, la Comunidad ha admitido progresivamente su asignación a las necesidades de financiación de los programas de rehabilitación económica. Las vacilaciones y los retrasos que se han unido a esta evolución han atenuado los efectos esperados de dichos fondos en algunos países (Ghana, Madagascar, Mozambique, Uganda, Zambia)(4.46 y 4.52). 6.21. En Ghana y en Zambia, las transferencias intempestivas de los fondos de contrapartida efectuadas por las autoridades han ascendido a 11,2 Mio ECU aproximadamente (4.51). Las rectificaciones efectuadas posteriormente son esencialmente modificaciones formales de los asientos.

6.22. Las delegaciones de la Comisión en los Estados ACP generalmente parecen estar mal dotadas para hacer frente a las exigencias de la preparación y del seguimiento de los programas de importación. Además, a menudo han quedado postergadas con relación a las responsabilidades asignadas normalmente a los gestores de los programas. Les sería particularmente necesario un apoyo para estudiar la viabilidad de las acciones, seleccionar los indicadores adecuados para valorar los progresos realizados y establecer las bases de un sistema contable capaz de indicar tanto el grado de ejecución de las importaciones como la situación de los fondos de contrapartida (5.2 - 5.5 y 5.21).

6.23. Las delegaciones no pueden garantizar la supervisión cotidiana de los programas de importación. Los servicios de asistencia técnica contratados de acuerdo con el ordenador de pagos nacional parecen ser un medio adecuado para mantener el control de la ejecución de los programas siempre y cuando sus relaciones con las delegaciones carezcan de ambigueedades y sus términos de referencia no den lugar a duda alguna con respecto al alcance de sus responsabilidades (4.14, 5.6 y 5.7). 6.24. La estructura de los servicios centrales de la Comisión está poco adaptada para el seguimiento efectivo de los programas de importación (5.12 y 5.13).

Esta es, en parte, la razón por la que no se ha incitado a determinadas delegaciones a ejercer sobre sus programas toda la supervisión que hubiera sido deseable (5.8, 5.9 y 5.27). 6.25. Las instrucciones emitidas en 1990/1991 con destino a las delegaciones deberían completarse con el fin de conectar mejor los controles administrativos con los riesgos en que incurren los programas (5.19) y ser más precisas en cuanto a los modos en que se debe realizar la cooperación que el Consejo pretende establecer (2.9-e) entre la Comisión y las representaciones de los Estados miembros en los Estados ACP (5.20).

6.26. Las nuevas instrucciones reflejan una clara racionalización de la política seguida por la Comunidad con respecto a los fondos de contrapartida. No obstante, deberían formularse las modalidades de seguimiento de su aplicación, ya que sería ilusorio pensar que mediante simples revisiones e inscripciones presupuestarias se garantizará la utilización de los fondos de contrapartida en los sectores prioritarios. En este sentido, una estrecha cooperación entre donantes parece imprescindible (5.23). 6.27. Las distintas evaluaciones de los programas se han caracterizado por una gran diversidad en los planteamientos adoptados, en el calendario de las intervenciones, en el tipo de consultores contratados y en la calidad de los informes presentados (5.34 - 5.40).

La unión en un mismo contrato de la auditoría financiera y la evaluación de los resultados da lugar con demasiada frecuencia a que una de las partes se imponga a la otra. Puesto que, la auditoría financiera es una condición previa a la valoración de los resultados, sería necesario que en el futuro se llevaran a cabo sucesivamente (5.41). 6.28. Las conclusiones y recomendaciones de la evaluación sectorial terminada en octubre de 1990 no se han recogido en las instrucciones de 1990/1991. La simple falta de claridad del informe en determinados aspectos no podría justificar el que se hayan ignorado todas las propuestas (5.42 - 5.44).

6.29. El examen efectuado por el Tribunal de Cuentas de los programas de importación ejecutados entre 1987 y 1992 con los créditos del sexto FED tenía por objeto señalar las cuestiones principales de gestión financiera planteadas por este nuevo modo de intervención con relación a las operaciones clásicas de tipo «proyecto». Puesto que, en la mayor parte de los casos, la ejecución real de los programas tenía lugar tras el desembolso de los fondos del FED, el marco jurídico, los sistemas financieros y las estructuras operativas del Convenio de Lomé y de la Comisión han resultado poco adaptadas para una gestión eficaz tanto de los procesos de importaciones como de los de constitución y utilización de los fondos de contrapartida.

La Comisión ha reaccionado con bastante rapidez ante las dificultades que se le planteaban y a partir de 1991 (resolución del Consejo sobre los fondos de contrapartida) se ha ido reforzando progresivamente la dirección de los programas de importación. Ya deberían haberse notado los efectos de numerosas decisiones tomadas desde dicha fecha en las primeras series de programas de importación de Lomé IV en aspectos como el recurso más sistemático a la asistencia técnica, el envío de instrucciones más precisas a las delegaciones, una formulación menos ambigua de los objetivos y de las condiciones de los convenios de financiación o la constitución de una unidad de seguimiento de los fondos de contrapartida.

No obstante, estas medidas se aplican de manera desigual y algunas de ellas sólo representan un paso en la dirección deseada. Por estas razones es necesario que la Comisión continúe sus esfuerzos de control de los programas, particularmente en el ámbito de las instrucciones y de los medios facilitados a las delegaciones, así como en el de los estudios de los resultados previstos por el nuevo planteamiento integrado de gestión de los programas. El presente informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de 10 de marzo de 1994. Por el Tribunal de Cuentas André J.

MIDDELHOEK Presidente ausente Ole WARBERG Miembro del Tribunal (1)() Cuarto Convenio de Lomé, artículos 243 a 250. (2)() En materia de ayudas al mantenimiento, el Consejo aprobó principalmente el 3 de diciembre de 1982 la concesión de ayudas en forma de abastecimiento o de financiación de elementos del sistema productivo (materias primas, piezas de recambio, abonos, insecticidas, sanidad y educación con exclusión de ayudas presupuestarias). Se trataba de hacer frente a una situación grave, particularmente en países de escasos ingresos, caracterizados por una carencia extraordinaria y progresiva de divisas y de recursos locales que amenazaba las funciones vitales de la economía.

Además se precisó que, puesto que la situación grave era de caracter estructural, la ayuda estaba vinculada a medidas destinadas a resolver los problemas subyacentes de modo que, después de un período de tiempo, la necesidad de ayuda desapareciera. Los fondos de contrapartida eventuales se destinan a proyectos o a programas de acuerdo con la Comunidad (anexo 1 al documento COM (87) 418 final de 11.09.1987 sobre la aplicación del PED). (3)() Conclusiones del Consejo de 14 de diciembre de 1987; DO C 348 de 23.12.1987. (4)() Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). (5)() Véase la resolución del Consejo de 31 de mayo de 1988, apartado 7.

(6)() La situación es distinta en los países de la zona del franco (FCFA), pero en cambio éstos sufren dificultades debidas a la reducción de su masa monetaria. (7)() Organización de Cooperación y Desarrollo Económico. (8)() Los programas generales son aquellos que, a semejanza de los del Banco Mundial, se basan en una lista de bienes que no cumplen los requisitos (lista negativa). El artículo 188 del Tercer Convenio de Lomé autoriza únicamente programas sectoriales, que reflejan los sectores de concentración de los programas indicativos. (9)() Los instrumentos de desembolso rápido son esencialmente los programas de importación, STABEX y la ayuda alimentaria.

(10)() Excepto para los países de la zona del franco (FCFA). (11)() Los programas generales de importación efectuados dentro del programa especial deuda (60 Mio Ecu), son de hecho programas en divisas que abarcan sectores diversos. (12)() Memorándum sobre los programas de importación de 14.02.1989 (doc. No 4670 apartado A, a, 6). (13)() El artículo 226 del Cuarto Convenio de Lomé resuelve esta laguna para el séptimo FED. (14)() Acuerdo No 86/126/CEE de 19 de febrero de 1986, D.O. L 86 de 31 de marzo de 1986. (15)() Reglamento del Consejo No 86/548/CEE de 11 de noviembre de 1986, D.O.L 325 de 20.11.1986.

(16)() Memorándum sobre los programas de importación No 4670 de 14.02.1989 apartado 17. (17)() Memorándum sobre los programas de importación No 4670 de 14.02.1989 apartado 28. (18)() Dotación inicial modificada por las transferencias procedentes o con destino a otros FED y por ingresos varios. (19)() Sin incluir los programas de importación financiados con los fondos del 5o FED. (20)() Con relación a la dotación programable del sexto FED, los fondos destinados a los programas de importación representan el 22 % (véase el Anexo 6). (21)() Estos últimos se limitaban a su vez a 60 Mio Ecu (véase el apartado 2.6).

(22)() Comunicación de la Comisión: Ejecución de un programa comunitario especial a favor de determinados países pobres y muy endeudados del África sudsahariana COM (87) 418 final de 11.09.1987 apartado III.9. (23)() Los compromisos primarios correspondientes a los programas de importación ascendían a un total de 912,25 Mio ECU au 31.12.1991, es decir, 62,77 Mio ECU del 5o FED y 849,48 Mio ECU del 6o FED. (24)() COM (92) 256 final. El reglamento financiero (artículo 68) fija en el 15 de abril la fecha de publicación de las cuentas del sexto FED. (25)() A esta cantidad hay que añadir un importe de 3 Mio ECU reservados a estudios y gastos de funcionamiento de la unidad VIII-3 y 62,8 Mio ECU correspondientes a programas financiados con los recursos del quinto FED.

(26)() Estrategia alimentaria en Malí, en Tanzania y en Kenia o Sanidad en Madagascar, por ejemplo. (27)() Documento sin referencias, página 16: Burundi, Guinea-Bissau, Guinea Conakry, Mauritania. (28)() Los pagos del programa de importación de medicamentos a Madagascar, aprobado en noviembre de 1988 por 2,5 Mio ECU, sólo habían alcanzado 0,38 Mio ECU en agosto de 1992. (29)() Conclusiones del Consejo de 14 de diciembre de 1987, apartado 4. DO C 348 de 23.12.1987. (30)() En la contabilidad del FED los compromisos primarios corresponden a las decisiones de financiación, mientras que los compromisos secundarios se refieren a los contratos establecidos con terceros.

(1)() Incluido el programa de 18,4 Mio ECU a favor de Benin.(31)() En Benin, los fondos de contrapartida habrían representado el 5,7 % de los ingresos presupuestarios de 1989 (informe SOTESA, septiembre de 1990). (32)() BCEAO:Banco Central de los Estados de África Occidental (Benin, Burkina Faso, Costa de Marfil, Malí, Níger, Senegal, Togo). BEAC:Banco de los Estados de África Central (Camerún, República Centroafricana, Congo, Gabón, Guinea Ecuatorial, Chad). (33)() Benin, Camerún, República Centroafricana, Guinea Ecuatorial, Senegal. (34)() Benin, Costa de Marfil. (35)() Benin, República Centroafricana, Mali.

(36)() Guinea Ecuatorial, Níger, Chad. (37)() Smallholder Farmers Fertiliser Revolving Fund of Malawi (Organismo público dependiente del Ministerio de Agricultura) (38)() Industrial and Trade Policy Adjustment Credit. (39)() El 14 de octubre de 1992, la delegación confirmó que la sociedad nacional PETROCA había vendido a TOTAL-África al contado y por 2 629 Mio FCFA los hidrocarburos entregados en Matadi. Puesto que los fondos de contrapartida sólo ascendían a 2 100 Mio FCFA, PETROCA obtuvo con la operación un beneficio neto de 529 Mio FCFA, es decir, 1,5 Mio ECU. (40)() PAMSCAD: Programme to Mitigate the Social Consequences of Structural Adjustment.

(41)() Cereal sector reform programme. (42)() Agricultural Sector Adjustment Operation (43)() Procedimiento aplicable a las adquisiciones por un valor comprendido entre 300 000 y 500 000 ecus. (44)() A mediados de 1992 las mercancías sin comprador que se hallaban en el puerto de Maputo se estimaban en 4,8 Mio ECU. La Comisión estudiaba los medios para que posibles interesados adquirieran de nuevo las mercancías. (45)() Nitrogen Chemicals of Zambia. (46)() La falta de viabilidad de NCZ era de tipo estructural y se debía esencialmente a un sistema autoritario de fijación de los precios de los fertilizantes al que el estado no podía hacer frente.

(47)() Denominadas disposiciones técnicas y administrativas de ejecución. (48)() 5 ACP-ZA 041 = 4,- Mio ECU 6 ACP-ZA 010 = 3,16 Mio ECU 5 ACP-ZA 040 = 6,8 Mio ECU. (49)() Véanse los artículos 227 y 228 del Tercer Convenio de Lomé. (50)() SODECOTON y SEMRY (empresas públicas). (51)() Reglamento financiero de 11 de noviembre de 1986 aplicable al Sexto Fondo Europeo de Desarrollo; D.O. L 325 de 20.11.1986. (52)() El artículo 19-2 del reglamento financiero del sexto FED estipula que «el visado no podrá ser condicional». Se puede pensar que un visado con reservas quede también excluido. (53)() Los acuerdos previstos para los programas de Benin, Ghana y Camerún no se han firmado.

