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Resolución del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, sobre los problemas planteados por la congestión y las situaciones de crisis en el tráfico aéreo en Europa

CELEX
31995Y1128(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1995-11-17
In force since
1995-11-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 17 de noviembre de 1995, sobre los problemas planteados por la congestión y las situaciones de crisis en el tráfico aéreo en Europa Diario Oficial n° C 317 de 28/11/1995 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 17 de noviembre de 1995 sobre los problemas planteados por la congestión y las situaciones de crisis en el tráfico aéreo en Europa (95/C 317/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Considerando la gran trascendencia que tiene la gestión del tráfico aéreo para el desarrollo del transporte aéreo europeo; Considerando el papel relevante del transporte aéreo en el desarrollo económico y en el refuerzo de la cohesión social, al permitir conexiones rápidas y eficaces entre las regiones y, especialmente, la accesibilidad a las regiones periféricas e insulares;

Considerando que la congestión del tráfico aéreo impone graves pérdidas a las compañías aéreas y genera obstáculos económicos para el tráfico aéreo dentro de la Unión Europea a la vez que causa inconvenientes para los usuarios en general; Considerando que esta congestión se ve acentuada en los períodos estacionales y en determinados flujos de tráfico y que la saturación del espacio aéreo y la reducción de la capacidad de control del tráfico aéreo disponible constituyen dos de las causas principales de esta congestión; Considerando que una pérdida inesperada o no planificada de la capacidad de control del tráfico aéreo civil durante un período prolongado puede conducir a una crisis;

Considerando que una mejor utilización de las capacidades de control disponibles podría atenuar la congestión y ser beneficiosa para la reducción de los costes; Considerando que el Consejo, en su Resolución de 18 de julio de 1989 (1) y en sus conclusiones del 29 de marzo de 1990 y del 7 de diciembre de 1992 ya hizo referencia a los problemas ligados a la capacidad del sistema del tráfico aéreo, haciendo un llamamiento al esfuerzo para avanzar hacia su solución; Considerando que la Directiva 93/65 CEE (2) contempla la definición y utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y sistemas para la gestión del tráfico aéreo;

Considerando la comunicación de la Comisión sobre la congestión y las situaciones de crisis en el tráfico aéreo, presentada al Consejo el 4 de septiembre de 1995; Considerando el papel primordial que en la gestión y organización del tráfico aéreo desempeñan organizaciones internacionales tales como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol); Considerando que la Unión Europea debe esforzarse por evitar la duplicación de tareas y actividades ya realizadas por dichas organizaciones;

Considerando que esta Resolución no prejuzga el reparto de competencias entre los Estados miembros, la Unión Europea y las organizaciones internacionales competentes y que se entiende sin perjuicio de los imperativos en materia de seguridad y orden público y de defensa, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS de la Unión Europea, que no son todavía miembros de Eurocontrol, a formar parte de este última institución lo antes posible, al objeto de conseguir una mayor eficacia en las acciones en curso y en las que se emprendan en el futuro. TOMA NOTA con satisfacción de la existencia de una «célula de gestión de crisis» en el seno de Eurocontrol y acuerda apoyar sus actividades.

SE DECLARA FAVORABLE al estudio de las modalidades existentes en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea para el establecimiento de servicios mínimos de gestión del tráfico aéreo (3) en situaciones de crisis. Este estudio tiene por objeto definir, cuando sea preciso, con la colaboración de todos los interlocutores implicados, las directrices de unos servicios mínimos lo más eficaces posible para los casos de crisis, así como fomentar la coordinación de los planes nacionales de emergencia; En consecuencia, el Consejo invita a los Estados miembros y a la Comisión a efectuar una coordinación, con vistas a realizar el mencionado estudio;

TOMA NOTA y apoya la acción de la Unidad Central de Gestión de Flujos de Eurocontrol destinada a mejorar los flujos del tráfico en Europa e invita a esta organización a revisar con carácter urgente las reglas de prioridad en situación de congestión y de crisis y a examinar las posibilidades de mejorar la planificación, teniendo en cuenta la legislación relativa a la asignación de franjas horarias; TOMA NOTA de la intención de la Comisión de presentar su Libro blanco sobre la gestión del tráfico aéreo antes de que finalice el año 1995. (1) DO n° C 189 de 26. 7. 1989, p. 3. (2) DO n° L 187 de 29.

7. 1993, p. 52. (3) (ATM: Air Traffic Management).

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