95/370/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 1995, por la que se modifica la Decisión 94/1077/CE en lo referente a la liquidación de cuentas de Grecia, España e Italia correspondiente a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA en el ejercicio financiero de 1990 (Los textos en lenguas griega, española e italiana son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 220 de 16/09/1995 p. 0019 - 0019 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de septiembre de 1995 por la que se modifica la Decisión 94/1077/CE en lo referente a la liquidación de cuentas de Grecia, España e Italia correspondiente a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA en el ejercicio financiero de 1990 (Los textos en lenguas griega, española e italiana son los únicos auténticos) (95/370/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, Considerando que el artículo 2 de la Decisión 94/1077/CE (3) establece que algunos importes que deben abonar Grecia, España e Italia se contabilicen como gastos de la sección de Garantía del FEOGA de los meses de octubre de 1995, 1996, 1997 y 1998;
Considerando que los importes que deben abonarse en dicho concepto pueden ser más importantes que los anticipos con arreglo a los meses de contabilización antes mencionados, motivo por el que podrían no ser totalmente abonados en los plazos acordados en las conclusiones comunes de la Comisión y del Consejo de 21 de octubre de 1994; que es preciso disponer por lo tanto que parte de los importes que deben abonarse pueda contabilizarse con arreglo al mes de septiembre de los años correspondientes; Previa consulta al Comité del Fondo, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El cuadro que figura en el artículo 2 de la Decisión 94/1077/CE en lo referente a Grecia, España e Italia se sustituirá por el siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España y la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión