Resolución del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, sobre la calidad y atractivo de la formación profesional Diario Oficial n° C 374 de 30/12/1994 p. 0001 - 0004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 5 de diciembre de 1994 sobre la calidad y atractivo de la formación profesional (94/C 374/01) INTRODUCCIÓN (1) 1. El pleno empleo, el crecimiento económico, la capacidad de innovación y la competitividad de la economía son objectivos fundamentales de la Unión Europea y de cada Estado miembro, para cuya consecución la formación profesional puede aportar una importante contribución. 2. La complementariedad y la interpenetración crecientes entre la educación general y la formación profesional constituyen ya una realidad manifiesta.
3. La formación profesional no debería, por otra parte, considerarse exclusivamente desde la perspectiva de sus objectivos económicos y de política de empleo, ya que contribuye también al desarrollo de competencias personales y profesionales; este principio corresponde al mismo tiempo a la evolución futura de las exigencias de cualificación en los mercados laborales de los Estados miembros de la Unión Europea. 4. Según toda una serie de previsiones, el número de puestos de trabajo disponibles para trabajadores no cualificados disminuirá considerablemente, mientras que, por el contrario, el número de puestos de trabajo para los que se requiere una formación y un perfeccionamiento profesionales de alto nivel va a seguir aumentando en muchos sectores.
5. Debido a las rápidas transformaciones estructurales, técnicas y de organización del trabajo en casi todos los ámbitos de actividad, se modifican también los perfiles de cualificación de los trabajadores que han adquirido aptitudes mediante dicha formación y aumenta cada vez más el número de puestos de trabajo especializados que implican la ejecución de una amplia gama de tareas, la posesión de conocimientos prácticos y teóricos más profundos, y la aptitud para el empleo de nuevas tecnologías específicas. Además, determinadas «aptitudes clave» generales, tales como la iniciativa personal, la capacidad de decisión y la disposición para asumir responsabilidades, para la comunicación y el trabajo en equipo, adquirirán creciente importancia en lo sucesivo.
6. Asimismo, los conocimientos y las aptitudes profesionales son válidos para un período cada vez más breve: esto supone la aptitud y disposición de los trabajadores para una actualización continua de sus competencias profesionales y el perfeccionamiento permanente de sus cualificaciones generales mediante una formación profesional continuada durante toda su vida profesional. 7. Por otra parte, el mercado interior europeo acrecienta aún más el número de puestos de trabajo en los que se requieren conocimientos de lenguas y culturas extranjeras. 8. Sólo puede hacerse frente a estos retos con una formación profesional de alto nivel cualitativo que responda a las necesidades y aspiraciones de todos los jóvenes y todos los adultos.
Con tal fin son necesarias formaciones de distinto nivel. A este respecto, es vital que la formación profesional sea atractiva para los más capacitados y los más motivados. 9. Si bien crear y garantizar las condiciones para ello es deber de la política de formación profesional de los Estados miembros, la Unión Europea apoya y complementa tales esfuerzos en el marco de su política, respetando estrictamente las competencias de los Estados miembros. Estas políticas constituyen la base de acciones a nivel de la Unión, para mejorar el intercambio de información y fomentar la cooperación entre los Estados miembros.
Por consiguiente, la Unión puede dar impulsos importantes para emprender nuevos caminos y avanzar en común con espíritu innovador, contribuyendo así a elevar la calidad y el atractivo de la formación profesional en todos los Estados miembros. 10. Los esfuerzos necesarios para mejorar la calidad y el atractivo de la formación profesional pueden recibir apoyo asimismo mediante el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea. Las dos partes constitutivas de los interlocutores sociales pueden prestar una contribución fundamental a escala nacional. 11. Los Estados miembros y la Unión persiguen, cada uno con los medios de que dispone, el objetivo de facilitar, en todas las regiones de Europa, una oferta de formación profesional suficiente, de alta calidad y atractivo.
No pueden garantizarse de forma duradera un desarrollo económico sostenido, la cohesión social y el progreso social en Europa sin una base de este tipo. La oferta de formación técnica y profesional debería mejorarse, por consiguiente, de manera continua, en particular en las regiones menos desarrolladas de la Unión, a fin de ampliar la posibilidad de elección de este tipo de formación por parte de los jóvenes y la eficacia de los servicios de orientación profesional. Habida cuenta de las consideraciones que anteceden, EL CONSEJO adopta la siguiente Resolución: PRINCIPIOS 1. Todos los jóvenes de uno u otro sexo deberían tener acceso a una formación profesional inicial reconocida.
