Reglamento (CE) nº 1675/95 de la Comisión, de 10 de julio de 1995, por el que se abren licitaciones para la fijación de la ayuda al almacenamiento privado de canales y medias canales de cordero en Irlanda y en Irlanda del Norte Diario Oficial n° L 159 de 11/07/1995 p. 0002 - 0002 REGLAMENTO (CE) N° 1675/95 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 1995 por el que se abren licitaciones para la fijación de la ayuda al almacenamiento privado de canales y medias canales de cordero en Irlanda y en Irlanda del Norte LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1265/95 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3446/90 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carnes de ovino y caprino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3533/93 (4), establece, en particular, las normas que rigen la licitación;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3447/90 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1990, relativo a las condiciones específicas par la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de ovino y caprino (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 879/95 (6), establece, en particular, las cantidades mínimas por las que podrá presentarse una oferta; Considerando que la aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3013/89 puede dar lugar a la apertura de licitaciones para la concesión de ayudas al almacenamiento privado; que el mencionado artículo dispone que estas medidas se apliquen basándose en la situación de cada zona de cotización que, dada la situación especialmente difícil del mercado en Irlanda y en Irlanda del Norte, resulta oportuno abrir tales licitaciones; que, por consiguiente, resulta apropiado que las licitaciones se abran separadamente para cada una de dichas zonas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se abren licitaciones en Irlanda y en Irlanda del Norte, para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de canales y medias canales de cordero. Sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 3447/90, las ofertas podrán presentarse en los organismos de intervención de los Estados miembros correspondientes. Artículo 2 Las ofertas deberán presentarse a más tardar a las 14 horas del 13 de julio de 1995 en el organismo de intervención competente.
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión