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Resolución del Consejo, de 4 de abril de 1995, sobre la cooperación con los países asociados de Europa central y oriental en materia cultural

CELEX
31995Y0923(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1995-04-04
In force since
1995-04-04
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 4 de abril de 1995, sobre la cooperación con los países asociados de Europa central y oriental en materia cultural Diario Oficial n° C 247 de 23/09/1995 p. 0002 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 4 de abril de 1995 sobre la cooperación con los países asociados de Europa central y oriental en materia cultural (95/C 247/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Considerando que los Acuerdos Europeos establecen una asociación entre la Comunidad Europea y los Estados miembros y los actuales países asociados de Europa central y oriental: Polonia, Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, Bulgaria y Rumanía (PECO asociados);

Considerando que las conclusiones adoptadas en los Consejos Europeos de Copenhague, en junio de 1993, y de Essen, en diciembre de 1994, han afirmado la vocación de dichos países por convertirse en miembros de la Unión Europea; Considerando que la participación de los PECO asociados en los programas comunitarios que les interesen reviste una importancia fundamental con miras a su integración en la Unión Europea y a su futura adhesión; Considerando que el fomento de los intercambios culturales y la valorización del patrimonio situado en Europa central y oriental revisten gran importancia para Europa en su conjunto;

Considerando que la creación de un mercado audiovisual coherente, abierto y activo de 600 millones de consumidores potenciales constituye un reto fundamental para la Unión, como reflejo de las expectativas de sus interlocutores de los PECO asociados; Considerando que las relaciones estructurales con los PECO asociados deben aplicarse a todas las cuestiones de interés común y, por consiguiente, al ámbito cultural y audiovisual, TOMA NOTA de la participación de los PECO asociados en determinadas acciones comunitarias en el ámbito cultural (manifestaciones culturales, patrimonio, libro y lectura), y de los proyectos que forman parte del proceso de reforma ya iniciado por dichos países asociados;

RECUERDA la importancia que en este contexto revisten tanto la cooperación bilateral a todos los niveles (público y privado, nacional, regional y local) como, a modo de complemento de aquélla, la cooperación comunitaria con dichos países; SUBRAYA en este contexto el interés que reviste el intercambio de información y la explotación de los resultados del cuestionario sobre las actividades y programas de cooperación bilaterales y comunitarios; REITERA su compromiso de apertura de los programas comunitarios a los PECO asociados, con la perspectiva de su adhesión; RECALCA la importancia de la función del programa PHARE en la constitución de un marco favorable para la adaptación a la economía de mercado, y la necesidad de tener presente, en este contexto, el interés de las industrias culturales y audiovisuales según las prioridades manifestadas por los países asociados;

SUBRAYA que la Unión debe reforzar, en el diálogo con cada uno de los PECO asociados, la dimensión cultural en la cooperación; TOMA NOTA de la importancia que atribuyen los PECO asociados al compromiso de cooperar, en particular, en torno a los tres ejes siguientes: 1) elaboración de un entorno jurídico, administrativo y de gestión favorable al desarrollo de actividades y de intercambios culturales y audiovisuales con dichos países; 2) establecimiento de circuitos de distribución eficaces en el sector de las industrias culturales como las del libro, el disco y el cine; 3) conservación, restauración y valorización del patrimonio;

INVITA a la Comisión a que, como complemento de las actividades específicas de los Estados miembros y sobre la base de un diálogo político permanente con los PECO asociados: - asigne importancia suficiente a la reestructuración de las industrias culturales y audiovisuales y de los circuitos de distribución de los PECO asociados en los casos en que dichos países consideren prioritarias tales actividades, a fin de reforzar adecuadamente la dimensión cultural en las actividades que reciben apoyo del programa PHARE; - prepare lo antes posible, y sobre la base de los Acuerdos de Asociación, las condiciones concretas de la participación de los PECO asociados en las acciones audiovisuales y culturales, con el objetivo de permitirles extraer de ellos el máximo beneficio y teniendo en cuenta las estructuras existentes; - contemple en este contexto, y dentro de los programas existentes, posibilidades de actuación que puedan responder a las prioridades manifestadas por los países asociados, teniendo en cuenta los tres ejes definidos anteriormente; - informe al Consejo y a los Ministros de Cultura en el momento oportuno sobre las orientaciones preparatorias y los resultados de los Consejos de Asociación, por lo que se refiere a las respectivas participaciones financieras de los PECO asociados y de la Unión Europea en las acciones comunitarias del ámbito cultural; - inicie, en concertación con el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), una reflexión sobre la ingeniería financiera que podría aplicarse en el marco de las estructuras existentes, a los proyectos de financiación de industrias culturales, referidos, en particular, a la distribución audiovisual y al libro, así como a la valorización del patrimonio, e informe al respecto al Consejo; - tenga en cuenta, por último, los principios y los considerandos expuestos en la presente Resolución, en especial en el momento del estudio por parte de los Consejos de Asociación de la apertura de los programas comunitarios.

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