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Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, sobre gestión de residuos radiactivos

CELEX
31994Y1231(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1994-12-19
In force since
1994-12-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, sobre gestión de residuos radiactivos Diario Oficial n° C 379 de 31/12/1994 p. 0001 - 0001 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1994 sobre gestión de residuos radiactivos (94/C 379/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Recordando la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos radiactivos, y la Resolución del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativa a la renovación del plan de acción comunitario en materia de residuos radiactivos (1), la Directiva 92/3/Euratom del Consejo, de 3 de febrero de 1992, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad (2), la Directiva 80/836/Euratom del Consejo, de 15 de julio de 1980, por la que se modifican las Directivas que establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes (3) y la Resolución del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre un Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (4), Estima que, en beneficio de la protección de los ciudadanos de la Unión Europea contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes y en beneficio de la protección del medio ambiente, se necesitan políticas globales que cubran, entre otras, todas las etapas del ciclo del combustible nuclear en materia de gestión de residuos radiactivos;

En la medida en que dichas políticas se integrarán de forma armoniosa en la política general de la Comunidad en materia de residuos, tal como se establece en la Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1990 (5); Observa que, en diferentes grados, todos los Estados miembros producen residuos radiactivos; que ya se han acumulado en la Comunidad cantidades significativas de residuos radiactivos a la espera de ser evacuados; 1. ACOGE FAVORABLEMENTE el que la Comisión haya presentado una Comunicación que propone elementos de una estrategia comunitaria que se inscribe en el marco de la aplicación del plan de acción comunitario en materia de residuos radiactivos;

2. OPINA que cada Estado miembro es responsable de garantizar que los residuos radiactivos producidos en su territorio se gestionen adecuadamente y TOMA NOTA de que en este contexto existe la posibilidad de que los Estados miembros cooperen de mutuo acuerdo; 3. CONSIDERA que el reciclado y la reutilización de materiales y equipos con, entre otras cosas, un bajo nivel de contaminación radiactiva es una opción en la que debe profundizarse cuando el nivel de radiactividad residual es demasiado bajo como para amenazar la salud humana o el medio ambiente, de conformidad con los requisitos relativos a la protección radiológica; por consiguiente, INVITA a la Comisión a seguir trabajando para contribuir a definir las condiciones de reciclado y reutilización que permitan eliminar estos materiales en idénticas condiciones en toda la Comunidad, respetando a la vez las normas básicas relativas a la protección sanitaria contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes;

4. REITERA la importancia de seguir esforzándose por reducir el volumen y la radiotoxicidad de los residuos radiactivos; 5. OPINA que debería darse la prioridad adecuada a los programas de investigación comunitarios, incluido el del Centro Común de Investigaciones, y que debería intensificarse la cooperación entre los Estados miembros en investigación y desarrollo con el fin de que puedan contribuir a mejorar las soluciones para la gestión de residuos radiactivos; 6. DESTACA que el establecimiento de instalaciones adecuadas de tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y eliminación final de residuos radiactivos es una contribución necesaria e importante para crear una infraestructura segura de gestión de residuos en general;

CONSIDERA que es conveniente obtener el máximo partido posible de la utilización de las instalaciones, en el ámbito nacional y, cuando sea posible y apropiado, entre Estados miembros, teniendo en cuenta los aspectos políticos de esta cuestión; y que deberían estudiarse más detenidamente las diversas vías posibles, lo que podría reducir al máximo, entre otros efectos, el transporte de residuos radiactivos; 7. ESTIMA que la gestión de residuos radiactivos debería seguir teniendo en cuenta los riesgos de la toxicidad a largo plazo; 8. RECUERDA que los traslados de residuos radiactivos entre Estados miembros y a través de las fronteras comunitarias, deben seguir controlándose convenientemente;

9. INSISTE en la necesidad de informar objetivamente al público sobre la gestión de residuos radiactivos, e INVITA a los Estados miembros y a la Comisión a que continúen y, cuando sea necesario, redoblen sus esfuerzos a tal efecto; 10. CONSIDERA que los instrumentos de que disponen los Estados miembros, entre otros, los financieros y económicos, podrían resultar de gran utilidad para la introducción de planes de gestión de residuos radiactivos eficaces; 11. INSTA a que se siga cooperando con diferentes organismos internacionales, en particular con el AEN (Organismo de Energía Nuclear) de la OCDE y el OIEA, para facilitar orientación y normas internacionales para la gestión segura de los residuos radiactivos y fomentar la adopción de las mejores técnicas disponibles y de la mejor práctica en materia de medio ambiente;

12. INVITA a la Comisión a que prosiga sus trabajos en el marco de la presente Resolución, con ayuda del Comité consultivo creado para planificar la acción en el ámbito de los residuos radiactivos y a que presente al Consejo, de aquí a cuatro años, un informe sobre los avances realizados. (1) DO no C 158 de 25. 6. 1992, p. 3. (2) DO no L 35 de 12. 2. 1992, p. 24. (3) DO no L 246 de 17. 9. 1980, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 84/467/Euratom (DO no L 265 de 5. 10. 1984, p. 4). (4) DO no C 138 de 17. 5. 1993, p. 1. (5) DO no C 122 de 18. 3. 1990, p. 2.

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