(54)() SODECOTON y SEMRY (empresas públicas). (55)() Hay que añadir estas ayudas a los 190 Mio ZMK (6,2 Mio ECU) transferidos sin autorización de los fondos de contrapartida. (véase el apartado 4.29). (56)() En febrero de 1991 el FED financió una auditoría sobre la cuestión. (57)() Agricultural Development and Marketing Corporation. (58)() National Cereals and Produce Board. (59)() Esta transferencia había tenido el efecto de dejar la cuenta en situación de descubierto y afectaba tanto a los fondos de contrapartida como a la ayuda bilateral británica. Los controles efectuados por la Comisisón fijaron el importe correspondiente a los fondos de contrapartida de origen FED en 1 979 Mio Cedis (5 Mio ECU).

(60)() Véase a este respecto las dificultades planteadas en Kenia, Ghana, Mozambique, Uganda, Malawi y Zambia. (61)() Particularmente en materia de seguimiento de las existencias y de las ventas de fertilizantes. (62)() Véase a este respecto el anexo a la cuenta de gestión de 1990,página 226 (COM 91-132 final de 15 de abril de 1991): «la ejecución de los programas de importación resulta a finales del año 1990, muy satisfactoria. En efecto, el balance de los compromisos y los pagos se presenta del modo siguiente: compromisos: 797,1 Mio ECU, pagos: 567,5 Mio ECU.». (63)() Ultima edición actualizada:

1988. (64)() Es imperativo supervisar los movimientos de la cuenta bancaria en Europa y no sólo los de la cuenta de contrapartida. (65)() Artículo 188-1 del Convenio de Lomé III. (66)() Estudio SOTESA. (67)() Valoración de la eficiencia de los procedimientos y de la incidencia de las acciones ejecutadas. (68)() Examen documental de 30 programas, completado con el estudio sobre el terreno de 7 programas en 5 Estados ACP. ANEXO 1 Programas examinados sobre el terreno por el Tribunal de Cuentas "(Mio ECU)">País y tipo de programa Visitas de inspección"> ID="1">18,40> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">8,00> ID="5">10,40> ID="6">- "> ID="1">3,70> ID="2">- > ID="3">3,70> ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- "> ID="1">8,90> ID="2">- > ID="3">7,30> ID="4">- > ID="5">- > ID="6">1,60"> ID="1">15,00> ID="2">15,00> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- "> ID="1">9,00> ID="2">9,00> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- "> ID="1">7,70> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">7,70> ID="6">- "> ID="1">3,80> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">3,80> ID="6">- "> ID="1">35,00> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">35,00> ID="5">- > ID="6">- "> ID="1">7,00> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">7,00> ID="5">- > ID="6">- "> ID="1">10,00> ID="2">- > ID="3">10,00> ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- "> ID="1">7,25> ID="2">- > ID="3">7,25> ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- "> ID="1">39,81> ID="2">39,81> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- "> ID="1">8,30> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">8,30> ID="6">- "> ID="1">4,20> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">4,20> ID="6">- "> ID="1">32,84> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">32,84> ID="5">- > ID="6">- "> ID="1">7,17> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">7,17> ID="5">- > ID="6">- "> ID="1">30,00> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">25,00> ID="5">- > ID="6">5,00"> ID="1">4,70> ID="2">- > ID="3">4,70> ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- "> ID="1">2,30> ID="2">- > ID="3">2,30> ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- "> ID="1">17,25> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">17,25> ID="6">- "> ID="1">10,00> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">10,00"> ID="1">5,00> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">5,00"> ID="1">4,00> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">4,00> ID="6">- "> ID="1">3,20> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">3,20> ID="6">- "> ID="1">17,80> ID="2">17,80> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- "> ID="1">15,00> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">8,00> ID="5">7,00> ID="6">- "> ID="1">332,32> ID="2">81,61> ID="3">35,25> ID="4">128,01> ID="5">65,85> ID="6">21,60"> ANEXO 2 Países que pueden beneficiarse del programa especial (Decisión del Consejo de 14.12.1987) Criterios de elegibilidad que se deben reunir:

1. País pobre con derecho a percibir recursos de la A.I.D. (1) (). 2.País cuya carga de la deuda comprometa gravemente su capacidad de importación. 3.País que se haya comprometido en un proceso de ajuste económico (2) (). Países afectados al 31.12.1991 "(Mio ECU)">(1)(1)(1)(1)(1)(1)(1)"> ID="1">3,7> ID="2">3,70> ID="3">7,3> ID="4">8,90> ID="5">11,00> ID="6">12,60> ID="7">+ 1,60"> ID="1">4,0> ID="2">4,00> ID="3">8,0> ID="4">8,00> ID="5">12,00> ID="6">12,00> ID="7">- "> ID="1">2,3> ID="2">2,30> ID="3">4,7> ID="4">4,70> ID="5">7,00> ID="6">7,00> ID="7">- "> ID="1">0,8> ID="2">- > ID="3">1,7> ID="4">- > ID="5">2,50> ID="6">- > ID="7"> 2,50"> ID="1">1,0> ID="2">1,00> ID="3">2,0> ID="4">2,00> ID="5">3,00> ID="6">3,00> ID="7">- "> ID="1">3,8> ID="2">3,80> ID="3">7,7> ID="4">7,70> ID="5">11,50> ID="6">11,50> ID="7">- "> ID="1">2,0> ID="2">2,00> ID="3">4,0> ID="4">4,00> ID="5">6,00> ID="6">6,00> ID="7">- "> ID="1">4,2> ID="2">4,20> ID="3">8,3> ID="4">8,30> ID="5">12,50> ID="6">12,50> ID="7">- "> ID="1">0,5> ID="2">0,50> ID="3">1,0> ID="4">1,00> ID="5">1,50> ID="6">1,50> ID="7">- "> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">7,00> ID="5">- > ID="6">7,00> ID="7">+ 7,00"> ID="1">5,0> ID="2">7,25> ID="3">10,0> ID="4">10,00> ID="5">15,00> ID="6">17,25> ID="7">+ 2,25"> ID="1">4,2> ID="2">4,20> ID="3">8,3> ID="4">8,30> ID="5">12,50> ID="6">12,50> ID="7">- "> ID="1">5,0> ID="2">5,00> ID="3">10,0> ID="4">10,00> ID="5">15,00> ID="6">15,00> ID="7">- "> ID="1">2,3> ID="2">2,30> ID="3">4,7> ID="4">4,70> ID="5">7,00> ID="6">7,00> ID="7">- "> ID="1">10,0> ID="2">- > ID="3">20,0> ID="4">30,00> ID="5">30,00> ID="6">30,00> ID="7">- "> ID="1">4,7> ID="2">4,70> ID="3">9,3> ID="4">9,30> ID="5">14,00> ID="6">14,00> ID="7">- "> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">3,00> ID="5">- > ID="6">3,00> ID="7">+ 3,00"> ID="1">0,3> ID="2">0,30> ID="3">0,7> ID="4">0,70> ID="5">1,00> ID="6">1,00> ID="7">- "> ID="1">3,8> ID="2">3,80> ID="3">7,7> ID="4">7,70> ID="5">11,50> ID="6">11,50> ID="7">- "> ID="1">2,7> ID="2">- > ID="3">5,3> ID="4">- > ID="5">8,00> ID="6">- > ID="7"> 8,00"> ID="1">5,3> ID="2">- > ID="3">10,7> ID="4">- > ID="5">16,00> ID="6">- > ID="7"> 16,00"> ID="1">8,7> ID="2">7,50> ID="3">17,3> ID="4">7,50> ID="5">26,00> ID="6">15,00> ID="7"> 11,00"> ID="1">8,2> ID="2">8,20> ID="3">16,3> ID="4">16,30> ID="5">24,50> ID="6">24,50> ID="7">- "> ID="1">2,3> ID="2">2,30> ID="3">4,7> ID="4">4,70> ID="5">7,00> ID="6">7,00> ID="7">- "> ID="1">5,0> ID="2">5,00> ID="3">10,0> ID="4">10,00> ID="5">15,00> ID="6">18,80> ID="7">+ 3,80"> ID="1">6,5> ID="2">6,50> ID="3">13,0> ID="4">13,00> ID="5">19,50> ID="6">19,50> ID="7">- "> ID="1">3,7> ID="2">3,70> ID="3">7,3> ID="4">7,30> ID="5">11,00> ID="6">11,00> ID="7">- "> ID="1">100,0> ID="2">82,25> ID="3">200,0> ID="4">194,10> ID="5">300,00> ID="6">280,15> ID="7"> 19,85""> (1)() Asociación Internacional de Desarrollo (Satélite del Banco Mundial).

(2)() Los países que no dispongan de un programa aprobado oficialmente por el FMI o por el Banco Mundial son elegibles a condición de que su política macroeconómica o sus ajustes sectoriales se consideren válidos y que la ayuda esté directamente vinculada a dichos ajustes. (1)Sin programa de ajuste económico FMI-Banco Mundial en el momento de la firma del convenio de financiación. ANEXO 3 Distribución por sectores de los programas en especie al 31 de diciembre de 1991 "(Mio ECU)">País"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">38,50> ID="6">- > ID="7">-> ID="8">38,50"> ID="1">12,60> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">8,00> ID="6">- > ID="7">-> ID="8">20,60"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">4,- > ID="7">construcción> ID="8">4,00"> ID="1">- > ID="2">15,-> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">15,00"> ID="1">7,00> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">7,00"> ID="1">41,00> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">41,00"> ID="1">- > ID="2">3,85> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">34,50> ID="6">- > ID="7">-> ID="8">38,35"> ID="1">5,00> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">5,00"> ID="1">9,00> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">9,00"> ID="1">- > ID="2">3,40> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">3,40"> ID="1">1,50> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">1,50"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">18,00> ID="7">infraestructuras> ID="8">18,00"> ID="1">- > ID="2">0,50> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">4,50> ID="6">9,18> ID="7">construcción> ID="8">14,18"> ID="1">17,25> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">2,50> ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">19,75"> ID="1">- > ID="2">39,81> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">39,81"> ID="1">18,50> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">4,10> ID="5">- > ID="6">10,00> ID="7">azúcar> ID="8">32,60"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">3,00> ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">3,00"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">65,00> ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">65,00"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">14,00> ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">14,00"> ID="1">6,00> ID="2">2,40> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">8,40"> ID="1">0,70> ID="2">- > ID="3">0,45> ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">1,15"> ID="1">7,70> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">7,70"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">6,10> ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">6,10"> ID="1">16,00> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">16,00"> ID="1">- > ID="2">52,80> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">15,00> ID="6">- > ID="7">-> ID="8">67,80"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">28,33> ID="4">- > ID="5">3,48> ID="6">6,25> ID="7">incentive goods> ID="8">38,06"> ID="1">9,50> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">- > ID="8">9,50"> ID="1">- > ID="2">10,00> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">-> ID="8">10,00"> ID="1">- > ID="2">17,80> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">15,00> ID="6">- > ID="7">-> ID="8">32,80"> ID="1">151,75> ID="2">145,56> ID="3">102,88> ID="4">20,60> ID="5">118,98> ID="6">47,43> ID="7">-> ID="8">587,20"> ANEXO 4 Distribución por sectores de los programas en divisas al 31 de diciembre de 1991 "(Mio ECU)">País"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">10,40> ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">10,40> ID="8">7,00> ID="9">17,40"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">- > ID="8">12,00> ID="9">12,00"> ID="1">- > ID="2">0,90> ID="3">12,25> ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">13,15> ID="8">- > ID="9">13,15"> ID="1">2,50> ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">2,50> ID="8">9,00> ID="9">11,50"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">- > ID="8">12,50> ID="9">12,50"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">- > ID="8">6,00> ID="9">6,00"> ID="1">- > ID="2">42,00> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">42,00> ID="8">- > ID="9">42,00"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">12,50> ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">12,50> ID="8">- > ID="9">12,50"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">- > ID="8">7,00> ID="9">7,00"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">5,00> ID="5">- > ID="6">- > ID="7">5,00> ID="8">- > ID="9">5,00"> ID="1">- > ID="2">10,00> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">10,00> ID="8">- > ID="9">10,00"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">5,50> ID="5">- > ID="6">- > ID="7">5,50> ID="8">- > ID="9">5,50"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">- > ID="8">6,00> ID="9">6,00"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">- > ID="8">3,80> ID="9">3,80"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">15,00> ID="6">- > ID="7">15,00> ID="8">- > ID="9">15,00"> ID="1">- > ID="2">8,50> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">8,50> ID="8">- > ID="9">8,50"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">24,50> ID="7">24,50> ID="8">- > ID="9">24,50"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">12,00> ID="7">12,00> ID="8">- > ID="9">12,00"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">17,25> ID="6">- > ID="7">17,25> ID="8">18,75> ID="9">36,00"> ID="1">- > ID="2">- > ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">30,00> ID="7">30,00> ID="8">- > ID="9">30,00"> ID="1">- > ID="2">10,90> ID="3">- > ID="4">- > ID="5">- > ID="6">- > ID="7">10,90> ID="8">16,80> ID="9">27,70"> ID="1">2,50> ID="2">72,30> ID="3">35,15> ID="4">10,50> ID="5">32,25> ID="6">66,50> ID="7">219,20> ID="8">98,85> ID="9">318,05"> ANEXO 5-1 Procedimiento de determinación del tipo de programa de importación ANEXO 5-2 Principales etapas de un PSI en especie ANEXO 6-1 Situación de los programas de importación dentro de los programas indicativos "(Mio ECU)">País(1)()(1)()(1)()"> ID="1">4,5> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">102,0 > ID="2">38,5> ID="3">37,75"> ID="1">5,0> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">8,0> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">89,5> ID="2">38,0> ID="3">42,46"> ID="1">107,5 > ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">4,0> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">30,5> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">108,0 > ID="2">12,1> ID="3">11,20"> ID="1">69,5> ID="2">7,0> ID="3">10,07"> ID="1">89,0> ID="2">9,5> ID="3">10,67"> ID="1">101,0 > ID="2">15,0> ID="3">14,85"> ID="1">48,0> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">20,5> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">24,5> ID="2">4,0> ID="3">16,33"> ID="1">16,0> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">6,0> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">12,0> ID="2">1,5> ID="3">12,50"> ID="1">210,0 > ID="2">51,5> ID="3">24,52"> ID="1">20,0> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">26,0> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">97,5> ID="2">20,5> ID="3">21,03"> ID="1">21,0> ID="2">5,0> ID="3">23,81"> ID="1">5,5> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">22,1> ID="2">18,0> ID="3">81,45"> ID="1">37,5> ID="2">9,5> ID="3">25,33"> ID="1">114,0 > ID="2">12,5> ID="3">10,96"> ID="1">82,0> ID="2">41,0> ID="3">50,00"> ID="1">40,2> ID="2">14,2> ID="3">35,32"> ID="1">135,0 > ID="2">42,0> ID="3">31,11"> ID="1">6,5> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">45,0> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">41,5> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">125,0 > ID="2">19,7> ID="3">15,76"> ID="1">114,5 > ID="2">52,3> ID="3">45,68"> ID="1">31,0> ID="2">3,0> ID="3">9,68"> ID="1">61,5> ID="2">7,0> ID="3">11,38"> ID="1">137,0 > ID="2">32,6> ID="3">23,80"> ID="1">160,0 > ID="2">70,0> ID="3">43,75"> ID="1">122,0> ID="2">14,0> ID="3">11,48 "> ID="1">34,5> ID="2">5,5> ID="3">15,94"> ID="1">110,0> ID="2">14,4> ID="3">13,09"> ID="1">3,5> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">108,5> ID="2">11,5> ID="3">10,60"> ID="1">6,2> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">65,5> ID="2">6,1> ID="3">9,31"> ID="1">6,0> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">117,0> ID="2">31,0> ID="3">26,50"> ID="1">17,0> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">6,0> ID="2">1,2> ID="3">20,00"> ID="1">145,0> ID="2">67,8> ID="3">46,76"> ID="1">24,0> ID="2">8,5> ID="3">35,42"> ID="1">7,0> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">25,5> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">176,5> ID="2">62,6> ID="3">35,46"> ID="1">6,5> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">61,5> ID="2">10,0> ID="3">16,26"> ID="1">15,0> ID="2">12,0> ID="3">80,0"> ID="1">2,0> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">133,0> ID="2">36,0> ID="3">27,07"> ID="1">213,5> ID="2">10,0> ID="3">4,68"> ID="1">6,7> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">9,0> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">92,0> ID="2">60,5> ID="3">65,76"> ID="1">77,0> ID="2">- > ID="3">- "> ID="1">166,5> ID="2">30,0> ID="3">18,01"> ID="1">4 135,2> ID="2">905,5 (2)()> ID="3">21,89""> (1)() Incluido PI financiado con recursos 5o FED.

