Skip to content
Seqlense EUR-Lex

95/369/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, por la que se modifica la Decisión 94/1076/CE en lo referente a la liquidación de cuentas de Italia correspondiente a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA en el ejercicio financiero de 1989 (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

CELEX
31995D0369
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1995-09-07
In force since
1995-09-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/369/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, por la que se modifica la Decisión 94/1076/CE en lo referente a la liquidación de cuentas de Italia correspondiente a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA en el ejercicio financiero de 1989 (El texto en lengua italiana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 220 de 16/09/1995 p. 0018 - 0018 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de septiembre de 1995 por la que se modifica la Decisión 94/1076/CE en lo referente a la liquidación de cuentas de Italia correspondiente a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA en el ejercicio financiero de 1989 (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (95/369/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, Considerando que el artículo 2 de la Decisión 94/1076/CE (3) establece que algunos importes que debe abonar Italia se contabilicen como gastos de la sección de Garantía del FEOGA de los meses de octubre de 1995, 1996, 1997 y 1998;

Considerando que los importes que deben abonarse en dicho concepto pueden ser más importantes que los anticipos con arreglo a los meses de contabilización antes mencionados, motivo por el que podrían no ser totalmente abonados en los plazos acordados en las conclusiones comunes de la Comisión y del Consejo de 21 de octubre de 1994; que es preciso disponer por lo tanto que parte de los importes que deben abonarse pueda contabilizarse con arreglo al mes de septiembre de los años correspondientes; Previa consulta al Comité del Fondo, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El cuadro que figura en el artículo 2 de la Decisión 94/1076/CE en lo referente a Italia se sustituirá por el siguiente: « - septiembre y octubre de 1995:

106 585 718 400 liras italianas, - septiembre y octubre de 1996: 106 585 718 400 liras italianas, - septiembre y octubre de 1997: 106 585 718 400 liras italianas, - septiembre y octubre de 1998: 106 585 718 400 liras italianas ». Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions