Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Resolución del Consejo, de 10 de octubre de 1994, sobre el libre desarrollo de la dinámica y del poder innovador de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las artesanales y las microempresas, en una economía abierta a la competencia

CELEX
31994Y1022(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1994-10-10
In force since
1994-10-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 10 de octubre de 1994, sobre el libre desarrollo de la dinámica y del poder innovador de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las artesanales y las microempresas, en una economía abierta a la competencia Diario Oficial n° C 294 de 22/10/1994 p. 0006 - 0008 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 10 de octubre de 1994 sobre el libre desarrollo de la dinámica y del poder innovador de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las artesanales y las microempresas, en una economía abierta a la competencia (94/C 294/04) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 93/379/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a un programa plurianual de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios y para garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial en la Comunidad, en particular a favor de las pequeñas y medianas empresas (1), Vista la Resolución del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, sobre el fortalecimiento de la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado, y el desarrollo del empleo (2), Visto el plan de acción aprobado por el Consejo Europeo de Bruselas de los días 11 y 12 de diciembre de 1993 sobre la base del Libro blanco de la Comisión relativo al crecimiento, la competitividad y el empleo, Vista la comunicación de la Comisión relativa a un programa integrado en favor de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado, Estimando que es conveniente, como consecuencia de las conclusiones de 22 de junio de 1994 relativas al programa integrado comunitario en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y del artesanado, continuar y finalizar el examen de dicho programa, con el fin de extraer las conclusiones operativas adecuadas antes de que finalice el año 1994;

Recordando las conclusiones del Consejo Europeo de Corfú de los días 24 y 25 de junio de 1994; Destacando la necesidad, en interés de las PYME, de seguir garantizando el cumplimiento de las normas de competencia y el control de las ayudas públicas; Teniendo en cuenta los resultados de la Conferencia europea del artesanado de Berlín, con fecha de 26 y 27 de septiembre de 1994; Reconociendo: - que el desarrollo de las PYME reviste gran importancia para la competitividad de la economía europea, para el desarrollo regional y para la cohesión económica de la Unión Europea, - que las PYME, incluidas las distintas actividades de servicios, aportan una contribución importante para el crecimiento y la creación de puestos de trabajo, - que las ventajas de las PYME residen, en particular, en su flexibilidad y en su capacidad de adaptación a la evolución del entorno, - que dichas capacidades de adaptación y flexibilidad encuentran obstáculos, tanto internos (especialmente de índole financiera y en materia de gestión) como externos (particularmente de carácter jurídico y administrativo), - que, por lo tanto, para las PYME presenta una ventaja esencial un marco jurídico simple, lógico y coherente;

Estimando que las iniciativas de desarrollo local ofrecen considerables posibilidades de fortalecimiento del tejido económico y social de la Unión Europea y de creación de puestos de trabajo; Consciente de que las acciones destinadas simultáneamente a crear un entorno legislativo y administrativo favorable al desarrollo de las empresas y un dispositivo de medidas de apoyo eficaz y visible son, esencialmente, responsabilidad de los Estados miembros, a tenor del principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 3 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; I DESTACA que la política empresarial en la Comunidad, tal como se menciona en el programa plurianual, está encaminada prioritariamente a mejorar el entorno legislativo y administrativo para las empresas, a profundizar y mejorar la actividad de información de la Comunidad dirigida a las empresas, a fomentar la cooperación y la asociación entre PYME y a garantizar el fomento y la coordinación de los instrumentos de la Comunidad;

ESTÁ CONVENCIDO de que por ello es conveniente realizar la política de la Comunidad en favor de las PYME y aumentar su eficacia mediante una asociación nueva y ampliada entre los Estados miembros y la Comunidad, así como mediante la consulta eficaz y regular de los organismos involucrados en el desarrollo de las PYME y del artesanado y de las asociaciones y organizaciones profesionales que representen, especialmente a escala europea, a las PYME; SUBRAYA la necesidad de velar por la coherencia entre disposiciones nacionales y comunitarias; II RECUERDA que, debido a las características institucionales, legislativas o contractuales propias de cada Estado miembro, la acción de la Comunidad ha de centrarse en la definición de objetivos, dejando a los Estados miembros la elección de los medios adaptados a sus respectivas situaciones, dentro de un marco general definido en común;

ESTIMA necesario el fortalecimiento de las acciones en favor de las PYME encaminadas a mejorar y simplificar el entorno legislativo y administrativo, y por ello respalda una consulta entre Estados miembros basada en un intercambio de experiencias permanente, con la ayuda de la Comisión, y organizado en el marco de un Comité compuesto, en particular, por representantes de los Estados miembros; SE CONGRATULA muy especialmente de que, de forma paralela, la Comisión continúe sus esfuerzos destinados a simplificar la legislación comunitaria actual, y de que tenga intención de crear un grupo de expertos independientes encargado de volver a estudiar las repercusiones de la legislación comunitaria y nacional actual sobre el empleo y la competitividad, con vistas a simplificar las cargas legales y administrativas que pesan sobre las empresas;

