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Resolución del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre el fortalecimiento de la competitividad de la industria comunitaria

CELEX
31994Y1206(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1994-11-21
In force since
1994-11-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre el fortalecimiento de la competitividad de la industria comunitaria Diario Oficial n° C 343 de 06/12/1994 p. 0001 - 0004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 21 de noviembre de 1994 sobre el fortalecimiento de la competitividad de la industria comunitaria (94/C 343/01) EL CONSEJO, Recordando: - la comunicación de la Comisión de noviembre de 1990 «La política industrial en un entorno abierto y competitivo», - el Libro Blanco de la Comisión de diciembre de 1993 «Crecimiento, competitividad, empleo», - la comunicación de la Comisión de julio de 1994 «Europa en marcha hacia la sociedad de la información.

Plan de actuación», - y la comunicación de la Comisión de septiembre de 1994 sobre «Una política de competitividad industrial para la Unión Europea», Considera: - que la persistencia de un elevado desempleo en la Comunidad constituye uno de los problemas más graves con que se enfrentan la Comunidad y sus Estados miembros; - que una industria competitiva e innovadora en la Comunidad es condición previa para un crecimiento económico duradero y para la creación de nuevos puestos de trabajo; - que la producción industrial y los servicios se complementan mutuamente cada vez más y que, en consecuencia, resulta imprescindible un sector industrial competitivo para explotar plenamente las posibilidades de creación de empleo en el sector de los servicios, y vicecersa; - que la cohesión económica y social y la competitividad de la industria europea están vinculadas, en el sentido de que una industria europea competitiva puede contribuir a la cohesión, y que ésta puede aportar a la industria las ventajas de una base comercial y geográfica más amplia; - que, a pesar del importante papel que desempeñan las autoridades públicas, la preservación y la mejora de la competitividad es fundamentalmente tarea del mundo empresarial y que a todas las partes que operan en el sector industrial les corresponde una gran responsabilidad en la realización de las adaptaciones estructurales necesarias;

Recuerda: - que, conforme el artículo 130 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comunidad y los Estados miembros deben velar por que se garanticen las condiciones necesarias para la competitividad de la industria, - que, conforme al artículo 130 B del Tratado, las políticas y acciones de la Comunidad tendrán en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 130 A, participando en su consecución, - y que, conforme a los artículos 3 A y 3 B del Tratado, la totalidad de las medidas de política económica de la Comunidad y de los Estados miembros deberá estar en consonancia, asimismo, con el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia y con el principio de subsidiariedad, I.

1. OBSERVA que han respetado los principios establecidos en la comunicación de la Comisión de noviembre de 1990 «La política industrial en un entorno abierto y competitivo» y que ya se han alcanzado objetivos importantes que se formularon en aquel momento, tales como la realización casi total del mercado único, la conclusión de la Ronda Uruguay y la adopción del cuarto programa de I + D. 2. SEÑALA que estos principios ya se han plasmado en distintas resoluciones y conclusiones del Consejo, así como en varias comunicaciones de la Comisión sobre la pequeña y mediana empresa, la industria y el medio ambiente, la cooperación industrial y determinados sectores, tales como la tecnología electrónica y de la información, la biotecnología, y las industrias textil, aeronáutica y del motor.

3. SUBRAYA que la aceleración del progreso técnico, la creciente globalización de los mercados y la intensificación de la competencia internacional, así como la importancia cada vez mayor de la protección medioambiental, exigen de todos los responsables económicos, políticos y sociales un renovado esfuerzo para simplificar las necesarias adaptaciones estructurales, a fin de garantizar, entre otras cosas, un desarrollo sostenible, y para crear nuevos puestos de trabajo. 4. HACE HINCAPIÉ en los retos estructurales específicos que afrontan las regiones de la Comunidad cuyo desarrollo está retrasándose y remite en este contexto al quinto informe periódico sobre la situación económica y social y el desarrollo de las regiones de la Comunidad.

5. ESTÁ CONVENCIDO de que es necesario evitar perturbaciones de la competencia, y fomentar la apertura de mercados, tanto dentro como fuera de la Comunidad, y de que las medidas encaminadas a conservar estructuras obsoletas, así como las medidas no compatibles con los principios del GATT adoptadas por cualquiera de las partes interesadas resultan inadecuadas para fomentar la adaptación de la industria a un nuevo entorno mundial económico y tecnológico. 6. INSISTE en que deben mejorarse las condiciones que determinan la competitividad y la competencia, de forma que la Unión Europea siga siendo un foco empresarial atractivo dentro del mercado global, que lleve a la creación de nuevas empresas y puestos de trabajo.

