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Resolución del Consejo de 23 de noviembre de 1995 sobre el Libro verde «Por una política energética de la Unión Europea»

CELEX
31995Y1207(03)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1995-11-23
In force since
1995-11-23
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 23 de noviembre de 1995 sobre el Libro verde «Por una política energética de la Unión Europea» Diario Oficial n° C 327 de 07/12/1995 p. 0003 - 0004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 1995 sobre el Libro verde «Por una política energética de la Unión Europea» (95/C 327/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. CONSIDERA que la publicación del Libro verde de la Comisión titulado «Por una política energética de la Unión Europea», publicado el 11 de enero de 1995, constituye una etapa importante del debate sobre una política energética de la Unión;

2. TOMA NOTA con satisfacción de las consultas sobre el Libro verde por una política energética de la Unión Europea, organizadas con las autoridades responsables de la energía en los Estados miembros y con organismos representativos de los productores y consumidores de energía de la Unión; 3. RECUERDA que, conforme a sus conclusiones del 29 de noviembre de 1994, son objetivos principales que deben considerarse en el contexto de la política energética el aumento de la competitividad, el refuerzo de la seguridad del suministro, la calidad de vida de los ciudadanos y una mejor protección del medio ambiente en virtud de las obligaciones que se derivan del Convenio marco sobre el cambio climático; dichos objetivos deben tener en cuenta también el principio de subsidiariedad y la cohesión económica y social;

4. CONSIDERA que cualquier consideración de política energética debería basarse en los siguientes principios y observaciones: - sin perjuicio del papel de los Estados miembros y de la industria, según lo dispuesto en los Tratados, la Comunidad Europea tiene indudablemente una serie de competencias que implican una visión común sobre los planteamientos de los Estados miembros en el seno de la Comunidad; - siempre hay una gran parte de incertidumbre en cuanto a las previsiones económicas a largo plazo para la energía, circunstancias ante las cuales la política energética debe definirse a largo plazo; por ello, la política energética, en la medida en que se base en un planteamiento a largo plazo, debe definir el marco general que, entre otras cosas, permita a las empresas tener en cuenta esta incertidumbre en sus decisiones de inversión; - debe crearse un marco institucional adecuado en el sector de la energía, que tenga en cuenta tanto la necesidad de completar el mercado interior como la de respetar los principios generales de la competencia, así como los servicios de interés económico general, allí donde existan, en las condiciones establecidas en el Tratado; - la seguridad del abastecimiento y la satisfacción de las necesidades de energía en condiciones aceptables económicamente y desde el punto de vista del medio ambiente presupone, en particular, la diversificación y la flexibilidad del abastecimiento y el uso eficaz de la energía en todos los sectores, así como una política de investigación y desarrollo tecnológico; - los medios de transporte de los combustibles fósiles y de la electricidad, incluidas las redes, contribuyen a la seguridad del abastecimiento de la Unión Europea y al desarrollo del mercado interior de la energía y, por consiguiente, deben ser desarrollados adecuadamente; - el vínculo manifiesto entre la política energética y la protección del medio ambiente y del clima hace necesario evaluar en profundidad la interrelación entre las iniciativas relativas al medio ambiente y las de política energética; - la energía es un factor decisivo a largo plazo para el aumento de la competitividad de las economías europeas, de la que depende estrechamente el crecimiento económico en el seno de la Unión Europea; - es imperativo estrechar las relaciones con países terceros, no sólo en aras de la seguridad de abastecimiento de la Unión Europea, sino también porque la cooperación en el sector de la energía puede contribuir al desarrollo económico y a la estabilidad política; - la influencia de las decisiones en materia de energía sobre los parámetros fundamentales de la cohesión económica y social hace necesario que, en la elaboración de la política energética así como de las acciones y programas del sector de la energía, se tenga en cuenta según corresponda el objetivo de reforzar la cohesión económica y social;

5. CONSIDERA que una mejor convergencia de las políticas energéticas dentro de la Unión Europea debería plantearse, en primer lugar, a partir del uso de los instrumentos comunitarios existentes, tener en cuenta las observaciones y principios mencionados más arriba y encaminarse hacia: - la integración de las políticas energéticas, incluida la realización del mercado interior en los sectores del gas natural y de la electricidad, en la estrategia de crecimiento, empleo, competitividad y cohesión renovados dentro de la Unión Europea; - la evaluación periódica de la legislación comunitaria vigente en el sector de la energía y la derogación, cuando sea necesario, de aquellas normas que dejen de ser necesarias; - la mejor coordinación de los objetivos energéticos con los ambientales y, con este fin, la consideración y, en la medida de lo necesario y viable, el desarrollo de instrumentos tales como los incentivos económicos, la internalización de los costes ambientales y la difusión de la información; - el desarrollo de la infraestructura energética requerida, y en especial de las redes transeuropeas, cuando surja la necesidad y en condiciones de viabilidad económica; - el estrechamiento de las relaciones con países terceros en el ámbito de la energía y, en su caso, por ejemplo, con los signatarios del Tratado de la Carta de la Energía y con los países del Mediterráneo, y el desarrollo de acuerdos internacionales, entablando así un diálogo necesario sobre los aspectos fundamentales de la política energética; - el fomento de la eficiencia y el ahorro en el ámbito de la energía, incluidos, por ejemplo, los ahorros en transporte y, en su caso, la producción combinada de calor y energía, y el fomento de fuentes de energía nuevas y renovables, así como de los recursos autóctonos, con objeto de proteger el medio ambiente y reducir la dependencia energética en condiciones económicas satisfactorias; - la evaluación de las medidas actuales y el estudio de medidas por adoptar, en caso necesario teniendo en cuenta, entre otras cosas, y según corresponda, las funciones de la Agencia Internacional de Energía, la medida de sus competencias en relación con el abastecimiento, con objeto de hacer frente a los riesgos posibles de interrupción del abastecimiento, con objeto de hacer frente a los riesgos posibles de interrupción del abastecimiento y garantizar la seguridad de éste a largo plazo; - la diversificación de los suministros con objeto de proporcionar estabilidad al sector de la energía, teniendo en cuenta todas las formas de producción de energía, cumpliendo las disposiciones del Tratado sobre seguridad, garantía de abastecimiento y protección del medio ambiente;

6. CONSIDERA que el funcionamiento del mercado interior requiere el refuerzo de la consulta y la cooperación entre los Estados miembros en el seno de la Comunidad y el desarrollo de métodos de análisis comunitarios, en particular con respecto al funcionamiento de los mecanismos del mercado, lo cual puede aportar claridad al proceso decisorio comunitario; 7. INSTA a la Comisión a que, al desarrollar el Libro blanco, continúe sus amplias consultas, en particular con los Estados miembros.

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