Memorándum del Comité Consultivo CECA sobre los aspectos relacionados con la expiración del tratado CECA en el año 2002 (¹) Diario Oficial n° C 206 de 11/08/1995 p. 0007 - 0012 MEMORÁNDUM DEL COMITÉ CONSULTIVO CECA sobre los aspectos relacionados con la expiración del tratado CECA en el año 2002 (95/C 206/06) (Texto pertinente a los fines del EEE) (Aprobado por unanimidad, menos un voto en contra, en la sesión n° 320, celebrada el día 28 de junio de 1995) El Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero recuerda sus anteriores posiciones ante la perspectiva de la expiración del Tratado CECA, concretamente: - su memorándum sobre el futuro del Tratado CECA, aprobado el 20 de noviembre de 1992 (1), - su memorándum sobre el futuro de las actividades financieras de la CECA, aprobado el 24 de marzo de 1994 (2).
Ambos memorandos, aprobados por unanimidad, tuvieron en cuenta los documentos conocidos en aquellos momentos, procedentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y especialmente, en lo que se refiere al memorándum del 24 de marzo, el documento de trabajo de la Comisión de 20 de octubre de 1993, por el que se actualizaba la Comunicación al Consejo sobre el futuro del Tratado CECA - Aspectos financieros (1). El Comité Consultivo ha tomado buena nota de los documentos sobre el mismo asunto publicados posteriormente por las instituciones europeas, concretamente: - las conclusiones del Consejo sobre el futuro del Tratado CECA, de 22 de abril de 1994 (2), - la resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto operativo de la CECA para 1995, de 26 de octubre de 1994 (3), - el dictamen de la Comisión de investigación, desarrollo tecnológico y energía del Parlamento Europeo sobre el funcionamiento del Tratado de la Unión Europea en la perspectiva de la conferencia intergubenamental de 1996, de 23 de febrero de 1995 (4), - el informe de la Comisión de control presupuestario del Parlamento Europeo relativo a la aprobación por el Parlamento de la gestión presupuestaria de la CECA por parte de la Comisión para el ejercicio 1993, de 22 de marzo de 1995 (5), - los informes anuales del Tribunal de Cuentas europeo sobre la gestión contable y la gestión financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el último de ellos referente al ejercicio de 1993 (6).
Consciente, al igual que el Parlamento Europeo, de la actual necesidad de un enfoque más político y global de los diferentes aspectos relacionados con la expiración del Tratado CECA, el Comité Consultivo considera que ha llegado el momento de actualizar y coordinar sus posiciones en la materia. En efecto: - Entre 1992 y 1994, la industria siderúrgica se vio azotada de nuevo por una profunda crisis que puso de manifiesto la necesidad permanente de adaptaciones estructurales, de graves consecuencias en términos industriales, sociales y regionales. - La publicación por la Comisión de un Libro verde «Para una política energética de la Unión Europea» (7) ha abierto un debate fundamental sobre las perspectivas a largo plazo, que es el marco en el que debe inscribirse el futuro de la industria del carbón. - La reciente ampliación de la Unión Europea hasta quince Estados miembros y la futura ampliación, a medio plazo, para acoger a otros países, especialmente de Europa Central y Oriental, tienen y tendrán una incidencia significativa en las industrias del carbón y del acero.
Creado por el Tratado CECA como estructura de diálogo de los medios profesionales (productores, trabajadores, usuarios y negociantes) con la Comisión y de dichos medios entre sí a nivel internacional, el Comité Consultivo se considera especialmente habilitado y competente para emitir un dictamen sobre las disposiciones del Tratado CECA y la forma en que se han aplicado, así como para pronunciarse respecto a la incidencia de las disposiciones establecidas en el Tratado CECA en las profundas transformaciones estructurales de las industrias del sector en los últimos cuarenta años y en la evolución coyuntural de tipo cíclico que afecta especialmente a la siderurgia.