7. SE CONGRATULA por los rápidos avances realizados en la aplicación del plan de acción adoptado en diciembre de 1993 por el Consejo Europeo sobre la base del Libro Blanco de la Comisión «Crecimiento, competitividad, empleo», y remite a sus conclusiones sobre la mejora de la competitividad de la industria europea, adoptadas el 22 de abril de 1994. 8. AGUARDA con interés la presentación, prevista para antes del comienzo de diciembre, del informe final del Grupo Christophersen sobre las redes transeuropeas de transporte y medio ambiente. 9. REMITE a sus conclusiones de 28 de septiembre de 1994 sobre Europa en marcha hacia la sociedad global de la información.

10. RECUERDA su Resolución, de 10 de octubre de 1994, sobre el libre desarrollo de la dinámica y del poder innovador de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las artesanales y las microempresas, en una economía abierta a la competencia (1). II. 1. ACOGE FAVORABLEMENTE la Comunicación de la Comisión sobre «Una política de competitividad industrial para la Unión Europea» en la que se analizan los nuevos desafíos para la industria comunitaria y se señalan los objetivos y las acciones posibles para la segunda mitad de los años noventa, y toma nota de las conclusiones extraídas por la Comisión de su análisis.

2. CONSIDERA que la política industrial de la Comunidad Europea debería estar orientada al mercado y responder a los retos globales con la finalidad de conseguir una mejora sustancial de la posición competitiva de la industria europea en los mercados mundiales. 3. CONSIDERA particularmente urgente que la Comunidad y los Estados miembros adopten, en el marco de sus competencias respectivas, medidas en los siguientes sectores: a) Creación de un marco estable y económicamente viable de condiciones, sobre todo mediante: i) el ajuste uniforme de la política de los Estados miembros a los objetivos de convergencia de la Comunidad y una resuelta continuación de la consolidación presupuestaria en todos los niveles del Estado; ii) la realización de la Unión Económica y Monetaria de conformidad con los criterios establecidos en el Tratado y habida cuenta de los resultados del Consejo Europeo de Edimburgo; iii) la limitación de las cargas financieras y no financieras de las empresas, entre otras cosas para reforzar su capacidad de inversión y, por consiguiente, también la capacidad de creación de nuevos puestos de trabajo por parte de la industria y del sector de servicios; iv) la fiabilidad a largo plazo en todos los sectores de la actuación estatal, teniendo en cuenta la necesidad de que los sectores industrial y de servicios mejoren su competitividad. b) Eliminación de las cargas burocráticas innecesarias que pesan sobre las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas, mediante: i) la retirada lo más rápida posible de disposiciones y obligaciones innecesarias y la simplificación de los procedimientos administrativos; ii) el estudio de las propuestas que formule, por una parte, el grupo independiente de expertos en cuestiones de desreglamentación, establecido a petición del Consejo Europeo, y, por otra parte, el Comité creado de conformidad con la Resolución del Consejo del 10 de octubre de 1994, y consideración de las medidas adecuadas para conseguir, entre otras cosas, un mejor funcionamiento del mercado interior; iii) la aplicación de medidas adecuadas para mejorar la eficacia y la flexibilidad de los mercados laborales; iv) la reducción de las cargas que aún existen en relación con el comercio transfronterizo en el mercado interior; v) la mejora de la cooperación entre la Comisión y las administraciones de los Estados miembros. c) Garantía de una competencia leal interior y exterior, mediante: i) la aplicación uniforme y coherente de las normas de competencia y un estricto control de las ayudas; ii) una mayor transparencia de los controles de las ayudas de la Comisión, y la continuación de la consideración de un enfoque horizontal; iii) el fortalecimiento y desarrollo del sistema de comercio mundial multilateral y abierto, en particular, la rápida aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay para que la Organización Mundial del Comercio pueda iniciar su labor el 1 de enero de 1995; iv) un mayor fortalecimiento del funcionamiento y de la apertura del mercado interior europeo, v) la localización sistemática de los obstáculos para el comercio y las inversiones existentes en países terceros y la formulación de una estrategia para luchar contra ellos; vi) la aplicación correcta y oportuna de normas armonizadas para eliminar los obstáculos para el comercio interior subsistentes; vii) la eliminación de las discriminaciones existentes y la prevención de discriminaciones potenciales contra la industria europea derivadas de medidas unilaterales o de acuerdos bilaterales de acceso al mercado entre países terceros; viii) el estudio de la mejora de las normas y prácticas internacionales de competencia a fin de evitar restricciones de la competencia internacional provocadas por colusión entre empresas o por la intervención estatal. d) Intensificación de la cooperación industrial con los países terceros más interesados, en particular aquellos con los que la Comunidad ha tenido tradicionalmente, por motivos históricos y culturales, vínculos más estrechos, mediante: i) el apoyo a los esfuerzos de los países asociados para la creación de un marco de condiciones estable para la economía de mercado; ii) el examen de las propuestas anunciadas por la Comisión acerca de la cooperación industrial con estos países y la rápida aplicación de medidas adecuadas. e) Fomento de los factores de competencia inmateriales, por lo que respecta al incremento de la complementariedad de las inversiones físicas y no físicas, mediante: i) la mejora de la eficacia de las actividades del cuarto programa marco de investigación y desarrollo y el incremento de la participación de las pequeñas y medianas empresas en los programas I + D, así como del acceso a sus resultados con el fin de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la industria comunitaria; ii) la creación de un entorno favorable a la cooperación entre empresas de los sectores industrial y de servicios de distintos Estados miembros, especialmente en el campo de la investigación y el desarrollo, y facilitando la realización de proyectos para la integración de institutos de investigación relacionados con la industria; iii) la toma en consideración de la cohesión económica y social; iv) la estimulación de la industria para que adopte principios de calidad; v) la aceleración del proceso de normalización; vi) la propiciación del intercambio de experiencias y de información en materia de formación profesional, con el objetivo de alcanzar el más alto nivel de calidad posible de la formación profesional en toda la Comunidad; vii) la plena consideración de las necesidades medioambientales, sin perjudicar la competitividad internacional de la industria europea; viii) la prosecución del ajuste estructural de la industria europea, al que los Fondos estructurales pueden contribuir positivamente, en particular en el marco de la transformación industrial, respetando al mismo tiempo las competencias que confieren a los Estados miembros los Reglamentos relativos a los Fondos estructurales.

