Resolución del Consejo, de 24 de octubre de 1994, relativa al transporte de mercancías por carretera en el mercado interior Diario Oficial n° C 309 de 05/11/1994 p. 0004 - 0005 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 24 de octubre de 1994 relativa al transporte de mercancías por carretera en el mercado interior (94/C 309/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, ACOGE con agrado el informe «El transporte de mercancías por carretera en el mercado interior europeo», que en julio de 1994 le presentó el Comité de expertos creado por la Comisión, TOMA NOTA de que el informe, al tiempo que reconoce el papel cada vez más predominante y vital que el transporte de mercancías por carretera desempeña al servicio de los sectores industrial y minorista, enumera algunos problemas de ajuste que su desarrollo en el mercado interior ha supuesto para el propio sector del transporte de mercancías por carretera así como los problemas para el público en general provocados por una aplicación inadecuada de las normas existentes;
TOMA NOTA del carácter positivo del análisis global del informe y de las soluciones a los problemas que se plantean, especialmente respecto de una competencia duradera, de la seguridad y de la proteción del medio ambiente, CONVIENE en lo siguiente: - deberá proseguir la realización del mercado interior en el transporte de mercancías por carretera, en particular mediante la supresión de las limitaciones cuantitativas del acceso al mercado y de las reglamentaciones de precios, - un mercado interior liberalizado requiere la armonización de las condiciones esenciales para una competencia leal y la aplicación y realización de las mismas de forma sensiblemente uniforme, debiendo garantizarse el principio de subsidiariedad, TOMA NOTA de las conclusiones del citado informe sobre las ayudas públicas, DESTACA que, en aras de una competencia leal entre los distintos modos de transporte y dentro del propio sector del transporte por carretera, es deseable a medio plazo inclinarse por una solución que permita, en lo posible, que todos los modos de transporte soporten los costes que generan, sobre la base del principio de territorialidad, HACE HINCAPIÉ en la importancia de una aplicación y un cumplimiento coherentes y uniformes de todas las normativas vigentes en el sector del transporte de mercancías por carretera, incluidas las de seguridad, medio ambiente y de condiciones sociales, así como, en su caso, de su modernización y simplificación;
CONSIDERA que conviene aplicar con rigor, con objeto de estabilizar el sector del transporte de mercancías por carretera y de proteger al público en general, los requisitos de acceso a la profesión, para que en la Unión Europea se logre un nivel satisfactorio, si bien debe evitarse la introducción de obstáculos arbitrarios que dificulten el acceso al mercado, INVITA a la Comisión: - a que, habida cuenta del gran número de medidas que deben tomarse en los distintos sectores del acceso a la profesión, elabore un estudio comparativo sobre los requisitos en los distintos Estados miembros; dicho estudio debería, en particular: - analizar los requisitos en materia de capacidad profesional para que se tenga en cuenta, en la formación y los exámenes, la evolución de la gestión de las empresas de transporte modernas, - analizar las condiciones mínimas por lo que respecta a la capacidad financiera a fin de establecer si siguen estando adaptadas, - a que, de conformidad con la Resolución del Consejo, de 16 de junio de 1994 (1), examine los medios para mejorar la cooperación entre administraciones para que se puedan investigar y perseguir con mayor eficacia las infracciones a la legislación social, - a que presente un informe sobre las disposiciones vigentes en los Estados miembros en cuanto a formación de los conductores de transporte por carretera mediante vehículos pesados, incluidos los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, y a que formule en su caso propuestas para una formación profesional inicial obligatoria y una adecuada formación continuada, - a que presente en breve plazo la propuesta que prometió sobre arrendamiento financiero y alquiler de vehículos utilitarios, INSTA a los Estados miembros a que hagan cuanto esté en su poder, haciendo uso de las técnicas más modernas, para impedir las infracciones a la normativa sobre transporte de mercancías por carretera, SE PROPONE: - desarrollar gradualmente las relaciones de transporte entre la Comunidad Europea y los terceros países, siempre que se haya logrado un nivel adecuado de armonización de las condiciones de competencia entre las partes interesadas, - iniciar sin demora el estudio de la propuesta de la Comisión (2) por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 3821/85 (3) y la Directiva 88/599/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1988, sobre procedimientos uniformes para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3820/85 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y del Reglamento (CEE) no 3821/85 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (4) y pronunciarse sobre ésta cuanto antes, TOMA NOTA de que la Comisión tiene la intención de proseguir el estudio de su comunicación de 20 de marzo de 1992 relativa a la introducción del concepto de tiempo distinto del tiempo de conducción en los Reglamentos (CEE) nos 3820/85 (5) y 3821/85 relativos en particular al tiempo de conducción y de descanso aplicables a los transportes por carretera, y de que la Comisión podría presentar, llegado el caso, propuestas apropiadas.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 1994. Por el Consejo el Presidente J. BORCHERT (1) DO no C 179 de 1. 7. 1994, p. 1. (2) DO no C 243 de 31. 8. 1984, p. 8. (3) DO no L 370 de 31. 12. 1985, p. 8. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3688/92 (DO no L 374 de 22. 12. 1992, p. 12). (4) DO no L 325 de 29. 11. 1988, p. 55. Directiva cuya última modificación la constituye el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo EEE (DO no L 1 de 3. 1. 1994, p. 572). (5) DO no L 370 de 31. 12. 1985, p. 1. Reglamento modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo EEE (DO no L 1 de 3.
1. 1994, p. 572).