(2)() Con exclusión de 3 Mio ECU destinados a proyectos generales. ANEXO 6-2 Programas de importación que representan más del 20 % del total del programa indicativo del país beneficiario "(Mio ECU)"" ID="1">1. GUYANA> ID="2">22,1> ID="3">18,0> ID="4">81"> ID="1">2. TRINIDAD Y TOBAGO> ID="2">15,0> ID="3">12,0> ID="4">80"> ID="1">3. ZAMBIA (1)()> ID="2">92,0> ID="3">60,5> ID="4">66"> ID="1">4. COSTA DE MARFIL> ID="2">82,00> ID="3">41,0> ID="4">50"> ID="1">5. SUDÁN (1)()> ID="2">145,0> ID="3">67,8> ID="4">47"> ID="1">6. MALAWI> ID="2">114,5> ID="3">52,3> ID="4">46"> ID="1">7. MOZAMBIQUE> ID="2">160,0> ID="3">70,0> ID="4">44"> ID="1">8.

BENIN> ID="2">89,5> ID="3">38,0> ID="4">42"> ID="1">9. ANGOLA> ID="2">102,0> ID="3">38,5> ID="4">38"> ID="1">10. SURINAM> ID="2">24,0> ID="3">8,5> ID="4">35"> ID="1">11. JAMAICA> ID="2">40,2> ID="3">14,2> ID="4">35"> ID="1">12. TANZANIA> ID="2">176,5> ID="3">57,4> ID="4">33"> ID="1">13. KENIA> ID="2">135,0> ID="3">42,0> ID="4">31"> ID="1">14. UGANDA> ID="2">133,0> ID="3">36,0> ID="4">27"> ID="1">15. SOMALIA> ID="2">117,0> ID="3">31,0> ID="4">27"> ID="1">16. GUINEA BISSAU> ID="2">37,5> ID="3">9,5> ID="4">25"> ID="1">17. ETIOPIA> ID="2">210,0> ID="3">51,5> ID="4">25"> ID="1">18. GAMBIA> ID="2">21,0> ID="3">5,0> ID="4">24"> ID="1">19.

MALÍ> ID="2">137,0> ID="3">32,6> ID="4">24"> ID="1">20. GHANA> ID="2">97,5> ID="3">20,5> ID="4">21""> (1)() Incluye operaciones financiadas con recursos del quinto FED. ANEXO 7 Créditos pendientes de liberación de programas terminados "(Mio ECU)">País"> ID="1">015> ID="2">0,14"> ID="1">027> ID="2">0,23"> ID="1">024> ID="2">0,60"> ID="1">019> ID="2">3,15"> ID="1">005> ID="2">0,12"> ID="1">012> ID="2">0,87"> ID="1">014> ID="2">1,04"> ID="1">013> ID="2">0,07"> ID="1">007> ID="2">0,90"> ID="1">010> ID="2">0,10"> ID="1">006> ID="2">0,38"> ID="1">012> ID="2">3,67"> ID="1">030> ID="2">0,21"> ID="1">008> ID="2">3,54"> ID="1">032> ID="2">0,04"> ID="1">035> ID="2">0,24"> ID="1">013> ID="2">1,55"> ID="1">020> ID="2">0,09"> ID="1">032> ID="2">0,89"> ID="1">061> ID="2">0,27"> ID="1">053> ID="2">2,55"> ID="1">014> ID="2">1,01"> ID="1">021> ID="2">0,04"> ID="1">014> ID="2">0,14"> ID="1">007> ID="2">0,08"> ID="1">044> ID="2">0,73"> ID="1">030> ID="2">1,74"> ID="1">032> ID="2">0,12 "> ID="1">009> ID="2">0,01 "> ID="2">24,21"> ANEXO 8 Evaluación externa de los programas examinados sobre el terreno durante las misiones del Tribunal de Cuentas > "País"> ID="1">Petróleo> ID="2">11,00> ID="3">-> ID="4">-> ID="5">SEP 90 (SOTESA)"> ID="1">Divisas> ID="2">18,40> ID="3">-> ID="4">-> ID="5">SEP 90 (SOTESA)"> ID="1">Fertilizantes> ID="2">15,00> ID="3">DIC 91 (PW)> ID="4">DIC 91 (PW)"> ID="1">Fertilizantes> ID="2">9,00> ID="3"> (C& L)> ID="4">-> ID="5">-"> ID="1">Divisas> ID="2">11,50> ID="3">-> ID="4">-> ID="5">-"> ID="1">Divisas> ID="2">42,00> ID="3">-> ID="4">-> ID="5">SEP 90 (SOTESA)"> ID="1">Petróleo> ID="2">17,25> ID="3">JUL 91 (Evalude)> ID="4">JUL 91 (Evalude)> ID="5">-"> ID="1">Fretilizantes> ID="2">39,81> ID="3">-> ID="4">-> ID="5">-"> ID="1">Divisas> ID="2">13,50> ID="3">-> ID="4">-> ID="5">-"> ID="1">Factores de producción varios> ID="2">70,00> ID="3">OCT 88 (C& L)> ID="4">-> ID="5">-"> ID="1">Petróleo> ID="2">7,00> ID="3">ABR 91 (PW)> ID="4">-> ID="5">-"> ID="1">Divisas> ID="2">32,50> ID="3">JUN 91 (C& L)> ID="4">-> ID="5">SEP 90 (SOTESA)"> ID="1">Divisas> ID="2">14,20> ID="3">periódica (PW)> ID="4">-> ID="5">-"> ID="1">Fertilizantes> ID="2">17,80> ID="3">-> ID="4">-> ID="5">-"> ID="1">Piezas de repuesto> ID="2">8,00> ID="3">-> ID="4">-> ID="5">-"> ID="2">326,96"> ANEXO 9 ID="1"> PSI y PSD - Situación al 31.12.1991 "(Mio ECU)">País No contable OLAS"> ID="1">24,706> ID="2">38,500> ID="3">24,624> ID="4">38,411> ID="5">24,393> ID="6">36,588"> ID="1">13,794> ID="3">13,787> ID="5">12,195"> ID="1">18,400> ID="2">38,000> ID="3">18,289> ID="4">30,889> ID="5">17,546> ID="6">29,837"> ID="1">8,900> ID="3">8,900> ID="5">8,591"> ID="1">3,700> ID="3">3,700> ID="5">3,700"> ID="1">7,000> ID="3">0,000> ID="5">0,000"> ID="1">8,000> ID="2">12,080> ID="3">7,913> ID="4">11,913> ID="5">7,912> ID="6">11,912"> ID="1">4,000> ID="3">4,000> ID="5">4,000"> ID="1">0,080> ID="3">0,000> ID="5">0,000"> ID="1">4,000> ID="2">4,000> ID="3">3,998> ID="4">3,998> ID="5">3,387> ID="6">3,387"> ID="1">15,000> ID="2">15,000> ID="3">11,878> ID="4">11,878> ID="5">11,850> ID="6">11,850"> ID="1">4,700> ID="2">7,000> ID="3">4,587> ID="4">6,887> ID="5">3,866> ID="6">6,166"> ID="1">2,300> ID="3">2,300> ID="5">2,300"> ID="1">41,000> ID="2">41,000> ID="3">40,958> ID="4">40,958> ID="5">38,474> ID="6">38,474"> ID="1">10,500> ID="2">51,500> ID="3">10,481> ID="4">40,956> ID="5">9,746> ID="6">33,762"> ID="1">24,000> ID="3">19,471> ID="5">18,153"> ID="1">13,150> ID="3">11,004> ID="5">5,863"> ID="1">3,850> ID="3">0,000> ID="5">0,000"> ID="1">1,931> ID="2">4,961> ID="3">1,931> ID="4">4,961> ID="5">1,931> ID="6">4,941"> ID="1">2,000> ID="3">2,000> ID="5">2,000"> ID="1">1,000> ID="3">1,000> ID="5">1,000"> ID="1">0,030> ID="3">0,030> ID="5">0,010"> ID="1">9,000> ID="2">20,500> ID="3">7,995> ID="4">19,289> ID="5">7,964> ID="6">18,456"> ID="1">7,700> ID="3">7,494> ID="5">6,692"> ID="1">3,800> ID="3">3,800> ID="5">3,800"> ID="1">8,300> ID="2">12,500> ID="3">8,300> ID="4">12,500> ID="5">8,300> ID="6">12,500"> ID="1">4,200> ID="3">4,200> ID="5">4,200"> ID="1">3,400> ID="2">9,523> ID="3">3,400> ID="4">9,510> ID="5">2,500> ID="6">8,605"> ID="1">0,123> ID="3">0,110> ID="5">0,105"> ID="1">4,000> ID="3">4,000> ID="5">4,000"> ID="1">2,000> ID="3">2,000> ID="5">2,000"> ID="1">1,000> ID="2">1,500> ID="3">0,904> ID="4">1,329> ID="5">0,904> ID="6">1,329"> ID="1">0,500> ID="3">0,425> ID="5">0,425"> ID="1">17,250> ID="2">17,985> ID="3">16,874> ID="4">17,609> ID="5">15,413> ID="6">16,086"> ID="1">0,245> ID="3">0,245> ID="5">0,243"> ID="1">0,490> ID="3">0,490> ID="5">0,430"> ID="1">14,180> ID="2">14,180> ID="3">13,032> ID="4">13,032> ID="5">10,032> ID="6">10,032"> ID="1">0,000> ID="3">0,000> ID="5">0,000"> ID="1">35,000> ID="2">42,000> ID="3">35,000> ID="4">42,000> ID="5">35,000> ID="6">42,000"> ID="1">7,000> ID="3">7,000> ID="5">7,000"> ID="1">2,500> ID="2">19,749> ID="3">0,000> ID="4">17,055> ID="5">0,000> ID="6">17,039"> ID="1">9,999> ID="3">9,999> ID="5">9,999"> ID="1">7,250> ID="3">7,056> ID="5">7,040"> ID="1">39,807> ID="2">52,307> ID="3">39,699> ID="4">52,199> ID="5">33,121> ID="6">45,621"> ID="1">8,300> ID="3">8,300> ID="5">8,300"> ID="1">4,200> ID="3">4,200> ID="5">4,200"> ID="1">10,000> ID="2">32,600> ID="3">10,000> ID="4">29,061> ID="5">10,000> ID="6">29,058"> ID="1">4,100> ID="3">0,561> ID="5">0,558"> ID="1">13,500> ID="3">13,500> ID="5">13,500"> ID="1">5,000> ID="3">5,000> ID="5">5,000"> ID="1">4,700> ID="2">7,000> ID="3">4,700> ID="4">7,000> ID="5">4,700> ID="6">7,000"> ID="1">2,300> ID="3">2,300> ID="5">2,300"> ID="1">2,000> ID="2">3,000> ID="3">1,880> ID="4">2,373> ID="5">0,221> ID="6">0,221"> ID="1">1,000> ID="3">0,493> ID="5">0,000"> Programas de importación del 6o FED ANEXO 9 (continuación) PSI y PSD - Situación al 31.12.1991 "(Mio ECU)">País No contable OLAS(1)()(1)()(1)()(1)()(1)()"> ID="1">32,835> ID="2">70,000> ID="3">32,337> ID="4">58,072> ID="5">31,710> ID="6">49,131"> ID="1">7,165> ID="3">5,164> ID="5">3,071"> ID="1">30,000> ID="3">20,571> ID="5">14,350"> ID="1">8,391> ID="2">14,000> ID="3">8,159> ID="4">13,724> ID="5">7,944> ID="6">13,296"> ID="1">0,909> ID="3">0,890> ID="5">0,888"> ID="1">4,700> ID="3">4,675> ID="5">4,464"> ID="1">10,000> ID="2">10,000> ID="3">10,000> ID="4">10,000> ID="5">9,679> ID="6">9,679"> ID="1">17,250> ID="2">36,000> ID="3">17,250> ID="4">32,250> ID="5">17,242> ID="6">32,242"> ID="1">10,000> ID="3">10,000> ID="5">10,000"> ID="1">5,000> ID="3">5,000> ID="5">5,000"> ID="1">3,750> ID="3">0,000> ID="5">0,000"> ID="1">5,500> ID="2">5,500> ID="3">5,500> ID="4">5,500> ID="5">5,500> ID="6">5,500"> ID="1">9,000> ID="2">14,400> ID="3">3,000> ID="4">14,842> ID="5">0,000> ID="6">0,302"> ID="1">3,000> ID="3">2,500> ID="5">0,000"> ID="1">2,400> ID="3">9,342> ID="5">0,302"> ID="1">0,150> ID="2">1,150> ID="3">0,150> ID="4">1,139> ID="5">0,150> ID="6">1,067"> ID="1">0,700> ID="3">0,698> ID="5">0,698"> ID="1">0,300> ID="3">0,291> ID="5">0,219"> ID="1">7,700> ID="2">11,500> ID="3">7,700> ID="4">11,500> ID="5">7,690> ID="6">11,490"> ID="1">3,800> ID="3">3,800> ID="5">3,800"> ID="1">6,000> ID="2">6,100> ID="3">2,906> ID="4">2,997> ID="5">1,458> ID="6">2,298"> ID="1">0,100> ID="3">0,091> ID="5">0,840"> ID="1">15,000> ID="2">31,000> ID="3">14,977> ID="4">29,419> ID="5">14,819> ID="6">29,022"> ID="1">16,000> ID="3">14,442> ID="5">14,203"> ID="1">17,800> ID="2">67,771> ID="3">16,800> ID="4">62,972> ID="5">16,800> ID="6">59,628"> ID="1">7,500> ID="3">6,248> ID="5">3,353"> ID="1">7,500> ID="3">4,953> ID="5">4,504"> ID="1">15,971> ID="3">15,971> ID="5">15,971"> ID="1">19,000> ID="3">19,000> ID="5">19,000"> ID="1">8,500> ID="2">8,500> ID="3">7,351> ID="4">7,351> ID="5">6,371> ID="6">6,371"> ID="1">16,300> ID="2">62,562> ID="3">15,672> ID="4">61,929> ID="5">15,150> ID="6">59,449"> ID="1">8,200> ID="3">8,200> ID="5">7,975"> ID="1">12,532> ID="3">12,532> ID="5">11,558"> ID="1">11,000> ID="3">11,000> ID="5">10,948"> ID="1">8,280> ID="3">8,280> ID="5">7,738"> ID="1">6,250> ID="3">6,245> ID="5">6,080"> ID="1">9,500> ID="2">9,500> ID="3">9,473> ID="4">9,473> ID="5">9,464> ID="6">9,464"> ID="1">3,000> ID="2">10,000> ID="3">2,994> ID="4">9,855> ID="5">2,893> ID="6">9,712"> ID="1">4,700> ID="3">4,700> ID="5">4,700"> ID="1">2,300> ID="3">2,161> ID="5">2,119"> ID="1">6,000> ID="2">12,000> ID="3">6,000> ID="4">6,000> ID="5">6,000> ID="6">6,000"> ID="1">6,000> ID="3">0,000> ID="5">0,000"> ID="1">6,000> ID="2">30,000> ID="3">6,000> ID="4">29,978> ID="5">6,000> ID="6">29,272"> ID="1">4,500> ID="3">4,500> ID="5">4,500"> ID="1">13,000> ID="3">12,978> ID="5">12,272"> ID="1">6,500> ID="3">6,500> ID="5">6,500"> ID="1">4,000> ID="2">60,498> ID="3">4,000> ID="4">56,203> ID="5">4,000> ID="6">54,016"> ID="1">17,800> ID="3">17,731> ID="5">17,509"> ID="1">3,198> ID="3">3,198> ID="5">3,198"> ID="1">9,500> ID="3">5,402> ID="5">3,452"> ID="1">7,300> ID="3">7,300> ID="5">7,300"> ID="1">3,700> ID="3">3,572> ID="5">3,569"> ID="1">15,000> ID="3">15,000> ID="5">14,988"> ID="1">3,000> ID="2">3,000> ID="3">1,000> ID="4">1,000> ID="5">0,000> ID="6">0,000"> ID="1">908,366> ID="2">908,366> ID="3">838,012> ID="4">838,012> ID="5">772,803> ID="6">772,803"> "> (1)() 5o FED.

