95/137/CE: Decisión del Consejo de 7 de abril de 1995 por la que se firma, por la Comunidad, sin reserva de ratificación, el Convenio sobre el régimen aduanero de los contenedores explotados en común en el transporte internacional (Ginebra, 21 de enero de 1994) Diario Oficial n° L 091 de 22/04/1995 p. 0045 - 0045 DECISIÓN DEL CONSEJO de 7 de abril de 1995 por la que se firma, por la Comunidad, sin reserva de ratificación, el Convenio sobre el régimen aduanero de los contenedores explotados en común en el transporte internacional (Ginebra, 21 de enero de 1994) (95/137/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Convenio sobre el régimen aduanero de los contenedores explotados en común en el transporte internacional, en adelante denominado « Convenio », negociado en el marco de la Organización de las Naciones Unidas y firmado en Ginebra el 21 de enero de 1994, se refiere a la promoción de la utilización eficaz de los contenedores en el transporte internacional facilitando los procedimientos administrativos, con el fin de reducir el transporte de unidades vacías;
Considerando que, en virtud del apartado 3 de su artículo 14, el Convenio está abierto a la firma de organizaciones de integración económica regional; Considerando que, dada su gran utilidad práctica para los agentes económicos, conviene que la Comunidad apruebe y firme este Convenio, sin reserva de ratificación; Considerando, sin embargo, que esta aceptación debe efectuarse con una reserva para tener en cuenta determinadas exigencias de la unión aduanera y el estado actual de la armonización en materia de importación y exportación de piezas de recambio para reparaciones y de accesorios y equipos de contenedores;
Considerando que, por consiguiente, conviene que la Comunidad sea parte contratante de este Convenio sin perjuicio de la reserva mencionada, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Convenio sobre el régimen aduanero de los contenedores explotados en común en el transporte internacional con una reserva en lo que respecta a las materias que son de su exclusiva competencia. El texto del Convenio y la reserva de la Comunidad a dicho Convenio figuran respectivamente en los Anexos I y II. El texto de la notificación prevista en el apartado 3 del artículo 14 del Convenio figura en el Anexo III.
Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para: - firmar, sin reserva de ratificación, el Convenio a fin de obligar a la Comunidad, - proceder a la notificación prevista en el apartado 3 del artículo 14 del Convenio. Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 1995. Por el Consejo El Presidente J. ROSSI