95/414/CE: Decisión del Consejo, de 17 de julio de 1995, relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Federación Rusa, por otra Diario Oficial n° L 247 de 13/10/1995 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de julio de 1995 relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Federación Rusa, por otra (95/414/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación Rusa, por otra, firmado en Corfú el 24 de junio de 1994, es necesario aprobar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Federación Rusa, por otra, rubricado el 29 de diciembre de 1994, DECIDE:
Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Federación Rusa, por otra, incluidos los dos Protocolos y las Declaraciones correspondientes. El texto del Acuerdo interino se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo interino (1). Artículo 3 El presidente del Consejo hará la notificación prevista en el artículo 36 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1995. Por el Consejo El Presidente J. SOLANA (1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.