Reglamento (CE) nº 2361/95 de la Comisión, de 9 de octubre de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2048/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón Diario Oficial n° L 241 de 10/10/1995 p. 0011 - 0011 REGLAMENTO (CE) N° 2361/95 DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 1995 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2048/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1152/90 del Consejo, de 27 de abril de 1990, por el que se establece un régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2054/92 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7, Considerando que el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2048/90 de la Comisión (3) modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1908/94 (4) establece que los Estados miembros abonarán la ayuda a los pequeños productores de algodón a más tardar el 31 de octubre siguiente al final de la campaña; que, habida cuenta de las dificultades no es posible abonar las ayudas de la campaña 1994/95 dentro del plazo previsto; que procede por tanto, prolongar la fecha límite prevista en el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2048/90;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de lino y cáñamo, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2048/90 el segundo párrafo se sustituirá por el párrafo siguiente: « Sin embargo, para la campaña 1994/95 se autoriza a los Estados miembros a abonar este importe a más tardar el 30 de noviembre de 1995. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión