95/129/CE: Decisión del Consejo de 27 de marzo de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo Diario Oficial n° L 085 de 19/04/1995 p. 0032 - 0032 DECISIÓN DEL CONSEJO de 27 de marzo de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo (95/129/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo favorecerá el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;
Considerando que, para la consecución de sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, conviene que la Comunidad apruebe el Acuerdo objeto de la presente Decisión, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 26 del Acuerdo. Artículo 3 La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta contemplada en el artículo 20 del Acuerdo.
Artículo 4 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1995. Por el Consejo El Presidente M. GIRAUD (1) DO n° C 86 de 23. 3. 1994, p. 5. (2) DO n° C 18 de 23. 1. 1995.