Hombres y mujeres deberían tener garantizadas las mismas oportunidades al pasar de la formación inicial a la vida profesional. Garantizar la igualdad de oportunidades para todos por lo que se refiere al acceso y la adquisición de una formación profesional de calidad implica asimismo la existencia de múltiples estructuras y centros que ofrezcan este tipo de formación. Debería incrementarse la acción encaminada a su consecución, en particular en las regiones menos desarrolladas, donde la carencia de dichas estructuras condiciona gravemente tanto la formación y la integración profesional de los jóvenes como el potencial económico.
También podría facilitar el acceso a la formación profesional el recurso a los métodos modernos de enseñanza, a los medios de comunicación educativos y a las nuevas tecnologías. 2. Una formación profesional de calidad debería preparar a los jóvenes para el ejercicio de una actividad profesional cualificada, abrir oportunidades en el mercado laboral, corresponder a las preferencias y aptitudes de los jóvenes y estimular en ellos la disposición y capacidad para seguir una formación profesional continuada durante toda su vida profesional. Dicha formación debería concebirse de forma amplia, proporcionar competencias transferibles y ampliar la educación general de los jóvenes.
Paralelamente, los jóvenes de la Comunidad que lo deseen deberían poder añadir uno o, si fuera posible, dos o más años de formación profesional inicial a su escolarización obligatoria a tiempo completo, que culmine en una cualificación profesional reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro en que se obtenga. 3. El mercado laboral requiere la existencia de un extenso abanico de ofertas diferenciadas de formación profesional, suministradas en el marco de un sistema flexible y abierto de educación y de formación inicial y continuada, que responda, al mismo tiempo, a las necesidades de los jóvenes.
Por una parte, deberían existir programas de formación -respaldados, en caso necesario, por una ayuda complementaria-, que permitan a los jóvenes con dificultades de aprendizaje o falta de motivación, a los que afrontan problemas individuales o sociales, así como a los jóvenes discapacitados, recibir una formación profesional y conseguir una cualificación reconocida. Por otra parte, la formación profesional incial debería seguir siendo atractiva para jóvenes con elevado nivel de motivación y capacidad y ofrecerles la base de una evolución profesional fructífera. Todos los jóvenes deberían tener acceso a la orientación profesional, así como a información y asesoramiento al respecto.
4. La perspectiva de un puesto de trabajo satisfactorio es un aliciente fundamental para que los jóvenes inicien una formación profesional. La calidad y atractivo de la formación profesional se revelan sobre todo en el éxito del paso de la formación a la vida profesional. Factores fundamentales para ello son la constante actualización de los programas de formación profesional, su adaptación a las necesidades del mercado laboral y la garantía de un alto nivel de calidad en cada Estado miembro. Han dado resultados satisfactorios a este respecto los sistemas que establecen, en el marco de los reglamentos y las prácticas nacionales, una participación adecuada de los interlocutores sociales en el desarrollo, reconocimiento y modernización de los programas de formación profesional.
En efecto, dichos sistemas pueden fomentar la aceptación de la oferta de formación profesional en los sectores industriales y entre los jóvenes. Además, pueden fomentarse de manera particular la actualización de la formación profesional y su adaptación a las necesidades prácticas mediante una participación responsable de las empresas a través de programas de formación en alternancia, de formación intercalada o de programas integrados. 5. Para garantizar un suministro constante de personal especializado de alta calidad con amplia experiencia práctica, la formación profesional debería resultar más atractiva para los jovenes más capacitados y motivados y, con ello, perder la reputación de alternativa de formación de segunda categoría a los ojos de los jóvenes, que en la actualidad, en número cada vez mayor, desean cursar estudios universitarios o superiores.
Ello supondría la existencia de una formación profesional de alta calidad, estrechamente relacionada con la práctica y próxima a la realidad empresarial. Es asimismo importante alentar a hombres y mujeres a que opten por posibilidades de formación que rompan con los modelos tradicionales del mercado laboral y se centren en una formación basada en la igualdad de oportunidades para uno y otro sexo. Con tal fin debería recabarse en primer lugar la ayuda de las empresas y las administracioens públicas, que necesitan este suministro continuo de mano de obra especializada. Mediante medidas que se adecuen específicamente a tales fines, deberían ofrecer a los trabajadores de uno y otro sexo que hayan completado con éxito su formación y deseen seguir posteriormente una formación superior, perspectivas profesionales adecuadas y posibilidades de evolución atractivas y equivalentes a las de los graduados universitarios.
