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95/231/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 1995, relativa a medidas de protección contra la triquinosis

CELEX
31995D0231
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1995-06-20
In force since
1995-06-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/231/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 1995, relativa a medidas de protección contra la triquinosis Diario Oficial n° L 154 de 05/07/1995 p. 0021 - 0021 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1995 relativa a medidas de protección contra la triquinosis (95/231/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 19, Considerando que la Comisión ha adoptado la Directiva 94/59/CE (2), que modifica por tercera vez los Anexos de la Directiva 77/96/CEE del Consejo relativa a la detección de triquinas en el momento de la importación, procedente de terceros países, de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina;

Considerando que la Directiva 77/96/CEE modificada tiene en cuenta la situación de la triquinosis en la carne de caballo; Considerando que, dadas las garantías generales existentes a 1 de enero de 1995, la Decisión 94/60/CE de la Comisión, de 31 de enero de 1994, relativa a medidas de protección contra la triquinosis (3), debe ser derogada en esa misma fecha; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 94/60/CE queda derogada. Artículo 2 Los Estados miembros modificarán las disposiciones aplicables al comercio de manera que se ajusten a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

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