1. OBSERVACIONES GENERALES El Comité Consultivo confirma sus posiciones de principio formuladas anteriormente, a saber: 1.1. El Tratado CECA debe mantenerse en vigor hasta el año 2002 como instrumento jurídico autónomo y aplicarse normalmente hasta dicha fecha, teniendo en cuenta las observaciones particulares que se exponen a continuación. 1.2. Algunas disposiciones del Tratado CECA que han demostrado su validez deben trasladarse al marco del Tratado CE, tal como prevé la Comunicación de la Comisión al Consejo de 15 de marzo de 1991 (8). 1.3. La Comisión debe seguir vinculando estrechamente el Comité Consultivo a las tareas de definición de la política siderúrgica y del carbón de la Unión Europea y a las futuras reflexiones sobre los diferentes aspectos relacionados con la expiración del Tratado CECA en el año 2002.
2. OBSERVACIONES PARTICULARES El Comité Consultivo presenta a continuación una serie de observaciones y comentarios sobre disposiciones específicas del Tratado CECA: 2.1. El Comité Consultivo constata que los instrumentos estadísticos de la CECA tal como han sido desarrollados por la oficina estadística en los planos industrial, económico, comercial y social han demostrado su validez desde el punto de vista de todos los actores interesados. En particular, la comunicación previa de los programas de inversión y la información sobre las capacidades de producción incrementan la transparencia en materia de decisiones de inversión sin plantear problemas jurídicos en el plano de la competencia.
Antes bien, dicha transparencia es un factor importante de la competencia normal y, al mismo tiempo, constituye un elemento útil para los productores, los negociantes y los usuarios, así como para la observación de la competencia. La elaboración de previsiones a corto y a largo plazo y su revisión regular estimulan la competitividad global y, en el caso de crisis estructural, facilitan en el plano social la aplicación de medidas de adaptación soportables por parte del personal. El conjunto de instrumento estadísticos, así como el deber de información de las empresas y la Comisión, deberían mantenerse no sólo hasta la expiración del Tratado CECA, sino también después de esa fecha.
2.2. El Comité Consultivo preconiza la actuación exclusiva de una sola autoridad europea en materia de competencia; dicha autoridad debería ser la Comisión, tal como establece el Tratado CECA. La amplicación de competencias, y en particular el control a priori, con la correspondiente consulta de las empresas interesadas, ofrecen una mayor seguridad jurídica a estas últimas; se trata, además, de normas que han demostrado su validez. En la acutal situación de un mercado común europeo, el reparto de competencias supranacionales, reunidas hasta ahora bajo una sola autoridad en materia de competencia -la Comisión-, constituiría un regreso al pasado.
Incluso después de la expiración del Tratado, deberían mantenerse las competencias de la Comisión y las normas cuya validez ha quedado demostrada. 2.3. El Comité Consultivo considera que los medios flexibles de que dispone la Comisión Europea para hacer frente a las situaciones de crisis y atenuar las consecuencias vinculadas a menudo a una caída de la demanda (especialmente en el mercado del acero) constituyen un instrumento del Tratado CECA que ha tenido una gran utilidad. Hasta la expiración del Tratado, no es necesario modificar dicho instrumento. Desde la creación de la CECA, la industria siderúrgica europea ha tenido que superar un gran número de ciclos coyunturales de gran amplitud; y también en el futuro se verá expuesta a fuertes variaciones cíclicas.
Ante la perspectiva de situaciones excepcionales de este tipo, es necesario disponer también en el futuro de los instrumentos adecuados, si bien su aplicación debe quedar subordinada a la consulta previa de todos los sectores interesados. Incluso después de la expiración del Tratado CECA pueden producirse situaciones excepcionales como las mencionadas; por tanto, sería conveniente poder afrontar dichas situaciones en el marco de un enfoque comunitario. 2.4. El Comité Consultivo insiste de nuevo en que se sigan aplicando los principios que rigen las ayudas financieras concedidas por los Estados miembros en los sectores pertenecientes a la CECA.
2.4.1. Así pues, en el caso de la industria siderúrgica -y teniendo en cuenta el actual Código de ayudas, que autoriza las ayudas públicas sólo en casos excepcionales-, debería mantenerse, incluso después de la expiración del Tratado CECA, la prohibición estricta de las ayudas, especialmente las subvenciones a la inversión o al funcionamiento que tengan un efecto de distorsión de la competencia. Después de las repetidas infracciones de la prohibición de las ayudas públicas, la Comisión y el Consejo se comprometieron a no autorizar nuevas excepciones a la prohibición de las subvenciones.
