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Resolución del Consejo, de 20 de junio de 1994, relativa a la difusión electrónica del Derecho comunitario y de los Derechos nacionales de ejecución y a la mejora de las condiciones de acceso

CELEX
31994Y0701(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1994-06-20
In force since
1994-06-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 20 de junio de 1994, relativa a la difusión electrónica del Derecho comunitario y de los Derechos nacionales de ejecución y a la mejora de las condiciones de acceso Diario Oficial n° C 179 de 01/07/1994 p. 0003 - 0005 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 20 de junio de 1994 relativa a la difusión electrónica del Derecho comunitario y de los Derechos nacionales de ejecución y a la mejora de las condiciones de acceso (94/C 179/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, Recordando la Resolución del Consejo, de 26 de noviembre de 1974, relativa a la informatización de la documentación jurídica (1), a consecuencia de la cual el sistema interinstitucional CELEX (documentación informatizada relativa al Derecho comunitario) se ha ido abriendo progresivamente, en determinadas lenguas, a los Estados miembros y al público;

Recordando igualmente la Resolución del Consejo, de 13 de noviembre de 1991, sobre la reorganizacón de las estructuras de funcionamiento del sistema CELEX (2), en virtud de la cual el sistema CELEX fue transferido a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, concibiéndose su programa 1992-1995 de forma que, de aquí a 1995, en principio, se haga fácilmente accesible una documentación completa sobre el Derecho comunitario en todas las lenguas oficiales; Considerando la Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 1994, sobre la transparencia del Derecho comunitario y la necesidad de codificación de éste;

Habiendo tenido conocimiento del informe del Comité de Representantes Permanentes, basado en el informe del Grupo de informática jurídica; Considerando que el buen funcionamiento del mercado interior presupone, entre otras cosas, que todo justiciable pueda, con independencia del lugar en que opere dentro de dicho mercado, acceder a una información coherente, exhaustiva y fiable con respecto al Derecho comunitario en sí, y también con respecto a sus derivaciones nacionales en todos los Estados miembros; que dichas derivaciones nacionales pueden incluir, además de la transposición de directivas comunitarias, otras medidas de carácter reglamentario tomadas en cumplimiento o como complemento de todos los actos comunitarios;

Observando que el sistema CELEX contiene efectivamente una referencia a las medidas nacionales de aplicación de las directivas comunitarias, pero que de hecho se trata únicamente de disposiciones que deben comunicar los Estados miembros en virtud de tales directivas; que de ello se desprende la actual ausencia de una versión de la norma comunitaria que se vea completada a través de todas sus ramificaciones nacionales en los Estados miembros y sobre todo en una reproducción textual; Considerando que, con el fin de facilitar a toda persona interesada el acceso a dichas ramificaciones nacionales, sería prudente definir, en los posible y desde un punto de vista operativo, el campo documental del Derecho de ejecución de los Estados miembros de carácter reglamentario en relación con todos los actos del Derecho comunitario;

Constatando al mismo tiempo que prácticamente todos los Estados miembros disponen en la actualidad de bancos o bases de datos jurídicos nacionales, públicos o privados, en los que se inscriben sistemáticamente todas las medidas adoptadas en sus territorios en el marco del Derecho comunitario; Considerando que, en cualquier caso, conviene, por un lado, aprovechar la sinergia entre los bancos y bases de datos jurídicos tanto nacionales como comunitarios y, por otro, fomentar la difusión de datos mediante el recurso a los medios avanzados que hoy en día ofrece la tecnología informática; Considerando que uno de esos medios informáticos podrían ser los discos compactos (CD-ROM), caracterizados por la flexibilidad de su utilización y porque no implican gastos de conexión; que procede fomentar esta forma de difusión de la información jurídica;

Considerando que otro medio consistiría en hacer accesible la información jurídica a través de una red eventualmente organizada en el marco de un programa comunitario existente o futuro; que, con otro carácter, la mencionada Resolución del Parlamento Europeo ya preconizaba dicho medio y, en su apartado 13, consideraba prioritario que el programa IDA que se está examinando (redes telemáticas transeuropeas entre administraciones) contemplase la creación de una red que uniese las oficinas encargadas de la publicación de los diarios oficiales de los Estados miembros y de la Comunidad, para permitir el acceso al texto íntegro de las disposiciones nacionales que recogen normas comunitarias y poder consultar dichos textos en la base de datos CELEX;

Considerando, por otra parte, que una sinergia de este tipo implicaría un aumento de los niveles de consulta de los bancos y bases de datos jurídicos y, por consiguiente, aumentaría su rentabilidad; Considerando, por último, que tal sinergia garantizaría una distribución de tareas a nivel nacional y comunitario de conformidad con el principio de subsidiariedad, tal y como lo define el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular en su artículo 3 B, Considerando que, para alcanzar el objetivo mencionado en la presente Resolución, resulta adecuado que los Estados miembros recomienden a sus bancos de datos jurídicos que creen, en la medida correspondiente, la capacidad de interacción necesaria con vistas a intercambios directos, coherentes y sistemáticos de información entre bancos y bases de datos nacionales y comunitarios;

Considerando, sin embargo, que, previamente, conviene llevar a cabo un estudio de todas las condiciones necesarias para la creación de esta sinergia, ACUERDA LO SIGUIENTE: I Se invita a las instituciones comunitarias: - a estudiar, desde el punto de vista operativo, el ámbito cubierto por las medidas nacionales de aplicación del Derecho comunitario; - a estudiar, desde el punto de vista técnico, la infraestructura y las normas, interfaces y protocolos que serían necesarios para establecer una sinergia entre bancos y bases de datos jurídicos comunitarios y nacionales, y, en particular, las posibilidades de conexión mediante red de los mismos, en el marco de un programa comunitario existente o futuro de intercambio telemático de datos, así como las posibilidades de empleo de la técnica del CD-ROM; - a estudiar, desde el punto de vista presupuestario, los medios que serían necesarios para la realización del objetivo contemplado en la presente Resolución.

II Basándose en la información que le puedan facilitar las instituciones comunitarias, la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y las Delegaciones nacionales, el Grupo de informática jurídica se encargará de examinar las soluciones posibles y de presentar a su debido tiempo, al Comité de Representantes Permanentes, un nuevo informe, acompañado, en su caso, de un proyecto de Resolución sobre las medidas concretas que podrían aplicarse para la consecución del objetivo mencionado en la presente Resolución. III Se invita a los Estados miembros a que, a la espera de los resultados que deberán aportar los estudios mencionados en el punto I y del informe mencionado en el punto II, recomienden a sus bancos de datos, que incluyan en sus registros de disposiciones nacionales la referencia exacta de los actos de Derecho comunitario a los que se refieran dichas disposiciones.

(1) DO no C 20 de 28. 1. 1975, p. 2. (2) DO no C 308 de 28. 11. 1991, p. 2.

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