ANEXO 10 ID="2"> Situación al 31.12.1993 "(Mio ECU)">País No contable OLAS"> ID="1">24,706> ID="2">38,500> ID="3">24,571> ID="4">38,274> ID="5">24,524> ID="6">38,166"> ID="1">13,794> ID="3">13,703> ID="5">13,642"> ID="1">18,400> ID="2">37,691> ID="3">18,174> ID="4">37,465> ID="5">18,160> ID="6">37,451"> ID="1">8,591> ID="3">8,591> ID="5">8,591"> ID="1">3,700> ID="3">3,700> ID="5">3,700"> ID="1">7,000> ID="3">7,000> ID="5">7,000"> ID="1">8,000> ID="2">12,080> ID="3">7,940> ID="4">12,690> ID="5">7,931> ID="6">12,651"> ID="1">4,000> ID="3">4,000> ID="5">4,000"> ID="1">0,080> ID="3">0,750> ID="5">0,720"> ID="1">4,000> ID="2">4,000> ID="3">3,884> ID="4">3,884> ID="5">3,871> ID="6">3,871"> ID="1">11,950> ID="2">11,950> ID="3">11,908> ID="4">11,908> ID="5">11,876> ID="6">11,876"> ID="1">4,700> ID="2">7,000> ID="3">3,873> ID="4">6,173> ID="5">3,873> ID="6">6,173"> ID="1">2,300> ID="3">2,300> ID="5">2,300"> ID="1">41,000> ID="2">41,000> ID="3">41,000> ID="4">41,000> ID="5">40,990> ID="6">40,990"> ID="1">10,500> ID="2">51,500> ID="3">10,376> ID="4">43,619> ID="5">10,291> ID="6">42,817"> ID="1">24,000> ID="3">21,461> ID="5">20,750"> ID="1">13,150> ID="3">11,782> ID="5">11,776"> ID="1">3,850> ID="3">0,000> ID="5">0,000"> ID="1">1,931> ID="2">4,979> ID="3">1,931> ID="4">4,979> ID="5">1,931> ID="6">4,963"> ID="1">2,000> ID="3">2,000> ID="5">2,000"> ID="1">1,000> ID="3">1,000> ID="5">1,000"> ID="1">0,048> ID="3">0,048> ID="5">0,032"> ID="1">9,000> ID="2">20,500> ID="3">7,964> ID="4">19,395> ID="5">7,964> ID="6">19,233"> ID="1">7,700> ID="3">7,631> ID="5">7,469"> ID="1">3,800> ID="3">3,800> ID="5">3,800"> ID="1">8,300> ID="2">12,500> ID="3">8,300> ID="4">12,500> ID="5">8,300> ID="6">12,500"> ID="1">4,200> ID="3">4,200> ID="5">4,200"> ID="1">3,400> ID="2">9,505> ID="3">3,400> ID="4">9,505> ID="5">2,500> ID="6">8,605"> ID="1">0,105> ID="3">0,105> ID="5">0,105"> ID="1">4,000> ID="3">4,000> ID="5">4,000"> ID="1">2,000> ID="3">2,000> ID="5">2,000"> ID="1">1,000> ID="2">1,500> ID="3">0,904> ID="4">1,329> ID="5">0,904> ID="6">1,329"> ID="1">0,500> ID="3">0,425> ID="5">0,425"> ID="1">17,250> ID="2">17,985> ID="3">17,250> ID="4">17,985> ID="5">16,531> ID="6">17,204"> ID="1">0,245> ID="3">0,245> ID="5">0,243"> ID="1">0,490> ID="3">0,490> ID="5">0,430"> ID="1">14,180> ID="2">14,180> ID="3">13,572> ID="4">13,572> ID="5">10,513> ID="6">10,513"> ID="1">0,000> ID="3">0,000> ID="5">0,000"> ID="1">35,269> ID="2">42,269> ID="3">35,269> ID="4">42,269> ID="5">35,259> ID="6">42,259"> ID="1">7,000> ID="3">7,000> ID="5">7,000"> ID="1">2,500> ID="2">19,553> ID="3">0,367> ID="4">17,420> ID="5">0,360> ID="6">17,413"> ID="1">9,999> ID="3">9,999> ID="5">9,999"> ID="1">7,054> ID="3">7,054> ID="5">7,054"> ID="1">39,807> ID="2">52,307> ID="3">37,162> ID="4">49,662> ID="5">36,248> ID="6">48,748"> ID="1">8,300> ID="3">8,300> ID="5">8,300"> ID="1">4,200> ID="3">4,200> ID="5">4,200"> ID="1">10,000> ID="2">32,600> ID="3">10,000> ID="4">31,157> ID="5">10,000> ID="6">30,932"> ID="1">4,100> ID="3">2,657> ID="5">2,432"> ID="1">13,500> ID="3">13,500> ID="5">13,500"> ID="1">5,000> ID="3">5,000> ID="5">5,000"> ID="1">4,700> ID="2">7,000> ID="3">4,700> ID="4">7,000> ID="5">4,700> ID="6">7,000"> ID="1">2,300> ID="3">2,300> ID="5">2,300"> ID="1">2,000> ID="2">3,000> ID="3">1,962> ID="4">2,851> ID="5">1,910> ID="6">2,539"> ID="1">1,000> ID="3">0,889> ID="5">0,629"> ID="1">32,201> ID="2">59,497> ID="3">32,196> ID="4">59,222> ID="5">31,779> ID="6">57,994"> ID="1">5,149> ID="3">5,144> ID="5">4,912"> ID="1">0,038> ID="3">0,038> ID="5">0,038"> ID="1">21,927> ID="3">21,667> ID="5">21,230"> ID="1">0,182> ID="3">0,177> ID="5">0,035"> Programas de importación del 6o FED ANEXO 10 (continuación) Situación al 31.12.1993 "(Mio ECU)">País No contable OLAS"> ID="1">8,391> ID="2">14,000> ID="3">8,350> ID="4">13,940> ID="5">8,011> ID="6">13,506"> ID="1">0,909> ID="3">0,890> ID="5">0,888"> ID="1">4,700> ID="3">4,700> ID="5">4,607"> ID="1">10,000> ID="2">10,000> ID="3">10,000> ID="4">10,000> ID="5">10,000> ID="6">10,000"> ID="1">5,500> ID="2">5,500> ID="3">5,500> ID="4">5,500> ID="5">5,500> ID="6">5,500"> ID="1">9,000> ID="2">14,400> ID="3">9,000> ID="4">21,409> ID="5">9,009> ID="6">20,751"> ID="1">3,000> ID="3">2,969> ID="5">2,652"> ID="1">2,400> ID="3">9,440> ID="5">9,090"> ID="1">0,150> ID="2">1,170> ID="3">0,150> ID="4">1,159> ID="5">0,150> ID="6">1,156"> ID="1">0,700> ID="3">0,698> ID="5">0,698"> ID="1">0,320> ID="3">0,311> ID="5">0,308"> ID="1">7,700> ID="2">11,500> ID="3">7,700> ID="4">11,500> ID="5">7,690> ID="6">11,490"> ID="1">3,800> ID="3">3,800> ID="5">3,800"> ID="1">6,000> ID="2">6,100> ID="3">4,452> ID="4">4,536> ID="5">4,001> ID="6">4,841"> ID="1">0,100> ID="3">0,084> ID="5">0,840"> ID="1">14,972> ID="2">29,333> ID="3">14,972> ID="4">29,333> ID="5">14,883> ID="6">29,222"> ID="1">14,361> ID="3">14,361> ID="5">14,339"> ID="1">17,800> ID="2">68,521> ID="3">17,199> ID="4">65,352> ID="5">16,913> ID="6">64,728"> ID="1">8,250> ID="3">8,161> ID="5">7,981"> ID="1">7,500> ID="3">5,021> ID="5">4,863"> ID="1">15,971> ID="3">15,971> ID="5">15,971"> ID="1">19,000> ID="3">19,000> ID="5">19,000"> ID="1">8,500> ID="2">8,500> ID="3">7,411> ID="4">7,411> ID="5">7,242> ID="6">7,242"> ID="1">16,300> ID="2">64,494> ID="3">16,139> ID="4">64,328> ID="5">15,594> ID="6">62,547"> ID="1">8,200> ID="3">8,200> ID="5">7,975"> ID="1">14,999> ID="3">14,999> ID="5">14,880"> ID="1">10,999> ID="3">10,999> ID="5">10,280"> ID="1">7,746> ID="3">7,746> ID="5">7,738"> ID="1">6,250> ID="3">6,245> ID="5">6,080"> ID="1">9,500> ID="2">9,500> ID="3">9,473> ID="4">9,473> ID="5">9,464> ID="6">9,464"> ID="1">3,000> ID="2">10,000> ID="3">2,994> ID="4">9,855> ID="5">2,893> ID="6">9,723"> ID="1">4,700> ID="3">4,700> ID="5">4,700"> ID="1">2,300> ID="3">2,161> ID="5">2,130"> ID="1">0,000> ID="2">0,000> ID="3">0,000> ID="4">0,000> ID="5">6,000> ID="6">6,000"> ID="1">0,000> ID="3">0,000> ID="5">0,000"> ID="1">17,250> ID="2">38,113> ID="3">17,242> ID="4">38,105> ID="5">17,242> ID="6">38,105"> ID="1">11,500> ID="3">11,500> ID="5">11,500"> ID="1">5,613> ID="3">5,613> ID="5">5,613"> ID="1">3,750> ID="3">3,750> ID="5">3,750"> ID="1">6,000> ID="2">30,000> ID="3">6,000> ID="4">29,978> ID="5">6,000> ID="6">29,840"> ID="1">4,500> ID="3">4,500> ID="5">4,500"> ID="1">13,000> ID="3">12,978> ID="5">12,840"> ID="1">6,500> ID="3">6,500> ID="5">6,500"> ID="1">4,000> ID="2">60,498> ID="3">4,000> ID="4">58,559> ID="5">4,000> ID="6">57,767"> ID="1">17,800> ID="3">17,731> ID="5">17,509"> ID="1">3,198> ID="3">3,198> ID="5">3,198"> ID="1">9,500> ID="3">7,752> ID="5">7,197"> ID="1">7,300> ID="3">7,300> ID="5">7,300"> ID="1">3,700> ID="3">3,578> ID="5">3,575"> ID="1">15,000> ID="3">15,000> ID="5">14,988"> ID="1">3,000> ID="2">6,000> ID="3">3,000> ID="4">4,400> ID="5">2,037> ID="6">2,037"> ID="1">3,000> ID="3">1,400> ID="5">0,000"> ID="1">888,725> ID="2">888,725> ID="3">868,697> ID="4">868,697> ID="5">859,146> ID="6">859,146"> > RESPUESTA DE LA COMISIÓN INTRODUCCIÓN La Comisión ha tomado buena nota de las observaciones formuladas por el Tribunal y hará esfuerzos por integrarlas en su política futura.

