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95/399/CE: Decisión del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico

CELEX
31995D0399
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1995-09-18
In force since
1995-09-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/399/CE: Decisión del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico Diario Oficial n° L 236 de 05/10/1995 p. 0024 - 0024 DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de septiembre de 1995 relativa a la adhesión de la Comunidad al Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (95/399/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43 en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que la Comunidad ha firmado el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que obliga a todos los miembros de la comunidad internacional a cooperar en la conservación y la gestión de los recursos biológicos del mar;

Considerando que por lo que se refiere a la pesca marítima, la Comunidad dispone de la competencia de adoptar medidas de conservación y gestión de los recursos de la pesca y contraer en este terreno compromisos externos con países terceros o con organizaciones internacionales; Considerando que con este fin la Comunidad ha participado en negociaciones internacionales que han concluido con la aprobación por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura de un acuerdo relativo a la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico; Considerando que este Acuerdo constituye un marco útil para fortalecer la cooperación internacional con el fin de garantizar la conservación y la utilización racional de los atunes y las especies relacionadas del Océano Índico;

Considerando que los pescadores comunitarios ejercen actividades pesqueras de estas especie en el Océano Índico y que por ello interesa a la Comunidad adherirse a dicho Acuerdo, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, al depósito del instrumento de aceptación de conformidad con el apartado 1 del artículo XVII del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1995.

Por el Consejo El Presidente P. SOLBES MIRA (1) DO n° C 109 de 1. 5. 1995, p. 277.

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