Resolución del Consejo, de 5 de octubre de 1995, sobre cooperación con terceros países en el ámbito de la juventud Diario Oficial n° C 296 de 10/11/1995 p. 0011 - 0012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 5 de octubre de 1995 sobre cooperación con terceros países en el ámbito de la juventud (95/C 296/04) 1. El Consejo destaca que en la Resolución del Consejo y de los ministros reunidos en Consejo de 26 de junio de 1991 sobre las medidas prioritarias en el ámbito de la juventud, se reitera el deseo de intensificar la cooperación en el ámbito de los intercambios y de la movilidad de los jóvenes con los países de la AELC, los países de Europa central y oriental y en el contexto del diálogo Norte-Sur.
Observa que las conclusiones del Consejo Europeo de los días 9 y 10 de diciembre de 1994 en Essen, contemplan la ampliación de los programas comunitarios -entre ellos «La Juventud con Europa»- a los Países de Europa central y oriental (PECO) asociados, así como el fortalecimiento de la cooperación euromediterránea. Subraya el impulso que en el marco del programa «La Juventud con Europa III», adoptado por Decisión n° 818/95/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, se da a los intercambios con terceros países. Recuerda las conclusiones del Consejo Europeo de Cannes, del 26 y 27 de junio de 1995, en relación con la lucha contra el racismo y la xenofobia.
Hace notar que el informe del Consejo de 12 de junio de 1995 al Consejo Europeo de Cannes sobre la posición que deberá adoptar la Unión Europea en la Conferencia Euromediterránea de Barcelona, reconoce la importancia de la cooperación en el ámbito de la juventud, con el fin de favorecer los intercambios entre los ciudadanos y profundizar el diálogo entre la Unión Europea y sus socios mediterráneos. Se congratula de las actuaciones en materia de intercambios con terceros países, en el marco de las acciones prioritarias para la juventud, así como del trabajo realizado por el Consejo de Europa.
2. Con relación a los temas mencionados a continuación, el Consejo recuerda: - las conclusiones del Consejo y de los ministros reunidos en Consejo del 30 de noviembre de 1994 (2), sobre el fomento de los períodos de prácticas de voluntariado en el ámbito de la juventud, - la Resolución del 31 de marzo de 1995 sobre cooperación en el ámbito de la información a los jóvenes y los estudios sobre juventud. El Consejo, en consonancia con el propósito trazado en el Consejo Europeo de Cannes, conviene en intensificar la cooperación, en los ámbitos que a continuación se indican, con aquellos terceros países con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de asociación o de cooperación.
En el desarrollo de esta cooperación, se tendrá en cuenta el respeto al principio de subsidiariedad, tal como se define en el artículo 3 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Ámbitos: - Cooperación entre estructuras gubernamentales y no gubernamentales de juventud - Formación de animadores juveniles - Información de jóvenes - Intercambio de jóvenes - Voluntariado juvenil a) Cooperación entre estructuras gubernamentales y no gubernamentales de juventud El Consejo constata el desigual desarrollo de las estructuras democráticas de juventud existentes en los países terceros y de éstos en relación con los Estados miembros, lo que dificulta en ocasiones el establecimiento de una cooperación eficaz.
Considera la conveniencia de apoyar el desarrollo de la cooperación entre dichas estructuras, facilitando, mediante visitas de estudio, pasantías u otras acciones, el intercambio de información y experiencias sobre programas en el ámbito de la juventud, desarrollados a nivel comunitario, nacional, regional o local. b) Formación de animadores juveniles El Consejo es consciente del papel fundamental que desempeñan los animadores socioeducativos, incluyendo los responsables de asociaciones juveniles, en el aprendizaje intercultural de los jóvenes, en el desarrollo de valores propios de una sociedad democrática y en el respeto y la valoración de la diversidad cultural.
Subraya la importancia de alentar a los animadores socioeducativos y a los responsables de asociaciones juveniles a tomar en consideración la realidad social y cultural de los terceros países en su trabajo con los jóvenes, apoyando los esfuerzos de los Estados miembros, como medio para prevenir la intolerancia, el racismo y la xenofobia y fomentar la solidariad. Señala asimismo la conveniencia de apoyar el desarrollo de actividades de formación de animadores de jóvenes y de responsables de asociaciones juveniles de terceros países, considerando la experiencia desarrollada en este ámbito por los Estados miembros y el Consejo de Europa. c) Información a los jóvenes El Consejo destaca la importancia de facilitar el acceso de los jóvenes a una información clara, eficaz y completa en todos los ámbitos que afectan a su vida cotidiana como condición esencial para su participación activa en la sociedad.
Señala la conveniencia de alentar el desarrollo de estructuras de información y asesoramiento a los jóvenes, promoviendo el intercambio de experiencias y la conexión de las redes de información ya existentes en los Estados miembros y en los países terceros. d) Intercambio de jóvenes El Consejo subraya la importancia de los intercambios entre grupos de jóvenes y asociaciones juveniles de los Estados miembros y de países terceros como mecanismos adecuados para la comprensión de situaciones y culturas diferentes, el desarrollo del respeto mutuo y la solidaridad, y la prevención de conductas intolerantes, racistas y xenófobas.
Considera que en el marco de la acción D del programa «La Juventud con Europa III», se deben aprovechar las oportunidades que permitan en particular mejorar la calidad de dichos intercambios. e) Voluntariado juvenil El Consejo subraya la importancia de promover los valores de solidaridad entre los jóvenes, tal como se recoge en la acción A II del programa «La Juventud con Europoa III». En la línea de las conclusiones del 30 de noviembre de 1994 sobre el fomento de los períodos de prácticas de voluntariado en el ámbito de la juventud, reconoce los esfuerzos realizados por los Estados miembros y estimula la participación de los jóvenes en actividades de voluntariado que se desarrollen en terceros países, incluidos los países en vías de desarrollo, con los que la Comunidad tenga firmados acuerdos de asociación o de cooperación.
3. El Consejo - considera que debe darse prioridad a estos ejes en la ejecución de las acciones de cooperación con terceros países en el ámbito de la juventud; - destaca la necesidad de cooperar estrechamente en este ámbito con el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales; - anima al intercambio, con ayuda de la Comisión, de experiencias y prácticas adquiridas en la cooperación con terceros países y determinadas regiones en el ámbito de la juventud; - invita a la Comisión a que le informe del seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas durante la fase preliminar de aplicación de la acción D del programa «La Juventud con Europa»; - insta a la Comisión a reforzar la conexión entre las acciones desarrolladas en el marco del programa «La Juventud con Europa» y las que se desarrollen en el marco de otros programas comunitarios que contemplen la cooperación con terceros países, teniendo en cuenta la existencia en la Comunidad y en los terceros países de estructuras a las que se podría acudir para que aporten su apoyo para la financiación de dichas actividades; - encarga al Comité de Representantes Permanentes del seguimiento de las acciones que se realicen en el contexto de la presente resolución -siempre que estas acciones no estén cubiertas por el programa «La Juventud con Europa» y sin perjuicio de otras iniciativas legislativas de la Comisión- y de la elaboración, en su caso, de orientaciones adecuadas para su desarrollo posterior.
(1) DO n° L 87 de 20. 4. 1995. (2) DO n° C 348 de 9. 12. 1994.