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Resolución del Consejo, de 24 de octubre de 1994, sobre la situación de la aviación civil europea

CELEX
31994Y1105(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1994-10-24
In force since
1994-10-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 24 de octubre de 1994, sobre la situación de la aviación civil europea Diario Oficial n° C 309 de 05/11/1994 p. 0002 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 24 de octubre de 1994 sobre la situación de la aviación civil europea (94/C 309/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Tomando nota del informe del «Comité de sabios» creado por la Comisión, «Horizontes en expansión», presentado el 1 de febrero de 1994, Vistas las conclusiones del Consejo, de 18 de abril de 1994, sobre la situación de la aviación civil en Europa, Vista la comunicación de la Comisión «El futuro de la aviación civil en Europa», Vista la comunicación de la Comisión «Servicios de navegación por satélite: un enfoque europeo», Considerando que una navegación civil europea capaz de afirmarse en la competencia mundial presupone una política de transporte aéreo comunitaria en la Unión Europea;

Considerando que en las comunicaciones de la Comisión anteriormente citadas se enumeran medidas pertinentes y en determinados ámbitos se anuncian propuestas de regulación, en algunos casos con plazos concretos; CONSIDERA que, dado el elevado número de medidas citadas y la necesidad urgente de acción en determinados sectores, es conveniente dedicar a determinados temas una atención prioritaria, SALUDA la presentación de la comunicación de la Comisión sobre la situación de la aviación civil en Europa, por medio de la cual ha respondido con un primer caso al requerimiento del Consejo de que preparase medidas adecuadas, CONSIDERA que, en términos generales, las medidas anunciadas en la comunicación de la Comisión pueden prestar una contribución esencial al aumento de la capacidad competitiva global y a la recuperación económica de la aviación civil europea, y que los trabajos preparatorios han de proseguirse sin demora.

A este respecto debería dedicarse una atención prioritaria a los siguientes temas: a) una aviación europea eficaz presupone avances significativos en los sectores de control del tráfico aéreo/gestión del tráfico aéreo, así como en los sistemas de navegación por satélite: - la armonización e integración de los sistemas europeos de seguridad aérea exige el desarrollo de numerosas normas técnicas, en las condiciones definidas en la Directiva 93/65/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (1) sobre la base de normas Eurocontrol, para garantizar la cooperación y la compatibilidad entre los sistemas técnicos en los Estados miembros, y para introducir nuevos equipamientos y servicios que respondan a dichas normas, a fin de aumentar la capacidad del sistema europeo en su conjunto.

La Comisión debería apoyar los trabajos en este sentido mediante todas las medidas que resulten adecuadas, - la navegación y la comunicación por satélite alcanzarán mayor importancia, y deberían realizarse todos los esfuerzos necesarios para que se aporten contribuciones europeas a los sistemas mundiales de navegación por satélite. El grupo de coordinación de alto nivel propuesto en la comunicación de la Comisión de 14 de junio de 1994 debería emprender su trabajo lo antes posible; b) la realización del mercado común del transporte aéreo debería también manifestarse en disposiciones comunes y procedimientos unificados para la seguridad del tráfico aéreo.

La reflexión sobre el desarrollo de una autoridad reguladora eficaz para Europa, basada en las Joint Aviation Authorities, encargada de las normas de seguridad, debería continuar sin demora. En la misma línea también deberían estudiarse certificaciones de navegabilidad comunes para productos de aviación; c) para evitar las distorsiones de competencia en la navegación aérea europea deben excluirse las ayudas de Estado que tengan o puedan tener efectos negativos sobre la competencia. Dichas ayudas de Estado sólo podrán concederse en casos de excepción claramente definidos de conformidad con el Tratado sobre la base de decisiones transparentes; d) para reforzar la capacidad competitiva de la aviación europea es preciso garantizar la utilización eficaz de la infraestructura del transporte aéreo.

Los servicios de asistencia en tierra eficientes y orientados al mercado constituyen una importante contribución a la utilización eficaz de la infraestructura del transporte aéreo y deberían prestarse sobre una base de no discriminación, transparencia y rentabilidad. Las medidas en este ámbito deberían tomar en consideración estas reflexiones y las exigencias de capacidad y de seguridad en los aeropuertos, ESPERA que todas las medidas dirigidas al refuerzo de la capacidad competitiva y a la adaptación estructural del sector del transporte aéreo en la Unión Europea garanticen que éstas puedan seguir operando desde una posición económica fuerte, CONSIDERA que debería realizarse un estudio más detallado del riesgo de la aparición de banderas de conveniencia y otras practicas que den lugar, por encima de la flexibilidad necesaria para todas las operaciones, a un uso importante de recursos no comunitarios.

Un análisis realizado a la mayor brevedad por la Comisión, acompañado, en su caso, de propuestas, podría proporcionar una base útil para este estudio, INSTA A LA COMISIÓN a que adopte sin demora las medidas necesarias para la ejecución de esta Resolución e informe al respecto en la próxima sesión del Consejo, CONSIDERA que, en las relaciones entre la Comunidad y los terceros países en el ámbito del transporte aéreo, debería continuarse el camino iniciado con las conclusiones del Consejo de 15 de marzo de 1993 paso a paso, de forma pragmática y con el objetivo de perseguir los intereses comunitarios.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 1994. Por el Consejo El Presidente J. BORCHERT (1) DO no L 87 de 29. 7. 1993, p. 52.

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