Reglamento (CE) nº 2650/95 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1995, relativo a la asignación de certificados para la exportación de determinados quesos a los Estados Unidos de América en 1996, en el marco del contingente suplementario derivado del GATT Diario Oficial n° L 272 de 15/11/1995 p. 0014 - 0015 REGLAMENTO (CE) N° 2650/95 DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 1995 relativo a la asignación de certificados para la exportación de determinados quesos a los Estados Unidos de América en 1996, en el marco del contingente suplementario derivado del GATT LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y los productos lácteos (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2452/95 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 bis, Considerando que el Reglamento (CE) n° 2454/95 de la Comisión (3) abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que vayan a exportarse a Estados Unidos en 1996, en el marco del contingente suplementario derivado de los Acuerdos del GATT;
Considerando que las solicitudes de certificados provisionales presentadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2454/95 se refieren a cantidades de productos superiores a las disponibles; que, por lo tanto, es conveniente asignar certificados descartando, para determinados grupos de productos cubiertos por el contingente americano, las solicitudes de agentes económicos que no hayan exportado anteriormente cantidades de los mismos productos a Estados Unidos y fijando coeficientes de asignación aplicables a todos los grupos de productos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las solicitudes de certificados de exportación provisionales presentadas en virtud del Reglamento (CE) n° 2454/95 con relación a los grupos de productos del contingente americano que figuran en el Anexo serán aceptadas dentro del límite de los coeficientes de asignación que se indican.
No obstante, en el caso de los grupos contemplados en las notas 17, 20, 21 y 25 del Anexo, se rechazarán las solicitudes que no indiquen ninguna exportación de los productos en cuestión a Estados Unidos de América durante los tres años anteriores. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de noviembre de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>