CONSIDERA asimismo necesario ampliar la cooperación entre Estados miembros y Comunidad a un intercambio de experiencias y de mejores prácticas en materia de medidas de apoyo, en una economía abierta a la competencia, a las PYME, incluidas las microempresas y el artesanado y a una acción de concertación en materia de estímulo de la demanda de servicios ofrecidos a las empresas; CONSIDERA que conviene centrarse en los tres momentos clave de la vida de la empresa, es decir, su creación, su crecimiento y su transmisión; CONSIDERA que las acciones deberían tener especialmente en cuenta las dificultades del artesanado y de las microempresas, habida cuenta de su importante contribución a la creación de puestos de trabajo;

III INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN a estudiar, en mutua consulta, en qué medida, las disposiciones legales de los Estados miembros y de la Comunidad podrían suponer una sobrecarga específica para las PYME, de la manera siguiente: - poniendo de relieve las disposiciones vigentes que obstaculicen la creación, el crecimiento y la transmisión de empresas, - analizando los problemas vinculados con las cargas adicionales excesivas resultantes de un enfoque distinto entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros y de la Comunidad, - llevando a cabo un balance de la situación en materia de las diferentes cargas que pesan, en particular, sobre las PYME que desarrollan actividades transfronterizas, - estudiando las posibilidades de cooperación de las PYME (por ejemplo, la cooperación en redes para la compra y la venta en común) en el marco del Derecho comunitario en materia de competencia, - estudiando la posibilidad de establecer puntos de contacto nacionales para ayudar a las empresas, especialmente a las PYME, a hacer frente a los posibles impedimentos para los intercambios intracomunitarios;

INVITA para ello a la Comisión a que adopte las medidas necesarias para crear un Comité para la mejora y la simplificación del entorno de las empresas y, en particular, de las PYME, compuesto por representantes competentes de cada Estado miembro y encargado de efectuar una consulta acerca de las disposiciones legales y administrativas que obstaculizan la creación, el crecimiento y la transmisión de empresas (por ejemplo, en los ámbitos siguientes, y en lo que se refiere a las PYME: instrumentos financieros, mercados de capitales, incremento de la responsabilidad de las empresas, internacionalización de las actividades, obligación de declarar con fines estadísticos).

Además de los representantes de las autoridades públicas competentes, podrán admitirse los de las asociaciones y de las organizaciones profesionales que representen a escala europea, en particular, a las PYME; INVITA a la Comisión a que efectúe un intercambio de experiencias intensivo entre los Estados miembros, mediante una serie de foros, sobre los objetivos, la estructura y las medidas nacionales a todos los niveles, especialmente en el ámbito de la creación, del crecimiento y de la transmisión de empresas incluyendo los medios de favorecer la concertación sobre las medidas para estimular la demanda de servicios ofrecidos a las empresas;

MANIFIESTA su vivo interés en lo referente a las contribuciones de la Comunidad anunciadas en el programa integrado en favor de las PYME y del artesanado, e invita a la Comisión a proponer acciones para su aplicación, acciones que examinará el Consejo con arreglo a los procedimientos adecuados para cada una de ellas; INVITA a la Comisión a que analice las conclusiones de la Segunda Conferencia sobre el artesanado y la pequeña empresa y a que informe al Consejo, antes de finales de 1995, sobre las consecuencias que piensa extraer de dichas conclusiones y las iniciativas que deben recomendarse a escala de los Estados miembros;

Basándose en la presente Resolución, la Comisión debería presentar al Consejo, con la debida antelación, y a más tardar a finales de 1996, un informe sobre los resultados de la consulta y del intercambio de información, así como sobre la concertación en materia de estímulo de la demanda de servicios ofrecidos a las empresas; IV INVITA asimismo a la Comisión, según su intención anunciada en el programa integrado: - a velar por que las PYME obtengan un mejor acceso a los programas de investigación específicos del cuarto programa marco, - a garantizar la adaptación a las necesidades de las PYME, en particular en lo que se refiere a los programas específicos relativos a la difusión y a la explotación de los resultados de la investigación, así como al fomento de la transferencia de tecnología y de innovaciones, - a facilitar, mediante procedimientos simplificados, el acceso de las PYME a los programas comunitarios en el ámbito de la formación y del perfeccionamiento profesionales, - a velar por la supresión de los obstáculos a los pagos transfronterizos, - a garantizar un mejor acceso de las PYME a los procedimientos relativos a los contratos públicos europeos;

TOMA NOTA de que la Comisión tiene intención de establecer un inventario detallado de las distintas acciones comunitarias que puedan favorecer las iniciativas de desarrollo local y las iniciativas locales en favor del empleo, en particular las relativas a las microempresas y a las empresas artesanales. Dicho inventario irá acompañado de las propuestas que se juzguen necesarias para aumentar la coherencia y eficacia de dichas acciones; ALIENTA a la Comisión a que lleve a cabo, con ocasión de la elaboración de nuevas propuestas legislativas y en los casos apropiados, una consulta detallada y a que efectúe un análisis de rentabilidad.

(1) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 68. (2) DO no C 326 de 3. 12. 1993, p. 1.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions