Recomendaciones a los Abogados y Agentes para la fase escrita ante el Tribunal de Primera Instancia, redactadas por el Secretario en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de las Instrucciones al Secretario de 3 de marzo de 1994 Diario Oficial n° C 120 de 30/04/1994 p. 0016 - 0018 Recomendaciones a los Abogados y Agentes para la fase escrita ante el Tribunal de Primera Instancia, redactadas por el Secretario en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de las Instrucciones al Secretario de 3 de marzo de 1994 (94/C 120/36) I. OBJETO DE LA FASE ESCRITA La fase escrita ante el Tribunal de Primera Instancia tiene por objeto delimitar el litigio y exponer a los Jueces todas las pretensiones de las partes, informándoles de los hechos pertinentes, las pretensiones y los motivos y alegaciones de las partes, con el objeto de que estén en condiciones de pronunciarse sobre el litigio.
II. PRESENTACIÓN Y REDACCIÓN DE LOS ESCRITOS 1. Los escritos deberán tener una estructura clara, constar de títulos para los diferentes capítulos y de párrafos con numeración sucesiva. Si los escritos fueren voluminosos, es conveniente que cada capítulo vaya precedido de una breve síntesis de su contenido y adjuntar al escrito un índice de materias. 2. Al ser limitado el número de escritos que cada una de las partes está autorizada a presentar (véase el artículo 47 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia) y admitirse sólo en determinadas circunstancias la formulación de motivos nuevos en el curso del proceso (véase el artículo 48 del Reglamento de Procedimiento), se aconseja que se exponga desde el primer escrito (demanda y escrito de contestación, respectivamente) lo más completamente posible todas las alegaciones.
3. Dado que los Jueces conocen los escritos en buena parte de los casos a través de traducciones a otra lengua, se aconseja la redacción de los escritos en un estilo sencillo, directo y conciso, que facilite la traducción, así como que se limite el número de páginas a lo estrictamente necesario. 4. Al redactar los escritos, han de identificarse claramente los documentos a los que se hace referencia en los escritos y asegurarse de que figuran en los autos los documentos importantes. La identificación de documentos debe hacerse precisando, cada vez que se haga referencia a ello, el escrito al que se adjunta el documento, con indicación del número del anexo, tal como figura en la relación de anexos de dicho escrito.
Es conveniente que un mismo documento sea identificado siempre del mismo modo durante todo el proceso, en sus fases escrita y oral; el hecho de adjuntar a un escrito documentos que obran ya en los autos como anexo de otro escrito, incrementa inútilmente el volumen de los autos y constituye una posible fuente de confusión. 5. Cuando se manifiesta una opinión sobre las alegaciones de otra parte, es aconsejable hacer referencia a las páginas de que se trate del escrito de la otra parte. III. ESTRUCTURA DE LA DEMANDA 1. La demanda debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Procedimiento.
Procede estructurarla de la siguiente forma: (1) Indicación de las partes Véanse las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento de Procedimiento. (2) Precisiones relativas a la naturaleza del litigio Por ejemplo: «Recurso de anulación, con arreglo al artículo 173 del Tratado CE, contra una Decisión de (la Institución), que tiene por objeto . . .». (3) Exposición de los hechos pertinentes Con los documentos y las proposiciones de prueba para acreditarlos. (4) Consideraciones, en su caso, relativas a la admisibilidad del recurso. (5) Exposición sumaria del conjunto de motivos en que se funda el recurso.
(6) Exposición de la argumentación formulada en apoyo de cada motivo Con referencias, en su caso, a la jurisprudencia aplicable del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia (7) Pretensiones Las pretensiones han de redactarse en los términos del fallo de la sentencia cuyo pronunciamiento se solicita al Tribunal de Primera Instancia (por ejemplo: «1. Anule la Decisión de la parte demandada de . . . 2. Condene en costas a la parte demandada»). Al formular las pretensiones, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 176 del Tratado CE y resulta inútil repetir en las pretensiones el contenido de los motivos y alegaciones (deben evitarse, por ejemplo, fórmulas como «. . . acuerde la admisión del presente recurso y lo declare fundado; declare que la Decisión controvertida carece de motivación y es contraria a las disposiciones del Tratado y al principio de proporcionalidad . . .»).
Hay que tener en cuenta el artículo 81 del Reglamento de Procedimiento respecto a posibles pretensiones sobre las costas. 2. Al objeto de facilitar la redacción de la comunicación prevista en el apartado 6 del artículo 24 del Reglamento de Procedimiento y de garantizar una adecuada exposición del objeto del litigio y de los motivos y principales alegaciones del recurso, se aconseja adjuntar a la demanda una exposición sumaria de los motivos y principales alegaciones y un índice de materias. IV. APORTACIÓN DE ANEXOS 1. Los escritos y actuaciones procesales pueden ir acompañados de escritos y documentos anexos que prueben o clarifiquen el contenido de los mismos.
No obstante, la mera remisión a un anexo no puede ser suficiente para sustituir la exposición de los hechos, motivos y alegaciones en el propio texto del escrito o actuación procesal. Sólo se admitirán los anexos mencionados en los escritos. 2. Se insiste en la necesidad de presentar una relación de anexos como la prevista en el apartado 4 del artículo 43 del Reglamento de Procedimiento y en el apartado 3 del artículo 6 de las Instrucciones al Secretario. Se recomienda mencionar en dicha relación el número del anexo, la fecha y la naturaleza del documento adjunto, así como la página del escrito en la que se justifica la aportación del Anexo; en determinados casos, una numeración detallada facilitará la identificación del documento.
3. Ha de procurarse no sobrecargar inútilmente los autos, mediante la aportación de un número excesivo de anexos y, en cualquier caso, incorporar al propio texto del escrito los pasajes y partes realmente importantes de dichos anexos.