Conclusiones del Consejo, de 11 de julio de 1994, sobre la lucha contra el fraude Diario Oficial n° C 292 de 20/10/1994 p. 0001 - 0002 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 11 de julio de 1994 sobre la lucha contra el fraude (94/C 292/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, RECORDANDO que en virtud del artículo 209 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea los Estados miembros adoptarán las mismas medidas para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad que las que adopten para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros y, sin perjuicio de otras disposiciones del Tratado, los Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude; a tal fin, organizarán, con la ayuda de la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre los servicios competentes de sus administraciones;
RECORDANDO las conclusiones de los Consejos Europeos de Edimburgo y de Copenhague, así como de los Consejos ECOFIN relativos a la lucha contra el fraude; RECORDANDO los procedimientos previstos en los artículos 169 y 170 y en el artículo 171, modificado, por el Tratado de la Unión Europea; TOMANDO NOTA del informe del Tribunal de Cuentas para el ejercicio de 1992 y de sus informes especiales para los ejercicios de 1993 y 1994 y recordando los comentarios hechos por el Consejo durante el procedimiento de aprobación de la gestión en la ejecución, que todos han puesto de manifiesto la importancia de una gestión y de un control financiero eficaces a escala nacional y a escala de la Comisión;
TRAS HABER examinado el informe anual de la Comisión sobre la lucha contra el fraude en 1993, así como su programa estratégico y su programa de trabajo para 1994; TENIENDO EN CUENTA las disposiciones previstas en los tratados CE, CECA y CEEA relativas a la lucha contra el fraude, ADOPTA LAS CONCLUSIONES SIGUIENTES: - El Consejo destaca la necesidad de continuar con el mayor empeño la lucha contra el fraude, que representa un peligro para los intereses financieros comunitarios tanto por lo que respecta a los gastos como a los ingresos, así como para la imagen de la Comunidad; - destaca que la lucha contra el fraude es una tarea permanente que exige esfuerzos constantes, tanto a escala comunitaria como por parte de los Estados miembros, para proteger eficazmente los intereses financieros de la Comunidad; - destaca la necesidad de dar más publicidad a la lucha contra el fraude y sus resultados y considera, al respecto, que el informe anual de la Comisión constituye un valioso instrumento para la evaluación de los esfuerzos realizados por la Comisión y los Estados miembros; - se congratula de la presentación por parte de la Comisión de su programa estratégico contra el fraude y de su programa de trabajo para 1994, que responden a las conclusiones del Consejo ECOFIN del 7 de junio de 1993 y a las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993; apoya los temas del programa, pero destaca la necesidad de fijar objetivos precisos y controlables, así como fechas objetivo para poder apreciar mejor los progresos realizados; toma nota del compromiso de la Comisión de establecer, para ello, de ahora al próximo 31 de julio, una versión completada de su programa de trabajo de 1994; - considera que la legislación comunitaria debe concebirse de forma sencilla, clara y controlable para que permita reducir en lo posible los riesgos de fraude y establecer que los Estados miembros comuniquen periódicamente los casos de fraude o de irregularidad; - en ese sentido, concede especial importancia a los trabajos en curso para mejorar la regularidad y la calidad de las informaciones facilitadas en todos los ámbitos relativos a la ejecución del presupuesto de la Comunidad, en particular en los ámbitos de los recursos propios y de los Fondos estructurales; subraya la importancia que atribuye, por una parte, a la rápida adopción y aplicación del reglamento relativo a las comunicaciones en el ámbito de los Fondos estructurales y, por otra parte, a la extensión de este sistema al conjunto de los gastos del presupuesto comunitario; - alienta a la Comisión en su voluntad de reforzar la colaboración -particularmente mediante la organización de procedimientos adecuados entre la Comisión y los Estados miembros en lo relativo a la responsabilidad financiera- y la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión con vistas a garantizar un mejor nivel de protección de los intereses financieros de la Comunidad; - se felicita de la instauración del Comité consultivo, que constituye el foro especializado adecuado para organizar la estrecha y regular colaboración entre los servicios competentes de los Estados miembros y de la Comisión con el fin de coordinar