95/85/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 1995, por la que se fija el número de unidades ANIMO de Suecia que pueden optar a la participación financiera de la Comunidad Diario Oficial n° L 068 de 28/03/1995 p. 0029 - 0029 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de marzo de 1995 por la que se fija el número de unidades ANIMO de Suecia que pueden optar a la participación financiera de la Comunidad (95/85/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 91/539/CEE de la Comisión, de 4 de octubre de 1991, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Decisión 91/426/CEE (ANIMO) (1), modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 1 bis, Considerando que las autoridades suecas han comunicado a la Comisión el número de unidades ANIMO que deben establecerse en su territorio, a efectos del artículo 1 de la Decisión 91/398/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) (2);
Considerando que es conveniente fijar el número de unidades que pueden optar a la participación financiera de la Comunidad, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El número de unidades a efectos del artículo 1 de la Decisión 91/398/CEE que pueden optar a la participación financiera de la Comunidad para la implantación de la red informatizada ANIMO en Suecia quedará fijado en 115. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 294 de 25.
10. 1991, p. 47. (2) DO n° L 221 de 9. 8. 1991, p. 30.