Resolución del Consejo, de 2 de junio de 1995, sobre la seguridad de las transfusiones y el autoabastecimiento de sangre en la Comunidad Diario Oficial n° C 164 de 30/06/1995 p. 0001 - 0001 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 2 de junio de 1995 sobre la seguridad de las transfusiones y el autoabastecimiento de sangre en la Comunidad (95/C 164/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, RECORDANDO la comunicación de la Comisión de 25 de mayo de 1993 sobre autoabastecimiento de sangre en la Comunidad Europea, y sus conclusiones del 13 de diciembre de 1993 sobre dicha comunicación; TOMA NOTA con interés de la comunicación de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 sobre la seguridad de las transfusiones y el autoabastecimiento de sangre en la Comunidad Europea;
REITERA la necesidad de conseguir el autoabastecimiento de sangre y sus productos derivados en los Estados miembros y en la Comunidad, principalmente mediante una cooperación entre los Estados miembros, respetando el principio de la donación voluntaria y no retribuida; DESTACA que los esfuerzos encaminados a fomentar la calidad y la seguridad de la recogida de sangre contribuyen a prevenir el sida y otras enfermedades transmisibles; RECUERDA que la Directiva 89/381/CEE (1), que amplía el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE relativas a las especialidades farmacéuticas, estableciendo disposiciones especiales para los medicamentos derivados de la sangre o del plasma humanos, únicamente se aplica a estos productos;
CONVIENE en la necesidad de definir una estrategia orientada a reforzar la confianza en la seguridad de la red de transfusiones y a fomentar el autoabastecimiento en la Comunidad; ACUERDA que, para ello, las principales actividades que se deberán emprender, teniendo totalmente en cuenta los trabajos del Consejo de Europa, podrían incluir principalmente las siguientes: - la elaboración de políticas y de procedimientos comunes de selección de donantes para los distintos centros de recogida de sangre, - la puesta en práctica de pruebas de diagnóstico precoz eficaces, reconocidas y fiables, - el desarrollo y la utilización de criterios de evaluación de calidad y de prácticas correctas para la recogida, el tratamiento y la transfusión de sangre y de productos sanguíneos, así como de procedimientos de seguimiento de los pacientes, - el establecimiento de un sistema de hemovigilancia sobre la base de las redes existentes para la recogida de datos epidemiológicos relacionados con la red de transfusiones, - el fomento, entre los profesionales de la sanidad, de la utilización óptima de la sangre y de los productos sanguíneos, - el desarrollo de criterios de base para la inspección y la formación de inspectores, - la difusión de información al público sobre la sangre y los productos sanguíneos, así como sobre los procedimientos de recogida, tratamiento y transfusión, habida cuenta de las diferencias socioculturales;
INVITA A LA COMISIÓN: - a seguir colaborando con los Estados miembros para definir una estrategia destinada a fortalecer la confianza en la seguridad de la red de transfusiones y a fomentar el autoabastecimiento en la Comunidad mediante la donación voluntaria y no retribuida y a que le informe periódicamente acerca de los progresos realizados, - a seguir colaborando con el Consejo de Europa en el ámbito de la transfusión sanguínea, - a presentar, en los ámbitos específicos anteriormente mencionados, las propuestas adecuadas para respaldar la acción de los Estados miembros y favorecer el desarrollo de un enfoque coordinado en materia de seguridad de las transfusiones.
(1) DO n° L 181 de 28. 6. 1989, p. 44.