las acciones de lucha contra el fraude que emprendan los Estados miembros; estima que, en el futuro, este órgano también deberá servir para discutir y evaluar informes anuales; considera, en particular, que este órgano deberá participar de forma efectiva en la elaboración del programa de trabajo de la Comisión, es decir, antes de que éste sea presentado a las autoridades del Consejo; - destaca la necesidad de continuar, en todos los ámbitos del presupuesto comunitario, tanto por lo que respecta a los gastos como a los ingresos, las acciones que tienen como objetivo garantizar, en todos los Estados miembros, un nivel de control más eficaz y equivalente; observa que las autoridades del Consejo están estudiando las propuestas presentadas por la Comisión tendentes a establecer principios generales en materia de control y de sanciones administrativas; invita a la Comisión a prever, con arreglo a esos principios generales, un incremento de la eficacia de los mecanismos de control y de los sistemas de sanciones administrativas en los distintos ámbitos financieros de la Comunidad; - invita a la Comisión a que elabore, a más tardar a finales de 1995, un balance de la aplicación por los Estados miembros del artículo 209 A del Tratado; - destaca la necesidad de un intercambio eficaz de información que utilice todas las bases de datos disponibles, y se congratula de los esfuerzos desplegados por la Comisión al respecto; considera, asimismo, que las acciones específicas y con objetivos claros de formación y de información en el ámbito de la lucha contra el fraude y destinadas a los funcionarios de la Comisión y de los Estados miembros son un medio eficaz que debería reforzarse más; - se congratula de la reorganización de la Unidad de coordinación de la lucha contra el fraude (UCLAF) y alienta a la Comisión a que aumente sus actividades operativas y de coordinación, en particular en los sectores de alto riesgo; recuerda la importancia de un mayor recurso al análisis del riesgo sobre la base de elementos comunes de selección de métodos de control y a los controles basados en auditorías, en particular para optimizar la utilización de los medios financieros y de los recursos humanos; reitera su solicitud de ampliar dichos métodos a las sociedades y transacciones internacionales, así como a las acciones plurisectoriales; - observa que, dada la existencia del mercado interior desde el 1 de enero de 1993, el control de las empresas multinacionales o de las empresas que efectúan operaciones transnacionales, así como el control de las transacciones que afectan a varios Estados miembros, reviste una importancia particular en la lucha contra el fraude; invita a la Comisión a que refuerce su función operativa y coordinadora de las encuestas de los Estados miembros y a que presente, si es necesario, propuestas en este sentido; - invita a la Comisión a reforzar su acción, en particular aportando su ayuda a los Estados miembros, en el ámbito de los cobros de los importes en juego en el caso de fraude; - destaca la importancia del papel de catalizador desempeñado por la Comisión para garantizar que los Estados miembros comuniquen sin tardanza todos los casos de fraude y de irregularidad; invita a la Comisión a que piense en la celebración de debates periódicos sobre las comunicaciones de los Estados miembros en los distintos sectores de actividad a partir de un análisis de dichas comunicaciones que la misma Comisión haya elaborado; - invita a las administraciones nacionales a reaccionar rápidamente a las solicitudes de la Comisión y desea una preparación y una realización correctas de las visitas de control entre la Comisión y los Estados miembros; - observa que los casos de fraude que tienen su origen en la exportación hacia terceros países y en la importación procedente de dichos países debido a los importes en juego o a una distorsión de los mercados afectan a los intereses financieros de la Comunidad; solicita a la Comisión que vuelva a examinar las diferentes bases jurídicas pertinentes para asegurarse de que establecen controles, procedimientos y una cooperación eficaces que permitan proteger los intereses financieros de la Comunidad de manera adecuada; - solicita a la Comisión que incluya en su programa de trabajo el seguimiento de los casos comprobados o presuntos de fraude o de irregularidad puestos de manifiesto en los informes anuales y especiales del Tribunal de Cuentas; - insiste ante la Comisión en la necesidad de que en el próximo informe anual facilite un inventario detallado de la legislación revisada en 1994, así como un programa de revisiones previstas para 1995; - solicita a la Comisión que presente su programa de trabajo para 1995 en el mes de enero próximo.