95/155/CE: Decisión del Consejo de 10 de abril de 1995 relativa a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles no incluidos en el Acuerdo bilateral AMF sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 9 de diciembre de 1988, y ampliado y modificado por el Canje de Notas rubricado el 8 de diciembre de 1992 Diario Oficial n° L 104 de 06/05/1995 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de abril de 1995 relativa a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles no incluidos en el Acuerdo bilateral AMF sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 9 de diciembre de 1988, y ampliado y modificado por el Canje de Notas rubricado el 8 de diciembre de 1992 (95/155/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, con la República Popular de China, un Acuerdo sobre el comercio de productos textiles no incluidos en el Acuerdo bilateral AMF sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 9 de diciembre de 1988, tal y como fue ampliado y modificado por el Canje de Notas rubricado el 8 de diciembre de 1992;
Considerando que este Acuerdo bilateral debe aplicarse, con carácter provisional, a partir del 1 de enero de 1995, en espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración, a condición de que se aplique provisionalmente de forma recíproca por la República Popular de China, DECIDE: Artículo único A partir del 1 de enero de 1995, se aplicará con carácter provisional el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles no incluidos en el Acuerdo bilateral AMF sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 9 de diciembre de 1988, ampliado y modificado por el Canje de Notas rubricado el 8 de diciembre de 1992 con la República Popular de China.
El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión. Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 1995. Por el Consejo El Presidente A. JUPPÉ