Resolución del Consejo, de 6 de mayo de 1994, relativa a una estrategia comunitaria de gestión integrada de la zona costera Diario Oficial n° C 135 de 18/05/1994 p. 0002 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 6 de mayo de 1994 relativa a una estrategia comunitaria de gestión integrada de la zona costera (94/C 135/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, RECUERDA su Resolución de 25 de febrero de 1992 relativa a la futura política comunitaria para la zona costera europea (1); VUELVE A DESTACAR la necesidad de disponer de una estrategia comunitaria para la gestión y ordenación integradas de las zonas costeras, basada en los principios de perdurabilidad y de buenas prácticas ecológicas y medioambientales;
RECUERDA que una estrategia de este tipo también está prevista en el quinto programa comunitario de política y de acción en materia de medio y desarrollo sostenible (2), que define como tema prioritario la gestión y la conservación de las zonas costeras, y SUBRAYA, en este contexto, que esta tarea debe ejecutarse con ánimo de compartir las responsabilidades; SE CONGRATULA del progreso ya realizado a nivel nacional en varios Estados miembros hacia la puesta en práctica de una estrategia integrada de gestión de las zonas costeras; RECONOCE asimismo la contribución que pueden aportar a esta estrategia varias medidas comunitarias actualmente vigentes, entre ellas concretamente la puesta en práctica de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (3), de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (4), y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (5), así como la aplicación de determinados instrumentos financieros adecuados;
RENUEVA su invitación a la Comisión para que ésta, con vistas a reforzar la acción coordinada en este ámbito y dentro del respeto del principio de subsidiariedad, proponga, dentro de un plazo máximo de seis meses, una estrategia comunitaria de gestión integrada del conjunto del litoral comunitario que, teniendo en cuenta los problemas y potencialidades específicos de las distintas zonas, facilite un marco para la conservación y el aprovechamiento duradero del mismo; SE COMPROMETE, a estudiar prioritariamente una propuesta de este tipo tan pronto le sea presentada, con la perspectiva de las posibles acciones comunitarias adicionales que deban ponerse en práctica;
INVITA a los Estados miembros a que redoblen sus propios esfuerzos encaminados a incrementar aún más la protección de las zonas costeras en el conjunto de la Comunidad. (1) DO no C 59 de 6. 3. 1992, p. 1. (2) DO no C 138 de 17. 5. 1993, p. 1. (3) DO no L 103 de 25. 4. 1979, p. 1. (4) DO no L 175 de 5. 7. 1985, p. 40. (5) DO no L 206 de 22. 7. 1992, p. 7.