El Comité Consultivo no podría comprender, en esta situación, que se procediera a un relajamiento del marco que representan el Tratado CECA y el Código de ayudas. Debería mantenerse por todos los medios la estricta prohibición de las subvenciones, con el fin de proteger a las empresas de cualquier medida de favor con efectos distorsionadores; y dicha prohibición debería aplicarse también a las ramas de la industria que compiten con el sector siderúrgico. 2.4.2. La situación es distinta en lo que se refiere a la industria del carbón, ya que una parte de la industria del carbón de la Unión Europea no es competitiva actualmente respecto al carbón importado y el comercio intracomunitario de carbón no tiene una importancia significativa.
Por consiguiente, las ayudas de los Estados miembros no perturban el funcionamiento del mercado común. Y la actual normativa que regula las ayudas, establecida en la Decisión 3623/93/CECA, debe considerarse un instrumento adecuado de política energética, al margen de su impacto social y regional. El Comité Consultivo estima que, después de la expiración del Tratado CECA, las ayudas de este tipo de los Estados miembros deberían continuar beneficiándose de autorización formal. 2.5. El Comité Consultivo desea recordar que el carbón y el acero, y en particular las explotaciones hulleras, constituyen el único ámbito del sector energético para el que se han establecido objetivos específicos en un tratado europeo.
El Comité Consultivo remite a las disposiciones del Tratado que precisan dichos objetivos y concretamente a aquéllas cuya finalidad es evitar desórdenes profundos en la vida económica, garantizar el abastecimiento regular del mercado común y mejorar el potencial productivo de la Comunidad sin una explotación desconsiderada de sus recursos. Al pare379899>cer del Comité Consultivo, esos objetivos precisamente demuestran que las medidas de política energética, incluido el sector del carbón, nunca deben valorarse al margen de la situación económica general. El Comité Consultivo recuerda también que dichas medidas tienen una importante dimensión política regional y social.
El Comité Consultivo destaca que, incluso después de la expiración del Tratado CECA, la Comunidad deberá tomar en consideración esos principios, adaptándolos a los contextos en transformación, en razón especialmente de la contribución de los recursos energéticos propios al abastecimiento regular de la Comunidad en energía. En este contexto, la aplicación del principio de subsidiariedad debería desempeñar un papel importante, teniendo debidamente en cuenta a nivel comunitario todos los intereses importantes en juego. Por lo demás, la organización de nuevas estructuras decisorias eficaces y transparentes en la Unión Europea presupone ante todo una consulta común de todas las partes interesadas.
En esa línea de razonamiento, después de la expiración del Tratado CECA debería seguir teniéndose en cuenta los intereses de otros ámbitos energéticos, así como los intereses de las industrias usuarias de energía, y concretamente los del sector siderúrgico. Respecto al lugar que debe reservarse al carbón en la política energética, el Comité Consultivo recuerda, en su Libro verde, que la Comisión ha iniciado un debate dirigido a reorientar dicha política. El Comité Consultivo ha aprobado el 28 de junio de 1995 una resolución relativa al Libro verde de la Comisión. El Comité emitirá su dictamen sobre el Libro blanco en cuanto la Comisión haya concluido la elaboración de este último.
2.6. El Comité Consultivo no tiene nada que objetar a la transferencia a la Comisión de las competencias en materia de política comercial exterior para los productos CECA, siguiendo las normas previstas a tal efecto en el Tratado CECA. El Comité llama la atención respecto a la oportunidad de ejercer dichas competencias previa consulta detallada de las partes interesadas y teniendo especialmente en cuenta las zonas de la Unión Europea más sensibles a los intercambios con terceros países. 2.7. El Comité Consultivo recuerda el carácter indiscutible de la dimensión social del Tratado CECA.
En virtud de dicho Tratado, el cometido de los organismos de la Comunidad radica en la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores. Las ayudas que establece el Tratado en caso de pérdidas de empleo revisten una especial importancia. En caso de tensiones excepcionales que ocasionen dificultades para mantener empleado al personal liberado, la Comunidad puede conceder ayudas a fondo perdido para contribuir a solucionar las crisis estructurales; estas intervenciones pueden adoptar las siguientes formas: subsidios hasta la nueva contratación o la jubilación; reconversión profesional de los trabajadores, con inclusión de ayudas salariales durante la fase de reconversión.
