95/445/CE: Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil Diario Oficial n° L 262 de 01/11/1995 p. 0053 - 0053 DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de octubre de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil (95/445/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 y del párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo favorecerá el desarrollo económico y social duradero de los países en vías de desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;
Considerando que es conveniente que la Comunidad apruebe, para la realización de sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, el Acuerdo marco de cooperación con la República Federativa del Brasil, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa del Brasil. El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá en nombre de la Comunidad a la notificación del Acuerdo prevista en el artículo 33 (3). Artículo 3 La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el seno de la Comisión mixta creada mediante el artículo 29 del Acuerdo.
Artículo 4 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1995. Por el Consejo El Presidente J. SOLANA (1) DO n° C 163 de 30. 6. 1992, p. 11. (2) DO n° C 337 de 21. 12. 1992, p. 237. (3) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría del Consejo.