No obstante, dichas observaciones se deberán situar en el contexto politicoeconómico de los países ACP, que no siempre permite a la Comisión intervenir con el rigor que desearía, ya que en realidad cada país es un caso especial. 1. COMENTARIOS GENERALES a)Los fallos constatados en su momento (recomendaciones insuficientes a las delegaciones, mejora de la gestión de los programas de importación, estudio de los principales obstáculos para la ejecución de los programas de importación en el momento de su preparación, simplificación de la gestión de los fondos de contrapartida (FCP), etc.) han sido corregidos entretanto.

Los programas de importación de Lomé III constituyeron para la Comisión un período de aprendizaje ineludible, ya que prefiguraban su inserción formal en el ajuste estructural con arreglo a Lomé IV. A partir de esta experiencia, la Comisión aplicó y desarrolló una serie de acciones cuyo objetivo era valorar su capacidad tanto en el plano interno, en forma de acciones de formación, de sensibilización, es decir, de instrucciones, como en el plano externo; estas acciones desembocaron en un fortalecimiento de los vínculos con los Estados miembros, una mayor coordinación con las instituciones de Bretton Woods y una participación activa en varias iniciativas importantes (Programa Especial de Asistencia a África - PEA, etc.). b)El aprendizaje y la «internalización» consiguientes permitieron a los servicios de la Comisión prever la ejecución de la mayor parte de las medidas postuladas en el presente informe.

El carácter dinámico y evolutivo de las posiciones de la Comisión durante el período de referencia se tradujo en el Convenio de Lomé IV. c)Uno de los puntos importantes sobre los que hace hincapié el informe del Tribunal es el de los fondos de contrapartida (FCP). Conviene recordar aquí los compromisos aceptados de acuerdo con el PEA, y el apoyo/resoluciones del Consejo, es decir, que el pago de los FCP sólo se concibe a través del control de la eficacia y la equidad de los gastos públicos; ello reduce el control al utilizador final, pero se centra en la estabilización/reanudación del desarrollo en un marco coherente de objetivos macroeconómicos que se establece en la «Public Expenditure Review» realizada por el Banco Mundial, en colaboración cada vez más estrecha con la CCE, y que al mismo tiempo controlan las misiones de economistas (resultados económicos) y de auditores (control financiero).

2. PRESENTACIÓN DE CONJUNTO Marco jurídico de los programas de importación del sexto FED Gestión compartida de los fondos de contrapartida 2.16. El marco político de los FCP se consolidó claramente con la resolución del Consejo de mayo de 1991 sobre la utilización de los FCP generados por los diversos instrumentos de ayuda al desarrollo y las correspondientes notas de instrucciones. 3. SITUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE IMPORTACIÓN Situación global Medios del sexto FED asignados a los programas de importación 3.2. La división en tres grupos está relacionada con el origen de los diferentes fondos.

El Programa Especial se inició cuando ya se había establecido la organización general de las cuentas. 3.3 - 3.4. Aunque los informes financieros al 31 de diciembre de 1991 no aportaban información alguna sobre los FCP, los servicios de la Comisión estaban en posesión de todos estos datos. En los informes financieros anuales sobre la cooperación financiera de principios de enero de 1993, se suministró información sobre los FCP. No obstante, es importante recordar que debido a que los FCP no forman parte de los fondos del FED, la Comisión no es propietaria de estos fondos, sino que está asociada a su gestión.

Tipología de los programas 3.7. La preparación de una propuesta de un cambio oficial del Convenio, para su debate en el Consejo ACP-CEE, hubiera llevado bastante tiempo y, dada la urgencia de la mayoría de los programas de importación, se decidió que era más importante actuar con la mayor rapidez posible, con la aprobación de los países ACP (solicitud ONP) y del Comité FED (representantes de los Estados miembros). Particularidades presentadas por determinados programas Ritmo de ejecución de los programas 3.13. La Comisión aprecia la valoración positiva del Tribunal por lo que concierne al porcentaje de ejecución de los programas, aunque quisiera precisar asimismo que: b)Los pagos de los tramos de los programas de importación no se deberán considerar como anticipos.

Las cantidades transferidas permiten que las cuentas del FED se destinen a apoyar la balanza de pagos ACP y se contabilizan de esta manera. Los servicios centrales no contabilizan los intereses generados por las divisas depositadas en los bancos comerciales. Estos intereses, propiedad de los gobiernos ACP, son considerados como recursos adicionales a los programas, debiéndose utilizar con los mismos fines. Las delegaciones disponen de las copias de los informes bancarios. c)Algunos proyectos se clausuraron cuando otros estaban en fase de ejecución. En el caso concreto de Etiopía, dado que el programa de importación contaba con dos fuentes de financiación, la parte financiada por una subvención se ejecutó antes que la parte que dependía del préstamo. d)Conviene señalar que los programas establecían el respeto de varias condiciones cuya naturaleza iba a retrasar el ritmo de ejecución de determinados programas.

Así, en el caso de Mali, la compra de medicinas estaba incluida en una programación plurianual. Exceso de los créditos 3.14. El compromiso básico señalado en este artículo, constituye en realidad un elemento de un compromiso total de 51 Mio ECU. Dentro del proyecto global, en un principio se destinó una cantidad de sólo 2,4 Mio ECU para fertilizante. No obstante, durante la ejecución del proyecto cambiaron las prioridades y se revisaron las asignaciones a los diferentes elementos del proyecto. Como consecuencia, se incrementó la cantidad estipulada para la importación de fertilizantes a 10,1 Mio ECU.

El pago de 9,34 Mio ECU mencionado por el Tribunal, muestra la necesidad urgente de fondos. Programas efectuados en la zona del franco 3.16 - 3.17. Los programas de importación y los fondos de contrapartida generados por estos programas están encaminados a lograr objetivos macroeconómicos y financiar los gastos públicos (a través de los FCP). Esto es asimismo válido para los países de la zona del franco; las divisas aportadas por los programas comunitarios disminuyen los déficits macroeconómicos de los países. La integración de los FCP en los gastos públicos tiene un seguimiento muy estricto y controlado.

Es evidente que los ejemplos aportados por el Tribunal entran en el marco del saneamiento del sector público y por lo tanto pueden ser elegibles para la afectación de los FCP. La resolución del Consejo sobre la situación económica y el proceso de ajuste en el África Subsahariana aprobada el 31 de mayo de 1988 y la resolución del Consejo sobre la utilización de los FCP de 27 de mayo de 1991, expresan la voluntad de aportar, a través de los FCP, un apoyo al ajuste estructural. Así, los países beneficiarios, mediante una utilización coherente a través de las líneas presupuestarias, garantizan la eficacia y la equidad de los gastos públicos.

Su utilización, por ejemplo, para paliar los déficits de explotación de las empresas públicas, liquidar atrasos del Estado, financiar indemnizaciones por cese adeudadas a los funcionarios o pagar gastos presupuestarios pendientes, entran perfectamente en estos objetivos. La Comisión considera que ha actuado dentro del respeto a las directivas del Consejo y al espíritu del Convenio. 4. GESTIÓN FINANCIERA DE LOS PROGRAMAS Ejecución de las importaciones 4.2. De entrada, hay que señalar que las observaciones relativas a la ejecución de los programas mencionados por el Tribunal se tomaron en cuenta en los nuevos textos relativos a la política de ajuste estructural del Cuarto Convenio de Lomé, así como en las notas de las instrucciones elaboradas por los servicios de la Comisión tras la entrada en vigor de este Convenio.

Apreciación de las necesidades de los beneficiarios 4.3. La evolución de la situación de la ejecución de los programas en curso requiere a veces adaptaciones de los procedimientos y las normas de aplicación. Asimismo, no se pueden evitar totalmente los errores de evaluación o los fallos en la ejecución o el impacto previsto de la ayuda. En la República Centroafricana, la Comisión dispone de información que señala que los productos petroleros entraron en su territorio. 4.4. La Comisión se dio cuenta asimismo de los problemas señalados por el Tribunal en la ejecución de los programas de importación.

Esta experiencia sirvió para preparar los nuevos programas y reforzar la gestión cotidiana de los programas en curso de ejecución. Durante los años 1992 y 1993, la Comisión hizo un gran esfuerzo para formar al personal de la sede, de las delegaciones y de los organismos nacionales en materia de una orientación integrada y en cuanto al equipo lógico para mejorar la gestión del ciclo de los proyectos. Además, desde 1989, la Comisión organiza todos los años para sus servicios cursos de formación específicos en materia de ajuste estructural, el examen de los gastos públicos y la gestión financiera de los FCP.

4.5. Se trataba de una contribución al programa PAMSCAD, que podían financiar multitud de proveedores de fondos, cuyos detalles aún no se habían precisado. Su aplicación en la práctica tuvo algunos fallos debidos a factores externos que no fue fácil detectar durante la preparación del programa. Fijación de los objetivos de los programas 4.6. Es cierto que las asignaciones previstas para el programa de la deuda se establecieron principalmente en función de criterios macroeconómicos y de la gravedad del problema de endeudamiento de los países beneficiarios, más que en función de las acciones que se financiarían con los fondos disponibles.