Por último, el Comité Consultivo quiere destacar especialmente que las medidas comunitarias financiadas con los fondos presupuestarios de la CECA para favorecer la construcción de viviendas sociales tienen un carácter único en la Comunidad. Las disposiciones del Tratado deberían mantenerse íntegramente hasta su expiración en el año 2002. Para ello, deberán asignarse anualmente medios financieros suficientes, tal como se indica más adelante en el primer guión del punto 2.9.2. Los primeros resultados de la introducción progresiva de medidas de readaptación en el Tratado CE, especialmente en materia de formación profesional, han demostrado que no ha sido posible introducir normas con el mismo valor.
El Comité desea que se estudien las dificultades surgidas al respecto, con objeto de encontrar una solución apropiada. Después de la expiración del Tratado, es necesario que el espíritu de política social del Tratado CECA se traslade al Tratado CE. La dificil situación en la que se encuentran los mercados de trabajo europeos, especialmente en las regiones hulleras y siderúrgicas, a menudo con un carácter monoestructural, requiere la aplicación de instrumentos probados de política social. 2.8. El Comité Consultivo recuerda los excelentes resultados obtenidos gracias a la ayuda a la investigación en el sector específico de la CECA, organizada en las empresas en los planos sectorial y transfronterizo.
Los resultados de las inversiones realizadas sobre esta base representan un múltiplo de la inversión inicial, junto a una mejora sustancial de las condiciones laborales. La investigación social en todos sus componentes (ergonomía, medio ambiente en la siderurgia, higiene en las minas, seguridad, medicina del trabajo) es única en la UE. Concretamente, los programas de ergonomía han beneficiado en gran medida a los demás sectores. Tanto en la investiga ción social como en la técnica, la asociación de todos los grupos interesados en las tareas de preparación, desarrollo y evaluación de los programas de investigación y demostración ha sido posible gracias a una consulta apropiada.
Dicha actuación también debería tener continuidad, vinculando convenientemente a los representantes de los trabajadores. El Comité Consultivo destaca que, teniendo en cuenta las particularidades técnicas de las pequeñas y medianas empresas, hasta la expiración del Tratado CECA, en el año 2002, a) la investigación CECA en los programas marco tecnológicos y sociales de la Comunidad debería beneficiarse de una ayuda óptima; b) tal como se indica en el primer guión del punto 2.9.2, deberían preverse anualmente medios adecuados en el presupuesto de funcionamiento de la CECA para los diferentes ámbitos de la investigación, con el fin de apoyar las actividades de investigación CECA que no puedan incluirse en los programas marco comunitarios.
Al parecer del Comité Consultivo, después de la expiración del Tratado CECA debe proseguir la ayuda a la investigación comunitaria sectorial para mejorar tanto la producción y utilización del acero y del carbón como las condiciones y la seguridad en el trabajo. El mantenimiento de dicha ayuda debe facilitarse y garantizarse mediante un mecanismo financiero (por ejemplo, una fundación). Este mecanismo se alimentaría de las reservas CECA no utilizadas, de conformidad con lo que se expone más adelante en el punto 2.9.5. La importancia de la reducción de la exacción que desea el Comité Consultivo se encuentra directamente relacionada con los gastos por financiar y la progresiva liberación de las reservas (véase el punto 2.9.4 más adelante).
2.9. En lo que se refiere a los aspectos financieros: 2.9.1. El Comité Consultivo confirma, respecto a la exacción CECA, la posición que ha defendido en numerosas ocasiones. El Comité constata que esa carga específica y suplementaria pesa únicamente sobre las empresas hulleras y siderúrgicas de la Unión Europea y no afecta de ningún modo a los productos CECA importados ni a los materiales competidores. El Comité Consultivo toma nota de que en el documento de trabajo de la Comisión de 20 de octubre de 1993 anteriormente mencionado, por el que se actualiza la Comunicación al Consejo sobre el futuro del Tratado CECA - Actividades financieras, la Comisión utiliza como hipótesis de trabajo la progresiva reducción de la exacción, iniciada en 1991, y su desaparición en 1999.