Al mismo tiempo, debería ampliarse la oferta de programas de formación profesional para estos jóvenes y estos adultos jóvenes. Así, por ejemplo, podrían ampliarse los programas de formación profesional existentes para cubrir adecuadamente y de manera específica las cualificaciones reconocidas de alto nivel. Una formación apropiada de los formadores puede contribuir a ello de forma apreciable. Mediante la interdependencia sistemática de la formación profesional inicial y la formación profesional continuada se podrían crear, además, nuevos sistemas de formación profesional reconocida que den acceso a puestos de trabajo atractivos.
Asimismo, podrían desarrollarse, mediante una vinculación de la formación profesional en la empresa y los estudios universitarios, formas de formación profesional de nivel avanzado en alternancia, basadas en la aptitud. 6. Asimismo el atractivo de la formación profesional y su prestigio social dependen ampliamente del reconocimiento de la equivalencia de los sistemas de formación general y de formación profesional, así como el reconocimiento social de las profesiones que requieren mano de obra especializada. Ése es también el motivo por el cual la formación profesional no debería ser simplemente una «adaptación para el empleo».
La formación profesional debería convertirse en un elemento del sistema educativo con el mismo valor que los otros y, por consiguiente, al igual que la formación general, debería tener también el objetivo permanente de fomentar las cualificaciones generales, así como las aptitudes personales y sociales en general y la competencia profesional. Resulta, pues, necesario ampliar la formación profesional, sin que por ello haya de alterarse el carácter que le es propio. La equivalencia entre la formación profesional y la formación general significa asimismo que para los graduados de la formación profesional siga siendo posible el acceso en pie de igualdad a los sistemas de formación posterior.
Por consiguiente, las cualificaciones obtenidas mediante la formación profesional inicial o la formación continuada deberían, por ejemplo, abrir oportunidades de acceso a los estudios universitarios. Además, deberían desarrollarse mecanismos de paso reconocidos entre la formación profesional y la formación general. El reconocimiento por parte de la sociedad y el atractivo de los sistemas de formación profesional dependen también del apoyo que se les brinda. A la formación profesional, por lo tanto, debería dársele la debida importancia en los planes de promoción de los Estados miembros, así como a escala comunitaria.
7. La posibilidad de ascenso profesional para los trabajadores cualificados gracias a la formación profesional continuada contribuye de manera esencial a hacer atractiva la formación profesional. Por lo tanto, deberían ampliarse los sistemas existentes de formación continuada reconocida que posibiliten el ascenso, en particular para posibilitar al acceso de más trabajadores a empleos profesionales tradicionalmente reservados a titulados procedentes de otras estructuras educativas, en especial a quienes poseen títulos universitarios. Convendría tomar medidas para hacer que los sistemas de formación continuada con los que se pueda ascender sean aceptados por los medios empresariales y resulten más útiles y atractivos para quienes se acojan a ellos.
Las medidas necesarias para alcanzar tal objetivo deberían concebirse con la participación de las dos partes constitutivas de los interlocutores sociales, de conformidad con la legislación y la práctica de los Estados meimbros, cumplir normas de calidad claramente aceptadas en todos los Estados miembros y conducir a la expedición de títulos reconocidos. 8. En el mercado interior europeo, un número creciente de puestos de trabajo requiere para el ejercicio de una profesión cualificada una capacidad de comunicación y cooperación más allá de las fronteras nacionales. Por tanto, la enseñanza de unas aptitudes adaptadas a puestos de trabajo de carácter europeo e internacional constituye cada vez más otro importante criterio para valorar la calidad y el atractivo de la formación profesional.
Por ello debería incluirse el aprendizaje de lenguas extranjeras en la medida de lo posible, tanto en la formación profesional inicial como en la continuada. Asimismo, deberían intensificarse las estancias en otros Estados miembros relacionadas con la educación y la formación profesional, incluidas las de formadores, y la integración de dichos períodos en los programas nacionales de formación profesional. 9. La política de formación profesional debería contribuir de manera importante a hacer efectiva la libre circulación y a estimular la movilidad de los trabajadores dentro del mercado interior europeo.