4.7. Los objetivos fijados por los convenios de financiación no se pueden formular de manera precisa, ya que las condiciones políticas y económicas vigentes en los países ACP requieren cierta flexibilidad. En Malaui, no habiéndose podido constituir reservas de seguridad como establece el convenio de financiación, los objetivos - a través de un nuevo convenio - se lograron mediante un fondo rotativo. En Kenia, las importaciones financiadas por el programa de importación fueron controladas, entre otras cosas, con relación a las normas de accesibilidad y corresponden al sector agrícola, en particular el sector cerealista.

Formulación de los convenios de financiación 4.8. No se puede decir que la redacción de los CF sea ambigua. La mayoría de ellos estipulan las condiciones generales y específicas. No obstante, en ciertos casos, se ha creído conveniente precisar estas medidas y condiciones en los protocolos de acuerdo anexos. En Kenia, dado que el programa está encaminado a beneficiar principalmente al sector privado, no es de sorprender que las cantidades por importador no hayan sobrepasado el tope fijado por las licitaciones restringidas. En Camerún, los artículos 2.2.2 y 2.2.3 del anexo del convenio de financiación especifican las normas de constitución de los FCP.

No obstante, se habían constatado la creación de los fondos de maniobra en los libros de Sodecoton. A finales del 9/93, la situación de los fondos de maniobra al cabo de 5 campañas era la siguiente: Tesorería (cuenta dos sign.)3 652 millones FCFA Existencias (revisión contable de Sodecoton)2 696 millones FCFA Créditos (revisión contable de Sodecoton)109 millones FCFA --------- 6 457 millones FCFA En el caso de Uganda, el convenio de financiación precisa (anexo 2 artículo II.3) el destino de los fondos en divisas por categorías. En Mozambique, se habían estipulado los principales sectores beneficiarios en las disposiciones técnicas y administrativas.

No obstante, en los dos casos citados (Uganda y Mozambique) el destino de los fondos por categorías y sectores se efectuó a título indicativo. 4.9. La modificación en la utilización de los FCP en la RCA resultantes de una parte del programa de ajuste estructural del país, se atenía perfectamente al espíritu de las resoluciones del Consejo que autorizan este tipo de reorientaciones. El no respeto de la utilización de los FCP por el Gobierno de la RPA provocó una auditoría de los FCP por parte de la CCE, y supuso el bloqueo inmediato y momentáneo de la firma del PIN del 7o FED. El Gobierno corrigió más tarde las acciones objeto de litigio.

A pesar de que la Delegación de la CCE y el Banco Central de Uganda firmaron un acuerdo de gestión, las autoridades modificaron unilateralmente las condiciones de constitución de los FCP. Aunque estas prácticas no son justificables, al parecer el mecanismo aplicado debía garantizar la constitución de los fondos. El seguimiento de las importaciones se efectuó con retraso porque el Gobierno bloqueó durante varios meses la contratación de la asistencia técnica (véase asimismo el punto 4.44). En Zambia, las condiciones económicas y financieras predominantes en la NCZ justificaron la transferencia de 7 Mio ECU un convenio de financiación a otro (véase asimismo el punto 4.12).

En Madagascar, la situación macroeconómica y financiera del Estado justificó el bloqueo de una parte de los FCP inicialmente asignados para la construcción de viviendas sociales, de conformidad con lo establecido por las instituciones de Bretton Woods. Los demás proveedores de fondos, entre ellos algunos Estados miembros, se encontraron en la misma situación. Por consiguiente, no estaba justificado el recurso al Comité del FED y la modificación del CF. Indicación de los problemas y de los riesgos 4.11. Las reformas económicas objetivo de los programas de ajuste estructural tienen precisamente como objetivo luchar contra las situaciones descritas por el Tribunal.

El control de los precios y de la calidad de las importaciones por lo general se llevó a cabo a la llegada de las mercancías al territorio, práctica que ofrece cierta garantía contra los riesgos en los programas de importación, aunque es cierto que hubiese sido preferible el control antes del embarque. Sin embargo, este tipo de control implica costes que hay que tomar en consideración. El ejemplo citado por el Tribunal en el caso de Malaui muestra la importancia que concede la Comisión al control de los precios de los bienes de importación. 4.12. En Mozambique, la solvencia de algunos importadores, aunque también los retrasos de abastecimiento debidos al respeto de las normas del FED, llevaron a algunos de ellos a reorientar sus compras hacia los programas de otros proveedores de fondos y a no recoger las mercancías.

En Zambia, la reestructuración necesaria para la viabilidad de la NCZ, empresa clave en la economía del país, había sido objeto de estudios financiados por KFW y el Banco Mundial, proveedores de fondos que se habían asimismo comprometido a financiar el proyecto, lo que realizaron parcialmente. En Malaui, la gestión de los fondos estuvo a cargo de la Smallholder Farmers Fertilizer Revolving Fund (SFFRF), que incluye únicamente a pequeños propietarios. Además, en 1991, KPMG llevó a cabo una auditoría de las cuentas de este organismo. 4.13. La experiencia de la primera generación de los programas de importación sirvió para que se pudiesen tener más en cuenta las necesidades en materia de gestión de dichos programas, lo que en la actualidad se refleja en el recurso más frecuente a la asistencia técnica sobre el terreno y en un seguimiento más regular por parte de los servicios de la sede.

4.14. La Comisión introdujo a principios de 1993 la orientación integrada en su procedimiento de preparación, que toma en consideración las hipótesis y los riesgos a que pueden enfrentarse los proyectos. Medios y procedimiento de ejecución 4.15. La Comisión considera que su postura está justificada, ya que las ofertas con un anticipo por un valor del 60 % (normas habituales en los contratos de abastecimiento) han resultado más ventajosas. En términos económicos, esta diferencia se explica por los tipos de interés aplicados por los bancos. 4.16 - 4.17. Las observaciones del Tribunal ilustran bien los problemas a que se enfrenta la Comisión en la ejecución de sus programas.

Por una parte, se deben respetar las normas del FED sin, por otra parte, descuidar la eficacia de las acciones. Una vez más, la experiencia adquirida con la primera generación de los programas examinados por el Tribunal, llevó a la Comisión a mejorar los procedimientos y las normas aplicables a estos programas financiados con cargo a Lomé IV [véase 5.19, a)-c)]. Los problemas de gestión con que tropezó la Comisión están perfectamente ilustrados en el apartado 17 del Tribunal, en el que observa al mismo tiempo una orientación muy estricta con relación a la constitución de los FCP en algunos países y el efecto potencial nefasto de la relajación de esta orientación si se aceptan retrasos de pago, incluso cuando estas medidas a veces hayan facilitado el acceso al programa de importación.

Seguimiento ejercido por las autoridades tutelares 4.18 - 4.20. Desde marzo de 1992, la célula FCP de la Dirección de Asuntos Financieros se ocupa en particular de la gestión financiera, contable y administrativa de los FCP, y asimismo del seguimiento documental y del control de las importaciones. Los fallos observados por el Tribunal en Kenia fueron examinados y corregidos durante una misión en 1992. En Ghana, se sigue en la actualidad (1993) un procedimiento para la contratación de asistencia técnica para el seguimiento de los programas de importación, habiéndose creado un comité de seguimiento con los representantes de la Delegación y de los ministros nacionales interesados en la utilización de los FCP.

Las dificultades con que ha tropezado la Comisión para elegir asistentes técnicos y la redacción de términos de referencia residen principalmente en los continuos cambios de la administración local. Desde 1992, se presta especial atención a este aspecto del seguimiento de los programas. 4.21. Desde 1992, los servicios de la Comisión han reforzado la función y el funcionamiento de los comités de seguimiento establecidos en los programas, que de este modo deben rendir cuentas de su gestión con regularidad. Aplicación de las medidas complementarias 4.24. La transmisión semanal de los informes Price Waterhouse y la documentación proporcionada por SGS sobre las importaciones permitieron a la Delegación seguir el programa.

La A.T. se encargó de la gestión global ante el Ordenador Nacional (véase 4.40). 4.25. En Camerún, la situación mejoró tras la misión del Tribunal. En 1992 la Comisión elaboró y celebró con las autoridades del país un protocolo detallado de funcionamiento que es aplicable en la actualidad. Las subvenciones debidas se pagaron finalmente en 1993. Por otra parte, en mayo y junio de 1993 tuvo lugar una última fase de evaluación (financiera y de impacto) y se espera el informe correspondiente). Concertación con el Ordenador Nacional 4.27. La crítica del Tribunal no puede ser generalizada.

4.28. El programa de importación en Kenia atravesó una serie de dificultades iniciales pero nunca se vio confrontado a verdaderos problemas de retraso en la constitución de los FCP. Los FCP se pagaron rápidamente al fondo de rotación previsto en el convenio de financiación. El retraso de la ejecución del segundo programa en Mozambique se debió principalmente al problemas de funcionamiento de los órganos del Estado en general. Efectivamente, los flujos de información entre los diferentes participantes son objeto de una perturbación permanente o casi inexistentes. Ello explica las dificultades a que se enfrenta la Delegación para garantizar un seguimiento adecuado de ambos programas.

En Camerún, los FCP generados por el PSIA (programa sectorial de importación de abono) no debían ser objeto de un plan de utilización. Efectivamente, el anexo 5 del Convenio de financiación precisa, en su artículo 2.2.3, que los FCP servirán para constituir un fondo de rotación que deberá garantizar el abastecimiento de abonos. En la República Centroafricana la Comisión financió una auditoría del programa de importación que se centró en la constitución y la utilización de los FCP. Además, los servicios del O.N. proporcionaron en 1993 los documentos relativos a la entrada de las mercancías en el territorio.

Los retrasos sufridos en la transmisión de información no pueden imputarse al Ordenador Nacional, sino al Banco Central de Uganda. 4.29. En cuanto a Zambia, los servicios del O.N. y la Delegación se vieron implicados en posteriori y con fines de regularización en una transferencia consistente en un préstamo a la NCZ. La asignación correcta de los FCP a Ghana fue una condición para el pago del segundo tramo del programa general de importación, lo que provocó correcciones a comienzos de 1993, gracias a los servicios del O.N., entre otros. Regularidad de determinadas prácticas 4.30. En los casos en que fue necesario asignar cantidades a los programas de importación, éstos no pudieron considerarse como nuevos proyectos, tal y como propuso el Tribunal.

Se prestó apoyo adicional en los casos citados, para asistir a los gobiernos a cumplir los mismos objetivos y controlar los mismos problemas definidos en los programas originales. Así, el recurso al aumento del límite máximo se utilizó con frecuencia para financiar el período de retraso sufrido en la aplicación de Lomé IV. 4.31. En el marco de las importaciones petroleras en Madagascar, el Convenio de financiación preveía efectivamente una cantidad aproximada de 100 000 toneladas por un coste estimado de 14,9 Mio ECU. Durante la aplicación del contrato, los importes disponibles permitían adquirir alrededor de 113 500 toneladas.

A continuación, las variaciones de precios de los productos petrolíferos y del dólar US obligaron a las autoridades a recurrir al artículo 223-6. En aras de una mayor eficacia, los servicios de la Comisión siempre han interpretado el artículo 223 de Lomé III como una posibilidad de utilizar los fondos liberados (remanentes de proyectos) o aún no comprometidos (reservas PIN) para cubrir necesidades suplementarias de los programas en vías de realización garantizando así continuidad. Esta interpretación del Convenio de Lomé III se reveló, posteriormente, inadecuada ya que el Convenio de Lomé IV prevé explícitamente ambas fuentes de financiación para cubrir los excesos de gastos y las necesidades adicionales.

4.32. Con respecto al caso de Kenia, en septiembre de 1992 el Banco Nacional puso a disposición de los servicios de la Comisión la documentación necesaria. En el caso de Uganda, un protocolo de acuerdo precisa lo siguiente: «Se transferirá un anticipo a la cuenta del Banco de Uganda en el Sal. Oppenheim Bank de Colonia. Inicialmente el anticipo será equivalente a 5 Mio ECU, pero dicha cantidad puede aumentar a la luz de las indicaciones de la tasa probable de utilización del anticipo. Dado que las compras las realiza el Banco de Uganda en ejecución del programa, se presentará a la Delegación de la Comisión un justificante de dicha utilización de forma que pueda confirmarse la utilización del anticipo en su caso, reduciendo así el remanente de fondos que aún requieren justificación.

Se adelantarán nuevos anticipos cuando el Banco de Uganda presente una solicitud al respecto debidamente justificada con una explicación de la utilización de los fondos de períodos anteriores. El Banco de Uganda presentará en consecuencia a la Delegación de la Comisión copias de las cartas de crédito, junto con copias de la declaración de transacciones de la cuenta del Sal Oppenheim Bank de Colonia,». Si no se respetan a tiempo todas las condiciones, los servicios de la Comisión dispondrán a partir de marzo de 1993 de expedientes justificativos. En el primer programa de importación para Benin se organizaron pagos sobre la base de facturas individuales, por cada importación individual, de forma que no hubo tramos.

