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Resolución del Consejo, de 19 de junio de 1995, relativa a la armonización social en el transporte de mercancías por carretera en el mercado interior

CELEX
31995Y0705(03)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1995-06-19
In force since
1995-06-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 19 de junio de 1995, relativa a la armonización social en el transporte de mercancías por carretera en el mercado interior Diario Oficial n° C 169 de 05/07/1995 p. 0004 - 0004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 19 de junio de 1995 relativa a la armonización social en el transporte de mercancías por carretera en el mercado interior (95/C 169/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Considerando su Resolución de 24 de octubre de 1994 relativa al transporte de mercancías por carretera en el mercado interior (1); Considerando las perspectivas de liberalización del mercado interior y la intensificación de las relaciones con los países de Europa central y oriental, que requieren que se procure armonizar mejor las condiciones de competencia;

Considerando la necesidad de reforzar la seguridad del tráfico por carretera y de mejorar las condiciones sociales, que constituyen fuentes de estabilidad y de eficacia en las empresas de transporte por carretera, 1. COMPRUEBA que, en los trabajos en curso del Comité Paritario «Carretera», se están teniendo en cuenta las cuestiones relativas al tiempo de trabajo y a la formación profesional en el transporte por carretera; 2. TOMA NOTA DE QUE los trabajos del Comité Paritario «Carretera» al respecto continuarán activamente en los próximos meses, centrados en las encuestas previstas: - por una parte, sobre la consideración, en las legislaciones vigentes en los Estados miembros, de los tiempos de actividad de los conductores de vehículos pesados, distintos de los tiempos de conducción y descanso, - por otra, sobre las disposiciones vigentes en los Estados miembros en lo que se refiere a la formación profesional inicial y a la formación profesional continua, sean o no obligatorias, de dichos conductores;

3. INVITA a la Comisión a seguir colaborando con el Comité Paritario «Carretera» con el fin de que dichas encuestas se lleven efectivamente a cabo y para que las síntesis efectuadas al término de las mismas permitan al Comité Paritario «Carretera» entablar, entre los representantes de las organizaciones profesionales de empresarios y los representantes de las organizaciones profesionales de trabajadores por cuenta ajena, auténticos debates sobre las disposiciones que habría que adoptar teniendo en cuenta las cuestiones relativas a sus efectos prácticos y a su control; 4. DESEA que los trabajos del Comité Paritario «Carretera» comenzados de dicha forma permitan alcanzar lo antes posible conclusiones concretas y comunes;

5. RECUERDA que, en su Resolución de 24 de octubre de 1994, invitó a la Comisión a presentar, en concreto, un informe sobre las disposiciones vigentes en los Estados miembros en lo que se refiere a la formación de los conductores de vehículos pesados, incluidos los conductores de los vehículos que transportan materiales peligrosos, y a formular, si procede, propuestas relativas a una formación profesional inicial obligatoria y a una formación continua adecuada; 6. TOMA NOTA de que la Comisión, tras estudiar las conclusiones de los debates en el seno del Comité Paritario «Carretera», tiene la intención de aplicar lo antes posible su comunicación de 20 de marzo de 1992 sobre la introducción del concepto de «tiempo de trabajo» en los Reglamentos (CEE) nos 3820/85 y 3821/85, en lo que se refiere a los tiempos de conducción y descanso aplicables a los transportes por carretera.

(1) DO n° C 309 del 5. 11. 1994, p. 4.

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