Ello constituye asimismo un elemento importante de una política destinada a aumentar el atractivo de la formación profesional inicial y permanente. No se trata únicamente de trasmitir «competencias europeas», sino asimismo de permitir que los certificados y títulos profesionales nacionales puedan utilizarse más allá de las fronteras en el mercado europeo del trabajo. Por lo tanto, las normativas nacionales que supeditan el acceso a profesiones al reconocimiento o a la equivalencia oficial de titulaciones profesionales deberían verse limitadas a lo estrictamente necesario. Las aptitudes y conocimientos que puedan adquirirse y que puedan ser avaladas con un título también fuera del sistema educativo, también deberían tenerse en cuenta para acceder a un empleo o a una profesión en todo el territorio comunitario.
Para ello, se deberá establecer la transparencia de los títulos profesionales nacionales y estimular la cooperación de las distintas partes involucradas en el mercado de la formación. 10. El medio adecuado para establecer dicha transparencia será elaborar e introducir certificados y títulos profesionales que puedan ser comprendidos en los demás países, destinados a los trabajadores que deseen aspirar a empleos en otros Estados miembros. Debería conseguirse que las aptitudes profesionales adquiridas en cada sistema de formación profesional inicial o permanente, puedan ser descritas en varias lenguas, de manera que puedan ser claramente reconocibles y comparadas con los requisitos del empleo propuesto.
A tal fin, deberían redoblarse los esfuerzos para estudiar las posibilidades de creación de un «expediente» individual, con arreglo a las Resoluciones del Consejo de 1990 y de 1992 sobre la transparencia de la cualificaciones. Además, sería necesario auemntar los esfuerzos nacionales y comunitarios destinados a mejorar la información y la orientación de las personas que deseen estudiar o trabajar en otro Estado miembro, así como fomentar la cooperación transnacional de las instituciones competentes en los Estados miembros. EL CONSEJO, con miras a promover los principios anteriormente mencionados, exhorta a los Estados miembros, habida cuenta de las respectivas competencias de las autoridades responsables, de las empresas y de las dos partes constitutivas de los interlocutores sociales, y teniendo en cuenta las legislaciones y prácticas nacionales: - a que aumenten sus respectivos esfuerzos a nivel nacional y comunitario con el fin de mejorar la calidad y en concreto, a que se esfuercen por garantizar que las empresas participen en la formación profesional de los jóvenes; - a que tomen en consideración medidas para mejorar la calidad y el atractivo de la formación profesional en los informes que presenten al respecto en el contexto europeo; a la Comisión a que apoye de manera permanente los esfuerzos llevados a cabo por los Estados miembros y por los interlocutores sociales para realizar estos objetivos en particular recurriendo a programas de educación y de formación, incluidos los que dependen del Fondo Social Europeo, y fomentando el diálogo sobre estos asuntos en la Unión Europea.
(1) La presente Resolución tiene en cuenta las Conclusiones, Resoluciones, Recomendaciones y Decisiones del Consejo sobre la formación profesional, en particular: Conclusiones del Consejo, de 9 de marzo de 1987, relativas a la formación profesional de los jóvenes en la Comunidad Europea, DO no C 73. Resolución del Consejo, de 5 de junio de 1989, sobre la formación profesional permanente DO no C 148. Decisión del Consejo, de 28 de julio de 1989, por la que se establece un programa de acción para promover el conocimiento de lenguas extranjeras en la Comunidad Europea (Lingua), DO no L 239.
Conclusiones del Consejo, de 14 de diciembre de 1989, sobre la enseñanza y la formación indicial en el ámbito técnico y profesional, DO no C 27. Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 1990, por la que se crea un programa de acción para el desarrollo de la formación profesional continuada en la Comunidad Europea (FORCE), DO no L 156. Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se modifica la Decisión 87/569/CEE sobre un programa de acción para la formación y la preparación de los jóvenes para la vida adulta y profesional (PETRA II), DO no L 214. Resolución del Consejo, de 3 de diciembre de 1992, sobre la transparencia de las cualificaciones profesionales, DO no C 49.
Resolución del Consejo, de 11 de junio de 1993, relativa a la formación profesional para los años 90, DO no C 186. Recomendación del Consejo, de 30 de junio de 1993, sobre el acceso a la formación profesional permanente, DO no L 181.