2.9.2. El Comité Consultivo: - desea que el presupuesto operativo CECA establezca, hasta la expiración del Tratado en el año 2002, los medios adecuados para financiar las medidas sociales consideradas, de conformidad con lo expuesto en el punto 2.7, y apoye la investigación técnica y social, de conformidad con lo expuesto en el punto 2.8; - recuerda que la financiación de los préstamos a la reconversión deberían realizarse con la mayor celeridad posible en el marco del Tratado CE; - espera que la Comisión recabe su opinión antes de establecer los futuros presupuestos operativos, tal como ha sido el caso en el pasado.
2.9.3. En lo que se refiere a las reservas, el Comité recuerda su posición constante, a saber, que deben utilizarse prioritariamente en benefico de las empresas y sus trabajadores, los cuales han aportado desde 1952 la parte esencial de los fondos que han permitido la constitución de dichas reservas. Por consiguiente, el Comité Consultivo estima que las reservas constituidas en el marco de las actividades de la CECA, es decir: - los fondos de garantia, - la reserva especial, - el antiguo fondo de pensiones, deberían liberarse a medida que vayan disminuyendo, hasta su desaparición, las actividades financieras que justificaron su constitución y siguen justificando su mantenimiento temporal.
El Comité consultivo constata, por lo demás, que esta evolución es la que contempla el documento de trabajo de la Comisión mencionado anteriormente en el apartado 2.9.1. 2.9.4. El Comité Consultivo suscribe la hipótesis de trabajo de la Comisión según la cual las reservas liberadas hasta la expiración del Tratado CECA, en el año 2002, contribuirían a financiar el presupuesto operativo, de forma que el nivel de esta contribución se establecería cada año en función de los demás recursos y se limitaría a las necesidades prioritarias de los trabajadores y las empresas del carbón y del acero; en tal caso, el Comité Consultivo desea que se recabe regularmente su opinión al respecto en una fase suficientemente precoz de la elaboración de los presupuestos.
2.9.5. El Comité Consultivo propone que los saldos de las reservas liberadas hasta el año 2002 y no utilizadas para financiar el presupuesto operativo, de conformidad con lo expuesto en el anterior punto 2.9.4, así como las reservas que se liberarán posteriormente en relación con la progresiva reducción, hasta su desaparición, de las actividades financieras que las justifican, se destinen a un mecanismo financiero (por ejemplo, una fundación) bajo la forma que se determine, de tal manera que la Comisión esté convenientemente vinculada a la gestión de dicho mecanismo y a la utilización de los fondos de que se trata.
Este mecanismo financiero debería utilizarse para apoyar las actividades que el Comité Consultivo considere prioritarias, incluso después de la expiración del Tratado CECA, a saber: la investigación técnica carbón/acero y la investigación social. 2.10. El Comité Consultivo considera muy satisfactorios los resultados, en los ámbitos sectoriales, de las normas, los procedimientos y las instituciones que requieren y hacen posible el diálogo entre productores, trabajadores, usuarios y negociantes, por una parte, y la Comisión por otra. En particular, la presencia simultánea de tres categorías de intereses en el seno del Comité Consultivo CECA ha demostrado tener una gran utilidad.
Por consiguiente, el Comité Consultivo desea que los procedimientos e instituciones que establece el Tratado CECA en materia de consulta continúen aplicándose normalmente hasta la expiración del Tratado en el año 2002. El Comité Consultivo insiste, por otra parte, en el significado político de este diálogo y en sus efectos económicos y sociales en las fases de adaptación estructural. Debe garantizarse, por tanto, incluso después de la expiración del Tratado CECA, la consulta común, simultánea, transparente y estructurada de todos los actores interesados presentes en los sectores del carbón y del acero.
(1) DO n° C 14 de 20. 1. 1993, p. 5. (2) DO n° C 116 de 27. 4. 1994, p. 4. (1) Doc. SEC(93) 1596 final. (2) Doc. del Consejo n° 6442/94 (Prensa 76). (3) DO n° C 323 de 21. 11. 1994, p. 66. (4) Doc. PE 211.254/final. (5) Doc. PE 211.584/final. (6) DO n° C 346 de 7. 12. 1994, p. 1. (7) Doc. COM(94) 659 final de 11. 1. 1995. (8) Doc. SEC(91) 407 final.