95/56/CE: Decisión del Consejo de 6 de marzo de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, por el que se modifican los cuadros I y II del Anexo del Protocolo n° 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, firmado el 2 de diciembre de 1991 Diario Oficial n° L 054 de 10/03/1995 p. 0025 - 0025 DECISIÓN DEL CONSEJO de 6 de marzo de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, por el que se modifican los cuadros I y II del Anexo del Protocolo n° 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, firmado el 2 de diciembre de 1991 (95/56/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, firmado el 2 de diciembre de 1991 (1), contiene una declaración común aneja al Acuerdo, relativa a la revisión del Acuerdo en función de la evolución de las relaciones comerciales CE/AELC; que, como consecuencia de una solicitud presentada por las autoridades de las islas Feroe, conviene modificar los cuadros I y II del Anexo del Protocolo n° 1 del Acuerdo, DECIDE:
Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, por el que se modifican los cuadros I y II del Anexo del Protocolo n° 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, firmado el 2 de diciembre de 1991. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (2).
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1995. Por el Consejo El Presidente A. JUPPÉ (1) DO n° L 371 de 31. 12. 1991, p. 1. (2) La Secretaría general del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.