El Convenio de financiación preveía el pago en dos tramos, quedando el segundo de ellos subordinado a la evaluación que se realizaría en septiembre de 1989. Ahora bien, el Convenio de financiación firmado en 1989 hizo obsoleta la noción de tramo. En el caso de Malaui, se organizaron todos los controles necesarios, incluida la inspección de las cantidades, la calidad, el precio, el origen y la conformidad con una lista de mercancías opcionales. El SGS ha realizado un informe al respecto. Las condiciones económicas existentes en la época condujeron a la Comisión a aceptar la liberalización del segundo tramo antes de la justificación de las importaciones en un 100 %.

En el caso de Ghana, efectivamente, el pago del segundo tramo ha sido autorizado, sobre la base de una inaplicación excepcional de las exigencias establecidas en el acuerdo con el gobierno, dada la circunstancia de que el Banco de Ghana no pudo presentar a tiempo las declaraciones de cuentas. En vista de la urgencia de la cuestión y únicamente para este segundo tramo, se autorizó esta excepción. No han vuelto a ser autorizados nuevos tramos sin cumplimiento de las exigencias. 4.33. El Control financiero de la Comisión, consciente de este problema, introdujo en abril de 1992 un procedimiento mucho más exigente de consulta a posteriori.

Efectivamente, tras el establecimiento de dicho procedimiento y hasta el 15 de septiembre de 1993, se señalaron 23 consultas a posteriori en el marco del FED, de las cuales 2 fueron objeto de una denegación oficial de conformidad. Gestión de los Fondos de Contrapartida 4.34. La ausencia de normas precisas en el Convenio de Lomé III sobre la gestión de los FCP fue corregida mediante una Resolución del Consejo CE (en 1991) y del Consejo de Ministros ACP-CE, a partir de 1991, principalmente en las resoluciones sobre la cooperación financiera. Cada país ACP se comprometió entonces a seguir estas políticas, incluidas las normas de gestión financiera.

Insuficiencias del marco operativo 4.35 - 4.36. A partir de 1992, los protocolos de aplicación referentes a los FCP, celebrados con frecuencia tras la firma de los Convenios de financiación, incluyen por regla general un plan detallado de los FCP y los procedimientos en caso de incumplimiento de una de las partes. Constitución de los fondos de contrapartida 4.37. La experiencia de los retrasos de pago en el pasado ha llevado a modificar los procedimientos de constitución de los FCP para los programas de importación; hoy en día esta modificación establece una conversión casi directa del ecu en moneda local tras los pagos de las ayudas a los Bancos Centrales de los países beneficiarios.

4.38. Con motivo de una misión de los servicios de la Comisión, efectuada en julio de 1992 a Mozambique, se ha establecido un mejor sistema de gestión que debería permitir recuperar los FCP no constituidos y corregir las anomalías comprobadas por el Tribunal. 4.39. En marzo de 1992 una misión en Camerún elaboró un protocolo de funcionamiento del fondo de rotación y un protocolo de acuerdo para la recuperación de las subvenciones. La recuperación de las subvenciones debidas por el gobierno tuvo lugar hacia finales del año 1992. 4.40. Junto con otros donantes, se han comprometido recursos del FED con el fin de apoyar la reestructuración de NCZ.

La ayuda se concedió en forma de un programa de importación. No obstante, a pesar de que la situación mejoró, se desarrolló en dirección contraria. NCZ acabó encontrándose en una situación en la que no podía cumplir sus obligaciones. En este contexto se encontró un compromiso: parte del dinero debido sería transformado en capital y parte sería reembolsado a lo largo de un período de cuatro años. En la misma ocasión se decidió que los recursos del FED nunca deberían volver usados en este tipo difícil de caso en el que aparentemente no existe solución. 4.42 - 4.43. La Comisión realizó misiones de control de los FCP en Kenia en 1992 y en Uganda y Ghana en 1993.

Estas misiones corrigieron las anomalías señaladas por el Tribunal. 4.44. Durante una misión efectuada en 1993 también se comprobaron retrasos de pagos de los FCP y, tras una serie de negociaciones, el Banco de Uganda transfirió la pérdida de valor, es decir aproximadamente 1 000 millones de USh cálculados sobre la base de los tipos de cambio vigentes en el momento en que debiera haber tenido lugar la constitución de los FCP. 4.45. A partir de 1991 la Comisión procura que los protocolos de ejecución de los FCP prevean disposiciones relativas a la remuneración de las cuentas FCP en los países ACP.

Utilización de los Fondos de Contrapartida 4.47. En 1993 una misión de los servicios de la Comisión permitió identificar y precisar las anomalías comprobadas por el Tribunal y estas anomalías deberán ser corregidas. 4.49 - 4.50. Tal y como se acaba de indicar, desde 1991 la Comisión intenta que los protocolos de ejecución de los FCP prevean disposiciones precisas sobre las asignaciones de los fondos y la remuneración de los mismos. 4.51. Las misiones realizadas por los servicios de la Comisión en 1993 en Ghana y Zambia han permitido regularizar las situaciones mencionadas por el Tribunal en ambos casos, ya que los importes han sido integrados en los gastos presupuestarios del país y atribuidos a los sectores prioritarios determinados conjuntamente entre la Comisión y el país beneficiario.

En el caso de Zambia véase también el apartado 4.29. 4.52. Es cierto que la Comisión ha aceptado la no apertura de una cuenta bancaria específica para los FCP en Mozambique, dándose la circunstancia de que el conjunto de los donantes han apoyado esta propuesta. No obstante, tras el paso del Tribunal, la célula FCP tuvo acceso a la cuenta «MB10 todos los donantes» y tuvo lugar un protocolo de acuerdo que hace transitar todos los FCP de la ayuda comunitaria a través de una cuenta especial asignada al MB10. A partir de ahora todos los FCP constituidos han sido comprometidos y pagados de conformidad con las disposiciones previstas en el nuevo protocolo de acuerdo.

4.56. Las Delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas no están equipadas para soportar la carga administrativa que supone el control de todos los beneficiarios finales. Este tipo de programas se controla ex-post sobre la base de la ejecución presupuestaria (véanse también los comentarios generales del punto c). Un control ex-post de todas las acciones requeriría una infraestructura de seguimiento y de control complicada y con toda probabilidad no rentable en términos de coste/eficacia. El recurso a la asistencia técnica depende estrechamente de las cantidades que vayan a manejarse y de las estructuras nacionales existentes.

Pese a ello, no siempre constituyen una garantía suficiente para el buen desarrollo de las operaciones. 5. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS Supervisión de los programas Función de las delegaciones en los países ACP Estudios de viabilidad 5.2. A partir de las observaciones realizadas por los servicios de la Comisión a lo largo de sus misiones, se ha llevado a cabo un análisis sistemático ex-ante de las condiciones de ejecución de los programas de Lomé IV. Además, a partir de 1992, la elaboración de protocolos de acuerdo en los que se reglamenta la gestión de los programas, a menudo después de la firma de los convenios de financiación ha permitido evaluar más de cerca las dificultades existentes.

Seguimiento contable de los programas 5.3. Desde la creación de la célula FCP, el 2 de diciembre de 1992, se ha realizado un esfuerzo considerable a través de misiones in situ y de cursos de formación en Bruselas, a fin de mejorar y crear sistemas contables rigurosos para la gestión de los FCP en las delegaciones. Las disposiciones técnicas y administrativas de los convenios de financiación prevén asimismo auditorías a medio plazo o al final del programa. Apreciación de las realizaciones 5.4. La evaluación de los programas de importación y de apoyo al ajuste estructural se realiza a varios niveles:

1)desde un punto de vista macroeconómico general, se trata de valorar el programa de ajuste estructural en conjunto; 2)desde un punto de vista específico, generalmente a nivel sectorial y en función del uso de los FCP; 3)desde un punto de vista financiero, contable y administrativo, se trata de comprobar si se ha llevado a cabo una buena ejecución, según los procedimientos establecidos conjuntamente con el país beneficiario, tanto por lo que respecta a las divisas como a los FCP. El nivel 1 se basa en la necesidad de prever condiciones relativamente subjetivas, a fin de poder valorar con libertad la concepción del programa de ajuste estructural, aunque con la posibilidad de suspender, dado el caso, la ayuda a un país que se ajuste en la forma a estas condiciones sin respetar el fondo y de minimizar el peligro de incoherencia en relación con el marco general y sus puntos fundamentales.

Es importante señalar que sólo puede haber un programa de ajuste estructural nacional que implique en la mayoría de los casos un acuerdo del FMI o del BM y la coherencia de las condiciones. Sin embargo, esto no quiere decir que el calendario y el contenido (a menudo impreciso) de las medidas recogidas en el «Policy Framework Paper» preparado por el Banco Mundial, y al que se asocia regularmente la CCE, se respete siempre rigurosamente. La Comisión, por consiguiente, al adherirse al planteamiento global de las reformas, ha hecho hincapié en la adaptación de su ritmo al carácter específico de cada país, así como a la dimensión social y regional del ajuste.

La unidad de evaluación de la Comisión se encarga de medir sus efectos en los importadores, los beneficiarios finales y los sectores afectados. Aunque estas medidas se llevan a cabo actualmente a posteriori, la Comisión trata de aplicarlas a lo largo del programa. Apreciación de las realizaciones 5.5. Unos de los objetivos de la Comisión en materia de ayuda al desarrollo consiste en establecer una coordinación entre los distintos proveedores de fondos. Esta es la razón de que haya desempeñado un papel determinante dentro del SPA, lo cual le ha permitido, por ejemplo, aplicar en 1990 introducir directrices establecidas por el grupo de trabajo «SPA» a los fondos de contrapartida.

Además, en varios países ACP, la Comisión ha tomado la iniciativa de establecer protocolos de común acuerdo con los proveedores de fondos para gestionar los programas de ajuste estructural. Ese ha sido el caso de Ruanda, en 1991, y de Etiopía, en 1992. En otros países, la Comisión ha reforzado o establecido marcos de coordinación con todos los proveedores interesados. Papel de las delegaciones en la ejecución de los programas 5.7. La elaboración de los términos de referencia para los equipos de asistencia técnica y su contratación se realiza actualmente en estrecha colaboración con todos los servicios afectados, incluidas las delegaciones.

Se tienen también en cuenta los aspectos financieros, algo descuidados en el pasado. La célula FCP se encarga de coordinar estos aspectos. Las condiciones técnicas prevalecientes en los distintos países y las necesidades reales se toman en consideración durante las misiones preparatorias para determinar cuáles son las funciones que deben asumir los asistentes técnicos. Estos deberán, entre otras cosas, recoger y tratar la información que servirá para los estudios de impacto (véanse asimismo puntos 5.41 y 4.18). 5.8. Las nuevas modalidades de desembolso de los programas de importación y las condiciones que figuran en los convenios de financiación obligan a las autoridades locales y a las delegaciones a informar regularmente acerca de la evolución de los programas.

Todos los pagos efectuados con cargo a un programa, a excepción de la primera transferencia, van acompañados de una documentación adaptada a las exigencias que figuran en el convenio de financiación o en los protocolos de acuerdo. 5.9. Desde la época inicial de Lomé III, la situación ha cambiado profundamente. En el Cuarto Convenio de Lomé y en las distintas resoluciones de los Consejos de Ministros CEE y ACP-CEE se define claramente la política en materia de ajuste estructural. Además, han aumentado fuertemente el seguimiento y la asistencia directa por parte de los servicios centrales.

Prueba de ello son los cursos de formación sobre el ajuste estructural, la revisión de los gastos públicos y la gestión de los FCP. Además, los servicios centrales realizan visitas in situ para resolver los problemas existentes y ayudar a las delegaciones y a las autoridades nacionales a ejecutar correctamente los programas. Supervisión ejercida por los servicios centrales 5.12 - 5.14. A partir de 1990, la Dirección de Finanzas ha reforzado el seguimiento y el control de la gestión de los fondos de contrapartida por parte de los servicios centrales. Esto se ha traducido en una nota de instrucciones con fecha de 14 de marzo de 1991 que obliga a las delegaciones, entre otras, a elaborar un informe semestral sobre la constitución y la utilización de los FCP, así como a suministrar los extractos de las cuentas bancarias.

Durante este ejercicio se ha mejorado el seguimiento por las delegaciones y los servicios centrales de los programas que generan FCP. Divergencia de puntos de vista entre servicios 5.15. Las medidas adoptadas a partir de 1991 han permitido eliminar la divergencia de opiniones entre servicios que todavía se daban al iniciarse las políticas de los FCP. Instrucciones que rigen los programas de importación Instrucciones referentes a los programas en divisas 5.19. En el marco de los programas, los servicios de la Comisión se adaptan a los procedimientos administrativos y comerciales generalmente vigentes en el territorio beneficiario, de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo interno de Lomé IV. a y c) En numerosos países, el recurso a los servicios de agentes privados y de empresas de control está sistematizado.

