95/541/CE: Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 1995, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo Interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Ucrania, por otra Diario Oficial n° L 311 de 23/12/1995 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 1995 relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo Interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Ucrania, por otra (95/541/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Vista la sanción del Parlamento Europeo (1), Considerando que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, firmado en Luxemburgo el 14 de junio de 1994, es necesario aprobar el Acuerdo Interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Ucrania, por otra, firmado el 1 de junio de 1995 en Bruselas, DECIDE:
Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo Interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Ucrania, por otra, junto con el Protocolo y las declaraciones. Estos textos se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo dará la notificación prevista en el artículo 36 del Acuerdo Interino en nombre de la Comunidad Europea (2). Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1995. Por el Consejo El Presidente J.
SOLANA (1) DO n° C 308 de 20. 11. 1995. (2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo Interino será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a cargo de la Secretaría General del Consejo.