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Resolución del Consejo, de 31 de marzo de 1995, sobre la cooperación en el ámbito de la información de los jóvenes y de los estudios sobre la juventud

CELEX
31995Y0812(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1995-03-31
In force since
1995-03-31
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 31 de marzo de 1995, sobre la cooperación en el ámbito de la información de los jóvenes y de los estudios sobre la juventud Diario Oficial n° C 207 de 12/08/1995 p. 0005 - 0007 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 31 de marzo de 1995 sobre la cooperación en el ámbito de la información de los jóvenes y de los estudios sobre la juventud (95/C 207/02) 1. El Consejo destaca la importancia de la información de los jóvenes y de la información sobre los jóvenes como factores que contribuyen a la movilidad y la ciudadanía europea, y la necesidad de adoptar medidas concertadas en ese ámbito.

Observa que en la mayoría de los Estados miembros existen servicios de información destinados a los jóvenes y que dichos servicios comparten unos principios comunes, definidos, en particular, en la Recomendación n° R(90)7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, relativa a la información y al asesoramiento que deben darse a los jóvenes europeos. Se congratula del esfuerzo de cooperación en materia de información de los jóvenes realizado desde 1988, que culminó en la adopción por parte del Consejo y de los Ministros de la Juventud reunidos en Consejo, el 26 de junio de 1991, de la Resolución sobre las medidas prioritarias en el ámbito de la juventud y gracias al cual la información de los jóvenes y los estudios sobre la juventud constituyen una de las cinco acciones previstas en el programa «La juventud con Europa III».

2. El Consejo conviene en intensificar la cooperación en los ámbitos siguientes: - la formación de informadores, animadores socioeducativos y educadores (profesionales y voluntarios) que trabajen en el sector de la información de los jóvenes; - la conexión mediante redes de las estructuras de información de los jóvenes de los países miembros; - la realización de estudios periódicos sobre los jóvenes de los países de la Unión Europea. a) Formación: El Consejo observa, por una parte, que es necesario que los jóvenes conozcan mejor los países y las instituciones de la Unión europea a fin de que puedan ejercer plenamente su derecho de movilidad y su ciudadanía europea y, por otra, que el personal de los servicios de información, al acoger, informar y asesorar a los jóvenes, desepeña un papel fundamental en la transmisión de información.

Por consiguiente, destaca que convendría alentar al personal de dichos servicios a que tenga en cuenta la dimensión europea en sus actividades. Manifiesta su deseo de que, con vistas a este objetivo, el personal encargado de transmitir la información a los jóvenes reciba una formación que le permita: - conocer mejor los países miembros y los procedimientos que éstos emplean para informar a los jóvenes; - conocer los programas comunitarios, manteniendo contacto con todos los organismos encargados de la administración de los mismos a escala nacional y con los servicios competentes de la Comunidad. b) Conexión mediante redes:

El Consejo es consciente de los cambios que se están produciendo como consecuencia de los avances en el sector de los productos multimedios y considera que estas nuevas tecnologías afectan de manera particular a los servicios de producción, publicación y divulgación de la información. Considerando la experiencia adquirida en la cooperación entre las estructuras de información de los Estados miembros, el Consejo destaca que convendría intensificar la conexión de esas estructuras mediante redes y tener en cuenta las redes de información ya existentes. En este sentido, observa que las tecnologías actuales ofrecen mayores posibilidades de cooperación, y conviene en la importancia de que se facilite a los jóvenes un acceso directo o indirecto a ese tipo de redes.

Desea que se tomen medidas que promuevan la cooperación a través de las redes para recopilar datos sobre la movilidad y los intercambios (estudios, empleo, alojamiento, actividades de ocio, transportes, etc.) con el objetivo de permitir un intercambio rápido de información sobre cuestiones concretas que esté disponible en las lenguas de los Estados miembros, el enriquecimiento y la actualización de las bases de datos y la oferta de información de calidad a los jóvenes. c) Estudios periódicos: El Consejo es consciente del interés que presentaría disponer regularmente de estudios, encuestas y estadísticas basadas en métodos científicos que permitan conocer mejor las aspiraciones y las necesidades de los jóvenes y los factores que influyen en sus vidas.

Estos estudios, encuestas y estadísticas deberían centrarse en una serie de ámbitos concretos, teniendo en cuenta la dimensión europea, en particular la movilidad. 3. Al desarrollar esos tres ejes de cooperación a escala europea habrá que tener en cuenta la organización de las estructuras de información de los jóvenes y sobre los jóvenes que ya existen en los Estados miembros. El Consejo: - CONSIDERA que debe darse prioridad a esos tres ejes en la ejecución de la política de cooperación en el ámbito de la información de los jóvenes enunciada, en particular, en el programa «La juventud con Europa III», sobre todo para favorecer el diálogo entre los jóvenes y la Comunidad; - DESTACA la importancia de cooperar estrechamente con el Consejo de Europa en este ámbito; - PIDE a la Comisión que incluya el seguimiento de las actividades que se realicen en los tres ámbitos mencionados en el informe de evaluación al que se hace referencia en el artículo 9 de la Decisión por la que se adopta el programa «La juventud con Europa III».

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