Esto garantiza la certificación antes del embarque (precios, cantidades) y permite obtener los certificados de ultimación aduanera. b) La solvencia de los importadores está garantizada gracias a las exigencias en relación con el pago de FCP. Además, los importadores deben presentar a menudo una garantía bancaria, lo cual minimiza el riesgo de no constitución de los FCP. d) Si el número de beneficiarios finales es excesivamente elevado, el control de los beneficiarios finales no resulta rentable. 5.20. En la resolución del Consejo sobre la situación económica y el proceso de ajuste en el África Subsahariana, aprobada el 31 de mayo de 1988, y en la resolución del Consejo sobre la utilización de los FCP de 27 de mayo de 1991 se expresa la voluntad de apoyar el ajuste estructural a través de los FCP.

En las notas de instrucciones de 1991 y 1992 se precisan asimismo las modalidades de ejecución. Algunas notas técnicas y prácticas incorporadas a los protocolos de acuerdo han permitido precisar las modalidades de aplicación. Actualmente, se está preparando una nota de puesta al día en los servicios de la CCE. Instrucciones sobre la constitución y el seguimiento de los fondos de contrapartida 5.21. Los servicios financieros han precisado las modalidades que deben respetar las delegaciones en el control financiero de las operaciones. Se les suministra también asistencia durante las visitas in situ (véase asimismo respuesta 5.26.b).

Instrucciones sobre los principios de utilización de los fondos de contrapartida 5.23. El papel determinante de la Comisión en el marco del SPA responde a las inquietudes del Tribunal. 5.24. La política fiscal, la reglamentación arancelaria y los demás aspectos conexos están sujetos regularmente a condiciones en los programas de ajuste estructural de Lomé IV. Este aspecto, además, que compete especialmente al Banco Mundial, constituye una de las preocupaciones de los servicios de la CCE. Esto se refleja en los nuevos convenios de financiación. Sistema contable central 5.25. Pese a los esfuerzos ya citados de mejora y extensión de los sistemas contables, de seguimiento y control de los FCP, la Comisión reconoce que todavía debe de corregir algunos fallos.

Para ello, va a proseguir sus esfuerzos de mejora de los sistemas de seguimiento y control de los FCP y tener en cuenta las recomendaciones del Tribunal. 5.26. Debe señalarse, no obstante, que los servicios correspondientes de la Comisión llevan a cabo las siguientes tareas: a)Los servicios centrales de Bruselas realizan las transferencias de fondos a las cuentas bancarias establecidas centro de los acuerdos financieros, e informan a las delegaciones de dichas transferencias. Estas últimas, a su vez, controlan la ejecución de los programas, informan a los servicios centrales de los resultados y justifican la utilización de los fondos suministrados a los programas de importación.

De hecho, se puede afirmar que tanto las delegaciones como los servicios centrales poseen los mismos datos. Por supuesto, siempre es posible que exista un cierto desfase entre las delegaciones y los servicios centrales de Bruselas, aunque esto no puede calificarse de «ausencia de un cotejo sistemático». b)Las cuentas de gestión aprobadas el 31 de diciembre de 1992 ya suministraban información sobre la gestión de los fondos de contrapartida. Desde 1991, las delegaciones remiten cada seis meses a los servicios centrales el estado de constitución de los FCP y el estado de evolución de los programas que generan FCP.

Estas informaciones son objeto de un análisis y un informe. La célula FCP se encarga concretamente de seguir y controlar estos programas. Dicha célula ya realizó en 1992/1993 misiones de control en 22 países, asistida por una oficina exterior. En las cuentas de gestión de 1993 figurarán las cifras relativas a la constitución y utilización de los FCP por países y por sectores. c)Tanto las delegaciones como los servicios centrales llevan a cabo el seguimiento de todos los programas. Además de este control, existen disposiciones en los distintos programas, o en contratos independientes, para el seguimiento de la ejecución de los programas de importación a un nivel detallado: inspecciones previas al envío, controles en destino, contratos específicos de asistencia técnica para el seguimiento, un control detallado de los estados bancarios relacionados, etc.

De hecho, las liberaciones de los tramos sucesivos se condicionan a la justificación de la utilización de los tramos previos. Bajo Lomé III, la estructura del plan de contabilidad no permitía contar con una visión global de los programas de importación, ya que eran necesarios los reagrupamientos previos. Lomé IV ha paliado esta deficiencia. Inspecciones sobre el terreno de los servicios centrales 5.28 - 5.30. Los estudios de resultados corresponden a la unidad de evaluación, mientras que la célula FCP se ocupa del seguimiento y el control de la gestión financiera. En la nota por la que se creaba la célula FCP (nota interna de 2 de marzo de 1992) están previstos expresamente los controles (véanse también los puntos 5.26(b) y 5.41).

Evaluación de los programas del Sexto FED Evaluaciones de los distintos proyectos 5.33 - 5.40. Hay que subrayar que los programas de importación de Lomé III representan un instrumento nuevo dentro de las operaciones gestionadas por la Comisión. La experiencia obtenida en las evaluaciones-auditorías realizadas en 1988/89 ayudaron a los servicios de la Comisión a preparar mejor operaciones análogas desde el comienzo de Lomé IV. Así, la metodología de evaluación de los suministradores de fondos para estos tipos de intervención ha mejorado a partir de la reciente introducción, por parte de la Comisión, de un marco metodológico basado en el establecimiento de objetivos cuantificados y verificables que abarcan todo el ciclo del proyecto y contribuyen a un sistema de evaluación más eficaz.

5.38. A mediados de 1993 se llevó a cabo una evaluación de los efectos macro y microeconómicos del «Programa para la reforma del sector de los cereales» en Kenia, del que formaba parte el Programa de Importación. 5.41. Las auditorías financieras llevadas a cabo por la célula FCP, con la ayuda de consultores externos, abordan también las nociones de buena gestión financiera y de organización. En el marco de la política de evaluación vigente, la unidad de evaluación se encarga de todas las evaluaciones; la auditoría no es competencia suya. Como es lógico, los estudios de resultados económicos se llevan a cabo a posteriori, mientras que la auditoría financiera se realiza normalmente a lo largo de los programas y sirve también como base para futuras evaluaciones.

Evaluación sectorial 5.42 - 5.45. Los servicios de la Comisión han analizado las recomendaciones formuladas por el informe «SOTESA». Su inserción en las nuevas instrucciones no fue sistematizada, ya que las situaciones políticas y económicas llevaron a la Comisión, y a otros suministradores de fondos a reconsiderar su apoyo a los procesos de ajuste estructural. 6. CONCLUSIÓN 6.3. En 1991 y 1992 se difundieron dos notas de instrucciones dirigidas a establecer las modalidades de constitución, utilización y seguimiento de los fondos de contrapartida. Estas iniciativas permitieron reforzar la supervisión de conjunto de los programas y, actualmente, se está elaborando una nueva nota de actualización (2.16, 4.35, 4.36).

6.4. Las operaciones en moneda local son responsabilidad de las autoridades nacionales, aunque la Comisión participe en su gestión. Con las cuentas de gestión de 1992 se presentaron informaciones sobre la gestión de los fondos de contrapartida, y en 1993 se presentarán datos más precisos (5.20, 5.25, 5.26). 6.5. En la medida en que todos los programas fueron iniciados por los Estados ACP y aceptados por el Comité del FED, lo único que se habría conseguido recurriendo al Consejo ACP-CEE habría sido entorpecer el procedimiento y retrasar la puesta en marcha de los programas (3.7.). 6.6.

La dimensión social del ajuste, aunque no alcanzó su plena dimensión hasta Lomé IV, no se ha visto excluida de los programas financiados con cargo a Lomé III en la medida en que los proyectos financiados por los fondos de contrapartida se inscribían en la prolongación de los PIN. Las condiciones de la Comisión, que incluían medidas en materia social, fueron aceptadas bajo Lomé IV por las IBW (Instituciones de Bretton Woods) y los suministradores de fondos. 6.7. Las vicisitudes que han surgido en la aplicación de determinados programas han hecho que los servicios de la Comisión reorienten los fondos disponibles con cargo a Lomé III hacia los programas de Lomé IV, permitiendo así comprometer los saldos según nuevas modalidades (3.13).

6.8. (Véance los puntos 3.16 y 3.17.) 6.9. El apoyo a la balanza de pagos se dirige a objetivos macroeconómicos que, según los países, tienen una incidencia más o menos importante sobre los sectores de concentración de las ayudas del Sexto FED (4.3). 6.10 y 6.11. Los retrasos en la ejecución de determinados programas y las dificultades a la hora de evaluar las necesidades reales son, en gran medida, consecuencia directa de la evolución de la situación en fase de ejecución y de la voluntad de la Comisión de reorientar sus actividades en función de las nuevas necesidades. Las propuestas de financiación y los convenios que se derivan de ellas requieren un marco de trabajo flexible y modulable.

Los objetivos en ellos descritos sirven como líneas directrices, adaptables a la vista de las situaciones (4.4.). Los acuerdos adoptados tras la firma de los convenios de financiación precisaban, de hecho, los medios que debían aplicarse a la vista de las condiciones reales sobre el terreno (4.7-4.9). 6.12. Las observaciones del Tribunal ilustran muy bien las dificultades a que se enfrenta la Comisión en la ejecución de los programas. Es necesario respetar las reglas del FED, por un lado, sin descuidar la eficacia de las acciones, por el otro. Esta es también la experiencia obtenida en la primera generación de los programas examinados por el Tribunal, que ha llevado a la Comisión a mejorar los procedimientos y las reglas (4.10-4.14).

6.13. El pago de un adelanto del 60 % para los contratos de suministros está previsto expresamente en los reglamentos vigentes. Es más, las ofertas que gozan de «esta ventaja» resultan, en general, menos onerosas (4.15). 6.15. Desde su creación, en marzo de 1992, la célula FCP ha favorecido y apoyado una cuasi-sistematización de los acuerdos de gestión y el establecimiento de comités de seguimiento eficaces (4.20-4.21). 6.16. Las deficiencias constatadas han sido corregidas mediante los programas financiados con cargo a Lomé IV. (4.22-4.29 y comentarios generales al punto c). 6.17. En todos los casos en que hubo que asignar cantidades adicionales a los programas de importación, éstos no podían considerarse proyectos auténticamente nuevos, como sugiere el Tribunal.

En los casos citados se prestó un apoyo adicional con el fin de ayudar a los Gobiernos a cumplir los mismos objetivos y a superar los mismos problemas que se habían definido en los programas originales. Antes de la liberalización de nuevos tramos se llevan a cabo los controles necesarios realizados por la A.T. de auditoría - o por los servicios centrales sobre el terreno - bajo Lomé IV (4.30-4.33). 6.18. En aquellos países en los que se han presentado problemas de retrasos en los pagos, la Dirección de Asuntos Financieros, en concertación con los servicios interesados, se esfuerza por establecer procedimientos de cobro estrictos y reforzar las modalidades de gestión para los programas futuros (4.37).

6.19. En la medida de lo posible, la célula FCP, en concertación con los servicios interesados, ha intentado con mayor o menor éxito recuperar las sumas debidas por los importadores o las autoridades nacionales (4.42-4.45). 6.20. El refuerzo de las medidas de seguimiento ha permitido mitigar en parte los efectos negativos de una asignación tardía de los fondos (4.47-4-50). 6.21. Las misiones de los servicios de la Comisión durante 1993 en Ghana y Zambia permitieron regularizar las situaciones mencionadas por el Tribunal en los dos casos, ya que dichas cantidades se integraron en los gastos presupuestarios del país y se asignaron a los sectores prioritarios determinados conjuntamente entre la Comisión y el país beneficiario.

(4.51). 6.22. Las deficiencias observadas por el Tribunal se han resuelto en parte. En el futuro, la Comisión intentará continuar con las mejoras iniciadas (5.2-5.5 y 5.21). 6.23. Véase el punto 5.7. 6.24. La creación de la unidad «Ajuste Estructural» ha permitido establecer una política global para la puesta en marcha de los programas de importación en el marco de las políticas macroeconómicas de estabilización y de reformas estructurales, así como respetar las prioridades políticas determinadas por el Consejo y la Comisión, es decir: - desarrollo a largo plazo; - internalización de los programas; - adaptación del ritmo de las reformas a las necesidades del país; - dimensión social y regional del ajuste.

La unidad «Ajuste estructural» permitió también a la Comisión entablar un diálogo con las Instituciones Bretton Woods en el ámbito del ajuste estructural y del marco macroeconómico general en que evolucionan los países ACP. 6.25 - 6.26. La creación de la célula FCP en la Dirección de Asuntos Financieros ha permitido aprehender mejor los problemas y las realidades de los programas y determinar así unas líneas directrices que deben respetar las delegaciones. Se han elaborado notas de instrucciones adaptadas a cada Estado que deberán ser actualizadas en breve en un documento general.

Las misiones de los servicios de la Comisión tienen también como objetivo comprobar, con documentos justificativos, la buena utilización de los FCP. La revisión de los gastos públicos no es más que uno de los instrumentos de este procedimiento de seguimiento (3.16, 3.17, 5.5). 6.27. La nueva política de evaluación de la Dirección General observará una mejor coherencia de los planteamientos, del calendario de estudios y de la calidad de los informes. La auditoría financiera, que no es responsabilidad del servicio de evaluación, estará disponible en el momento de las evaluaciones. 6.28.

(Véanse los puntos 5.42-5.44.)

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