Resolución del Consejo de 27 de noviembre de 1995 sobre el fortalecimiento de la competitividad de la industria europea de fabricación mecánica Diario Oficial n° C 341 de 19/12/1995 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 1995 sobre el fortalecimiento de la competitividad de la industria europea de fabricación mecánica (95/C 341/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Comunicación de la Comisión sobre una política industrial competitiva para la Unión Europea, de 19 de septiembre de 1994, Recordando su Resolución de 21 de noviembre de 1994 sobre el fortalecimiento de la competitividad de la industria comunitaria (1), y sus conclusiones en materia de política de competitividad industrial, de 7 de abril de 1995, Considerando que la fabricación mecánica es de vital importancia para la economía de la Comunidad y, en particular, para las pequeñas y medianas empresas (PYME), debido a su gran producción, a su excedente comercial y a su importancia para el empleo; que, en su calidad de principal suministrador de bienes de inversión, está vinculada de manera crucial con todas las industrias de fabricación correspondientes a las fases anteriores y posteriores de elaboración;
Considerando que el objetivo de la política industrial de la Comunidad es, en particular, contribuir a mejorar a largo plazo la competitividad de la industria de la Comunidad, aliviar el desempleo y garantizar un crecimiento sostenible; que, por consiguiente, deberían aplicarse instrumentos horizontales asimismo a la industria de fabricación mecánica, HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: EL CONSEJO I TOMA NOTA CON INTERÉS DE: a) la Comunicación de la Comisión «Fortalecimiento de la competitividad de la industria europea de fabricación mecánica», de 9 de noviembre de 1994; b) la intención de la Comisión de presentar al Consejo un plan de acción sobre la difusión y aplicación de la Comunicación anteriormente mencionada;
II INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, SIN PERJUICIO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: a) lleven a cabo una política macroeconómica uniforme, lo que constituye la mejor manera de crear un entorno comercial favorable para las empresas de fabricación mecánica y de permitir que la Unión Europea siga siendo un lugar atractivo para la fabricación mecánica y los equipamientos; b) realicen los esfuerzos necesarios con miras a la convergencia, por ser ésta una condición previa para la introducción de la moneda única, que constituirá una solución duradera a la inestabilidad monetaria; c) fomenten la inversión inmaterial y material empleando los medios adecuados, sin perjuicio de las normas de competencia vigentes; d) fomenten la investigación y el desarrollo empleando los medios adecuados, sin perjuicio de las normas de competencia vigentes; e) sigan fortaleciendo los mercados secundarios de capitales de riesgo, especialmente para las PYME; f) estimulen la formación profesional en el sector de la fabricación mecánica para que cubra las necesidades de dicha industria y, en caso necesario, aumente su capacidad; g) apoyen, respetando las normas de competencia, las iniciativas de cooperación basadas en el interés común de las empresas dedicadas a la fabricación mecánica; h) supervisen el mercado de manera que se garantice la aplicación armonizada y coherente de las Directivas relativas a maquinaria y de otras Directivas relativas a la construcción mecánica; efectúen una revisión de las normativas nacionales distintas de las que resulten de la transposición de dichas Directivas, velando al mismo tiempo por el mantenimiento de un nivel adecuado de protección de la salud y de la seguridad y por la libre circulación de mercancías; i) otorguen especial atención a las PYME en todas las medidas de política nacional aplicables a la fabricación mecánica y a las industrias relacionadas con la misma; faciliten a las PYME el acceso a las mismas; j) incrementen sus esfuerzos de forma rigurosa para cumplir las normas vigentes sobre ayudas de Estado;
III INSTA A LA COMISIÓN A QUE: a) tenga en cuenta las necesidades de investigación y desarrollo de la industria de fabricación mecánica en la preparación del Programa marco y en la preparación de futuros programas marco, en especial por lo que respecta a los programas específicos de TIC y TIM; amplíe CRAFT y otros estímulos tecnológicos similares para las PYME; b) fomente a través del programa Leonardo la adaptación a la evolución de la industria, la reinserción en el mercado laboral, la formación en la empresa y en el ámbito nacional, los intercambios de jóvenes en prácticas y la cooperación entre los programas de formación industrial de los Estados miembros; c) dote a la industria de fabricación mecánica del marco jurídico necesario para el funcionamiento del mercado interior mediante, entre otras cosas, la aceleración del programa estratégico destinado a obtener el máximo partido del mercado interior; d) haga más transparentes y homogéneos los mecanismos de control de las ayudas de Estado; e) contribuya a eliminar los obstáculos a la cooperación industrial en materia de fabricación mecánica y promueva iniciativas industriales en los mercados en auge; f) intensifique sus esfuerzos para garantizar un acceso equitativo de los exportadores europeos de maquinaria a los mercados extranjeros; g) ponga en práctica el programa integrado para las PYME y el sector artesanal teniendo presentes las necesidades del sector de la fabricación mecánica;
IV HACE CONSTAR QUE CORRESPONDE SOBRE TODO AL SECTOR EMPRESARIAL MEJORAR SU COMPETITIVIDAD, E INVITA: a) a la industria de fabricación mecánica, y especialmente a sus PYME, a que intensifiquen la cooperación industrial entre las empresas de la Comunidad y entre éstas y las empresas de terceros países, tanto en la fabricación mecánica como en las industrias relativas a una etapa de fabricación anterior o posterior, prestando especial atención al sector de componentes; b) a la industria a que aumente sus gastos en materia de investigación y desarrollo en la medida de su capacidad financiera; c) al sector de los servicios a que mejore su oferta a la industria; presentarían especial interés para las empresas dedicadas a la fabricación mecánica las mejoras en los ámbitos de la financiación (bancos), los seguros (compañías de seguros), la automatización (suministradores en los campos de tratamiento de datos y de telecomunicaciones), la investigación (universidades, laboratorios), los estudios (gestores de proyectos, asesoramiento), el diseño (diseñadores industriales), la calidad (organismos de certificación), la formación profesional (centros de formación profesional) y la comercialización en el extranjero (agentes, distribuidores, etc.); d) a los interlocutores sociales a que entablen un diálogo en lo referente al empleo, especialmente en las PYME, y a la competitividad, por ejemplo sobre temas como la productividad, la formación y las prácticas laborales; e) a los organismos europeos de normalización a que aceleren la preparación de normas armonizadas y, en concreto, las que cubre la Directiva sobre fabricación mecánica; f) a las empresas de ingeniería a que amplíen su presencia en los mercados con un potencial significativo de crecimiento a largo plazo; g) a las empresas de ingeniería a que consideren la promoción de la calidad, la eficiencia en la fabricación y las tecnologías de protección medioambiental como oportunidades de negocio;
V DECLARA SU INTENCIÓN DE: pasar revista en el segundo semestre de 1996, sobre la base de un informe que deberá presentar la Comisión, a la difusión y la aplicación de las medidas contempladas en la presente Resolución. (1) DO n° C 343 de 6. 12. 1994, p. 1.