Resolución del Consejo, de 16 de junio de 1994, sobre el desarrollo de la cooperación administrativa para la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en el mercado interior Diario Oficial n° C 179 de 01/07/1994 p. 0001 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 16 de junio de 1994 sobre el desarrollo de la cooperación administrativa para la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en el mercado interior (94/C 179/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Declaración relativa a la aplicación del Derecho comunitario aprobada por la Conferencia Intergubernamental de 7 de febrero de 1992 y aneja al Tratado de la Unión Europea, Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de diciembre de 1992, titulada «El funcionamiento del mercado interior después de 1992» (seguimiento del Informe Sutherland), Vista la Resolución del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al funcionamiento del mercado único (1), Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa al programa estratégico «Aprovechar al máximo el mercado interior», Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 1994, relativa al desarrollo de la cooperación administrativa para la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en el mercado interior, Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, de 16 de diciembre de 1993, relativa al tratamiento de los casos de urgencia en el contexto de la aplicación de las normas comunitarias, Vista la Resolución del Parlameno Europeo, de 20 de abril de 1994, relativa a la Comunicación de la Comisión al Consejo titulada «Aprovechar al máximo el mercado interior: programa estratégico», Vista la Resolución adoptada por el Consejo, el 30 de mayo de 1994, relativa a la coordinación en materia de intercambio de información entre administraciones, Considerando que, en virtud del artículo 5 del Tratado, los Estados miembros están obligados a facilitar el cumplimiento de la misión de la Comunidad y que, con este fin, deben cooperar entre sí y con las instituciones comunitarias;
Considerando que es esencial para el adecuado funcionamiento de la Comunidad aumentar la confianza mutua y la transparencia entre administraciones y asegurar así, que la legislación comunitaria se cumpla de manera efectiva, eficaz y homogénea en todos los Estados miembros; Considerando que la cooperación administrativa debe redundar en beneficio de las empresas y los consumidores al facilitar el pleno ejercicio de sus derechos en el mercado interior; Considerando que el establecimiento del mercado interior requiere una mayor cooperación entre administraciones para garantizar el cumplimiento de la legislación comunitaria;
Considerando que la cooperación administrativa, por una parte, debe respetar el principio de proporcionalidad entre el esfuerzo que supone para las administraciones y los beneficios que se obtendrían de tal cooperación, así como el principio de la confidencialidad y del secreto comercial y profesional necesarios, y, por otra parte, debe evitar complicaciones burocráticas innecesarias y la duplicación de los sistemas actuales y respetar las estructuras administrativas de los Estados miembros; Considerando que la cooperación administrativa debe ponerse en práctica de conformidad con las disposiciones comunitarias y nacionales en vigor sobre la protección de datos personales, ACOGE CON SATISFACCIÓN la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa al desarrollo de la cooperación administrativa para la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en el mercado interior;
ACOGE CON SATISFACCIÓN la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social relativa al tratamiento de los casos de urgencia en el contexto de la aplicación de las normas comunitarias, así como las propuestas hechas por la Comisión para la mejora de los mecanismos existentes; ACOGE CON SATISFACCIÓN la iniciativa de la Comisión de llevar a cabo un programa de debates con funcionarios de los Estados miembros responsables de la aplicación de la legislación, a fin de determinar las necesidades de cooperación administrativa en los diversos ámbitos;
CONVIENE en que se requiere un esfuerzo continuado para mejorar la comunicación entre administraciones para una aplicación efectiva, eficiente y homogénea de la legislación comunitaria sobre el mercado interior, y en que deben considerarse separadamente las necesidades de cada ámbito; INSTA a los Estados miembros a que faciliten esta cooperación entre sus administraciones, y entre dichas administraciones y la Comisión, en particular, notificando a la Comisión, antes de finales de 1994, los puntos de contacto y la información esencial para conseguir una mayor comprensión de las estructuras administrativas de cada Estado miembro en los ámbitos indicados en el Anexo, excepto cuando la Comisión indique que ya se ha hecho dicha notificación;
CONFIRMA que por punto de contacto deben entenderse las personas o servicios que los Estados miembros pongan expresamente a cargo de la coordinación interna en los ámbitos enumerados en el Anexo, con el fin de asegurar un enlace entre las autoridades nacionales administrativas encargadas del cumplimiento de la legislación relativa al mercado interior, así como entre éstas y la Comisión; RECONOCE que la función principal de estos puntos de contacto es cooperar a través de un intercambio de información flexible, pragmático y económico, y fomentar la confianza mutua acerca del cumplimiento de la legislación comunitaria, evitando, al mismo tiempo, complicaciones burocráticas innecesarias y la duplicación de los sistemas actuales, y respetando las estructuras administrativas de los Estados miembros y los requisitos de proporcionalidad, de confidencialidad, de secreto comercial y profesional y de protección de los datos personales;
INVITA a la Comisión y a los Estados miembros: a) a que continúen activamente con su programa de debates en los comités correspondientes, cuando existan, para determinar cuáles son las necesidades y ponerse de acuerdo sobre las prácticas y procedimientos adecuados en cada ámbito; b) a que continúen trabajando en los organismos pertinentes con el fin de establecer prioridades para el establecimiento de redes telemáticas entre administraciones; INVITA a la Comisión: a) a que desempeñe un papel determinante en la organización práctica de la cooperación entre las administraciones competentes de los Estados miembros y los servicios de la Comisión, y lo haga de forma prioritaria en el marco de las instancias y Comités existentes; b) a que proponga las modificaciones en la legislación comunitaria que resulten necesarias como consecuencia de las experiencias extraídas de la cooperación administrativa; c) a que tome, cuando proceda, medidas adicionales en apoyo de la cooperación administrativa, por ejemplo, la organización de seminarios y la publicación de guías interpretativas; d) a que informe sobre la evolución de la cooperación administrativa en el informe anual de la Comisión sobre el mercado interior;
TOMA NOTA de que, si ha lugar, la Comisión presentará las propuestas pertinentes sobre los recursos adicionales que puedan necesitarse para las medidas de apoyo; SE COMPROMETE a estudiar las propuestas de la Comisión destinadas a mejorar los contactos administrativos entre Estados miembros, y entre éstos y la Comisión, para fomentar la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. (1) DO no C 334 de 18. 12. 1992, p. 1. ANEXO PROGRAMA DE DEBATES RELATIVOS A LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA APLICACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA EN EL MARCO DEL MERCADO INTERIOR Ámbitos - armonización técnica: directivas destinadas a eliminar obstáculos al comercio - contratación pública - armas de fuego - productos de doble finalidad - Directiva general sobre seguridad de los productos - telecomunicaciones - productos alimenticios, control sanitario de animales y plantas, medicamentos de uso veterinario - notificación de reglamentos técnicos - aduanas - fiscalidad - precursores de drogas - patrimonio cultural - derecho de establecimiento - derecho de sociedades - seguros, entidades de crédito y valores mobiliarios - propiedad intelectual - radiodifusión - transporte.