III. INVITA A LA COMISIÓN A QUE: 1. se oriente en todas sus iniciativas y propuestas de política industrial por los principios que acaban de enumerarse; 2. tenga en cuenta dichos principios cuando le informe anualmente -basándose, entre otras cosas, en la información obtenida para el panorama de la industria europea- sobre el desarrollo de la competitividad de la industria europea, tal como solicitó el Consejo en sus conclusiones de 22 de abril de 1994; 3. tenga en cuenta el potencial de crecimiento y de creación de puestos de trabajo de la industria y del sector de servicios, así como los obstáculos para la realización de dicho potencial, y refleje estas cuestiones en los informes que deberán prepararse para la sesión del Consejo Europeo de Essen;

4. le presente un informe sobre los resultados de los puntos nacionales de contacto mencionados en la Resolución del Consejo del 10 de octubre de 1994; 5. estudie la cuestión de la deslocalización e informe a los Directores Generales de Industria de los resultados de dicho estudio; 6. adopte inmediatamente las medidas necesarias para establecer, en colaboración con la industria y con las administraciones nacionales, una base de datos sobre los obstáculos que encuentran las empresas europeas en terceros países; 7. le informe en su próxima sesión sobre las medidas que haya adoptado en aplicación de las resoluciones y conclusiones adoptadas por el Consejo desde 1990 sobre cuestiones de política industrial;

8. concrete las iniciativas en los sectores de la inversión inmaterial, la cooperación industrial, la competencia y la modernización del papel de las autoridades públicas, anunciadas por la Comisión en su comunicación sobre «Una política de competitividad industrial para la Unión Europea», y que le presente en su próxima sesión un calendario para la elaboración de las propuestas correspondientes. (1) DO no C 294 de 22. 10. 1994, p. 6.

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