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Resolución del Consejo, de 2 de junio de 1994, sobre las enfermedades cardiovasculares

CELEX
31994Y0617(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1994-06-02
In force since
1994-06-02
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 2 de junio de 1994, sobre las enfermedades cardiovasculares Diario Oficial n° C 165 de 17/06/1994 p. 0003 - 0004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 2 de junio de 1994 sobre las enfermedades cardiovasculares (94/C 165/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Considerando que, el 3 de diciembre de 1990, el Consejo y los ministros de Sanidad, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron unas conclusiones (1) relativas a las enfermedades cardiovasculares en la Comunidad Europea; Considerando que, el 19 de noviembre de 1993, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre la política relativa a la salud pública después de Maastricht;

Considerando que, el 1 de diciembre de 1993, la Comisión, habida cuenta de las modificaciones introducidas en el Tratado CE en virtud del Tratado de la Unión Europea, en particular la letra o) del artículo 3 y el artículo 129, que contienen disposiciones específicas en materia de sanidad y de salud pública, transmitió al Consejo una Comunicación sobre el plan de acción en el ámbito de la salud pública; Considerando que las enfermedades cardiovasculares son una de las causas principales de muerte prematura; Considerando que estas enfermedades tienen importantes repercusiones en la calidad de vida de los pueblos de la Unión, así como importantes consecuencias socioeconómicas para los Estados miembros;

Considerando que es posible prevenir dichas enfermedades actuando sobre los factores de riesgo, sobre todo con la aplicación de medidas preventivas, especialmente en lo que se refiere a la alimentación, al fomento del ejercicio físico, a la reducción de la obesidad, al control de la tensión arterial, a la mejora de las condiciones de trabajo, a la lucha contra el tabaquismo y a la educación e información de la población; Considerando que la continuación del estudio y de la lucha contra los factores de riesgo de las enfermedades cardiovasculares puede contribuir de manera sustancial a luchar contra las mismas;

Considerando que las enfermedades cardiovasculares, en lo que se refiere a las medidas necesarias para la protección de la salud, poseen numerosas características comunes con las medidas contempladas en programas de acción comunitaria, y en particular con el programa «Europa contra el cáncer», a la vez que presentan características específicas que exigen una consideración adecuada, RECONOCE que la prevención y el estudio de las causas de las enfermedades cardiovasculares, así como la lucha contra éstas, constituyen una prioridad fundamental para alcanzar el objetivo de promover la salud y garantizar un alto nivel de protección de la misma;

ACUERDA que, en el desarrollo de la cooperación y coordinación de los esfuerzos de los Estados miembros y de la acción de la Comunidad para la prevención de las enfermedades, en aplicación de la competencia conferida a la Comunidad en virtud del Tratado y en un marco global de salud pública, se examinen e indiquen: - las posibilidades de desarrollo de acciones comunitarias en pro de la disminución de la morbilidad y mortalidad debidas a las afecciones cardiovasculares y en particular el desarrollo o coordinación de medidas para luchar contra los factores de riesgo y reforzar los factores de protección, así como para aprovechar las posibilidades que ofrecen otros programas comunitarios, especialmente en la investigación; - las posibilidades de creación de mecanismos de colaboración y de coordinación de las políticas y programas de los Estados miembros, en particular la recogida de datos e indicadores comparables sobre las enfermedades cardiovasculares en los Estados miembros, teniendo en cuenta las redes y los datos ya disponibles, tanto a nivel nacional como internacional, como los registros «Monica» de la Organización Mundial de la Salud; - las posibilidades de elaborar programas específicos de formación sanitaria y de información del público, y en particular la información dirigida a sectores de población que sean especialmente sensibles a los factores de riesgos de las enfermedades cardiovasculares; - en relación con los programas comunitarios actuales o previstos en materia de información y de formación en temas de salud, las posibilidades de mejora de los conocimientos de los profesionales de la sanidad y de otros sectores afines en materia de prevención de enfermedades cardiovasculares; y - acciones de fomento basadas en las directrices indicadas, a partir de la experiencia adquirida, principalmente gracias al programa «Europa contra el Cáncer»;

INSTA a la Comisión: - a que estudie, dentro del marco global de la acción comunitaria en el sector de la salud pública, lasmedidas de fomento de la prevención de las enfermedades cardiovasculares y la continuación del estudio de los factores de riesgo de dichas enfermedades, sobre la base de las directrices antes mencionadas, y - a que tome, en estrecho contacto con los Estados miembros, cualquier iniciativa encaminada a fomentar la coordinación de sus políticas y programas en la materia. (1) DO no C 329 de 31. 12. 1990, p. 19.

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