95/297/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se aprueba la primera modificación al plan presentado por Alemania para la erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes en Mecklenburgo- Pomerania Occidental, Baja Sajonia y Renania Palatinado (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 184 de 03/08/1995 p. 0047 - 0047 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1995 por la que se aprueba la primera modificación al plan presentado por Alemania para la erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes en Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Baja Sajonia y Renania Palatinado (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/297/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 bis, Considerando que, a través de la Decisión 93/617/CE (2) la Comisión aprobó el plan presentado por Alemania para la erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes de Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Baja Sajonia y Renania Palatinado;
Considerando que las autoridades alemanas han informado a la Comisión de las modificaciones del plan inicial para seguir la evolución de la enfermedad; Considerando que las modificaciones se han examinado y se ha estimado que cumplen con las disposiciones de la Directiva 80/217/CEE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada la modificación del plan presentado por Alemania para la erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes en Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Baja Sajonia y Renania Palatinado.
Artículo 2 Alemania pondrá en vigor las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para aplicar la modificación del plan al que será refiere el artículo 1. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión